La reventa de deudas a un fondo buitre se debe comunicar de manera fehaciente al deudor, no basta una carta o ignorar la comunicación.

Como saben esta semana realizamos un debate sobre la venta por parte de las entidades financieras españolas de carteras créditos morosos a precio alzado a fondos de inversión afincados en paraísos fiscales como Luxemburgo, Irlanda o Holanda para ahorrarse el Impuesto de Sociedades usando la doble tributación. En el artículo 1535 del Código Civil se da exactamente nueve días al deudor para ejercer el derecho que le da ese artículo para saldar la deuda con el acreedor antes de la venta. La jurisprudencia del Supremo niega ese derecho al deudor patrio al negarle la posibilidad que sepa a ciencia cierta el precio al que adquirió la banca de inversión oportunista los derechos de crédito que vende la banca española a precio de saldo a esos fondos oportunistas americanos cargados de dólares gratis fabricados por la Reserva Federal de Estados Unidos. Denunciábamos la sumisión vergonzante de la Judicatura y del Congreso de los Diputados al imperio del dólar, a los Blackstone, Blackrock, Cerberus y la banca de inversión española que opera desde paraísos fiscales, contra nuestros ciudadanos empobrecidos por una crisis de la que no eran ni son responsables y que llegó desde EE.UU hasta aquí donde las entidades financieras locales aprendieron esas técnicas tóxicas imperiales. Así nos ha ido.

Pero el problema es peor. No es sólo que, las cuatro entidades financieras españolas que quedan después del tsunami de la crisis del 2007, titulares de derecho sobre créditos morosos al venderlos lo hacen de manera irregular sino que ni siquiera informan de esa venta. Las diferentes sentencias sobre todo del Tribunal Supremo han dado carta blanca a las entidades financieras y a la banca de inversión americana a saltarse cualquier legislación nacional en beneficio de los de arriba contra los de abajo. La pregunta es de que sirve una carta que comunica que un crédito se ha vendido a FTA2015-Blackstone-Anticipa ¿qué se notifica cuando se niega la existencia de un precio individualizado al deudor que cae en manos de cobradores del Frac desaprensivos que coaccionan por teléfono sistemáticamente por cobrar una deuda por la que han pagado la mitad o menos?

Como explicamos la venta de carteras a precio alzado según la Sentencia del Tribunal Supremo citada se produce en el marco regulatorio de un intenso proceso de reestructuración y reforzamiento de los recursos propios del sistema financiero de este país, sumido en una profunda crisis, preferentemente de las tradicionales cajas de ahorro que acaba en la creación por el Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, primero, por el que se creó el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria -FROB- (*1) y, posteriormente, el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorro etc (*2).

Paula CONTHE, presidenta del FROB, la saga familiar continua.

Pero el problema de la negación al retracto del artículo 1535 se extiende a otros ámbitos de la vida económica como los de los créditos a empresas que se vuelven morosos y su venta posterior por nuestra banca a los vehículos financieros de la banca de inversión oportunista afincada. Los plazos de prescripción de las deudas hipotecarias son de 20 años pero las personales caducan a los 5 años (10 en Catalunya) o 3 años las comerciales y 4 las tributarias después de haber sido requeridas (*3).

Y en virtud de la regla de transitoriedad establecida por el artículo 1939 del Código Civil, y dado que la reforma del Código entró en vigencia el 7 de octubre de 2015, las acciones – o reclamaciones- sobre obligaciones personales contraídas entre el 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015 prescribían el 7 de octubre de 2020.

La carta que envía la banca comunicando la cesión de un crédito a un tercero no impide que la deuda prescriba.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha de 4 de marzo de 2022 ha declarado que la carta enviada por Bankinter Consumer Finance, EFC, S.A., y EOS Spain, S.L.U. a su cliente informándole sobre la cesión del crédito impagado a favor de esa tercera entidad no interrumpe el plazo de prescripción de la deuda. Por ello, la prescripción de la deuda de una tarjeta prescribió y la cesionaria – EOS Spain- ya no podía reclamar dicha deuda.

Fachada de la Audiencia Provincial de Granada

En la noticia que comenta economistjurist.es (*4) dice que en otra sentencia del Tribunal Supremo, del que hablamos mucho últimamente aquí, se transcribe un párrafo de una sentencia del alto tribunal que dice:

Para que opere la interrupción de la prescripción, es preciso que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada, que debe trascender del propio titular del derecho, de forma que se identifique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor, ya que es doctrina reiterada que la eficacia del acto que provoca la interrupción exige no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización y su acreditación es carga de quien lo alega

STS 972/2011, de 10 de enero de 2012 (*5)

A su vez, en su sentencia de 4 de marzo de 2022 la Audiencia Provincial de Granada subscribe algunas cosas que nos interesan destacar aunque una deuda de una targeta no sea el interés principal de nuestra entidad:

En primer lugar no se ha practicado prueba que acredite que la carta fue remitida al destinatario y que éste efectivamente la recibiera y llegara a su conocimiento. Además, tal carga de la prueba corresponde a la compañía actora.

En segundo lugar, la finalidad de la carta era hacerle saber al destinatario que se había producido la cesión del crédito a favor de un tercero, “pero no contiene una verdadera reclamación de la deuda, ni siquiera un recordatorio del importe de la deuda pendiente de pago, en definitiva, no exterioriza de ninguna manera el derecho que ahora se dice se pretende conservar

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA SECCIÓN CUARTA RECURSO DE APELACIÓN ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 66/2021

Lo que nos interesa resaltar de esta noticia es que los magistrados de los tribunales nombrados tienen muy claro que una deuda cuando se vende – cede- a un tercero debe ser comunicada de manera fehaciente y su contenido debe expresar claramente la deuda pendiente de pago. En las ventas de paquetes de crédito a precio alzado, que las ha habido a centenares en los últimos años para limpiar balances de la banca española, los deudores casi nunca han sido informados de manera fehaciente de la venta de su crédito a un fondo de inversión y tampoco el valor por el cual se ha vendido su crédito: individualización según el artículo 1535 del Código Civil. Eso es lo que reivindica nuestra entidad a la Justicia española. Todo muestra que hay doble rasero de jurisprudencia según se trate de un asunto de estado – la banca de inversión americana o española- o pequeñas menudencias locales,

los deudores casi nunca han sido informados de manera fehaciente de la venta de su crédito a un fondo de inversión

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Notas:

  1. BOE, Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
  2. BOE, Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
  3. conceptosjurídicos.com, Prescripción de deudas.
  4. economistjurist.es, La carta que envía la banca comunicando la cesión del crédito no interrumpe la prescripción.
  5. CENDOJ- Centro de Documentación Judicial, en la STS 972/2011, de 10 de enero de 2012: .

3 comentaris a “La reventa de deudas a un fondo buitre se debe comunicar de manera fehaciente al deudor, no basta una carta o ignorar la comunicación.”

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