UNA HÁBIL ESTRATEGIA, QUE CONSTITUYE MANIOBRA TORTICERA DE LOS PODERES DEL ESTADO, A ESPALDAS DE LA CIUDADANÍA DE ESTE PAÍS

DOCUMENTO PUBLICADO POR PAH MADRID

Ayer, martes 06/11/2018, habló el Poder judicial, y hoy, miércoles 07/11/2018, ha hablado el ejecutivo, parece ser que -cuando toque- hablará el legislativo. Y cada vez es más claro que la decisión tomada ayer por la Sala Tercera del Tribunal Supremo es un elemento más del engranaje de la trama que los poderes del Estado han diseñado en las últimas semanas. Lo que pasa es que al Poder Judicial es al que le ha tocado `bailar con la más fea´.

Escuchar hoy, en la rueda de prensa que ha dado, decir al Presidente del Gobierno que en el Consejo de Ministros del jueves 08/11/2018 se aprobará un Real Decreto-ley que añadirá un párrafo al artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, especificando que el impuesto A.J.D. deberá abonarlo las entidades financieras y no la parte prestataria, es de traca, de auténtica traca. ¿Por qué?, muy sencillo:

  1. dice el artículo 29 de dicho R.D L. , “ “ Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. 2º.- Es claro y transparente como el “agua cristalina”, el I.A.J.D. debe abonarlo – sin ambages alguno – la entidad financiera, y
  2. qué pretende el Presidente del Gobierno ¿transitar el vergonzoso camino que ya realizara un compañero de filas, como el señor Solbes, con su calamitoso y funesto segundo párrafo del artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?, y nos hacemos ésta pregunta no por el rumbo doctrinal del párrafo si no por la auténtica inutilidad de dicho párrafo; en 1995 fue un escandaloso intento- que fructificó- de ayuda gubernativa a la banca en general, y ahora sirve de un totalmente inútil `apagafuegos ́ para borregos y ciudadanía varía.

Es muy duro decirlo, pero es la pura realidad, hoy día el acto más idiota y tramposo cala en la ciudadanía. Y ellos lo saben. Y si además tienen los medios de comunicación actuando como una `clac teatral ́, pues `miel sobre hojuelas ́. La realidad, lo siento aguarles la fiesta a la banca y a los poderes del Estado, es imparable: LA RETROACTIVIDAD SERÁ TOTAL EN LA DEVOLUCIÓN DE LO ABONADO, POR LA PARTE PRESTATARIA, EN CONCEPTO DEL IMPUESTO A.J.D., y no hagan caso de las mil y una patochadas que estamos escuchando estos días, y las que están por venir; hacen que pensar si lo que existe es mucha ignorancia o demasiada mala fe.

Y en cuanto a las entidades financieras y su mensaje sibilino manifestando que en su momento no fueron ellos los que cobraron el impuesto, y que debe devolverlo quién lo recaudó, tiene las patitas muy cortas, y no va a ningún sitio. Solamente hay que recordarles que tampoco cobraron ellos las minutas de notarios, registradores, gestores, y en algunos casos tasadores, y sin embargo quienes devuelven dichas cantidades son ellos, las entidades financieras.

Lo triste de todo esto es, además, encontrar algunos medios de comunicación haciendo de palmeros, repitiendo hasta la saciedad la nimiedad anunciada por el Presidente del Gobierno. ¡Cuánto pesebre!

Y en cuanto al señor Lesmes, Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J., miente cuando dice que existe “ falta de claridad en la Ley”, y lo sabe. Repetimos, el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es clarísimo al respecto, a quién le toca `rascarse el bolsillo ́ en relación al I.A.J.D. es a las entidades financieras. Y punto.

Bueno, cada vez queda menos, atentos a lo que se va a publicar en esta web mañana jueves 08 de noviembre de 2018. Poco va a durar la repercusión del nefasto resultado , de ayer 06/11/2018, del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en relación al I.A.J.D.

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