PRIMERA PARTE. El fiasco de la titulización hipotecaria: la verdad oculta del salvamento del BCE a la banca quebrada
SEGUNDA PARTE. 2 parte.
La operativa de extinción de un fondo de titulización
Salva TORRES, asc.500×20, 18 de setiembre 2017
Hay una operativa legislada en torno a las extinciones de la titulización. En principio la extinción de un fondo de titulización se inicia con “el acta de liquidación” que se realiza al final de su vida operativa porqué todos los activos de la cartera – hipotecas en RMBS- han expirado o porqué se alcanza la fecha de vencimiento legal que se estipuló o por cualquiera de las otras causas legalmente establecidas. Y lo normal sería que los bonistas, generalmente inversores institucionales (bancos, fondos de inversión y de pensiones, la Seguridad Social y los mismos Estados) tuvieran la seguridad que están haciendo una inversión a largo plazo (entorno a los 30 o más años) con una rentabilidad típica de renta fija. Lejos de ello, los fondos se han liquidado anticipadamente con un acta de liquidación que aprueba la Sociedad Gestora con el consentimiento y la aceptación expresa de todos los titulares de los Bonos de todas las Series del Fondo. (explicado + adelante en causas de liquidación anticipada). ¿Por qué y cómo renuncian los bonistas a los beneficios de la inversión sin más y recuperan el capital inicial?
Para pagar todas las series senior y junior del FTA la SG debe revender los activos para obtener los recursos necesarios, para ello, el canal es Iberclear (1). Iberclear es el nombre comercial de “La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal”, es una sociedad privada ¡ojo!, que es considerada “la institución oficial” que sirve como Depositaria Central de los Valores en España. Gestiona la liquidación y, en su caso, la compensación de valores y efectivo derivada de las operaciones ordinarias realizadas en las Bolsas de Valores, de las operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y, en su caso, en otros mercados secundarios como la renta fija que nos ocupa.
La extinción de un fondo de titulización ocurre con la fecha de vencimiento legal que suele suceder tres años después que haya vencido el activo con más largo plazo de amortización, que coincide con lo que cuesta recuperar un activo fallido o bien anticipadamente una vez se han amortizado todos los bonos y pagados intereses. La liquidación del Fondo o su liquidación anticipada se inicia también con el acta de liquidación a partir de la cual la Sociedad Gestora – SG- tiene un plazo de los seis meses para realizar todos los trámites necesarios. La extinción de un Fondo de titulización se regula por el artículo 11 del Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo y la Ley 5/2015, de 27 de abril de Fomento de la Financiación Empresarial, que describe las causas por las que un fondo de titulización se puede extinguir. Estas causas se suman a las que regule el folleto de emisión. Las básicas son:
- Cuando se hayan amortizado íntegramente los derechos de crédito agrupados en el fondo y se hayan liquidado cualesquiera otros bienes y valores que integren su activo.
- Cuando la junta de acreedores – bonistas- decida por mayoría de tres cuartos su extinción, lo que supone una novedad con respecto al régimen actual, donde se requiere unanimidad de los acreedores del FTA.
- Cuando se hayan pagado por completo todos los pasivos.
- En el supuesto de sustitución forzosa de la sociedad gestora (igual que en el régimen actual).
La liquidación anticipada de fondos suele suceder por las siguientes causas:
- las que expresamente se prevean en la escritura pública de constitución del fondo …”. Normalmente se prevé en la escritura de constitución la liquidación anticipada del fondo cuando el importe del activo pendiente de amortización sea inferior al 10% del saldo inicial, en este caso se deberá determinar en la escritura la forma en que se dispondrá de los activos remanentes del Fondo. Esta liquidación es la llamada “clean up call”.
- Cuando, a juicio de la sociedad gestora, concurran circunstancias excepcionales que hagan imposible, o de extrema dificultad, el mantenimiento del equilibrio financiero del fondo. (puesta en entredicho en ley 5/2015)
- “En los casos de sustitución forzosa” o declaración de concurso. Se refiere la ley a la sustitución forzosa de la sociedad gestora.
