CORONAVIRUS: ¿qué hacer ante la indefensión del cierre y acceso de los afectados a sus juzgados para defenderse ?

Tenemos quejas de mucha gente porqué desde el inicio de la pandemia y el Estado de Alarma el acceso de los afectados a los juzgados sólo se puede hacer con cita previa o vía telefónica. Con ello la indefensión es total porque muchas veces muchas incidencias y problemas se han resuelto de manera verbal con un funcionario en el mostrador del juzgado de turno y la desesperación de las familias no puede depender de una llamada telefónica de la cual el registro, aunque posible, no tiene validez jurídica.

Tenemos que dejar claro que en todo procedimiento judicial, abogado defensor y procurador, aunque sean de oficio, tienen el deber de informar en todo momento de la situación de su defendido y de las estrategias consensuadas que se llevan en los juzgados.

Carta de derechos de los Ciudadanos ante la Justicía
Pero además la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, texto aprobado en acto solemne en el Congreso de los Diputados en 2002, que aunque no ha sido nunca elevada a Ley, si promueve desde el poder legislativo:

Finalmente, la Carta de Derechos concluye con una previsión relativa a las condiciones necesarias para su eficacia. De este modo, se proclama la exigibilidad de los derechos reconocidos y la vinculación a los mismos de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

QUE HACER?

Falta de información en los juzgados sobre los procesos judiciales. Recomendaciones y pautas de actuación.

👉🏼Varios usuarios de la Administración de Justicia nos han remitido quejas relativas a que desde los juzgados no se está permitiendo el acceso a las personas afectadas con la excusa de la prevención contra el coronavirus.

👉🏼El personal del juzgado remite a quien consulta a que manifieste sus dudas telefónicamente, y en consecuencia, se fíe de lo que se le informe por este canal, que no deja ninguna constancia de dicha comunicación.

👉🏼Esto puede poner en peligro la situación de muchas familias que dependen del resultado de las actuaciones judiciales, especialmente en temas como vivienda, empleo o sanciones de la Administración.

👉🏼El apartado I de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia establece el derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.

👉🏼Recomendación: al estar impedido el acceso a las personas usuarias de la Administración de Justicia a los edificios de juzgados y tribunales de España, recomendamos que bajo ningún concepto se realicen consultas telefónicas a los juzgados, debiendo ser sustituidas por medios que garanticen la recepción y constancia de la consulta. A estos efectos, lo más eficaz para poder evidenciar circunstancias de indefensión, es dirigirse a los juzgados por medio de correo electrónico, debiendo guardarse este envío en un lugar seguro.

👉🏼El Consejo General del Poder Judicial ofrece en su web direcciones de correo de todos los Juzgados y Tribunales de España, en este enlace: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/Directorio-de-Organos-Judiciales/


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2 comentaris a “CORONAVIRUS: ¿qué hacer ante la indefensión del cierre y acceso de los afectados a sus juzgados para defenderse ?”

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