Respuestas a la Burbuja del Alquiler en Barcelona
-Debate Ciudadano-
Con la promulgación de la Ley de Propiedad Horizontal en 1960 y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 1964, se inicia una trayectoria legislativa hostil hacia el acceso a la vivienda en régimen de alquiler (Tatjer, 1988: 319). El alza de los precios de los alquileres ha sido fundamental para incitar a los ciudadanos a satisfacer su derecho a la vivienda convirtiéndose en propietarios por medio del endeudamiento. Tras la promulgación de la Ley 2/1985 sobre Medidas de Política Económica (Decreto Boyer), el precio de los alquileres aumenta un 80% (Vilallonga, 1991). En 1994, una nueva versión de la LAU pone fin a los contratos de alquiler de duración indeterminada (reduciendo la prorrogación obligatoria a 5 años) y al congelamiento del precio de los alquileres (Tatjer, op.cit, p.19; Blanco, 2006:62). Entre 2000 y 2008, el precio mensual promedio de las viviendas en alquiler se duplica en Barcelona, pasando de 400€ a 800€ i. Así, las medidas legislativas en materia de vivienda apuntan a la financiación de créditos hipotecarios, conduciendo inevitablemente a la inflación (Trilla, n/d: 39).
Tras la crisis del 2007-2008, se constata sin embargo un voluntarismo estatal por dinamizar el mercado de los alquileres ii. Charlotte Vorms afirma que se trata de un salvataje a los promotores inmobiliarios, donde “la refinanciación de su deuda (con una línea presupuestaria especial de 3 millones de euros) implica la cesión a alquiler de las viviendas no vendidas” (Vorms, 2009:14). En el 2013, se promulga la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, cuyo objetivo es equilibrar el mercado inmobiliario a través de la incorporación del sur-plus de viviendas vacías al mercado del alquiler. La ley garantiza el derecho a la propiedad inmobiliaria a fin de que los titulares tengan todas las seguridades sobre sus bienes, notablemente en casos de impago de alquileres. Ella modifica los procesos relativos a los desahucios, reduciendo el tiempo del proceso judicial para que las expulsiones se realicen lo más rápido posible (Álvarez, 2014: 750). Además, esta ley reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria de los contratos, y de tres a uno la prórroga tácita iii. Se refuerza la libertad de pactos, dejando en manos del mercado las condiciones de acceso a la vivienda. También se crea el Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, donde figuran los datos de inquilinos que han llevado a los propietarios a juicio (Pérez, 2013:121). De esta manera, la flexibilización del mercado de viviendas en alquiler criminaliza a los inquilinos y sacrifica su tranquilidad: no es posible enraizar en la vivienda debido a la inestabilidad residencial que promueve la legislación nacional.
Entre junio 2014 y junio 2015, 2.000 familias fueron expulsadas de sus viviendas en Barcelona. El impago del alquiler fue la principal razón en el 80% de casos, y entre los distritos más afectados se encuentran Nou Barris, Ciutat Vella y Sants-Montjuic iv. Las condiciones de acceso a una vivienda de alquiler son hostiles a los futuros inquilinos: los administradores de fincas y las agencias exigen numerosos documentos a las familias, y exigen demostrar su participación en el mercado laboral (Herrera, 2016). En un contexto de desempleo y precarización laboral, se calcula que el 25-30% de la población en la ciudad está excluida del mercado de vivienda (Maury, 2006: 72). Ante la emergencia habitacional, el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida (creado el 2008) se encuentra desbordado: 28.238 familias (53.889 personas) en Barcelona esperan una alternativa residencial desde la Administraciónv. Sin embargo, el insuficiente parque de viviendas públicas no corresponde a la demanda: entre 2009 y 2015 se realizaron 47 procesos de atribución de vivienda pública, donde participaron 85.545 personas para una oferta de 4.327 viviendas. Es decir, sólo había alternativa pública de vivienda para un 5% de participantes vi.