- Cuando se produzca un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los valores emitidos o con algún crédito no subordinado o se prevea que se va a producir. En este caso, la sociedad gestora, tras informar a la CNMV, procederá a la liquidación ordenada del fondo siguiendo las reglas establecidas en la escritura pública de constitución del fondo de titulización…”. (puesta en entredicho en ley 5/2015)
- a seis meses antes de su vencimiento legal.
- cuando en el supuesto de que el fondo sea cerrado, se produzca la amortización íntegra de su activo”. El artículo 3 del Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo“ considerará cerrados aquellos fondos en los que, a partir del momento de su constitución, no se modifique ni su activo ni su pasivo”.
- con el consentimiento y la aceptación expresa de todos los titulares de los Bonos de todas las Series y de todos los que mantengan contratos en vigor con el Fondo.
A su vez se necesitan unos requisitos siempre:
- Que se hubieran obtenido, en su caso, las autorizaciones necesarias para ello de las autoridades u organismos administrativos competentes.
- Que se proceda a la comunicación a los tenedores de los Bonos con una antelación de quince días hábiles. Dicha comunicación, que habrá sido previamente puesta en conocimiento de la CNMV, deberá ser publicada en el Boletín de Cotización Diario del Mercado AIAF o a través de cualquier otro medio de difusión que sea de general aceptación por el mercado.
El proceso de liquidación para declarar la “extinción del Fondo por liquidación anticipada” se hace siguiendo siempre el apartado correspondiente del Documento de Registro en la CNMV (Folleto o escritura de constitución). En ese se especifican las posibles causas, los requisitos, las comunicaciones correspondientes, la amortización de los activos, la orden de prelación de Pagos de Liquidación y las escritura de las actas notariales correspondientes. Para amortizar los bonos es necesaria la venta de los activos o derechos de crédito – como los Certificados de Transmisión Hipotecaria- por un precio que no podrá ser inferior a la suma del valor del principal más los intereses devengados y no cobrados de las Operaciones de Financiación pendientes de amortización. O bien, que el emisor los amortice con su capital.
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Estudiando tres casos de extinción de Fondos de Titulización
CASO 1
En el caso, por ejemplo, de InterMoney Titulización en la página de los fondos amortizados hay un total de 49 donde sólo 7 han sido amortizados por “clean up call”, ninguno por una extinción natural y el resto 42 lo fueron anticipadamente. Estudiando uno concreto: IM TERRASSA RMBS 1, Fondo de Titulización Activos, tipo cerrado, por importe de 500 millones, constituido el 22/04/2008 y con vencimiento a 24/04/2054 – info CNMV-. El hecho relevante es que el Consejo de Administración de la Sociedad Gestora acordó, con fecha 8 de junio de 2011, la liquidación anticipada del fondo de titulización de activos “IM TERRASSA RMBS 1…. por pedido de Unnim Banc a sólo 3 años de iniciada la titulización. Caixa Terrassa se convirtió el 2011 en Unnim Banc, finalmente fue absorbida por BBVA el 2012 y se extinguió Unnim nominalmente el 26 de mayo del 2013. El 22 de diciembre de 2011 la cuenta de resultados recoge que se amortizan todos los bonos ese año por valor de 377.329.728 euros quedando el balance a cero y más casi 4 millones en intereses para las 3 series de bonos. Para ello, según reza en esa cuenta, la Sociedad Gestora procedió a la liquidación anticipada del fondo mediante la venta de los derechos de crédito, la compra de los bonos emitidos y el pago de intereses….. ¿ quién compró los derechos de crédito sin los cuales la SG no puede pagar a los bonistas? ¿ fue Unnim que se los quedó en el balance o se volvieron a titulizar? Si hubo venta, ¿a quién se hizo?… el rastro se pierde en las entidades liquidadores Iberclear – Euroclear. Habría que preguntar a la entidad colocadora quienes eran los bonistas, acreedores de las tres series de bonos vendidos.
