PAH Madrid denuncia la titular del Juzgado 100 por arbitrariedad en la interpretación de la doctrina del TJUE y del T.Supremo

El Juzgado de 1a. Instancia nº 100 de Madrid se empeña en su cruzada en defensa de los intereses del sistema financiero o de cualquiera que se dedique a especular con la vivienda.

Y para ello no le supone ningún obstáculo vulnerar en sus resoluciones, la legislación nacional, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional o la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por lo que hemos puesto estos hechos en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, aunque, dicho sea, sin mucho esperanza de que el Órgano de control de los jueces tome cartas en el asunto.

Si bien en PAH Madrid conocemos de sobra la tendenciosidad de los tres juzgados de esta ciudad que llevan procedimientos de ejecución hipotecaria (el 31, el 32 y el 100) a favor de los intereses del sistema financiero, desde que el Juzgado nº 100 cambió de titular, venimos observando que su inquina contra las familias ejecutadas se está convirtiendo en obsesiva, convirtiendo sus resoluciones y forma de actuar en todo un compendio de violaciones de las normas procesales. Por ello, el pasado 29 de noviembre, convocamos una concentración ante la sede de este juzgado para denunciar y dar visibilidad ante la opinión pública de las consecuencias de esta actitud por parte de funcionarios de la Administración ¿de Justicia?.

Y las consecuencias son, ni más ni menos, que familias que tenían derecho, no solo a permanecer en sus casas, sino, en algunos casos, ver sus procedimientos de ejecución sobreseídos y archivados, se han visto desahuciados de sus hogares, dando igual sus condiciones de vulnerabilidad o que en estas familias hubiera menores, o personas con graves enfermedades.

Y este es el escrito presentado al Consejo General del Poder Judicial el 1 de diciembre.

Entregamos a ese Órgano de los Jueces, el escrito que fue distribuido en la concentración que mantuvimos el pasado 29 de noviembre ante los Juzgados de Rosario Pino, 5, en el que bajo el título LA TITULAR DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 100 DE MADRID DICTA A SABIENDAS RESOLUCIONES DE MANIFIESTA INJUSTICIA, CON TOTAL IMPUNIDAD, SIN QUE NINGÚN ORGANISMO PÚBLICO COMPETENTE IMPIDA TAL ARBITRARIA ACTITUD, QUE CONSTITUYE UN BALDÓN PARA NUESTRA JUSTICIA, denunciamos la absurda e ilógica forma de actuar de dicha funcionaria pública de Justicia que de forma arbitraria lleva la desesperación a numerosas familias por las causas más abajo expuestas, y sin que ni ese Órgano de los Jueces, ni ningún otro, ponga remedio a esos dictados que debieran avergonzar a éste Estado de Derecho.

Y es por ello por lo que solicitamos sanciones disciplinarias para aquellos funcionarios de Justicia que decidan declararse en rebeldía ante la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la doctrina que emite el Tribunal Constitucional. En un Estado de Derecho no debiera estar permitido bajo ningún concepto que un funcionario que decide el destino de un ejecutado, y su unidad familiar, tomando en cuenta las evidencias, las pruebas presentadas en un procedimiento, y el Derecho y jurisprudencia que se han dictado al respecto, como juez comunitario, tome la decisión de hacer `de su capa un sayo´ jugando alegremente con las vidas y patrimonios de los ciudadanos, que han sido demandados a través de una jungla de cláusulas abusivas.

Un Estado de Derecho, que es el que exige que toda persona goce de la misma protección ante la ley evitando el uso arbitrario de las facultades de las que gozan los diferentes Poderes del Estado, incluida la tutela judicial efectiva por parte de tribunales independientes e imparciales, debiera apartar a estos funcionarios de sus competencias, dado que a través de sus actuaciones llevan la injusticia, la arbitrariedad y parcialidad a decenas de miles de ejecuciones hipotecarias por intereses espurios, obviando aquello que les señala nuestra Carta Magna: que los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, como el artículo 4 bis.1 de la LOPJ, garantizando el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, como es el Poder Judicial, y con ello prevaricando casi siempre a favor de los poderosos y en contra de los legítimos y legales intereses de los consumidores y usuarios.

