ESA ORGANIZACIÓN CRIMINAL LLAMADA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

José Ángel Gallegos Gómez, abogado especialista hipotecario que asesora diversas organizaciones y activista por el derecho a la vivienda desde hace ya 7 años, se encuentra hoy en el banquillo de los acusados por intentar impedir la prevaricación de un juez contra un ejecutado hipotecario en beneficio del banco ejecutante.

no hay más sumisión que a la verdad
no hay más sumisión que a la verdad

Hace algo más de tres años aproximadamente, llevando a cabo la defensa de un deudor hipotecario, durante el proceso de ejecución hipotecaria, se encontró con que el magistrado Francisco David Gutiérrez Cabrera del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Vilanova i la Geltrú que se encargaba de dicha ejecución, violaba la Ley más de lo que es normal que la viole la Administración de Justicia en estos procesos, obviamente en perjuicio del deudor hipotecario y en beneficio del banco ejecutante durante todo el proceso. Lo que dió como resultado el que el deudor hipotecario se querellara contra él por prevaricación. La querella no fue admitida a trámite (como es habitual porque la misión del TSJC no es juzgar y condenar a los jueces prevaricadores sino impedirlo) pero fue noticia del Diari de Vilanova, lo que no debió gustar en demasía a su señoría ya que posteriormente, denunció a José Ángel.

Ahora, la fiscalía acusa falsamente con uno de sus habituales trucos a José Ángel del delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal que dice lo siguiente:

El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código”.

y le piden 3 años de prisión.

Tal como se describe el delito de coacciones el artículo del Código Penal, no cabe de ninguna manera esta acusación porque ni hubo violencia, ni intentó impedir lo que la Ley NO PROHIBE. Justamente todo lo contrario, intentaba impedir que el juez infringiera la Ley, una vez más.

Documentación aportada por José Angel Gallegos, abogado

9 comentaris a “ESA ORGANIZACIÓN CRIMINAL LLAMADA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

  1. Claro que si, que toda la gente deje de pagar sus deudas a su antojo y el banco que se aguante. Despues, si hay un procedimiento judicial por ese impago, la culpa será del Juez prevaricador que no ha defendido al moroso contra viento y marea.
    Logica pura y aplastante, así nos va.

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      • He leído un comentario que, da la impresión que la gente deja de pagar su hipoteca o alquiler por gusto, pues NO!!, lo último que se deja de pagar es la vivienda, incluso te privas de comer infinidad de cosas antes q dejar de pagar el techo donde vives. Cara duras han habido siempre, pero la avalancha de impagos se han producido y se produce porque las circunstancias económicas de las personas han cambiado de manera drástica y si no, solo tienen que investigar un poco y comprobar la documentación que se aportó para la concesión de la hipoteca y verán que cuando se concedió, se hizo mediante scoring de la entidad, incluso avalistas, pero…la crisis se lo ha llevado todo por delante. 10 Años de crisis y los que nos quedan!!, son literalmente un CRIMEN!!, no hay calificativo para denominar a los políticos que nos gobiernan o están en la oposición, el pueblo importa una M-I-E-R-D-A y todo se ha diseñado para que la banca no se moleste o lo haga lo menos posible.

        Para SORPRESA de la Banca, miles de Escrituras hipotecarias, ejecutadas y por ejecutar, permiten REDAL (“Redito ad Libitum”) es decir, que la propia ESCRITURA previo examen por expertos (Matemático – Guillem Bou), permite que el deudor, pueda acogerse al REDAL que no es más que “pagar a voluntad su hipoteca” por circunstancias sobrevenidas y conforme vaya mejorando, ir adaptando sus pagos, de esta manera, salva su vivienda, evita embargos y fichero de morosos, además, al ser la vivienda HABITUAL la nueva ley no permite la Ejecución con un solo impago. NO lo tiene que conceder el Juez, como pasaría cuando se invoca “Ribus Sic Stantibus” que es más o menos lo mismo, pero es el Juez el que lo concede o no. Hablamos mucho del Juez, pero no olvidemos que gran parte de los Autos, lo hace el Letrado de la Admon de Justicia (antiguo Secretario Judicial) y que en la mayoría de ocasiones no tienen ni idea del asunto o se dejan llevar por lo que el banco le argumenta y por ello, terminamos viendo autos y sentencias, que son casi un “corta y pega” de la oposición del Banco. Claro, como se supone que los bancos tienen en plantilla a abogados expertos en derecho bancario, pues qué más credibilidad que esa no?, pues lo siento, no hay nadie más MENTIROSO que alguien que trabaje para un Banco, y la única víctima es el cliente.