Los datos más completos en la CNMV del Fondo IM TERRASSA RMBS 1, Fondo de Titulización Activos aquí>>>
CASO 2
Hemos estudiado otro caso, el IM BANCO POPULAR MBS 1, un RMBS que se liquidó anticipadamente por el BANCO POPULAR ESPAÑOL en octubre del 2011, en lo peor de la crisis, con unos activos iniciales de nada menos que 6.000 Millones. El fondo se constituyó el 11 de noviembre del 2008 por lo que se canceló anticipadamente ¿por qué? No lo sabemos pero lo intuimos. En el 2008 la crisis se había iniciado y el interbancario se había cerrado a cal y canto. Nadie se fiaba de nadie por lo que el Popular se tuvo que tragar las emisiones del Fondo suscribiendo la totalidad de los bonos. Para qué crear un fondo entonces si no vendes los bonos? …. para sacar riesgo del balance. Qué pasó en el 2011? pues que el Popular compró al Fondo de Titulización la totalidad de los remanentes no amortizados por valor de 4500 millones de euros.
CASO 3
Siguiendo el estudio de la web de InterMoney donde es sencillo ver la lista de fondos amortizados observamos que en los Fondos de Titulización de cédulas hipotecarias la crisis tuvo también un efecto devastador como en los de transmisión hipotecaria – FTH. De la lista de 16 fondos de cédulas, desde el año 2009, se cancelaron anticipadamente 13 quedando vigentes 3. Recordemos que el ministro Pedro Solbes en el gobierno de Zapatero España apostó por la compra masiva de cédulas hipotecarias a toda la Banca, por valor de 60.000 millones entre el 2007 y el 2011, en el supuesto que eran tan seguras como el oro cuando el tinglado de las calificaciones de las Agencias de rating no daban un duro por ellas. (2) El desenlace final de tanto despropósito todos lo conocemos pero nos permite afirmar que toda la Banca, toda, ha sido salvada a cuenta de nuestros derechos.
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Conservar la documentación de los fondos extinguidos
En el año 2016 corre la voz en las redes que entre junio 2016 y el 2017, han pasado 5 años, el tiempo necesario para que muchos FTA no tengan que dar explicaciones de sus extinciones. Por lo que los fondos extinguidos o liquidados anticipadamente desde el 2011 se debería buscar y recoger toda la información relativa en los archivos de la SG o de la CNMV como:
- escrituras de liquidación – inicio proceso- y extinción del FTA – última acta.
- Escritura de la recompra de la deuda por el cedente o venta de los Certificados de Trasmisión Hipotecaria.
- Motivo de extinción y acta de dicha decisión por la junta de bonistas – acreedores.
- Medio de amplia difusión en España donde se publicó la información de la liquidación anticipada
Toda la información de lo que estamos explicando debería encontrarse en la página web de la sociedad gestora o bien en la CNMV pues es de obligado cumplimiento su exposición pública que por lo tanto puede reclamarse. Exactamente la mencionada ley Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial regula en el CAPÍTULO III el Régimen de transparencia y en concreto el Artículo 34 las obligaciones de información.
- De cada uno de los fondos que gestionen y en los términos previstos en esta Ley, las sociedades gestoras de fondos de titulización deberán publicar en su página web:
- La escritura de constitución y, en su caso, las demás escrituras públicas otorgadas con posterioridad
- el folleto de emisión y, en su caso, sus suplementos, y
- el informe anual y los informes trimestrales.
- La sociedad gestora deberá poder acreditar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el apartado anterior.
- La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá determinar la forma, contenido y demás condiciones de elaboración y publicación de la información a la que se refiere este capítulo.
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¿Cómo oponerse a una ejecución hipotecaria cuando el banco dice que el fondo está extinguido?
En principio, aquellas ejecuciones hipotecarias que se realizaron antes que el fondo se hubiese cancelado anticipadamente son susceptibles como mínimo de un defecto por cuanto el que inició ese procedimiento sumario lo hizo sin legitimación. Es el Banco el que debería demostrar que su crédito hipotecario lo tiene en cartera, como activo, y no fue vendido a un tercero por un proceso de titulización de activos, por lo que, si usted sí que puede demostrar en el Juzgado que la hipoteca fue titulizada siguiendo los pasos que les hemos explicado puede oponerse a la ejecución hipotecaria, subasta etc. Si judicialmente la situación se complica, su defensa pasa porqué su documentación legal de la titulización de su hipoteca está por encima del documento “de parte” que pueda presentar el Banco en el juzgado afirmando que ese fondo está extinguido-cancelado anticipadamente. Volvemos a lo mismo: debería ser el banco que muestre con la documentación fehaciente que su hipoteca:
- estaba en el fondo y que este se extinguió con la documentación adecuada…. reseñada antes.
