qué son anatocismo o capitalización de intereses y cuando son cláusulas hipotecarias abusivas?

La definición en Wikipedia de anatocismo es: El anatocismo es la acción de cobrar intereses sobre los “intereses de mora” derivados del no pago de un préstamo, distinto a capitalización de los intereses o intereses devengados por el capital prestado.

Diferencia entre intereses devengados y intereses de demora

Por lo tanto, lo primero que distinguiremos será la diferencia que hay entre intereses moratorios y los intereses devengados en una cuota impagada. Los primeros son un castigo por el impago y los segundos son los intereses normales que se cobran por el capital prestado.

Así pues, si los intereses de mora- el castigo- se suman al capital prestado incrementándolo y así generando intereses sobre intereses, esa figura sería una clase de anatocismo que sería usura y está prohibida tal como indicamos en esta entrada: la capitalización de intereses o anatocismo tocado de muerte como cláusula hipotecaria abusiva.

Pero no todo anatocismo está prohibido. La adición al capital pendiente de los intereses devengados y no pagados sería la capitalización de los intereses, una cosa distinta al anatocismo –per se- aunque en Internet ambos conceptos están muchas veces confundidos. Aunque ambas cosas son iguales la diferencia radica en qué intereses se suman al capital pendiente. Por lo tanto toca primero distinguir entre anatocismo y capitalización de intereses

Anatocismo y capitalización de intereses… ¿es lo mismo?

Primero hablaremos de interés simple y interés compuesto. La capitalización de intereses sería lo mismo que cuando usted hace un depósito en el banco y anualmente le añaden los intereses al capital pendiente de devolverle. Al capitalizar los intereses mes a mes o año a año el resultado final es mayor (1276,28€) que en un interés simple (1250€). Veamos un ejemplo:

Pero si en lugar de ser un depósito, ahora hablamos de un crédito, si usted deja de pagar las cuotas observará que al capitalizar los intereses devengados y no pagados la deuda aumenta mucho más (1276,28€). Pero si la entidad financiera además le ha colado en la escritura de la hipoteca la capitalización de los intereses de demora entonces el dinero a devolver aún se incrementa más (1324,72€) cuando a los intereses que no ha pagado se le suman los intereses de demora el capital a devolver se vuelve enorme y prácticamente imposible de pagar.

Podríamos convenir que la capitalización de intereses está legalmente aceptado pero el anatocismo, o sea, la suma de todos los intereses no pagados y los moratorios- de castigo- estarían prohibidos. Pero según la opinión que busque puede encontrar que a todo se le llama anatocismo, entendiendo como tal, la capitalización de intereses.

Anatocismo y capitalización de intereses… en la legislación

En el ámbito civil se distingue entre:

  • anatocismo legal …que viene regulado por los artículos 1109 y 1255 del Código Civil. Al ser una disposición legal no necesita de un pacto expreso pero sólo se puede cobrar desde su reclamación judicial, no antes.
  • anatocismo convencional … es el que existe en virtud de un pacto entre las partes que se entiende no es de adhesión puro de una de ellas.

En el ámbito mercantil se distingue entre:

  • anatocismo legal… no existe, está prohibido según el artículo 317 del Código Mercantil..
  • anatocismo convencional… necesita de un pacto expreso entre acreedor y deudor. En el ámbito mercantil su uso está consolidado en la Banca pero para que puedan aplicarse intereses sobre intereses, resulta exigible el pacto expreso.

En conclusión, podemos terminar señalando que el pacto de anatocismo es válido tanto en el ámbito mercantil como en civil, pero si tal acuerdo no está incluido en el contrato no podrá aplicarse en los préstamos mercantiles y, en los civiles, únicamente desde su reclamación judicial. De todas maneras, todo sería discutible:

  • si la cláusula de anatocismo es convencional, ¿cómo se justifica que se encuentre en muchas escrituras de hipotecas si es perjudicial para el deudor? ¿ha sido realmente negociada entre las partes?
  • La entidad financiera ya ha obtenido un lucro por el interés del préstamo, que razón económica, que no sea usurera, justifica que ese lucro se convierta en capital?
  • ¿por qué razón en una cuota impagada (capital + intereses) los intereses se deben sumar al capital? no sería lógico, que fuera simplemente -eso- una cuota impagada que se debe. Entonces sería lógico o justificable un interés de demora. Lo que es injustificable es que se capitalicen los intereses vencidos y además se cobren moratorios y hasta comisiones por reclamación de posiciones deudoras.
  • en el ámbito civil, en el caso del anatocismo legal se puede dar la circunstancia que la entidad financiera retrase deliberadamente la reclamación judicial de deudas, por ejemplo la ejecución hipotecaria, porqué así la deuda crece exponencialmente desde el inicio de los pagos hasta que se reclama. Esta razón podría permitir también la consideración de abusivo.
  • Lo que hay de sentencias sobre anoticismo en vía civil (1ª instancia) se refieren a incorporar los intereses moratorios  (por impago) al capital pendiente del préstamo.
  • Otra cosa es conseguir del Juzgado (civil/mercantil) la nulidad de TODAS las cláusulas abusivas de la hipoteca (cláusula suelo, vencimiento anticipado, base 360/365, anoticismo) porque no fueron negociadas individualmente en un contrato que en realidad es de adhesión. Así,  seria factible solicitar al Tribunal que los intereses no pagados en una cuota no se capitalizaran sino que se siguieran devengado normalmente sin capitalización.

Art. 317 del Código de Comercio

Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento del capital, devengarán nuevos réditos.

Comentario: Según este artículo los intereses vencidos no devengan nuevos intereses, sencillamente forman parte de la deuda impagada. Sólo si convencionalmente se pactaran entonces sí son reclamables y, por lo tanto, se aplicará la capitalización de intereses en los préstamos mercantiles sólo si se pacta tal extremo en el propio contrato.

artículo 1109 Código Civil

Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.

Comentario: Este artículo recoge la capitalización de intereses automática. Es decir, sin expreso acuerdo entre las partes, los intereses vencidos y no satisfechos generan a su vez nuevos intereses desde su reclamación judicial. Sin embargo, es posible que las partes acuerden un anatocismo convencional, con regulación propia, si el mismo se pacta en el contrato.

artículo 1255 Código Civil

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

artículo1261 Código Civil

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

  • 1.º Consentimiento de los contratantes.
  • 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
  • 3.º Causa de la obligación que se establezca

artículo1300 Código Civil

Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.

Comentario: el plazo de anulabilidad es indefinido, esto es, no prescribe, es imprescriptible aunque el artículo 1.301CC, establece el plazo de ejercicio de cuatro años, no hace referencia a la nulidad, si no, a la acción de anulabilidad.


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1 comentari a “qué son anatocismo o capitalización de intereses y cuando son cláusulas hipotecarias abusivas?”

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