Las presiones de los bajos tipos de interés están movilizando la inversión internacional (la inversión residencial extranjera iguala el presupuesto total del Ayuntamiento) y local (grandes y pequeños inversores) a la compra de vivienda como inversión. De hecho, el 40 % de las viviendas se compran sin hipoteca y los bancos ven peligrar nuevamente unos de sus negocios más lucrativos. Por otro lado, la invasión turística está llevando a la reducción del mercado del alquiler lo que redunda en la oferta y el encarecimiento de un derecho fundamental. Si antes hablabamos de una burbuja de deuda ahora hablamos de una burbuja del alquiler que sube de media un 7% en un país con salarios deprimidos desde hace una década.
La demanda de vivienda pública en Barcelona coexiste con un gran número de viviendas vacías: 31.200 en 2015, de las cuales 2.200 pertenecientes a entidades financieras vii. La insuficiente oferta de viviendas públicas disponibles es la principal causa de una dependencia de las familias y de la Administración al mercado de alquiler. Para las familias en riesgo de exclusión residencial, la Mesa de Emergencia es la institución a cargo de ofrecer una alternativa de vivienda. Pero la regulación se da en situaciones límite, cuando el riesgo de pérdida de vivienda es inminente (Maury, op.cit.). Así, la emergencia habitacional canaliza los esfuerzos de la Administración a buscar alternativas de vivienda en el mercado, por medio de la negociación con los propietarios. Las políticas monetarias incentivadas por el Estado parecen haber reducido la política de vivienda a la redistribución de ayudas para el pago de alquileres, hipotecas, servicios energéticos, etc. El problema no se resuelve: se contiene. En este sentido, cabe preguntarse qué margen de maniobra posee la Administración para regular en temas de vivienda.
Movimientos sociales y políticas de vivienda alternativas
Desde los estudios urbanos críticos se despliegan esfuerzos por definir cómo serían las políticas urbanas alternativas, “donde las racionalidades y los objetivos se demarquen de los dogmas neoliberales” (Béal y Rousseau, 2014: 5). Siguiendo una definición ideal-tipo, Vincent Béal y Max Rousseau rescatan tres características. Primero, se trata de iniciativas portadas por las reivindicaciones de los movimientos sociales urbanos, y no de recetas impuestas por grupos de expertos. Segundo, el crecimiento económico no es el principio motor de estas políticas: la Administración buscará principalmente limitar el desarrollo desigual “promoviendo políticas de vivienda más justas” (Id.Ibid). Y finalmente, los recursos de la municipalidad son canalizados principalmente a favorecer a las clases populares ya presentes en la ciudad, antes que a los visitantes y a los grupos privilegiados (Id. Ibid). Así, los autores postulan la hipótesis de que “un poderoso vínculo entre la sociedad urbana movilizada y la Municipalidad sería una de las condiciones necesarias a la emergencia de estrategias urbanas alternativas” (Id.,p.6). A un año del inicio de la gestión de Ada Colau, cabe preguntarse qué dirección están tomando las políticas de vivienda en la ciudad de Barcelona ante el contexto de precarización del acceso y del mantenimiento en la vivienda de alquiler. La cercanía entre la Municipalidad y las organizaciones sociales que luchan por el derecho a la vivienda representa una oportunidad histórica para concretar el derecho a la vivienda y a la ciudad. Y para ello, los movimientos sociales deben continuar marcando el horizonte. Un horizonte marcado por la defensa de los derechos de los inquilinos frente a los rentistas ociosos, un horizonte de organización frente a Socimis, Colegios de Propietarios y la voracidad de los Fondos Inmobiliarios.
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EL DEBATE
Respuestas a la Burbuja el Alquiler en Barcelona
Ponentes:
- Vanesa Valiño – responsable Habitatge Ajuntament Barcelona
- Salva Torres activista de Asc.500×20
Formato del debate:
18:30-19,20 1ª parte ponencias “El mercado libre impone sus condiciones en Barcelona“
19:20-19:45 Rueda de intervenciones de org. Sociales y fila cero. Respuestas
19:45-20:15 2ª parte ponencias “Proponemos soluciones – pros y contras:“
20:15-20:30 Rueda de intervenciones de org. Sociales, fila cero y público. Respuestas
20:45-21:00 Refrigerio … y VIDEO SICOM TELEVISIÓN “un desahucio de alquiler“
BUSCANDO RESPUESTAS A LOS OBJETIVOS DEL DEBATE :
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El mercado libre impone sus condiciones en Barcelona
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Viviendas principales, secundarias y pisos vacíos: distribución de la propiedad en la ciudad.
