El Código de Buenas Prácticas Bancarias se aplica incluso si hay una deuda pendiente. No se deje engañar.

Una de las razones por las que las entidades financieras marean a los deudores de buena fe que intentan acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias -CBP- es que si hay una deuda pendiente el CBP no se puede aplicar. Suelen agotarte con papeleos de toda clase para luego amargarte la vida.

Hemos tenido gente que le niegan el CBP, gente que le han dado un pequeño préstamo para saldar la deuda pendiente incrementandola y gente que se la han negado hasta la ejecución hipotecaria y se han rebelado y han ganado el archivo de la misma porqué precisamente le habían denegado ese CBP.

Este correo de asesoramiento lo recibimos de Juana, un nombre ficticio para un caso real. En el mismo vemos que la financiera UCI marea la perdiz para cansar al deudor con todo el papeleo hasta que al final deniegan el CBP porque hay una deuda pendiente:

Este es un ejemplo clásico de una entidad financiera que se acoge voluntariamente al CBP bancarias pero luego arbritariamente no lo aplica aduciendo múltiples razones. Acogerse al CBP es regalar mucho más dinero al banco pero puede suponer un respiro a muchos hogares.

El decreto que lo fija ahora es:

  • Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

En el se dice claramente que se aplica a deudores en el “umbral de exclusión”, o sea, que ya tienen deudas. En ningún lugar dice que quedan excluidos los que tienen cuotas impagadas. ¿Qué sentido tiene incluir a un deudor que está al día de pagos? No se deje engañar.

El Banco de España -BdE- es bien claro en este asunto en la web del CLIENTE BANCARIO:

La adhesión al Código de Buenas Prácticas es voluntaria, es decir, la entidad tiene que haberlo aceptado y sólo a partir de ese momento estará obligada a aplicar las medidas que en él se contemplan. Dado que la aplicación del Código de Buenas Prácticas supone una excepción al régimen general (ya que los bancos tienen que cambiar las condiciones pactadas del préstamo hipotecario), solo puede imponerse a aquellas entidades que previa y voluntariamente lo hayan aceptado.

Portal del cliente bancario del Banco de España- Deudores hipotecarios en dificultades

¿Qué significa una excepción al régimen general?

Significa que lo normal es que el banco cuando debes dinero te lo reclame. Pero si está adherido al CBP y el deudor cumple requisitos no puede la entidad financiera negarte con evasivas la aplicación del mismo.

¿Cuál es el régimen general aplicable en caso de impago del préstamo? y que no se aplica cuando esta el CBP:


En resumidas cuentas, no acepte un NO por respuesta. No acepte un crédito puente para pagar la deuda pendiente para iniciar el CBPB. REPETIMOS NO HAY QUE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGOS, no acepte firmar créditos puente.

No acepte demora en las respuestas (1 MES ES EL PLAZO MÁXIMO). Si no contestan en un mes haga una reclamación al defensor del cliente del banco. SI no contesta tampoco, con la documentación, haga una reclamación al Banco de España.

Es el Banco el encargado de negociar con usted el CBPB. No es el Servicer. Si lo hace el servicer es por delegación. Por ejemplo, Anticipa no es el responsable de negociar el CBPB pues no se ha adherido. Debería ser el BBVA en el caso de las hipotecas que provienen de Catalunya Caixa.


Si necesita más información no dude en buscar nuestro asesoramiento:


