Exigimos cambios en la ley del impuesto sobre viviendas vacías conforme al nuevo Decreto Ley 17/2019, , de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
Los efectos del Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda que modifica, entre otras, la ley 18/2007, de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda, no se han dejado sentir en la ley 14/2015, de 21 de julio, (del impuesto sobre viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012).
La ley 14/2015, de 21 de julio, (del impuesto sobre viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012), y la ley 18/2007, de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda, en su redactado actual, son contradictorias en algunas partes de su articulado.
Lo que dispone el apartado 1 del artículo 7 de la mencionada ley 14/2015, de 21 de julio, es manifiestamente incompatible con la letra b del apartado 2 del artículo 5 de la ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, actualmente modificada por el Decreto Ley 17/2019 citado.
La letra b del apartado 2 del artículo 5 de la ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en su redactado actual, dispone que existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas en el supuesto que “Permanezcan desocupados de manera permanente e injustificada por un plazo de más de dos años. Ni la ocupación de estas viviendas sin título habilitante ni la transmisión de su titularidad alteran la situación de incumplimiento de la función social de la propiedad” (el subrayado es nuestro) mientras que de la lectura del apartado 1 del articulo 7 de la ley 14/2015 referida anteriormente, se deriva que para evitar el hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacías que recaería sobre los titulares de estas por afectar su función social (artículo 4), es causa justificada la transmisión de la titualridad dentro del cómputo de los dos años referidos, pues lo que dice el redactado del artículo 7.1. de la Ley 14/2015 es que para el cómputo del periodo de dos años (así se titula este artículo 7) “es necesario que durante estos dos años el sujeto pasivo haya sido titular de la vivienda de forma continuada”.
Es decir que, mientras en la Ley 14/2015, la transmisión de la titularidad es causa justificada, dentro del cómputo citado de los dos años, para estar exenta, la vivienda así vacía, del impuesto sobre las viviendas vacías que se tributa en razón de su incumplimiento de la función social de estas viviendas, en la ley 18/2017, modificada por el Decreto Ley 17/2019, esta transmisión de titularidad no altera la situación de incumplimiento de la función social de la propiedad y por tanto, según el redactado actual de la ley 18/2007, pese a que haya una o más transmisiones de titularidad de una vivienda vacía en el cómputo de los dos años referidos, de la interpretación de esta ley se deriva que los sujetos pasivos titulares de esta vivienda no deberían de estar exentos del impuesto sobre las viviendas vacías por razón de esta u otras transmisiones, puesto que, según el actual redactado de la ley 18/2007, la transmisión de titularidad de una vivienda vacía no altera su situación de incumplimiento de la función social de la propiedad (entiéndase por sujetos pasivos, los sujetos así definidos por el artículo 9 de la Ley 14/2015 referida).
En consecuencia, es claro que la Ley 14/2015 requiere de modificación en su redactado, al menos en este artículo, no así de derogación completa de toda la normativa que establece.
Otra contradicción de la normativa en materia de vivienda acaecida con la aprobación del nuevo Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, la encontramos en la letra d del artículo 8 de la ley 14/2015 referida.
Mientras que esta letra d de este artículo 8 de esta ley 14/2015, entiende como supuesto de causa justificada de desocupación de una vivienda “que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado”, para la letra d del artículo 3 de la Ley 18/2007 mencionada y actualmente modificada, “La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda” (nuevo redactado de la Ley 18/2007, de derecho a la vivienda, según el nuevo decreto ley 17/2019, modificado otra vez por el decreto ley 1/2020, de 21 de enero, por el cual se modifica el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda).
Por consiguiente, de continuar en vigencia la letra d del artículo 8 de la Ley 14/2015 referida, una vivienda ocupada ilegalmente en que el propietario lo tenga documentalmente acreditado, continuaría siendo, por esta ley, una causa justificada de exención del impuesto sobre las viviendas vacías cuando el nuevo redactado de la ley 18/2007 establece que el hecho de encontrarse una vivienda ocupada ilegalmente no cambia su condición de vivienda vacía.
Se entiende que por un atracón de turrones en fechas navideñas, estas contradicciones continuén pendientes de resolverse después de establecer el Decreto Ley 17/2019 porque el Govern no haya tenido en suficiente consideración el redactado errático de la Ley 14/2015 de 21 de julio (del impuesto sobre viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012), pero así como este nuevo Decreto Ley 17/2019, modifica la Ley 18/2007 de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda, para que esta última ley no sea contradictoria con lo que dispone el Decreto Ley 17/2019, y así como se promulgó un nuevo Decreto Ley 1/2020 para corregir posibles mal interpretaciones del artículo 2.1 del Decreto Ley 17/2019 para darle la coherencia necesaria a la normativa con la finalidad pretendida por la misma, exigimos:
1. La modificación del apartado 1 del artículo 7 de la ley 14/2015 de 21 de julio, del impuesto sobre viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 2/2012, para que la transmisisón de la titularidad a la cual se ha hecho referencia, no sea causa de interrupción del cómputo del periodo de dos años para considerar una vivienda o un edificio de viviendas como vacio/a y que por esta causa no puedan, los sujetos pasivos definidos en el artículo 9 de esta misma Ley 14/2015, estar exentos del impuesto sobre viviendas vacías objeto de esta ley en coherencia con la letra b del aparatado 2 del artículo 5 del redactado actual de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda, ya que de no ser así, una vivienda vacía o un edificio de viviendas vacías el cual haya sido objeto de transmisión de titularidad, no será objeto de tributo (pese no cumplir su función social según la Ley 18/2007 de derecho a la vivienda), gracias a este cambio de titularidad, cosa que entra en contradicción con la finalidad pretendida por el Decreto Ley 17/2019 y de la misma Ley 18/2007 (además de oponerse, evidentemente, a la función social de la propiedad establecida por el artículo 33.2 de la Constitución Española).
2. La derogación de la letra d del artículo 8 (Causas justificadas de desocupación de una vivienda) de la ley 14/2015 de 21 de julio (del impuesto sobre viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012), para los sujetos pasivos definidos en el artículo 9 de la misma Ley 14/2015, en coherencia con lo que dispone la disposición derogatoria del Decreto Ley 17/2019: “Se derogan todas las normas del mismo rango o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto Ley”.
Tanto la modificación del artículo 7.1 como la derogación de la letra d del artículo 8 que se acaba de hacer referencia en los puntos 1 y 2, se piden no solo para dotar de mayor coherencia la normativa en materia de vivienda sinó también y sobre todo, con la finalidad que aumente la tributación para el impuesto sobre viviendas vacías a la cual hace referencia la mencionada Ley 14/2015, con el fin de que las administraciones dispongan de más recursos económicos para ampliar el parque público y social de vivienda y de esta manera contribuir a garantizar el derecho a la vivienda de las personas vulnerables socio-económicamente y excluidas residencialmente o en riesgo de exclusión residencial.
Jordi Jaume. Plataforma de Afectados por la Hipoteca y la Vivienda de Santa Coloma de Gramenet (Pahv-Gramenet).
Apuntes: Según el artículo 3 de la Ley 14/2015 (mencionada en el manifiesto que se acaba de reproducir de la Pahv-Gramenet) , “El impuesto sobre las viviendas vacías tiene carácter finalista. Los ingresos que derivan de él quedan afectados a la financiación de las actuaciones protegidas por los planes de vivienda, sin perjuicio de lo establecido por la disposición adicional primera, y se prioriza que los recursos se destinen a los municipios donde se han obtenido estos ingresos”. Así mismo se pronuncia el preámbulo de esta Ley (el subrayado en negrita no aparece en el artículo original).