Cómo actuar delante de Anticipa Real State: ¿ponemos una piedra en el zapato de Blackstone?

Lo primero que habría que decir es que Anticipa Real State gestiona una enorme cartera de más de 100.00 créditos y 6.392 millones de euros de valor. Estos créditos hipotecarios, fallidos y otros con importante morosidad fueron comprados a Catalunya Caixa a precios de derribo (pisos que valían 150 a 200.00 euros por 5,10 0 20mil euros). La operación consistió en la transferencia de dicha cartera al Fondo de Titulización de Activos FTA2015 (1) por un importe igual a su valor en libros que era de 4.187 millones de euros. El primer problema se encuentra precisamente ahí. La creación de ese enorme Fondo se hace supuestamente sobre la base de la venta de la cartera de hipotecas pero lo curioso del caso, hasta donde se conoce, es que ni el FTA2015 ni Anticipa han presentado ninguna demanda judicial de ejecución hipotecaria sino que lo continua haciendo la supuesta extinta Catalunya Banc o ahora el BBVA. El Fondo se creó en 2015 bajo la gestión de GestiCaixa,SGFTASA para luego ser substituida por Haya Titulización. En este lio societario también cabe recordar que Hoy BBVA ha absorbido a Catalunya Caixa – CX- y esta a su vez es fusión de Caixa Catalunya, Caixa Manresa y Caixa Tarragona.

Por qué continua Catalunya Caixa y ahora BBVA presentan ejecuciones hipotecarias después de este enredo ? Aunque la dirección estatal de la PAH dice que lo hacen para no pagar impuestos lo cierto es que no es así (2). Anticipa podría ser propietario y gestor de las deudas pero tiene algún problemilla de legitimidad activa – legítimo acreedor de las garantías, las viviendas- porque no ejecuta sino hace compra-ventas, o en su argot habla de daciones en pago al estilo PAH. Ese es el quid de la cuestión que la PAH Barcelona elude o esconde. Si en el proceso de negociación con Anticipa el hipotecado encuentra un comprador de su vivienda, nuevamente Anticipa, haría lo mismo: cobrarse la deuda pendiente en la compraventa. No busca quedarse con las garantías – la vivienda que avala la hipoteca- sino que simula una dación cuando en realidad se queda con el dinero de la venta de la vivienda a cambio de la supuesta deuda que queda cancelada en una compra-venta extrajudicial donde necesariamente participa una cuarta entidad que es la que se queda con la vivienda subrogándose en la hipoteca. Esa cuarta entidad es otra inmobiliaria con sede en el mismo edificio de Catalunya Bank en el Prat del Lobregat donde tienen sede otras decenas de inmobiliarias en forma de SAU cuyos administradores suelen coincidir con directores de sucursales del mismo banco.

OJO!! En realidad las hipotecas del FTA2015 sí tienen un dueño… los fondos que se constituyeron en su momento – HipoCAT (3)- y que nunca llegaran a quedarse con las garantías. De hecho podemos decir que Catalunya Caixa ha cobrado cada hipoteca dos veces. Pero eso sería para otro serial que lo tiene muy bien explicado Jose Manuel Novoa en su blog. (4) y (5). Pero podemos asegurar que el fondo FTA2015 tiene un problema porque la Comisión Nacional de Mercado de valores no le ha aprobado el folleto de emisión ni tampoco le ha concedido un código ISIN de identificación internacional. Alguna cosa oscura se mueve en su interior>>>.

Todas las gestiones de Anticipa se realizan desde la misma sede de Catalunya Caixa en el Prat del Llobregat con una plantilla de más de 300 personas que se dedican a realizar miles de llamadas, varias al día, donde los afectados se sienten intimidados y algunos acaban realizando la denominada “dación en pago sin deuda“. El Periódico de Catalunya (6) dice que en un año Anticipa ha realizado 2400 daciones, aseguran que se entienden muy bien con las Plataformas pues buscan el mismo objetivo, aunque difieren con la de Barcelona porqué esta pide el alquiler social que exige la ley. Anticipa a pesar de haber comprado los créditos a bajo precio quiere cobrar su valor nominal. Por ello, Anticipa no puede ofrecer el alquiler social porqué su deseo es recuperar su inversión con creces vendiendo en el mercado libre las viviendas y su ganancia es la diferencia entre lo que pagó y lo que vende. Por eso, no les importa que haya más o menos deuda. Lo que no quieren de ninguna manera es tener las viviendas empantanadas años y años y esa es la razón de su agresiva campaña intimidatoria que citan muchas familias. Pero hay una razón más, no pueden poner la vivienda a su nombre y hacer un alquiler social como si fueran una inmobiliaria. No tienen capacidad legal para hacerlo y esa es su piedra en el zapato por la que hacen una compra-venta que legitima registralmente su propiedad.

