Nuevo archivo de una ejecución hipotecaria por titulización del préstamo a CaixaBank

Los compañeros y compañeras de la Asociación de Hipotecados Activos nos han pasado esta sentencia que nos alegra mucho pues con ellos ayudamos en su momento a publicitar las titulizaciones hipotecarias como herramienta para atacar de raíz las ejecuciones hipotecarias ahora que con la crisis recurrente estas han vuelto a aumentar y se espera que crezcan un 17% en 2022. El juzgado de primera Instancia nº 1 de casas Ibañez en la provincia de Albacete ha archivado la ejecución hipotecaria iniciada por CaixaBank

Así pues desde estas páginas animamos a utilizar todas las herramientas de las cláusulas abusivas, las titulizaciones, el Código de Buenas Prácticas y cualquier otra herramienta jurídica para parar las ejecuciones y mantener firme la defensa de nuestra vivienda.

La noticia como nos la pasaron:


La titulización hipotecaria continua siendo un problema de estado que los partidos no quieren abordar estatalmente

NUEVA  SENTENCIA POR TITULIZACIÓN CONSEGUIDA EN AHA

Siguiendo con la línea informativa de dar a conocer las resoluciones judiciales que vamos consiguiendo en los diferentes procedimientos que actualmente llevamos a cabo, tanto de reclamaciones de cláusulas abusivas contra la banca, enmarcadas en la estrategia que en su día pusimos en marcha con las ITVHIPOTECAS, como en los procedimientos de ejecuciones hipotecarias a los que nos tenemos que enfrentar, con personas que nos solicitan la defensa de sus intereses ante las reclamaciones de sus hipotecas; traemos en esta ocasión una nuevo Auto importante no solo ya, por lo realmente conseguido, que ha sido, nada y más y nada menos, que el sobreseimiento y archivo de la Ejecución Hipotecaria de un deudor que veía como el banco le echaba de su vivienda y le seguiría persiguiendo de por vida, por una deuda remanente que le iba a quedar.

Y decimos que lo importante no solo era lo conseguido, sino el “como”, lo hemos conseguido. Ya que esta paralización y anulación, de la tan temida ejecución hipotecaria y por tanto su posterior sobreseimiento y archivo, la hemos llevado a cabo a través de la TITULIZACION.

En la oposición a la demanda, el primer motivo que argumentamos en contra fue, que después de una laboriosa búsqueda a través de fondos de titulización emitidos por la entidad demandante, actualmente CAIXABANK SA, que después del baile de fusiones, adquisiciones, segregaciones y otras estrategias a las que ya nos tienen acostumbrados, la entidad originaria del préstamo BANCAJA, SA que posteriormente paso a ser BANKIA SA, titulizo el préstamo en el fondo de titulización de activos BANCAJA 10 identificando en el Anexo del Listado de Activos de dichas escrituras el préstamo de nuestro representado. Conseguimos la documentación necesaria y acreditativa de dicha titulización y la aportamos al juzgado. El día de la Audiencia Previa, expusimos y defendimos que el banco no era el verdadero acreedor de la deuda, ante la incredulidad y sorpresa del abogado representante de la entidad, que no sabía ni por asomo que era aquella arma que estábamos utilizando y que lo único que se le ocurrió argumentar, era que en una previa reclamación que tenemos interpuesta de reclamación de clausulas abusivas en el juzgado especializado de Albacete, pues que allí se le reconocía la legitimación pasiva.

Lamentablemente la inmensa mayoría de abogados y de jueces que participan en estos procedimientos hipotecarios, no saben (ni les interesa) la gran estafa que la banca comete con las ejecuciones hipotecarias, a sabiendas de que no son los titulares reales de tales deudas. Afortunadamente, en este caso concreto la titular del juzgado de 1º Instancia de Casas-Ibañez (Albacete) donde nos tocó en suerte la ejecución hipotecaria, lo ha tenido claro ante las pruebas abrumadoras que le hicimos llegar y sin entrar más allá del asunto de la falta de legitimación, archiva y sobresee la demanda, con costas para la parte demandante.

La juez que instruye la demanda lo ha tenido meridianamente claro a la hora de argumentar el fallo y de una manera muy simple llega a la conclusion de que el banco no es el titular de la deuda y por tanto no puede reclamarla, transcribimos parte de sus fundamentos:

Desde este blog, volvemos a lanzar el mensaje de que no hay que amilanarse, ni acobardarse ante ningún banco que utilice la via judicial para intentar meter miedo en el cuerpo, a prestatarios que en su buena fe firmaron prestamos abusivos y usurarios. Hay que hacer frente a esta estafa legalizada, que han llevado a cabo los bancos durante muchos años.

Adjuntamos a esta noticia copia de la resolución obtenida, para su general conocimiento.

Y la parte dispositiva donde se archiva la ejecución hipotecaria


Fuente original noticia:


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