desahucios en abierto hipotecarios y de alquiler son ilegales por muchas causas

Hemos informado en esta entrada – declarem els desnonaments en oberts il·legals– de cómo en la Ley de Enjuiciamiento Civil  – LEC- en todo su clausulado, el juez debe informar siempre a la persona juzgada del día y fecha de su desalojo. Igualmente que nuestra asociación con muchas otras estamos trabajando una reclamación a los Juzgados para que se deje de utilizar esa práctica inhumana de echar a la gente sin recursos a la calle sin más.

Nuestro compañero y asociado Carlos Cobo, desde Andalucía, aduce más causas sobre esa ilegalidad.


Después de leer el manifiesto contra los desahucios en abierto (en catalán) pero se entiende bien, observo que, se centra mucho en Barcelona, pero el problema es en general de toda España.

Resumiendo, no es fácil (por no decir, imposible) que un Juez admita que firma documentos SIN LEER, que son redactados con los letrados de la Admon de justicia (antes secretarios judiciales) e incluso los gestores o tramitadores procesales, es decir, una cadena de errores Humanos que NO HACEN SU TRABAJO como es debido, que utilizan “plantillas” sin el más mínimo rigor, ni toman en cuenta las circunstancias personales del Ejecutado.

Prueba de ella es, que si leyeran la documentación que se aporta en las causas judiciales (ya sean por impago de Hipoteca o Alquiler) donde los abogados exponen la situación de extrema vulnerabilidad de la persona, se aportan documentos para demostrarlo (certificado de ingresos, en caso de enfermedad historial médico, certificado de minusvalía y/o invalidez etc..) y estando los Jueces OBLIGADOS desde el pasado 3 de mayo de 2008 a cumplir la convención de la ONU en materia de protección de las personas con Discapacidad (tengan o no reconocido el grado), vulneran la propia convención y además, un derecho constitucional recogido en su artículo 49.

Si todo ello fuera poco, España firmó y ratificó la convención de la ONU en el tratado Económico, social y cultural y que desde 2013 es de obligado cumplimiento para España.

Como vemos una y otra vez, ni la Constitución ni la Convención de la ONU de tienen en cuenta cuando se trata de proteger el derecho del Ejecutado, la parte más débil y vulnerable del procedimiento y vemos como una y otra vez, los Jueces Prevarican a favor de las entidades financieras.

Los Jueces y Letrados de la Administración de Justicia (antes secretarios Judiciales) están OBLIGADOS a revisar las cláusulas del contrato de OFICIO, incluso si ni siquiera se han alegado que dichas cláusulas sean abusivas. Una vez revisadas, si el contrato puede subsistir sin dichas cláusulas, se tienen que eliminar.

Si el Juez considera que declarar la Nulidad puede resultar más perjudicial para el ejecutado que beneficioso (Art.1.303 C.c.) “Se anula el contrato y se devuelve la “cosa”. El Juez puede Condenar al Banco a continuar con el contrato SIN LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS y SIN INTERESES. Algo que podría ser muy beneficios para el ejecutado, porque la gran parte de la letra mensual se la lleva los intereses, ya que el sistema financiero Español es “calcado” del francés (que primero amortiza intereses y finalmente capital). Lo justo sería al 50%, pero como todo ha sido diseñado por y para favorecer a los bancos, raro es el Juez que pierda el tiempo en investigar como pillar las “Trampas y Estafas” de los Bancos y finalmente van a lo fácil y rápido. Que considero fácil y rápido?, el banco ejecuta y expone sus motivos, el ejecutado se opone y se pone fecha para juicio, en la mayoría de los casos en ejecutado pierde y si recurre, el banco se vuelve a oponer a ese recurso alegando todo tipo de MENTIRAS!, pero como lo argumenta muy bien, se lo da “todo masticado” al Juez o Letrado de la Admon de Justicia (antes Secretario Judicial) y el ejecutado ve cómo pierde en todas las Instancias porque el Juez de 1ª Instancias que es quien valora la Prueba, NO HA HECHO SU TRABAJO!!, por lo que se puede denunciar a la Administración de Justicia de España ante la ONU por no haber cumplido con la Convención y por haber sido un error GUBERNAMENTAL y no achacado a un error profesional.

Un saludo

Carlos A. Cobo

NOTA: “Los Jueces pueden condenar al banco mantenido el contrato sin las cláusulas abusivas y SIN INTERESES”. Raro es el Abogado que se fija en las fechas de Oferta Vinculante y Escrituras y mucho más raro es que lo hagan los Jueces. Ahí empieza la clave de todo, si las fechas no se corresponden con lo que marcaba la directiva en su momento, el Juez debe declarar que el cliente NO FUE INFORMADO.

4 comentaris a “desahucios en abierto hipotecarios y de alquiler son ilegales por muchas causas”

  1. Hola soy paula bosch tengo el padre de mis hijos con un 81% de minusvalia y un a pension de 365 euros tenemos 2 hijos de los cuales 1 estamos en proceso de que le adjudiquen una minusvalia visual ya que se a quedado ciego de un ojo y del Otro tiene una gran miopia yo estoy cobrando una prestación por desempleo de 500 euros, han ordenado desauciarnos el dia 12 estamos en servicios sociales pero no nos aseguran nada que paralizen el proceso

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  2. Buenos días, quisiera hacer una consulta. Mi hermano se compró una casa que no pudo pagar y entrego las llaves al banco. Mi otro hermano y yo somos los avalistas. Ya hace tiempo que salió la sentencia y tenemos la nómina embargada. Quería saber qué aunque haya sentencia, hay alguna forma de arreglarlo? Han salido alguna ley que nos favorezca?

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