- documentación que se encuentra entre sus activos y no fue titulizada de nuevo.
Por contra, si su ejecución hipotecaria se inició después que el fondo se hubiere cancelado anticipadamente lo tiene crudo para seguir la pista a su crédito con garantía hipotecaria. La Banca nunca conserva sus activos – derechos sobre créditos hipotecarios- en cartera pues aumenta el riesgo, como hemos explicado muchas veces, por lo que cualquier crédito con garantía hipotecaria entra rápidamente en una nueva emisión de titulización de certificados o de cédulas hipotecarias. Constituido el fondo y los bonos hipotecarios estos se ponen a la venta en el mercado primario o secundario a la espera de un inversor o bien los compra directamente el emisor. Las sociedades de clearing como Iberclear cumplen como depositarios de esos bonos, llevan el registro, liquidan, anotan y compensan valores o efectivo de las transacciones que se realizan en el mercado entre los actores registrados …. no puede ser un ciudadano. Los Bonos no cambian de sitio sino que cambia su propiedad en las anotaciones de las sociedades de clearing hasta que se saldan en una liquidación anticipada.
El camino de los fondos extinguidos inicia su andadura y necesitamos experiencias judiciales que permitan abrir nuevos agujeros jurídicos en los Tribunales. Los que “mandan” han aprendido la lección que era posible oponerse judicialmente a la ejecución hipotecaria y el gobierno de turno ha optado por buscar otras vías para salvar el culo a la Banca española. El PP con la Ley 5/2015, de 27 de abril de Fomento de la Financiación Empresarial (art. 16.3 Ley 5/2015 (Ley 6908/2015)) permitió no sólo adquirir la titularidad de sus activos sino la inscripción de inmuebles a nombre del Fondo de titulización. La extinción – liquidación anticipada de fondos es otra maniobra más para romper las armas de defensa de los deudores hipotecarios. A continuación mostramos la respuesta de J.M.Novoa a la pregunta de qué hacer con los fondos extinguidos en una charla realizada en 2016:
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RESEÑA:
(1) queaprendemoshoy.com, ¿qué es Iberclear?
(2) rankia.com, Comprando cédulas hipotecarias (¡y nosotros con estos pelos!).
Seguro que también le interesará… la 1a parte de este documento
Iberclear – Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.
Euroclear – es uno de los mayores sistemas de compensación y liquidación de valores financieros del mundo. ¿qué es euroclear?.
ABSPP – Programa de compra de bonos respaldados por activos. Los más importantes por su volumen, y a los que en principio se dirigirán las compra del BCE, son: RMBS (basados en hipotecas residenciales), NFCs (sobre préstamos a grandes empresas no financieras) y SMEs (sobre préstamos a la pequeña y mediana empresa)
CBPP3 – Programa de compra de bonos respaldados por cédulas hipotecarias.
MBS – Mortgage-Backed Loans (MBS) Securitisation Funds.
RMBS – Residential Mortgage Backed Securities.
CMBS – seguridad respaldada por hipotecas comerciales.
SME – Small and Medium Enterprise (titulizaciones de préstamos a pymes).
ABS – Asset backed securities.
FTH – Fondos de Titulización Hipotecaria
FTA – Fondos de Titulización de Activos (engloban más categorías respecto de FTH)
Hola buenos días!!!, Muy bueno el artículo como estos Bancos y los gobiernos de turno hacen de las suyas!!!….
Es lamentable que un fondo de Titulización tenga una fecha de caducidad de más o menos 30 años desde que se crea, con hipotecas que convierten en Bonos, todo patrocinado por el BCE, y se liquiden cuando ellos quieren, no hay ningún control… supuestamente estaban respaldados por las hipotecas… en mi caso UCI18 SE LÍQUIDO EN noviembre de 2018, como hacen la trampa de Contabilidad?, como la CNMV acepta toda esta estafa enmarañada por leyes del gobierno de turno, es lamentable vivir donde los políticos y Jueces son una Mafia, además que no hacen caso a ninguna jurisprudencia del TJUE, porque los jueces están amaestrados por su amos…LOS POLÍTICOS!!!
