La controvertida Comisión de apertura de la hipoteca es considerada abusiva en 2ª instancia

CaixaBank ha perdido una sentencia que recurrió en segunda Instancia en Castellón por la controvertida comisión de apertura de la hipoteca.

Dicha comisión valorada en ese caso en 1.108,50 euros será devuelta integramente a la prestataria con intereses legales desde el día que se abonó.

Básicamente la Sección Tercera de la Audiencia provincial de la provincia de Castellón niega el derecho a cobrarla a la recurrente – CaixaBank- y la condena además en costas.

La apelante, CaixaBank, alegó que considera que la comisión de apertura es elemento principal del precio del préstamo por su propia naturaleza. Es una cláusula transparentes pues la información precontractual fue facilitada a la parte demandante; conocía que debía pagarse de una sola vez en el momento de la firma del contrato y en ningún caso debe considerarse que es abusiva.

Para ello, CaixaBank alega la sentencia del Tribunal Supremo- oh! que casualidad que falló a favor de la Banca- de 23 de enero de 2019 que dice:

“la propia naturaleza del préstamo y de las operaciones necesarias para la concesión del mismo (…) muestran que la etapa inicial del préstamo, esto es, su preparación y concesión, exige de la entidad financiera la realización de una serie de actividades que son de una naturaleza distinta al servicio que supone la disposición del dinero por el prestatario durante la duración del préstamo”, circunstancia que “justifica que la normativa relativa a esta actividad bancaria prevea la posibilidad de que, además del interés remuneratorio, la entidad financiera pueda cobrar como parte integrante del precio una comisión de apertura” y, de otro, que “no puede exigirse que la entidad bancaria, para justificar el cobro de esa parte del precio, haya de probar, en cada préstamo, la existencia de esas actuaciones”. Por todo ello, concluía que “en tanto que componente sustancial del precio del préstamo, la cláusula que establece la comisión de apertura está excluida del control de contenido” y “constituye, junto con el interés remuneratorio, uno de los dos principales pagos que el prestatario ha de pagar por la concesión y disfrute del préstamo”

sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019

Por contra la Audiencia provincial de Castellón se opone a la apelación de CaixaBank basándose en la sentencia del TJUE 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) afirmando esencialmente que:

1.- En primer lugar, la sentencia descarta que la comisión de apertura forme parte del objeto principal del contrato, al mantener un concepto estricto de elemento esencial en el contrato de préstamo, desde el punto de vista del prestatario, y considerar únicamente como tal el interés remuneratorio. Por lo que en este particular nuestra jurisprudencia debe ser modificada, en el sentido de que, al no formar parte la comisión de apertura de los elementos esenciales del contrato, en los términos del art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, puede ser objeto de control de contenido (abusividad) aunque sea transparente.

sentencia del TJUE 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21)

Y justifica la abusividad de esa cláusula en ese contrato afirmando que :

Como se observa, la cláusula tal como está redactada hace referencia a dos comisiones de apertura, la comisión en la concesión del préstamo, y la comisión cuando se produce la ampliación. Y así mientras la comisión por ampliación del préstamo parece ser es de 105,15 euros, entre la documentación adjunta que aporta la parte hoy apelada aparece que la comisión de apertura que se abonó fue de 1.108,50 euros, cantidad que se desconoce cómo se obtiene, y en concreto si se trata de un porcentaje sobre el total del capital prestado.

No se puede considerar acreditado en este caso, que el prestatario, en el contexto de la celebración del contrato, recibiese una adecuada información precontractual que le permitiese adquirir el conocimiento que el Tribunal de Justicia ha considerado relevante.

SENTENCIA NÚM. 409 de 2023 Audiencia Provincial de Castellón Sección tercera


Esta información ha sido facilitada por Asociación de Hipotecados Activos y la abogada Sandra RIVAS.

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