la legalización de la ocupación de vivienda usando la Ley de Enjuiciamiento Civil

UNA JUGADA MAESTRA

Los ocupas tenaces acaban con el tiempo aprendiendo esta norma de vital importancia para ellos, situada en el artículo 439.1 LEC: No se admitirán las demandas que pretendan retener o cobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la pertubación o el despojo.

Lo extraño, es que no sea más conocida y difundida dentro de este colectivo que busca satisfacer su necesidad de vivienda fuera del mercado, porque de él depende asegurarse la estabilidad en una vivienda. De no ser demandados durante ese primer año.

Pero el fin de esta nota no es hablar de ocupas sino de otro colectivo igualmente castigado por la violación del derecho a la vivienda por parte del estado con su mercantilización, como es el de los deudores hipotecarios y de la importancia que para ellos tiene esta norma y de la que por lo general no son conscientes.

tomar la prenda o la garantia hipotecariaHa sucedido en ocasiones, más por causalidad que por planificación, y eso es lo que pretendo cambiar con este aviso, que el deudor hipotecario después que el banco haya pasado a ser el propietario, él haya conseguido retener la posesión durante un tiempo superior a año sin ser demandado por el banco. El caso típico es el del que después que la Comisión Judicial lleve a cabo el lanzamiento y cambie la cerradura, prosigue viviendo en su casa cambiando la cerradura como si nunca se hubiera producido el lanzamiento.

Estas personas inconscientemente, han ejecutado una jugada maestra. Al apropiarse el banco de la vivienda hipoteca cancelaron su deuda por el valor de adjudicación de la vivienda. Al no poder ser demandados para desahuciarles tienen asegurada la posesión de su vivienda y con el transcurso de los años poseyendo su vivienda pueden recuperar la propiedad.

En resumen se han quitado la deuda y se han quedado la casa. Con una jugada maestra ellos ganan y el banco pierde. David vuelve a vencer a Goliath.

Como decía más arriba esto es algo que ya está sucediendo, pero más por casualidad que por planificación y en número reducido. Bastaría para aumentar el número de los que lo consiguen concienciado a la gente de esta posibilidad para que haya un buen número de deudores hipotecados que lo intente conscientemente.

¡Difúndelo!

José Ángel Gallegos Gómez
Abogado 2179 ICASF

+++ INFO

 

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2 comentaris a “la legalización de la ocupación de vivienda usando la Ley de Enjuiciamiento Civil”

  1. He ocupado una vivienda el día 28 de agosto de 2015 si el banco en el primer año no me dice nada no he de pagarles ese año viviendo ahí no???

    Respon
    • Hola Ines
      si ocupa el piso no esta pagando. SI el banco quiere cobrar deberia hacerle un contrato desde el momento que se firma es cuando se paga.
      si no se enteran ya lo sabe
      saludos

      Respon

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