Un juzgado declara culpable a CaixaBank por no ofrecer el Código de Buenas Prácticas a un matrimonio vulnerable

El aumento del número de ejecuciones hipotecarias en el último año y el incremento vergonzoso del EURIBOR achacando el problema de los tipos de interés al BCE, nos ha llevado a prestar importancia a soluciones legislativas que permitan a los deudores hipotecarias salvar su vivienda frente a las entidades financieras y los fondos buitre.

Entre ellas está el Código de Buenas Prácticas Bancarias – CBPB– incluido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. La sentencia que presentamos tiene una importancia en ese sentido aunque por hoy sea en un Juzgado de Primera Instancia y desconocemos si se ha recurrido por CaixaBank.

Este código permite la reestructuración de la deuda o en otros pasos la quita o la cancelación de la misma dando paso a la dación. Nosotros abogamos por la adecuación de la deuda a las condiciones económicas de los deudores de buena fe pero como eso aún no está legislado, echamos mano de lo que sea con tal de defender a nuestra gente. Nosotros abogamos por cualquier medida, y esta es una, por ganar tiempo para buscar otras soluciones, evitar perder la posesión de la vivienda y la entrega de la misma a la entidad financiera con la enorme pérdida patrimonial que es para el deudor.

La sentencia de Córdoba sobre Código Buenas Prácticas bancarias.

El Juzgado de Primera Instancia N°. 7 de Córdoba, Sentencia 90/2021 de 24 Mar. 2021, ha declarado que esta entidad financiera ha incumplido el Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y posteriormente la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero (LA LEY 2841/2015), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, al no informar a los demandantes D. Pedro y Dª Luisa de la existencia del Código de Buenas Prácticas Bancarias.

Con la aplicación del CBPB los deudores podrían haber gozado de sus soluciones y adherirse a sus beneficios que no conocían por la falta de transparencia de CaixaBank. El juzgado de Córdoba impone una sentencia muy dura que resarce a los deudores de sus derechos:

  • multa de 12.000 euros al banco, las costas y anula
  • Se declara la nulidad del préstamo NUM001 de fecha 28.1.2014, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración de nulidad, y con devolución de todo lo ya abonado, cantidad que se determinará en fase de ejecución de Sentencia.
  • impone las costas y gastos a CaixaBank

QUÉ SE PUEDE HACER con el CBPB?

Cuando una entidad se adhiere al mismo es de obligado cumplimiento y la información al deudor debe ser fehaciente y por escrito, no vale la mera información escrita, debe ser de manera individualizada y personal. Este código permite entre otras cosas tres fases de negociación en los cuales el banco estaría obligado si se adherió al presente decreto del CBPB:

  • Fase que procura la reestructuración de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatro años, así como la ampliación del plazo total de amortización.
  • En caso de no resultar suficiente la reestructuración consagrada en la fase anterior, las entidades podrán con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
  • Una vez agotadas las 2 fases anteriores y no se consigue reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar (las entidades deberán aceptar), la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias afectadas podrán permanecer en su vivienda durante el plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.

Notas:

  1. Diario de ley, sentencia sobre Código Buenas Prácticas. Juzgado de Primera Instancia N°. 7 de Córdoba, Sentencia 90/2021 de 24 Mar. 2021, Proc. 330/2020.

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