Los bancos que hayan titulizado la hipoteca pierden derecho de reclamación

HIPOTECARIO

Los bancos que hayan titulizado pierden derecho de reclamación

El Banco de España (BdE) señala en un comunicado que las entidades que hayan titulizado sus préstamos hipotecarios dejan de ser la acreedora del préstamo.

banco_de_espanaEste documento certifica que ya hay bufetes de abogados que por fin utilizan la titulización para parar procesos de ejecución hipotecaria. El documento extraido de derecho.com está respaldado por las opiniones del despacho Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.

Así lo señala la autoridad bancaria española: “De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulación de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración”. Con esta ‘doctrina’ muchos de los desahucios practicados por las entidades financieras serían nulos al haber dejado de ser acreedores del título tras la titulización del crédito. “La Ley de Enjuiciamiento Civil es clara: han perdido la legitimidad activa procesal”, señala Juan Ignacio Navas. “Puede que no tengan obligación de informar al hipotecado, pero al juez claro que deben de informar”, señala.

Bajo esta premisa, se aconseja a los consumidores hipotecarios que se encuentren inmersos en un procedimiento de desahucio que “presenten un escrito para que el juez requiera la legitimidad”. ¿Y para los que ya han sido ejecutados y subastado su inmueble? “Lo mismo: que requieran la legitimidad porque de no existir, su subasta sería nula porque quien instó el lanzamiento o la subasta no era realmente el titular del crédito”, señala Navas.

Además, en caso de haber sido titulizado a un ‘fondo buitre’ puede ocurrir que el crédito ha sido cedido con una quita aunque se reclame por el 100% de su importe. “Una actuación que podría calificarse de enriquecimiento injusto y abuso de derecho”.

“El problema legal de fondo es que las cesiones de crédito mediante titulización no son transparentes”, explica el experto. Las entidades no tienen obligación legal de comunicar la cesión a un tercero y los fondo de titulización –además de carecer de personalidad jurídica- no están obligados a informar a Registro Mercantil de sus activos. Por su parte, ni Banco de España ni CNMV informan de los préstamos hipotecados que han sido titulizados ni de las carteras de los fondos de titulización. No sólo eso, sino que Banco de España considera que la subrogación en un tercero “no supone merma en las garantías” del hipotecado:

“De la normativa aplicable a la titulización de préstamos no se desprende que los deudores tengan que ser informados en ningún momento, ni de la incorporación, ni de la baja de sus préstamos a un fondo de titulización”

Para evitar esta situación, se propone que el Banco de España obligue a transparentar las cesiones de crédito. “De esta manera evitaríamos situaciones en las que las entidades puedan personarse sin la debida legitimidad activa procesal”. En su opinión “tratándose de un bien de tanta trascendencia económica y social como la vivienda, lo lógico es que dicha transmisión del crédito quedara -de manera obligatoria- públicamente reflejada para una defensa efectiva del derecho de los consumidores hipotecarios”.

7 comentaris a “Los bancos que hayan titulizado la hipoteca pierden derecho de reclamación”

  1. Hola
    Hoy te voy a esplicar mi caso veras que curioso caso en y como se es un via crucis del hipotecado en el Reino de ESPAÑA
    En 1995 y hice una hipoteca con CX DE 51.000 euros con interes IRPH de cajas y diferencial 0,75% en 2014 me hacen una demanda de titulos no judiciales demandante CXy pacte y page el 15 de Abril de 20015 ceden mi hipoteca a ANTICIPA y me envian otra vez una demanda de titulos no judiciales demandante CX cuando era de ANTICIPA deuda 570 euros mas 1800 eros de costas y intereses me opuse
    Cuando CX fue comprada por BBVA les indique y pedi el cuadro de amortizacion y me lo entregaro de mi hipoteca y resulta que el capital fueron 51.000 euros ,intreses 40.000 euros y me dijero que era de ANTICIPA y ellos no sabian nada y que no reclamara las clausulas abusivas ni el IRPH bien 2019 se me hace otra demanda de titulos no jidiciales por la misma cantidad y el demandante BBVA voy al Juzgado y les explico y me dicen que debo de ir con abogado y procurador me dirijp a la entidad BBVA y me dice que no fueron ellos que fue ANTICIPA llamo ANTICIPA y me dicen que a ellos no les consta solo la del 2014 y si pago 300 euros todo solucionado mi pregunta es que canchondeo se produce en los Juzgados admitiendo demandas de titulos no judiciales que retrasan y cuestan dinero y son ilegales en los procedimientos hipotecarios y el pobre desahuciado tiene que pagarse abogado y procurador y luego no saben nada creo que si se les multara aquien hace este tipo de artimaña judicial no habria tanto colapso judicial y perdida de tiempo y de trabajo de los juzgados
    Saludos

