impuesto AJD – NI EL CUENTO DE `PINOCHO´ TENÍA TANTA FANTASÍA

LOS COMPAÑEROS/AS de PAH-MADRID NOS ENVIAN ESTE ALEGADO DE LAS MANIOBRAS DE GOBIERNO Y TRIBUNAL SUPREMO PARA DISFRAZAR SU SERVICIO A LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA BANCA


Manda huebos”, y no nos referimos a aquella expresión –con v- que en 1997 se escuchó en el Congreso de los Diputados, ésta es de origen netamente judicial, “mandat opus”, que es lo mismo que decir `la necesidad obliga´. Y sí, es cierto, la necesidad nos obligará a destapar lo que existe detrás de esa actitud `pinochiana´ del Gobierno y Cía.

El Boletín Oficial del Estado de ayer, 08 de noviembre de 2018, publicó el Real Decreto-ley 17/2018, de 08 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en su punto IV de la `declaración de intenciones´ miente cual bellaco cuando afirma…

“Se modifica el artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista, estableciendo así una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero del propio artículo 29.”

El artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , es claro, diáfano y entendible sin posibilidad alguna de mala interpretación del mismo. Dice,

“Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyointerés se expidan.”

Por lo tanto:

  • en la compra de un inmueble el sujeto pasivo es “ el adquiriente del bien ”, el comprador,
  • en la constitución de una garantía hipotecaria el sujeto pasivo es “el adquiriente del derecho”, la entidad acreedora,
  • en la compra de un inmueble, los que “insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan ”serán los sujetos pasivos, es evidente que será el comprador, y
  • en la constitución de una garantía hipotecaria aquél que “ inste[n] o solicite[n] los documentos notariales, o a quél[los] en cuyo interés se expidan”no puede ser otro que el acreedor o, lo que es lo mismo, la entidad acreedora.

¿Entonces, a que ha venido todo este paripé entre el Poder judicial y el ejecutivo?, pues muy sencillo, el intentar tapar a toda costa uno de los mayores complots conómicos, sino el mayor, que se estableció en este país hace decenios en contra de la ciudadanía. Maquinación financiero- política, que con ayuda de otros estamentos, como el notarial y el registral, han esquilmado los bolsillos de millones de clientes – prestatarios.

Lo triste es que no ha existido hasta ahora el medio de comunicación con los suficientes “bemoles” para destapar esta gigantesca trama, de exprimir y empobrecer al ciudadano, y que al final nos veremos obligados a destaparen estas páginas.

La razón que justifica el enorme poder que tienen las entidades financieras en este país y la compra de voluntades, de todo tipo, que ha supuesto esa execrable forma de actuar, repartiendo decenas de miles de millones entre los intervinientes del contubernio.

Pah – Madrid

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