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99% mercado libre y 1% vivienda pública, social y cooperativa
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Causas y efectos de la burbuja inmobiliaria y del alquiler en Barcelona.
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La clase rentista como lacra social.
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Proponemos soluciones – pros y contras:
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MODULAR el MERCADO DEL ALQUILER (ayudas al alquiler, emergencia social, fijación de precios y zonas, programa captación de vivienda social)
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LA BATALLA FISCAL DE LA PROPIEDAD (IBI,IVA, IRPF y elusión fiscal en propietarios y inquilinos)
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MEDIDAS COERCITIVAS: multas pisos vacíos, requisa de vivienda de los grandes tenedores y de la banca
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EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓ del Estado español, la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona.
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Organizar la defensa del inquilino y precario: los caseros siempre han estado organizad0s ahora nos toca a nosotras.
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Fecha y lugar: Miércoles 19 octubre a 18,30h, en Centre Cívic Les Basses Carrer del Teide 20 Barcelona
Organiza:
- Asociación 500×20. 10 años luchando por el alquiler público y asequible.
Amb el suport de Coordinadora Entitats i Associacions Veïnes i Veïns de Nou Barris i Nou Barris Cabrejada.
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i AJUNTAMENT DE BARCELONA, Contratos y precios registrados de las viviendas de alquiler, Año 2015 [en línea], 2016. Disponible en: <http://www.bcn.cat/estadistica/castella/dades/timm/ipreus/habllo/a2015/tdte1.htm>. [Consultado el 11 de junio de 2016].
ii Véase el Plan Estatal para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
iii Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
ivAJUNTAMENT DE BARCELONA, Mesures Urgents Per Fer Front A L’emergència Habitacional I Garantir El Dret A L’habitatge, Comissió De Drets Socials, Cultura I Esports, sin fecha.
v CONSORCI DE L’HABITATGE DE BARCELONA, Consell de l’Habitatge Social de Barcelona, Sessió Plenària 19/01/2016, p.22
vi Id., p.29
vii AJUNTAMENT DE BARCELONA, op.cit.
Bibliografía:
ÁLVAREZ Arturo, “El desahucio arrendaticio como instrumento de política económica: Del “desahucio express” al juicio monitorio de desahucio”, en La protección del arrendador como instrumento para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas. Perspectivas desde la reforma, Navarra, Editorial Aranzadi, 2014, p.719-788
BÉAL Vincent, ROUSSEAU Max, “Alterpolitiques!”, Métropoles, nº15, 2014, 2-15
BLANCO José A., Comentarios a la ley de arrendamientos urbanos, Madrid, Difusión Jurídica y temas de Actualidad, 2006
HERRERA Tania, On a le droit mais pas d’argent. Les stratégies d’accès au logement à Nou Barris, Barcelone, Mémoire de Master, Saint-Etienne: Université Jean Monnet, 2016, 131p.
MAURY Yan, Le logement social dans quatre métropoles Européennes: Londres, Rome, Berlin et Barcelone. Le rôle des associations, 2001 Plus, Nº66, 2006
PÉREZ CONESA Carmen, Arrendamientos de vivienda y desahucios: su reforma. Estudio de las modificaciones introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, Navarra, Aranzadi, 2013
TATJER Mercè, Burgueses, inquilinos y rentistas. Mercado inmobiliario, propiedad y morfología en el centro histórico de Barcelona: La Barceloneta, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1988
TRILLA Carme, “El Pacte Nacional per a l’Habitatge i els agent socials i econòmics”, Habitatge i societat a la Catalunya del segle XXI, Catalunya, n/d [2011-2015?], p.37-43
VILALLONGA Isabel, “La necesaria derogación del “decreto Boyer” de alquileres”, El País [en ligne], 18 mars 1991. Disponible sur <http://elpais.com/diario/1991/03/18/madrid/669299063_850215.html>. [Page consultée le 2 juin 2016]
VORMS Charlotte, “Surproduction immobilière et crise du logement en Espagne”, La Vie des Idées, 2009
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