Esos pseudo profesionales de la Justicia debieran ser apartados de sus funciones sin contemplación alguna, por el daño tan terrible que ejercen sobre parte de la ciudadanía de este país, sin respeto ni consideración por sus derechos fundamentales, que igual que deciden dejar en la calle a un recién nacido de seis días lo hacen con un anciano de casi noventa años con adenocarcinoma y metástasis ósea. Estas personas debieran ser expulsadas de la carrera judicial con el mismo miramiento que ponen en práctica con miles de familias en situación de vulnerabilidad.

Esta vergüenza de país que tenemos, que permite estas salvajadas sin que las Fiscalías del Menor, o del Mayor, actúen, ni ninguna otra institución administrativa, ya que los Servicios Sociales municipales y autonómicos valen de bien poco, está a años luz de otros países europeos, como Francia o Reino Unido, por poner solo un par de ejemplos, y luego se nos llena la boca de los avances sociales de España sin que se nos caiga la cara de vergüenza ante tales atropellos, más tendentes a darse en el tercer mundo que en un país europeo.

Ésta plataforma se compromete a informar de todo ello a las instituciones europeas, e internacionales en general, interponiendo, si fuera preciso, demandas contra el Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por el mal funcionamiento de la Justicia en nuestro país, y la poca efectividad de la administración del Estado para extirpar de la misma estas `manzanas podridas´ que avergüenzan a uno de los principales Poderes del Estado, el Judicial.

A continuación vamos a desgranar cuatro de esos sangrantes casos ante los cuales la Juez Titular del Juzgado de primera instancia nº 100 de Madrid no ha tenido la más mínima consideración, dictando con total arbitrariedad resoluciones judiciales que incumplen flagrantemente la jurisprudencia europea dictada por el TJUE, doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, que exige actuar al juez nacional como juez comunitario, e inclusive legislación española, como el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 01 de julio, del Poder Judicial, Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

Procedimiento de ejecución hipotecaria 274/2016

La Titular del JPI nº 100 de Madrid amparándose en la extemporaneidad de la solicitud, y manifestando que el adjudicatario era un tercero de buena fe cuando en realidad era la misma entidad financiera ejecutante, decide no admitir a trámite la solicitud del análisis del pacto contractual del vencimiento anticipado que contiene el Título ejecutado, requerida en base a que no existía ningún control judicial de dicha cláusula por lo que no había `efecto de cosa juzgada´. Se alegó jurisprudencia europea y doctrina constitucional sobre la que se asentaba tal solicitud y a la que dicha Juez hizo caso omiso. Resultado final, se señaló lanzamiento, ejecutándose el 17 de noviembre de 2023. Se planteó, ante el Juzgado de Guardia de lo Penal de Plaza Castilla, con fecha 20/10/2023, denuncia por posible delito de prevaricación; notificada a la Juez a través de escrito, con adjunto, el 13/11/2023.

Procedimiento de ejecución hipotecaria 240/2020

Aunque el ejecutado es el marido, la esposa tiene la guarda y custodia de los dos menores, hijos del matrimonio, de ocho y once años, aún así no se concede la suspensión en el lanzamiento, al amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, ejecutándose el lanzamiento el 13 de noviembre de 2023; y de esta forma quebrantando toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo –STS nº 3190/2023, de 10 de julio, por ejemplo- y Tribunal Constitucional que, en sus resoluciones, han tomado en consideración la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.

