Los 5 fines de la vivienda digna

Llevamos muchos años trabajando el derecho a la vivienda junto a miles de activistas que luchan por el derecho universal a techo: un derecho humano. Esa lucha la hemos desarrollado junto a personas a las que les ha sido conculcado alguna vez porqué el sistema económico hiper-financierizado de las últimas décadas ha convertido ese derecho, reconocido en todas las constituciones nacionales, en puro mercadeo que anula la dignidad de los que ganan y de los que pierden en ese casino de las vanidades. Vivienda digna es aquella vivienda donde los ciudadanos o las familias pueden vivir con seguridad, paz y dignidad, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

Nos creemos en condiciones pues de escribir sobre piedra 5 fines por los que vale la pena luchar y aunar voluntades por encima de la visión cortoplacista de la clase política y de algunos movimientos sociales. Las letras de esas razones fundamentales de la dignidad, de la VIVIENDA DIGNA, son estas:


  1. La vivienda es un derecho universal reclamable. (stop desahucios sin alternativa)
  2. Parque público de alquiler asequible (según la renta disponible)
  3. Suministros mínimos garantizados por ley.
  4. La vivienda habitual en régimen de propiedad no es embargable.
  5. Stop titulización de hipotecas. (prohibición de la titulización de deudas sobre la vivienda habitual)
    La última asamblea de nuestra asociación ha decidido incluir dos puntos más por su relevancia aunque son deducibles de los 5 anteriores:
  6. Despenalización de la ocupación.
  7. Derogación de la LAU. Contratos de alquiler indefinidos (para un proyecto de vida estable).

La vivienda es un derecho universal reclamable.

Si la vida de nuestra especie es impensable sin una vivienda digna acorde con las necesidades del individuo, del momento histórico y la necesidad de socialización de los seres humanos. Si el derecho de ciudadanía es impensable sin una dirección, barrio, ciudad o pueblo donde localizar y ejercer los derechos de ciudadanía….. ENTONCES LA VIVIENDA SE CONVIERTE EN UN DERECHO RECLAMABLE, POR LO TANTO, A LA ADMINISTRACIÓN DEL MARCO ECONÓMICO, LEGAL Y DE JUSTICIA EN QUE NOS HEMOS DATADO PARA VIVIR EN SOCIEDAD. HOY LOS MEDIOS TÉCNICOS ADQUIRIDOS DURANTE DÉCADAS NOS PERMITEN ALOJAMIENTOS Y SERVICIOS DIGNOS a coste del trabajo humano necesario pero fuera de la especulación desaforada del mercado pervertido por las élites financieras.

Parque público de alquiler asequible.

El mercado, ese instrumento hoy pervertido por las élites financieras globales, es incapaz de asegurar la vivienda para todas las clases sociales que intentan convivir en SOCIEDAD y que se convierte en un cáncer de esa convivencia. Para asegurar que la vivienda sea un derecho reclamable la Administración debe asegurarse los instrumentos jurídicos y las políticas de vivienda necesarias para satisfacer cualquier emergencia sobre ese derecho y fuera de las vicisitudes de aquel mercado falseado por la especulación. EL PARQUE PÚBLICO DE ALQUILER Y LAS OTRAS FORMAS DE TENENCIA DE LA VIVIENDA COMO BIEN DE USO DEBEN ESTAR RELACIONADAS CON LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LAS PERSONAS QUE TIENE QUE VER DIRECTAMENTE CON LA CAPACIDAD DE CREAR RIQUEZA Y DISTRIBUIRLA ENTRE SU CIUDADANÍA POR LA SOCIEDAD.

Suministros mínimos garantizados por ley.

Sin agua y energía tampoco es posible garantizar una vida digna. Los suministros mínimos garantizados por ley dan la posibilidad de gozar a toda la ciudadanía, al margen de su capacidad económica, de esos elementos básicos de supervivencia. Más allá de esos mínimos, los excesos deberán pagarse como cual derroche de bienes imprescindibles de la sociedad y de la Naturaleza.

La vivienda habitual en régimen de propiedad no es embargable.

