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Associació 500×20: “El Lloguer Públic i Assequible”
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o truca al telefon 698 547 119
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Hola me gustaria hacer una pregunta tenemos un caso en Cornella de Llobregat sobre una madre con 4 hijos que no puede pagar el alquiler, si nos podrias ayudar ya que la van a hechar del piso. Tambiem me pongo en contacto con vosotros ya que estamos interesados en todo esto de los afectados sobre la hipoteca y alquileres, yo soy de la comision de servicios publico y derechos sociales de la acampada de Cornella( 15M ) y nos gustaria poder ayudar a los afectados en Cornella.
Fácil solución contra los desahucios.
UNA COMPAÑERA NOS REMITE ESTE INTERESANTE RECURSO
Lucia Parcet Romero
Abogados en Acción: QUE RULE!!
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.
Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho
Banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco “cree oportuno” y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen… Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un “modelo legal”, que un banco no te va a
contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la “propiedad”, pero, no te
pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se
pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración “indefinida”/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de
alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el
registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la “titularidad de la propiedad” cambia, a nombre
del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra,
perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo “casero” por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando “legalmente” no pueda seguir
usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
Abogados en Acción
Soy Lucia Parcet Romero quien compartió este texto puso mi nombre porque corto y pego de mi muro de Facebook sin que yo ni siquiera lo hubiera colgado previamente. Ruego que lo rectifiquéis, elmtexto es de abogados en accion. Y pido disculpas aunque no es fulana mia el que la gente no sepa utilizar adecuadamente los recursos informáticos….se le olvido copiar que este texto no es del todo cierto y es fácil demostrar mala fe en este proceso.
Hola,
Aquí us presentem un bon programa de radio del passat 5 de Desembre a RadioAteneu del Clot (89.5FM) sobre els desnonaments amb l’entrevista a Eva Corredoira, advocada de la Plataforma d’Afectats per la Hipoteca de Barcelona (PAH).
Esperem que us agradi. Si podeu feu difusió genial! Tot per la causa!
Aquí teniu el podcast:
http://www.ivoox.com/lem-7-2-desnonaments-5-12-2012-audios-mp3_rf_1626860_1.html