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  2. Hola
    Despues de parar la demanda de titulos no judiciales y pactar un pago de 400 euros durante 5 meses me daran la propuesta del nuevo contrat pero debo de examinar detinidamente y estudiar todas las clausulas abusivas y titulizacion de mi hipoteca y pedir una quita por cada clausula abusiva y posiblemente con lo pagado que son casi 100.000 euros de una hipoteca de 160.000euros para 20 años y firmada en 2007 segun el banco aun debo 115.000 euros ademas titulizada en 2008 por 155.000 euros a un FTARMBS7 BBVA en el caso de bBBVA doble negocio a costa del cliente y del FTA que se amortizaba en 2061 y se tuvo que hacer una amortizacion anticipada del FTA en 2012 y su valos era 8.500 millones de euros
    Que puedo esperar de la entidad despues de 4 informes del BANCO DE ESPAÑA y uno de la CNMC que me dijo que el BANCO DE ESPAÑA ME INFORMARIA
    Espero que me asesoren no me fio de sus buenas practicas bancarias

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  3. Hola
    Hoy me entregaron la demanda judicial por BBVA estando titulizada mi hipoteca al FONDO FTA RMBS 7 en 2008 a los 7 meses de hacer la hipoteca ylo curioso que me entere por causalidad al pedir el cuadro de amortización donde aparecia y empece a buscar y lo encontré envie primero una reclamación al BANCO DE ESPAÑA y por clausulas abusivas por cuota final,clausulas suelo y mas y nodaban el cuadro de amortización perose valor según MODYS ieron obligados por el BANCO DE ESPAÑA pero no es vinculante y reclame sobre la titulización y me informo que fue un errorde apunte pero mi hipoteca aparecia en el fondo y reclame en el BANCO DE ESPAÑA y en sus alegaciones tienen la desfachatez de decir que aunque estuviera titularizara solo podría los tribunales quien deben decir , cuando no se puede hacer novación ,modificación si es titulizada si la novación que me hiciero y que el fondo se amortizo anticipado por perdida valor según Modys

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    • Hola Angel,
      no acabamos de entender su explicación más allá que tiene una demanda y que su hipoteca está titulizada en RMBS7 del BBVA. Debería pasar por nuestra consulta y así nos haríamos una idea mejor. Debe traer la documentación especialmente la demanda que ha recibido.
      Atendemos en:
      .- http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/ los jueves de 17 a 18,30 gratuitamente.
      saludos

      Respon
  4. Si mi titulación hipotecaria está como extinguida. Que significa?? Que ha pasado nuevamente a propiedad del banco y vuelve a tener todos sus derechos?? Gracias por su futura contestación

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    • hola Ruy,
      eta es la misma respuesta que hemos dado a otro comentario similar:

      Si su fondo aparece extinguido, quiere decir que la sola manifestación de que se halla extinguido es la constatación de que su hipoteca había sido titulizada. Pero para dar por liquidado un fondo previamente se deben haber dado unas condiciones. La primera es que en las condiciones de la escritura de constitución se especifica que generalmente un fondo se puede extinguir por la sociedad gestora -SG_ (que no es dueña del Fondo, sólo lo gestiona!) cuando el saldo vivo hipotecario no llega al 10%. O dicho de otro modo, sólo queda por amortizar menos del 10%.
      Luego después de unos meses es ciando todo cerrado la SG puede dar por cumplidas las condiciones para llevar el fondo a la palabreja “extinguido”. Pero ojo, debe haber por en medio una escritura de extinción del Fondo firmada por un notario, al igual que cuando se constituyó. Lo constituido ante notario se debe de disolver ante notario.
      Pero la pregunta es: ¿tiene dinero el banco, en estos tiempos de tribulaciones, para hacer desembolsos de 5000 milloens de euros? ¿salió de caja de BanCaja???
      Cabe preguntarse como es posible que se anticipara la amortización-extinción del Fondo en cuestión que estaba previsto para el año 2030…36…40, lo que significa pagar por anticipado a los bonistas cuando se está sin un euro en caja.
      O en realidad ha cambiado de acreedor y no lo ha extinguido? O sea, le ha pasado el dinero alguien con poder, ha amortizado el fondo y luego por arte de birlibirloque llega su hipoteca al nuevo acreedor. ¿Quién es el nuevo acreedor del saldo vivo de hipotecas titulizadas del BanCaja? EL BCE….
      Si finalmente las hipotecas de los pobres españoles de a pie se dejan de pagar va a deuda pública y lo asumimos todos… estamos en un billón de deuda pública. De algún lugar salen los números rojos.
      Kako… prepare su abogado una demanda o oposición, dependiendo del momento de su proceso judicial, y que pida al banco demostración documental que recompró su hipoteca…
      esperamos haber ayudado…
      nos interesa como acaba todo
      nos lo explicará???

      saludos

      Respon

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