las cesiones – reventa- de deudas están trufadas de irregularidades legales y procesales.

Con la crisis financiera, muchos ciudadanos no han podido hacer frente a los vencimientos de sus deudas, y han quedado despretegidos frente a la ingeniería financiera de la Banca que teniendo un conocimiento exhaustivo del deudor también lo tenía de las vicisitudes que podía tener la economía, la cual depende en más del 90% de los flujos financieros que controlan ella misma. Dicho de otra manera, si hay crisis, que siempre las hubo, la Banca es la principal responsable, pues da prioridad de su grifo a los sectores de la economía que ella decide o que, tal vez el dicho, a río revuelto ganancia de pescadores. La Banca PRIVADA es además responsable y creadora de dinero en forma de deuda, tiene esa potestad, de la que el común de los mortales carecemos o sería delito de falsificación. Si ella crea dinero de la nada… alguna responsabilidad tendrá en la gestación de las crisis… no???

No solo eso, las entidades financieras, una vez iniciada la crisis, se deshacen de sus créditos morosos, deudas, y de su responsabilidad social vendiéndolos a empresas de recobros: lo califican bajo el eufemismo de CESIÓN DE CRÉDITOS. En todo el mundo civilizado y financierizado esta moda se ha extendido dejando a la ciudadanía totalmente desprotegida. En Europa y especialmente en los países del Sur, como el estado español, la hecatombe financiera ha supuesto la sucesión universal de los negocios y créditos de decenas de cajas y bancos a un trufado y selecto club de sólo 4 bancos.

En esa cesión universal, la legitimación registral de los derechos sobre los créditos ha triturado las normas de los registros y registradores que se han ahogado ante la avalancha. Así en una ejecución hipotecaria podemos encontrarnos que fue iniciada por una entidad pero la resultante de la subasta es una tercera o cuarta. Este cambalache es vergonzoso pues ningún partido de los partidarios del régimen del 78 ha dicho ni MU… ni ha legislado nada para defender a los deudores que desconocían los parámetros en los que se desenvuelve hoy la economía.

No es de extrañar que, aunque de manera muy suave, el Defensor del Pueblo del estado español haya puesto en tela de juicio lo que hoy es un calvario para miles de ciudadanos de este país: la cesión de créditos o empresas de recobros para las cuales….. lo del Cobrador del Frac era un juego de niños.


https://www.defensordelpueblo.es presenta este estudio que transcribimos

Resultados de la consulta a clientes bancarios sobre cesión de créditos.

Conclusiones

  • La falta de datos es importante en sí misma. El cuestionario pone en evidencia el bajo nivel de educación financiera y la deficiente información a los clientes bancarios en cuestiones que les afectan. No existe un dato oficial de la magnitud de la cesión de créditos, pero se ha publicado que se han transmitido por las entidades financieras más de 800.000 millones de euros, en su mayoría hipotecas, de manera que afecta a un gran número de personas.
  • El desequilibrio en los contratos de crédito se manifiesta en este panorama, pues las entidades financieras conceden los créditos con conocimiento del mercado y previsión de todas las variables, mientras que los consumidores (deudores) los suscriben en general desde la buena fe y la imposibilidad de negociación de las condiciones que pactan, renunciando a derechos que les podrían beneficiar.
  • Los contratos de préstamo contienen cláusulas, que suponen renuncias a derechos de los clientes, que pueden ser consideradas abusivas.
  • En caso de cesión del crédito, la posición del deudor no varía, pero tiene el derecho de sustituir al adquirente, para lo cual la normativa vigente requiere que el crédito sea litigioso, que se informe al deudor de la cesión y no haber renunciado al derecho de retracto, contando solo con nueve días para su ejercicio desde que el cesionario reclama el pago. Del resultado del cuestionario se deduce que en un gran número de casos se ignora que se ha producido la cesión del crédito y no se facilita información sobre el derecho de retracto que, efectivamente, se ejerce en escasas ocasiones.
  • No existe obligación legal en la transmisión conjunta de créditos de informar a los deudores del cambio de acreedor. La falta de comunicación de la cesión de su crédito al deudor es una práctica común por parte de la entidad financiera y el nuevo titular, lo que le coloca en una situación de indefensión.
  • En casos de créditos morosos, esa ausencia de comunicación de la sustitución del acreedor suele venir acompañada por la recepción de la reclamación, sea judicial o no, de la totalidad de lo adeudado por persona distinta de quien concedió el préstamo, lo que causa confusión y en ocasiones falta de respuesta al creer que esa persona es ajena al préstamo concedido.
  • En ocasiones, los deudores están renegociando el pago de la deuda y ésta se transmite al nuevo titular sin información, provocando la pérdida de los derechos concedidos y la flexibilidad obtenida hasta ese momento.
  • Las entidades financieras eliminan el riesgo de los posibles impagos; los nuevos titulares adquieren a bajo precio los créditos y el deudor permanece ajeno, incluso cuando podría quedar liberado de su deuda por un importe reducido. La reducción que se hace en la transmisión de carteras no repercute en el deudor, puesto que los tribunales han considerado que la venta en bloque de los créditos aunque sean litigiosos no da derecho al retracto.
  • Los organismos públicos pueden colaborar para minimizar el problema.
  • La normativa vigente sobre transparencia y protección del cliente bancario no da cobertura suficiente en los casos de cesión de créditos; el Código civil es parco en cuanto a estas situaciones y solo reconoce el derecho de retracto para los créditos litigiosos; la Ley hipotecaria tampoco resuelve el problema general.
  • Esta ausencia de regulación específica ahonda en la situación de los deudores y los vuelve más vulnerables.
  • La cesión de créditos no es un negocio jurídico nuevo, pero las prácticas han cambiado, se ha disgregado la deuda del título, así como el aumento de las personas implicadas en el mismo.

A partir de las conclusiones anteriormente enunciadas se efectuarán las recomendaciones a las administraciones competentes.

 

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