        Otro GRAN problemas que nos encontramos, es cómo defender que tu hipoteca es REDAL, algunos la llama cláusula REDAL, pero no es una cláusula como las demás. Algunos abogados, ante lo desconocido, prefieren no “mojarse”, pero gracias a muchos otros, que investigan por todas partes y luchan para que se haga, simplemente JUSTICIA, son los que consiguen que, ante el banco (si no ha habido ejecución) o (ante el juzgado) si es por medio de oposición o mediante pieza separada, se puede aportar el informe pericial en el que explica que la Escritura de tu hipoteca permite REDAL. Quien indemniza a las personas que han sido ejecutadas de manera injusta por desconocimiento de Jueces, Letrados Admon de Justicia y Abogados que no han sabido oponerse aún teniendo las herramientas?. Mucha gente se ha quedado en la calle por culpa de el trabajo mal hecho. Si en este momento se mirase la documentación de toda esa gente que fue ejecutada y lanzada a la calle, estoy seguro que habían herramientas de sobra para haber hecho una buena defensa, pero…”la letra pequeña” que en la mayoría de ocasiones, es donde está todo el entramado y posibilidad de defensa, queda sin examinar por quienes te tienen que defender, llegando por ello, a vulnerar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

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    • Hola Javier,
      le agradecemos su corto comentario. Seguimos su página – ANVIPED: Asociación Nacional de Víctimas de los Profesionales del Estado de Derecho – con interés pues tenemos muchos casos de problemas con la justicia, pues jueces y administración no cumplen con su labor.
      Esperamos poder colaborar pronto.
      Su web personal es: http://www.javiermarzal.com/
      saludos

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  2. Los penales son una lotería. Le tocó el último de la serie y el arquero fue astuto y se quedó parado en el medio, x que justamente x ser el último, pensó que para asegurarla el ejecutante lo debía hacer fuerte y al medio. Asi fue. Mala suerte, la próxima hay que pensar al revés. Si sale sale. La próxima será.😁

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  3. Sería, según lo ha planteado la PAH albaceteña, en viviendas que sean domicilio habitual del deudor hipotecario, que no deberá disponer, ni él ni las personas que convivan con él, de otros inmuebles de su propiedad. Podrán acogerse a este rescate aquellos que tengan una cuota hipotecaria que suponga  más del 40% de los ingresos con los que cuente el deudor.

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  4. Algunos Jueces, deberían actualizarse un poco más antes de tomar sus decisiones, más que nada, porque estamos en la Unión Europea y como bien sabrán sus Señorías, El juez nacional está obligado a aplicar la normativa comunitaria que está por encima de la Nacional y en caso de que la Nacional impida, tiene rango superior la Europea, por lo tanto, es de obligado cumplimiento.
    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha 17 de Marzo de 2016 dictó Auto declarando que la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios impide que el Derecho de un Estado miembro de la Unión limite la posibilidad del Juez nacional de examinar el carácter abusivo del clausulado inserto en una escritura de préstamo hipotecario, suscrito entre consumidor/usuario y profesional.
    En este sentido, considera el Tribunal que la Directiva exige que el Derecho nacional posibilite al Juez declarar sin aplicación cualquier cláusula contractual abusiva, siendo que sin embargo, no podrán los mismos modificar la cláusula a su juicio. Así las cosas, el contrato celebrado entre las partes deberá compeler a las partes a su cumplimiento, siempre y cuando, tras eliminar el clausulado abusivo, pueda subsistir.
    Por todas, no cabe sino concluir que el TJUE considera contrarias al Derecho de la Unión Europea, tanto la Ley Hipotecaria como la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente los artículos sobre líneas mencionados, por limitar el campo de actuación del juez nacional de cara a examinar el contenido y abusividad del clausulado incluido en escrituras de préstamo con hipotecas.
    A título personal, he podido comprobar que muchos Jueces, firman a “ciegas” lo que el Secretario Judicial le pone por delante y si este mete la pata, el Juez ni se entera, pero ha estampado su firma.
    https://www.navascusi.com/tribunal-justicia-union-europea-juez-nacional-obligado-aplicar-normativa-comunitaria/

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