¿por qué el banco no puede apropiarse de tu casa hipotecada y subastada?

El artículo 1859 del Código Civil protege la vivienda del deudor frente al banco

¿SABES QUE EL BANCO NO PUEDE APROPIARSE DE TU CASA HIPOTECADA?

Así es como está expresada tal prohibición en el artículo 1859 de Código Civil que literalmente dice: “El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas“.

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LA DACIÓN EN PAGO, PROHIBIDA POR LEY!

Es de vital importancia que usted, deudor o abogado defensor lea por si mismo la norma, porque enseguida van a intentar quitarle de la cabeza que lo que acaba de leer, diga lo que dice. Y además le prevenimos ya contra ello, ojo que no le vendan la moto, guíese por su propia lectura de la norma ya que los supuestos expertos, abogados, jueces, notarios y registradores de la propiedad sostienen interesadamente que ese artículo sólo prohíbe el pacto comisorio. ¿Dónde se lee en ese artículo que solo se prohíba el pacto comisorio?

En los países de influencia anglosajona la hipoteca se confunde con la prenda y el acreedor hipotecario primero, tiene la posesión del título de propiedad del inmueble hipotecado que hace suyo en caso de ejecución por falta de pago, a modo de comiso. Pero esta prohibida de modo expreso en el derecho español, estableciéndose un procedimiento de ejecución hipotecaria basado en subasta pública con libre concurrencia de compradores (artículos 1859 y 1884 del Código Civil).

A pesar de la claridad de la literalidad de las normas de los artículos 1859 CC y 671 LEC reforzaremos su significado aún más con otros argumentos. El artículo 1872 CC matiza la tajante prohibición del artículo 1859 CC para el caso de la prenda, pues establece que tras tres subastas desiertas el acreedor si podrá adjudicarse el bien pignorado. No existe para la hipoteca ninguna norma equivalente a la del artículo 1872 CC, lo que corrobora que la prohibición del artículo 1859 CC para el caso de la hipoteca es total. En caso de ejercer el acreedor la residual opción que el artículo 1872 CC le concede de apropiarse el bien pignorado, le obliga a conceder carta de pago del total de la deuda con independencia que sea cubierta en su totalidad o no con el valor de la prenda. Sin embargo, el artículo 671 LEC de ningún modo asegura que el deudor vea extinguida la totalidad de la deuda, por tanto, eso corrobora que no es aplicable al caso de las hipotecas, porque de serlo el Legislador hubiera previsto la extinción total de la deuda con mayor razón que en el caso de la prenda trantándose de cantidades mucho mayores.

Esta prohibición implica que está prohibida la dación en pago y la venda al banco o a la inmobiliaria del banco de la vivienda hipotecada. Así que ni se lo proponga al banco. Esta norma existe para proteger al deudor de los abusos de los acreedores, así que es absurdo que los deudores pretendan saltársela cuando les defiende su vivienda frente a los abusos del acreedor. El resultado final es que el deudor tiene una deuda con la entidad financiera que deberá ir pagando según su capacidad económica. Pero seguro que vivirá holgadamente aunque sin estridencias. Vaya a esta entrada para calcular deudas.

También implica que el banco no puede adjudicarse la vivienda en una ejecución hipotecaria desierta. Las subastas de estos procesos tienen la finalidad que terceros ajenos a la hipoteca adquieran la vivienda para el pago de la deuda, no para que el banco con la complicidad de los jueces se salte la prohibición de apropiarse de la vivienda porque la subasta quedó desierta. Esto que sucede cotidianamente, al igual que las daciones en pago y las compraventas, debería ser denunciado públicamente para que todos conocieran el crimen que están perpetrando bancos, jueces, notarios y registradores de la propiedad del que son víctima los deudores.

Que los bancos no puedan adjudicarse la vivienda en la ejecución hipotecaria es de una gran utilidad en la situación actual en la que no concurren pujadores a las subastas al no resultar atractivo dada la situación del mercado inmobiliario y las altas tasaciones para subasta. Al quedar estas desiertas, los deudores legalmente conservan la propiedad de la vivienda y por tanto pueden seguir haciendo uso de ella.
Obviamente en la ejecución hipotecaria cuando ilegalmente se adjudica al banco la vivienda deberían presentarse los recursos correspondientes hasta llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH).

José Ángel Gallegos Gómez
Abogado 2179 ICASF

INFO relevante sobre el tema:

Os presentamos 5 documentos que expresan todo el proceso de oposición a la adjudicación de la vivienda usando la via del artículo  1859CC. Documentación para usar:

 

1 comentari a “¿por qué el banco no puede apropiarse de tu casa hipotecada y subastada?”

  1. Saludos y ánimo a todos!

    “Artículo 1857
    Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:
    2.º Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca.”

    Quien es el propietario?El acreedor o el deudor?
    Gracias

    Respon

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