Pero el berenjenal de la compra de la cartera hipotecaria de Catalunya Bank tiene mucha miga. Si un hipotecado se niega a la “dación especial Anticipa”, o sea, una compra-venta extrajudicial y ha dejado evidentemente de pagar se encuentra delante una reclamación judicial. Ya tenemos casos en los que es el BBVA el que se presenta en los juzgados reclamando la deuda impagada de la hipoteca…. sí sí eso…. no inicia una ejecución hipotecaria judicial que es una vía expeditiva que le reporta muchas ventajas para quedarse con la vivienda que es la garantía. Y tampoco es una ejecución extrajudicial con notario.

Explicamos mejor el ejemplo. Una persona recibe la carta que su crédito ha pasado a la cartera de Anticipa, recibe llamadas y recibos del fondo FAT2015 pero se niega a llegar al acuerdo extrajudicial que le proponen. En un momento determinado es el BBVA quién presenta en los juzgados una reclamación monetaria por los recibos impagados a FTA2015. Vaya lío!.

Conclusión: nadie puede reclamar la garantía….. la vivienda…. ni tan siquiera el BBVA. Por qué esta nueva manera de reclamar deudas? … pues como Anticipa, FTA2015 y BBVA tienen problemas de legitimación activa se presentan…, suponemos después del monumental enredo que ha supuesto la venta de CX, …con una reclamación monetaria y si no cobran van a por todos los bienes del deudor y ahí sí que está la vivienda. Y ¿el vencimiento anticipado de toda la deuda? pues también reclaman toda la deuda al juzgado aún sin estar vencida pues aseguran que si ahora no pagan después tampoco. Toma ya!!!….. ver>>>>

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Será que los bancos están esperando que la anhelada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) les quite el derecho de las cesiones de crédito, titulizaciones, y que se produzca un auténtico tsunami financiero? Sea lo que fuere el berenjenal está servido. (7)

Anticipa y el derecho al retracto.

Muchos gabinetes de abogados, en los inicios del fenómeno Anticipa, se quejaban de la nula información que los sus clientes habían tenido para poder presentarse en la adjudicación de su deuda a Anticipa. El artículo 1535 del Código Civil dice: «Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho». El problema es que el deudor tiene nueve días para responder y la mayoría de letrados se quejan de que no ha habido una información fehaciente por parte de Anticipa y que eso puede ser objeto de reclamación para intentar parar la cesión del crédito. Es evidente que todo el proceso se hizo sin ninguna garantía y con el contubernio de las autoridades monetarias y los reguladores que no han dicho ni “mu” sobre semejante berenjenal.

En el caso del derecho de retracto se deben tener en cuenta 3 factores:

  • NOTIFICACIÓN DE LA VENTA. Si la notificación de la venta no la han hecho correctamente. Si tampoco se ha notificado el valor de esa cesión del crédito no puede considerarse que haya corrido plazo alguno, pues ha habido defectos de forma, así que estará a tiempo de exigir el retracto, y no solo por eso, sino porque teóricamente, el plazo no empieza a correr mientras no es el nuevo acreedor no ha notificado de forma correcta la compra de su crédito. Esa sería una vía de defensa y aunque los plazos terminaron hace tiempo se puede buscar la vía para anular la cesión del crédito.
  • PRECIO DEL ACTIVO VENDIDO. El otro problema del derecho de retracto es que la jurisprudencia intenta restringirlo en beneficio del cesionario (Blackstone) y cedente (ex-CatalunyaBank) sobre todo porqué existe una venta de un paquete total donde la hipoteca de un deudor no viene con un precio determinado. Eso parecería a no ser que una vez, después de meses y meses, hemos conocido la escritura del FTA2015 y hemos entrado en las entrañas de los créditos se puede demostrar, con dificultad, el precio en que ha sido adquirido cada hipoteca.
  •  CRÉDITO LITIGIOSO. El tercer factor a tener en cuenta es que el CRÉDITO DEBE SER LITIGIOSO (9), o sea, debe haber entrado en mora para que se pueda utilizar el derecho de retracto. Las condiciones del retracto estipuladas en el artículo 1535 CC se pueden leer aquí>>>

Anticipa y la venta extrajudicial

Aquellos acuerdos extrajudiciales, 2400 en número, van a ser un problema para los hipotecados pues pierden todas las ventajas conseguidas en las últimas reformas de la ley hipotecaria y el reglamento fiscal. Los acuerdos con Anticipa no se acogen al Código de Buenas Prácticas (8) porque esta sociedad no es una entidad de crédito. De esta manera, como no es una dación, el hipotecado no puede acogerse tampoco a una serie de beneficios como son la exención de la plusvalía municipal, las retenciones de IRPF , etc

Anticipa y la cesión del crédito.