Procedimiento de ejecución hipotecaria 140/2014

En este procedimiento se ha solicitado el análisis del pacto contractual que refleja el índice IRPH, que contiene el Título ejecutado, sobre el que no existe ningún control judicial y, por lo tanto, no habiendo `efecto de cosa juzgada´. En la misma fecha que se ejecutó el lanzamiento sin alternativa habitacional alguna, 30 de noviembre de 2023, se notifica a la familia la desestimación de dicha oposición dando un plazo de veinte días para plantear recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, eludiendo el obligado acatamiento a lo mandatado en el artículo 695 de la LEC, suspensión de la ejecución. Tampoco se concede la suspensión en el lanzamiento, al amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, a pesar que el inmueble subastado es la vivienda habitual de los ejecutados desde el mismo momento que la compraron en el año 2005. Siendo que, además, la esposa del matrimonio ejecutado está a la espera de un trasplante de hígado.

Procedimiento de ejecución hipotecaria 706/2012

En este procedimiento se planteó el análisis del pacto contractual del vencimiento anticipado que contiene el Título ejecutado, dado que no existía ningún control judicial de dicha cláusula por lo que no había `efecto de cosa juzgada´, dicha Titular del JPI nº 100 de Madrid vuelve a  ampararse en la extemporaneidad de la solicitud, manifestando igualmente que el adjudicatario era un tercero de buena fe, que lo era desde finales de 2022, pero obviando torticeramente que existe extensa jurisprudencia del TJUE, que tiene carácter ejecutivo y se aplica directamente en los procedimientos judiciales de los diferentes estados que componen la UE   –desde la Sentencia de 04 de junio de 2009- que exige al juez nacional, como juez comunitario, el realizar de oficio ese análisis judicial, que no efectuó a lo largo de los años, siguiendo reafirmándose en dicha cerrazón sin tener, además, en cuenta lo que contempla el FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO.11.a de la Sentencia nº 463/2019 del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre, que a través de sus pautas u orientaciones jurisprudenciales considera que los procesos en que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite; y, sin embargo, existe señalado lanzamiento en esta ejecución para el próximo 04 de diciembre de 2023, de una mujer víctima de violencia de género, con sus dos hijas y un menor de edad de por medio. Aquí, también se presentó ante el Juzgado de Guardia de lo Penal de Plaza Castilla, con fecha 31/10/2023, denuncia por posible delito de prevaricación contra dicha Titular, siendo notificada de ello a través de escrito, con denuncia adjunta, de 06/11/2023.

Por desgracia ya poco se puede hacer por aquellos lanzamientos ejecutados, pero existen, que conozcamos, dos pendientes para los próximos días, si hubiera al menos un poco de empatía con la situación vulnerable de estas familias, los lanzamientos previstos para mañana jueves 30 de noviembre (PO. E.H. 140/2014) y el del próximo lunes 04 de diciembre (PO. E.H. 706/2012) debieran ser radicalmente suspendidos y revisados sus procedimientos, dadas las irregularidades allí cometidas y aquí denunciadas. Resulta insoportable que tal situación al ejercer sus funciones, por parte de una profesional de la Justicia, resulte tan arbitraria e irrazonable sin que nadie haga algo por evitarlo, dejando a esa parte de la ciudadanía al pie de los caballos del más repulsivo y despreciable atropello judicial.

Al menos, confiemos en que la Justicia Penal asuma su papel y decida intervenir en estos asuntos, ante las denuncias planteadas, por el bien del Estado de Derecho español, antes de que nos saquen los colores las instituciones europeas, o las de otro ámbito internacional.

De existir, estamos en manos de aquellos que consideren que esto no puede durar un minuto más, esperemos que despierten a tiempo, y no toleren más sufrimiento gratuito a una parte de la sociedad que, en su momento, se vio atropellada por una crisis económica y financiera de cuyas causas fue ajena pero que ha sufrido en sus carnes las terribles consecuencias de la misma.

Aunque realmente, y por experiencias anteriores, no esperamos mucho de esa institución, nos sentimos en la obligación de denunciar tal nefasta actuación judicial, por si existe algún departamento de ese Consejo que pudiera actuar de alguna forma investigando lo aquí denunciado, y que hicimos profusamente en nuestra concentración del pasado miércoles 29/11/2023, aportando a cientos de ciudadanos esta sangrante realidad.

Madrid, a 01 de diciembre de 2023

FUENTE: Pah Madrid

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