Hola Roberto
gracias por sus comentarios:
la clase política es una más de los siervos de la Banca , Ursula VOn der BRUJEN, el Jardín de Josep BORRELL, etc son otros burocratas de Bri¡uelas que nadie escogio y nos meten en guerras comno Ucrania o permiten que los bancos desplumen a los ciudadanos
saludos
Salva,
He respondido a Enrique sobre el tema de la recompra de los bonos y no lo habéis publicado
A qué se debe ???
Por qué habéis decidido no publicarlo
Hola Alejandro…..
gracias por tu mucho interés…
nos alegra sinceramente su esfuerzo……
llevamos dos meses sin publicar ni responder ningún comentario de las dos webs…
por que…. por motivos personales y por motivos técnicos
los personales se los digo por correo…
los técnicos debería haber visto que no se ha publicado casi ningún documento nuevo y que ademas tuvimos un ataque oinformatico que inutilizó nuestras webs durante una semana , más lo que ya llevábamos luchando contra el intruso y lo que costo arreglar el problema…
Después de 5 días Google desbloquea acceso a nuestra web hackeada para minado de criptomonedas
calma……. en todo caso hágase socio de nuestra entidad y colabore con nosotros nos encantaría….
un abrazo
salva torres
Hola Enrique
Te comento … los bancos cogen sus préstamos hipotecarios, de consumos, tarjetas de crédito y los agrupan en un Fondo (luego te darás cuenta el motivo), que tiene una denominación global llamada ISIN, es el código del producto financiero a nivel mundial.
Lo pasan a una Sociedad Gestora que busca inversores .
El banco les cede el Derecho de Crédito, y los inversores le dan el dinero a cambio.
EL instrumento legal de obligado cumplimiento son los bonos
El banco queda como Administrador, recoge el dinero y se lo pasa a los bonistas (con una rentabilidad) así, hasta después de unos 30 – 40 años …
Con la crisis, no hay inversores.
Si miras los fondos , casi TODOS , se los guisa la propia entidad. Ella es la Cedente, y es la que suscribe los Bonos … por qué ?? … porque es la única manera de poder colocarlos en los programas de compra del BCE.
El BCE no acepta préstamos individuales, sino un Fondo
Argumentar en un juzgado :
1) Cláusula abusiva : la NO notificación de la cesión del crédito
2) Identificar el código ISIN del producto financiero y pedir la relación de compra-venta que se haya realizado
En el caso deL FTA BBVA RMBS 4, he visto que hay 3 códigos ISIN:
ES0314150006
ES0314150014
ES0314150022
por cada uno de ellos, existe registrado una relación de la compra-venta de los bonos y es la manera de poder saber que no se quedaron con ellos (como lo quieren hacer creer) sino que los colocaron el el BCE
hola Enrique,
usted hace preguntas muy interesantes pero difíciles.
Tal vez entendió mal a nuestro amigo Jose manuel NOVOA. Es verdad que el Banco como originador de las hipotecas compra el fondo con el remanente de hipotecas que han sido parcial o totalmente amortizadas o fallidas. En los documentos de RBMS4, seguramente, en las cuentas anuales últimas debe aparecer todo ello.
Lo que hace después el BBVA con las hipotecas del fondo, para nosotros, y para el común de los mortales es un misterio. Ocurre en las entrañas del BBVA y no es información accesible. Yo si fuera el banco, las reclasificaria y haría seguramente de ellas parte de una nueva emisión de títulos que pueden ser FTH, FTA y entre ellas, la malditas cédulas que se quedan en el banco y no puedes escudriñar.