Cuando ha habido intentos de ejecución hipotecaria por parte de Catalunya Bank (CX), como heredero universal de las anteriores cajas, una buena estrategia ha sido presentarse ante el juez con la carta de Anticipa, y sello de Catalunya Bank, diciendo que esta última ha cedido – vendido- los derechos sobre el crédito a FTA2015. En ese momento el letrado de la defensa preguntará al juez por la legitimidad de la otra parte que asegura en la carta que ha vendido el crédito hipotecario a un tercero. Es evidente que el representante de CX no podrá responder ni podrá acreditar nada desde el momento que la cesión de un crédito. Tampoco se encontrará con Anticipa porque esta no presenta reclamaciones en los juzgados por lo que el juez puede reclamar la identificación y el NIF de esa empresa…. y sucesivamente donde se encuentra registrada la venta de la hipoteca, por qué cantidad y los impuestos derivados de la misma.

El Banco de España reconoce en una circular que: “la titulación de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo” (10). Por lo tanto, ni CX ni Anticipa ni FAT2015 tiene legitimación para quedarse con garantía alguna y la causa puede ser archivada como así ha sido si el juez tiene dos dedos de frente y no prevarica.

Un botón de muestra es la sentencia del Juzgado nº 3 de Algeciras donde se muestra como una hipoteca constituida en julio del 2007 fue vendida-cedida al fondo HIPOCAT17 el 18 de diciembre de 2008 y fue revendida otra vez el 15 de abril de 2015 al fondo FTA 2015. (11)

Anticipa y los avalistas

Según la legislación española la venta o cesión de un crédito comprende la de todos sus derechos accesorios. Para transmitir la garantía de la hipoteca será necesario transmitir el crédito y, a la inversa, si el crédito se transmite, determina la transmisión de la garantía. El Artículo 1528 del Código Civil: “La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio“. Cómo usted dice se vende el paquete completo.
Eso significa que en un juzgado, el abogado defensor debe esgrimir ese artículo cuando el banco cedente reclama los bienes de los avalistas en un crédito titulizado…. ¡en todo caso que reclame la Sociedad Gestora! Los avalistas de créditos de Catalunya Bank deberían esgrimir este artículo para quedar liberados de las deudas contraidas en avales. (12)

Anticipa y el derecho a un alquiler social.

Mucho se ha hablado sobre el alquiler social pero nada sobre titulizaciones que es la madre de todas las batallas, el motor financiero, que insufla energía renovada para hacer caer a más incautos en la compra de hipotecas que no de viviendas. Después de unos miles de daciones- acuerdos extrajudiciales para entregar la vivienda al banco- ya están llegando centenares de familias con mochilas y con el alquiler social caducado, sin renovación, o impagado. Hubiera sido mucho más sencillo luchar porqué se quedaran en su vivienda en lugar de lanzarlos a esa derrota de acuerdo amistoso extrajudicial que incluso ahora es nefasto para reclamar a posteriori cláusulas abusivas como los gastos notariales o la cláusula suelo. Anticipa, juega a su dación en pago por acuerdo extrajudicial, no quiere saber nada de convertirse en una inmobiliaria que cobra recibos de alquiler al inicio de cada mes.

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Anticipa y los novedosos procesos de ejecución hipotecaria del BBVA.

El alud de reclamaciones judiciales contra los procesos de ejecución hipotecaria y las sentencias de la justicia europea han puesto contra las cuerdas las estrategias mafiosas de la banca española en los tribunales. Por eso, los cuatro grandes que quedan, sin competencia, tienen a sus bufetes de abogados dándole la vuelta a nuevas formas de retorcer la justícia y quedarse con las viviendas y las propiedades de particulares y empresas.

La nueva estrategia viene del BBVA y se presenta en los juzgados reclamando deudas hipotecarias de la mano de Anticipa en el mismo procedimiento y por la vía civil…..