Por razones económicas y históricas hay ciudadanos que gozan de una vivienda en propiedad. Debe garantizarse ese derecho adquirido sobre la vivienda pero no sobre el suelo que es de todas las generaciones que han vivido sobre la faz del planeta. Por lo tanto al igual que la vivienda social es un bien de uso reclamable, la vivienda habitual, no puede ser embargada por ninguna de las vicisitudes económicas o sociales que se viven en un momento histórico determinado. La vivienda habitual no puede ser objeto de rapiña de los acreedores que persiguen obtener rentas sin trabajo alguno. El artículo 1859 del Código Civil debe aplicarse estrictamente.

Stop titulización de hipotecas.

Si la vivienda habitual no es embargable no tiene ningún sentido que las élites financieras tengan encima el derecho de vender las deudas contraídas sobre ese bien social (es la vivienda familiar) en los mercados monetarios secundarios que luego les permiten reciclar ese derecho de cobro para generar nuevas rentas esparciendo las deudas impagables por toda la sociedad. Aunque hoy las élites financieras se hayan apoderado del control de la creación y emisión de moneda, y la sociedad aún no tiene capacidad de recuperar ese derecho democrático, se debe barrar la capacidad de esa élite para esparcir deudas que hipotecan el futuro de la ciudadanía.

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3 comentaris a “Los 5 fines de la vivienda digna”

  1. Nos beneficia en algo que dejen de titulizar? Seria mejor que avisaran, en todo caso, bueno, creo

    Es que aunque es una putada, ahora mismo, si hay problemas de pago, nos podemos defender por ahí. Me explico, yo por ejemplo tengo mi caso en manos abogado para recuperar mi casa por falta de legitimacion …ja veurem, y se han parado desahucios por eso, así que creo que en época de pobreza como hay ahora, esa trampa legal que es la titulizacion, nos “favorece” de algún modo.

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    • hola Nuria,
      la herramienta de la titulización puede servir para parar desahucios hoy,y no lo ha sido en la mayoría de los casos y todos los parados por hoy sólo en primera instancia… y en numero que no pasa de 30 en toda españa de los conocidos
      Pero creo que no has entendido la entrada de nuestro post o no has leido los 5 puntos
      Si te fijas el punto numero 4

      La vivienda habitual en régimen de propiedad no es embargable.
      si la vivienda habitual en régimen de propiedad no es embaragable que más te da que este o no titulizada
      y en segundo lugar el stop titulizaciones hipotecarias es para parar la máquina de reciclaje de deuda y por lo tanto de creación de dinero de la nada que tienen los bancos
      creo que con esto esta explicado y es importante leeer todo el documento y no detenerse solo en una parte sin ver el global
      saludos y gracias por el comentario….

      4.- La vivienda habitual en régimen de propiedad no es embargable.

      Por razones económicas y históricas hay ciudadanos que gozan de una vivienda en propiedad. Debe garantizarse ese derecho adquirido sobre la vivienda pero no sobre el suelo que es de todas las generaciones que han vivido sobre la faz del planeta. Por lo tanto al igual que la vivienda social es un bien de uso reclamable, la vivienda habitual, no puede ser embargada por ninguna de las vicisitudes económicas o sociales que se viven en un momento histórico determinado. La vivienda habitual no puede ser objeto de rapiña de los acreedores que persiguen obtener rentas sin trabajo alguno. El artículo 1859 del Código Civil debe aplicarse estrictamente.

      5.- Stop titulización de hipotecas.

      Si la vivienda habitual no es embargable no tiene ningún sentido que las élites financieras tengan encima el derecho de vender las deudas contraídas sobre ese bien social (es la vivienda familiar) en los mercados monetarios secundarios que luego les permiten reciclar ese derecho de cobro para generar nuevas rentas esparciendo las deudas impagables por toda la sociedad. Aunque hoy las élites financieras se hayan apoderado del control de la creación y emisión de moneda, y la sociedad aún no tiene capacidad de recuperar ese derecho democrático, se debe barrar la capacidad de esa élite para esparcir deudas que hipotecan el futuro de la ciudadanía.

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