Si el banco apela que ha comprado las hipotecas y el fondo, esta muy bien. Pero estamos hablando de un hecho anterior anterior a la apelación. Hay un defecto de forma en la legitimación activa, en aquella época, por mucho que el banco luego hable que es el nuevo acreedor porqué ha comprado su hipoteca. Debería ser nula la hipoteca y la demanda, lo cual, no le podría impedir más tarde iniciar otra demanda, y ya veríamos. esa creemos es la mejor estrategia para su abogado.
En todo caso, debería demostrar con papeles que su crédito estaba en lo comprado y luego es un activo en sus libros.
Con su permiso y por lo interesante del debate que ha generado lo ponemos como comentario. Sus datos continuaran siendo totalmente anónimos por las leyes de protección de datos.
Usted que piensa de lo que le comentamos?
un abrazo y gracias por seguirnos
salva torres
hola Enrique,
usted hace preguntas muy interesantes pero difíciles.
Tal vez entendió mal a nuestro amigo Jose manuel NOVOA. Es verdad que el Banco como originador de las hipotecas compra el fondo con el remanente de hipotecas que han sido parcial o totalmente amortizadas o fallidas. En los documentos de RBMS4, seguramente, en las cuentas anuales últimas debe aparecer todo ello.
Lo que hace después el BBVA con las hipotecas del fondo, para nosotros, y para el común de los mortales es un misterio. Ocurre en las entrañas del BBVA y no es información accesible. Yo si fuera el banco, las reclasificaria y haría seguramente de ellas parte de una nueva emisión de títulos que pueden ser FTH, FTA y entre ellas, la malditas cédulas que se quedan en el banco y no puedes escudriñar.
Si el banco apela que ha comprado las hipotecas y el fondo, esta muy bien. Pero estamos hablando de un hecho anterior anterior a la apelación. Hay un defecto de forma en la legitimación activa, en aquella época, por mucho que el banco luego hable que es el nuevo acreedor porqué ha comprado su hipoteca. Debería ser nula la hipoteca y la demanda, lo cual, no le podría impedir más tarde iniciar otra demanda, y ya veríamos. esa creemos es la mejor estrategia para su abogado.
En todo caso, debería demostrar con papeles que su crédito estaba en lo comprado y luego es un activo en sus libros.
Con su permiso y por lo interesante del debate que ha generado lo ponemos como comentario. Sus datos continuaran siendo totalmente anónimos por las leyes de protección de datos.
Usted que piensa de lo que le comentamos?
un abrazo y gracias por seguirnos
salva torres
Si el banco indica que el fondo fue liquidado-extinguido, no lo hizo con su propio dinero, si fuera así habría recuperado su crédito.
El banco al forzar la liquidación anticipada del fondo, lo hace con la intención de vender esos bonos al BCE.
Creo que la siguiente acción es solicitar a la CNMV las operaciones de compra-venta de cada fondo, por medio de su código ISIN
Hola Alejandro
nos gustaría saber la operativa… estamos investigando… ya caera el mochuelo….
el banco liquida el fondo, se queda los remanentes y realiza una nueva titulización que vende al BCE…. …. creemos que esa ha sido la operativa
pero ojo son nuevas emisiones… con el codigo ISIN antigua no conseguirá más que saber en las notas cuantos remanentes quedaban pero no que hipotecas
saludos y gracias por su comentario
Estoy convencido que TODAS las entidades:
1) Emitieron bonos que fueron suscritos por una entidad de apoyo
2) La entidad emisora de los bonos, pagó durante unos dos o tres años a la entidad de apoyo
3) La entidad emisora recompra los bonos PERO para utilizarlos como colateral de los programas de compra del BCE
4) Al recomprarlos a la entidad de apoyo, le ha devuelto su dinero
5) Al colocarlos en el BCE , ha recuperado su dinero
La liquidación anticipada del Fondo publicada en la CNMV es solo una tapadera.
La entidad no los ha recomprado para incluirlos en su balance , sino como un medio para obtener financiación
Hola Alejo
casi totalmente de acuerdo… forma parte del supuesto rescate de la Banca española… que fue también de los inversores extranjeros que tenían bonos que estaban llenosde morosidad..
esto lo explicamos aquí por si no lo había visto
La estafa de la titulización hipotecaria española: la verdad oculta del salvamento del BCE a la banca quebrada
saludos y gracias por su comentario