Ahora su nueva “estrategia”, su nuevo conejo que sale de la chistera se llama, “PROCEDIMIENTO ORDINARIO”, que es básicamente, un procedimiento general para toda clase de demandas.


La cita es de nuestro abogado que lleva el caso de esta nueva clase de demanda hipotecaria. Y como decimos no se presenta solito sino acompañado de Anticipa-Blackstone que es quien ha comprado los derechos sobre los créditos…. Pero vamos a defender a nuestra gente frente a esta nueva estrategia mafiosa de la banca española. (13)

NOTAS:

  1. Fondo de Titulización de Activos FTA2015.
  2. Directa, La PAH denuncia “pressions i clàusules abusives” de Blackstone.
  3. cartera de fondos de titulización de Catalunya Bank.
  4. Aviso urgente a los desahuciados por Catalunya Banc o en proceso (1)
  5. Aviso urgente a los desahuciados por Catalunya Banc o en proceso (2)
  6. Anticipa ha aceptado 2.400 daciones en pago en un año.
  7. diario16, Luxemburgo podría anular las cesiones de crédito y producir un “tsunami financiero”.
  8. asociación 500×20, ¿soluciones para hogares insolventes? Código de Buenas Prácticas y Segunda Oportunidad del PP.
  9. asociación 500×20 en web prouespeculacio.org, créditos hipotecarios en litigio – el derecho de retracto.
  10. asociación 500×20, Los Bancos no pueden activar ejecuciones sobre una hipoteca que han titulizado por no ser ya acreedores.
  11. ok diario, Los juzgados españoles anulan las ejecuciones hipotecarias de viviendas cedidas a fondos buitre.
  12. asociación 500×20, la defensa del avalista-fiador de un crédito frente a la ejecución hipotecaria.
  13. Andrés GIORDANA, la banca inventa: ejecución hipotecaria? no! … demanda de juicio ordinario.

salva TORRES, activista de asociación 500×20


Banco Popular y Catalunya Caixa: las víctimas propiciatorias del festín de Blackstone


El caso de Antonio y Vicenta


El caso de Inma y Faisal

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concepto, regulación y requisitos del derecho de retracto
El retracto de crédito litigioso se encuentra regulado en el artículo 1535 CC y consiste en la facultad que, en caso de venta de un crédito litigioso, tiene
el deudor para extinguir la deuda pagando al cesionario el precio que abonó —que suele ser inferior al importe real del crédito, incrementado en el
interés legal y las costas, dentro de los nueve días naturales siguientes al momento en que el cesionario le reclamó el pago. Por su parte, en el artículo
1536 CC se regulan determinados supuestos a los que no se aplica el retracto y que, por dicha razón, no serán tratados en este trabajo.
Según la jurisprudencia, los requisitos que deben concurrir para que proceda el retracto de crédito litigioso son los siguientes:
  • La cesión onerosa de un crédito que, a su vez,sea litigioso.
  • La legitimación material, esto es, la titularidad del derecho, que se reconoce exclusivamente al deudor.
  • El ejercicio del derecho en el plazo de caducidad de nueve días, a contar desde la reclamación hecha por el cesionario al deudor.
  • El ejercicio de dicho derecho debe ir acompañado del pago o consignación de las cantidades a que alude el art. 1535 CC
La principal conclusión que cabe extraer de este conjunto de requisitos acumulativos es que no todo crédito reclamado judicialmente es un crédito litigioso a los efectos del artículo 1535 CC. Para comprender mejor en qué supuestos puede ejercitarse el retracto de crédito litigioso sería necesario delimitar
su ámbito de aplicación.
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14 comentaris a “Cómo actuar delante de Anticipa Real State: ¿ponemos una piedra en el zapato de Blackstone?”