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La sentencia que presentamos tiene una importancia en ese sentido aunque por hoy sea en un Juzgado de Primera Instancia y desconocemos si se ha recurrido por CaixaBank.\n\n\n\nEste c\u00f3digo permite la reestructuraci\u00f3n de la deuda o en otros pasos la quita o la cancelaci\u00f3n de la misma dando paso a la daci\u00f3n. Nosotros abogamos por la adecuaci\u00f3n de la deuda a las condiciones econ\u00f3micas de los deudores de buena fe pero como eso a\u00fan no est\u00e1 legislado, echamos mano de lo que sea con tal de defender a nuestra gente. Nosotros abogamos por cualquier medida, y esta es una, por ganar tiempo para buscar otras soluciones, evitar perder la posesi\u00f3n de la vivienda y la entrega de la misma a la entidad financiera con la enorme p\u00e9rdida patrimonial que es para el deudor.\n\n\n\nLa sentencia de C\u00f3rdoba sobre C\u00f3digo Buenas Pr\u00e1cticas bancarias.\n\n\n\nEl Juzgado de Primera Instancia N\u00b0. 7 de C\u00f3rdoba, Sentencia 90\/2021 de 24 Mar. 2021, ha declarado que esta entidad financiera ha incumplido el Real Decreto-Ley 6\/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos y posteriormente la Ley 1\/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social y Real Decreto-Ley 1\/2015 de 27 de febrero (LA LEY 2841\/2015), de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de carga financiera y otras medidas de orden social, al no informar a los demandantes D. Pedro y D\u00aa Luisa de la existencia del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Bancarias.\n\n\n\nCon la aplicaci\u00f3n del CBPB los deudores podr\u00edan haber gozado de sus soluciones y adherirse a sus beneficios que no conoc\u00edan por la falta de transparencia de CaixaBank. El juzgado de C\u00f3rdoba impone una sentencia muy dura que resarce a los deudores de sus derechos:\n\n\n\nmulta de 12.000 euros al banco, las costas y anula Se declara la nulidad del pr\u00e9stamo NUM001 de fecha 28.1.2014, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaraci\u00f3n de nulidad, y con devoluci\u00f3n de todo lo ya abonado, cantidad que se determinar\u00e1 en fase de ejecuci\u00f3n de Sentencia.impone las costas y gastos a CaixaBank\n\n\n\nQU\u00c9 SE PUEDE HACER con el CBPB?\n\n\n\nCuando una entidad se adhiere al mismo es de obligado cumplimiento y la informaci\u00f3n al deudor debe ser fehaciente y por escrito, no vale la mera informaci\u00f3n escrita, debe ser de manera individualizada y personal. Este c\u00f3digo permite entre otras cosas tres fases de negociaci\u00f3n en los cuales el banco estar\u00eda obligado si se adheri\u00f3 al presente decreto del CBPB:\n\n\n\nFase que procura la reestructuraci\u00f3n de la deuda hipotecaria, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n a los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos de una carencia en la amortizaci\u00f3n de capital y una reducci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s durante cuatro a\u00f1os, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n del plazo total de amortizaci\u00f3n.En caso de no resultar suficiente la reestructuraci\u00f3n consagrada en la fase anterior, las entidades podr\u00e1n con car\u00e1cter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.Una vez agotadas las 2 fases anteriores y no se consigue reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a l\u00edmites asumibles para su viabilidad financiera, estos podr\u00e1n solicitar (las entidades deber\u00e1n aceptar), la daci\u00f3n en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este \u00faltimo supuesto, las familias afectadas podr\u00e1n permanecer en su vivienda durante el plazo de dos a\u00f1os satisfaciendo una renta asumible.\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nNotas:\n\n\n\nDiario de ley, sentencia sobre C\u00f3digo Buenas Pr\u00e1cticas. Juzgado de Primera Instancia N\u00b0. 7 de C\u00f3rdoba, Sentencia 90\/2021 de 24 Mar. 2021, Proc. 330\/2020.","author":{"name":"500x20","link":"https:\/\/500x20.prouespeculacio.org\/author\/salva\/"},"date":"set. 19, 2022","dateGMT":"2022-09-19 09:42:28","modifiedDate":"2022-11-08 19:38:56","modifiedDateGMT":"2022-11-08 18:38:56","commentCount":"1","commentStatus":"open","categories":{"coma":"hipotecas<\/a>, C\u00f3digo Buenas Pr\u00e1cticas bancarias<\/a>, morosidad hipotecaria<\/a>, sentencias hipoteca<\/a>","space":"hipotecas<\/a> C\u00f3digo Buenas Pr\u00e1cticas bancarias<\/a> morosidad hipotecaria<\/a> sentencias hipoteca<\/a>"},"taxonomies":{"post_tag":""},"readTime":{"min":3,"sec":21},"status":"publish"},{"id":15928,"link":"https:\/\/500x20.prouespeculacio.org\/2022\/09\/el-deudor-puede-reclamar-en-el-juzgado-el-codigo-de-buenas-practicas-por-incumplimiento-del-banco\/","name":"el-deudor-puede-reclamar-en-el-juzgado-el-codigo-de-buenas-practicas-por-incumplimiento-del-banco","thumbnail":{"url":"https:\/\/i0.wp.com\/500x20.prouespeculacio.org\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/vulnerable-CBPbancarias.jpeg?fit=235%2C214&ssl=1","alt":""},"title":"El deudor puede reclamar en el juzgado el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas por incumplimiento del Banco","excerpt":"","content":"El deudor puede reclamar a un Juzgado la aplicaci\u00f3n en su caso del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas -CBP- bancarias si cumple los requisitos de la normativa sobre medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios y el Banco se adhiri\u00f3 voluntariamente a dicho C\u00f3digo en el Real Decreto 6\/2012 de 9 de marzo (*1).\n\n\n\nEsa es la conclusi\u00f3n de la sentencia del Tribunal Supremo - TS- en esa materia tanto para los cr\u00e9ditos hipotecarios anteriores y posteriores a la entrada en vigor de ese RDL seg\u00fan interpretaci\u00f3n dada a su art\u00edculo 2 y 3 que dice:\n\n\n\nLas medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicar\u00e1n a los contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusi\u00f3n y que est\u00e9n vigentes a la fecha de entrada en vigor o que se suscriban posteriormente.Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicar\u00e1n igualmente a los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecarioart\u00edculo 2 - RDL 6\/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos.\n\n\n\nLa sentencia STS 187\/2018, 5 de Abril de 2018 (*2) que citamos no dio la raz\u00f3n a los deudores demandantes pero aclar\u00f3 3 cosas:","author":{"name":"500x20","link":"https:\/\/500x20.prouespeculacio.org\/author\/salva\/"},"date":"set. 3, 2022","dateGMT":"2022-09-03 06:00:17","modifiedDate":"2022-09-19 11:27:47","modifiedDateGMT":"2022-09-19 09:27:47","commentCount":"0","commentStatus":"open","categories":{"coma":"500x20<\/a>, hipotecas<\/a>, C\u00f3digo Buenas Pr\u00e1cticas bancarias<\/a>, morosidad hipotecaria<\/a>","space":"500x20<\/a> hipotecas<\/a> C\u00f3digo Buenas Pr\u00e1cticas bancarias<\/a> morosidad hipotecaria<\/a>"},"taxonomies":{"post_tag":""},"readTime":{"min":1,"sec":6},"status":"publish"}];
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