  1. Saludos, hace ya 10 años que Anticipa compro mi hipoteca al banco, se quedaron mi piso, y para quitarme la hipoteca me propusieron pagar 15000 euros en mensualidades. ¿Es legal que habiendose quedado el piso me “obligaran” a firmar dicho acuerdo por el cual tengo que seguir pagando 300 euros al mes? nunca me habia planteado estas dudas pero al ir leyendo por internet he pensado en preguntar por aqui para ver si hay mas casos y si es una practica legal o habria forma de recuperar todo ese “chantage”

    Respon
    • Hola Javier,
      hace años el tema de la mochila era una práctica habitual de las mafias financieras llamadas bancos.
      Legal es en tanto usted firmó ese contrato de deuda con el banco.
      Se le puede dar la vuelta?
      Depende sobre todo de como se realizó la ejecución hipotecaria, las cláusulas abusivas, si perdió la posesión de la vivienda, etc….
      Lo mejor es que si puede llegar a nuestra sede pida hora (Barcelona). En caso contrario mejor busque un profesional que le oriente si puede anular esa deuda o contraatacar con una demanda contra el banco.
      Para contactar con nuestra asociación:

      PORTAL DEL HIPOTECADO/A
      Le aconsejamos nos haga una descripción más detallada desde el formulario que se abrirá en el primer enlace o bien desde ahí pida una cita con nuestra entidad.
      Saludos

      Respon
  2. Hola, a mi desde que compraron mi hipoteca me han estado cobrando rigurosamente cada mes , y desde agosto que me han dejado de cobrar habiendo dinero en la cuenta y me dicen que ellos envian los recibos y que los devuelve el banco, pero el bbva me dice que no ha entrado ningun recibo de cobro.
    les vuelvo a enviar mi numero de cuenta para que me los pasen y nada y ellos me envian cartas de impago, esta ultima diciendome que me van a meter en el ASNEF-EQUIFAX y Experian Bureau de credito .

    Respon
  3. Hola
    hice una hipoteca con la llamada la CAIXA esta paso a la muy bien llamada ANTICIPA desde el momento que se traspaso , solo tengo problemas ,son tan listos que una forma de engañar, es cobrar menos de mensualidad y de esta manera ,,formar atrasos ,aunque tu tengas mas dinero , otra forma es mandarte por correo ordinario , mensualmente una notificación ,diciendo que debes la cantidad mensual .aunque se la hayan cobrado ,son diferentes formulas que aun que estén prohibidas . les da completamente lo mismo ,

    Respon
    • Hola Angel
      por lo que dice no le tocará más remedio que hacer alguna cosa….
      todo lo que haga lo deberá hacer documentado y con copia sellada para usted.
      ……….. las empresas de recobro…. como Anticipa rayan la ilegalidad por lo que tiene que ir con tiento y seguridad para cogerlas en falta.

      Vía……amistosa
      Para iniciar el procedimiento de mediación de consumo deberá presentar una Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de su comunidad autónom; si no recibe respuesta en diez días o si la misma resulta ser insatisfactoria, podrá dirigirse a los Servicios de Consumo de la Comunidad de su provincia para interponer una petición de mediación.

      Si usted opta por esta vía, la Secretaría del órgano de mediación elegido sería la encargada de notificar al acreedor el inicio del procedimiento, para que el mismo de su aceptación o no. Los órganos competentes para llevar a cabo la mediación de consumo son las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).

      Otro procedimiento extrajudicial por el que puede optar es el arbitraje de consumo. Este procedimiento se puede iniciar por dos vías: bien marcando en la Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de su Comunidad la opción de aceptación de un arbitraje de consumo; o bien presentando directamente una Solicitud de Arbitraje en un Registro Público dirigida a una Junta Arbitral de Consumo. La presentación de la solicitud la podrá realizar personalmente o a través de los Servicios Provinciales de Consumo oficiales, OMIC o Asociaciones de Consumidores.

      Si las partes en conflicto, acreedor y deudor, han aceptado voluntariamente someter su controversia al mecanismo de arbitraje de consumo, la empresa de recobro no podrá compeler al deudor a que pague la deuda hasta que no concluya dicho procedimiento arbitral. Siendo improcedente la reclamación de la deuda por otras vías, ya sea judicial o extrajudicial; de la misma forma que será ilícito la inclusión de los datos de usted como deudor en el fichero de morosos hasta que el proceso de arbitraje no haya concluido

      vía judicial
      Si considera que está siendo sometido a una situación de acoso por parte de una empresa de recobro de deudas o entiende que la empresa ha incurrido en alguna falta penal, podrá realizar una denuncia ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía Provincial detallando todos los acontecimientos que le hayan sucedido y aportando las pruebas de que disponga.

      Hasta ahora es el primer caso que hemos recibido de semejante proceder
      saludos y esperamos sus comentarios de como ha actuado

      Respon
      • La mejor forma de pagar es hacerlo por tranferencia directa a una cuenta de ellos ya a sin ,siguiran haciendo lo mismo per tu guardas los certificados y a una de esas ,mal llamadas gestora la vuelves loca

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