El grueso del sistema hipotecario español se ha basado en hipotecas firmadas por millones en el decenio 2000-10 delante de notarios que daban por buenas esas escrituras públicas del préstamo llenas de errores que beneficiaban a sus clientes: la Banca patria (aunque esos gastos los pagamos los deudores).
La crisis hipotecaria iniciada en 2007 abre no sólo el melón al efecto de la Directiva europea 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (*1). A lo largo de estos años miles de ejecuciones hipotecarias se han realizado usando cláusulas abusivas como la del vencimiento anticipado y otras muchas tienen una bomba esperando en su escritura. Eso fue y es así porque las entidades financieras impusieron las escrituras a su antojo sin que ningún fedatario público ni representante político de la ciudadanía pusiera en duda su validez.
La bomba de la que hablamos son los informes realizados desde la Conselleria de Consum de las Illes Balears que permitieron descubrir que otro escándalo se ocultaba en miles de escrituras, las Hipotecas Redal – Rédito ad Libitum– , pues las entidades financieras se “olvidaron” poner la fórmula de cálculo del sistema del sistema de amortización, o esta estaba mal escrita o mal definida y no comprensible para un ciudadano medio vulnerando leyes fundamentales. En nuestra web hemos estado explicando largamente el problema de las hipotecas REDAL, incluso con charlas con uno de los matemáticos que elaboraron el Informe de Mallorca.
Vamos a tratar este delicado asunto que vulnera derechos legislados en múltiples leyes y Códigos deontológicos y que atañe especialmente al trabajo de los notarios y registradores.
Las problemáticas asociadas al papel antisocial de nuestra Banca no hubieran sido posibles sin la connivencia, dejadez o desidia de los poderes públicos y de aquellos fedatarios (jueces, secretarios, notarios y registradores) que daban fe de la veracidad para que las ejecuciones hipotecarias finalizaran con la adjudicación de la vivienda al banco o a un fondo buitre yanqui.
Sí… esas ventas masivas de créditos entre bancos españoles y fondos buitre yanquis se ha convertido en otro dolor de cabeza añadido pues en el cambalache organizado entre ellos no saben quien tiene su deuda. Esa es la otra cara de la moneda del porqué las administraciones públicas nunca se responsabilizaron de tener un parque público de alquiler y dejaron en manos de la Banca “la solución hipotecaria“. Así, desde el franquismo, este país ha dejado a los consejos de administración de la Banca el negocio de proveer a millones ciudadanos de vivienda sobre la base de hipotecas abusivas desde la primera hasta la última palabra de la escritura pública.
Hoy vamos a hablar de:
- Los derechos ciudadanos frente a las escrituras hipotecarias que en relación a la amortización y sus fórmulas financieras impiden la comprensión y toma de decisiones óptimas en un contrato de préstamo. La necesaria actuación diligente de los notarios, en la firma de las escrituras hipotecarias respecto de la existencia y claridad de las fórmulas de amortización del capital prestado
- El papel del Notario, Registrador y Juez …. ya en la ejecución hipotecaria cuando pide el banco el acta de fijación de saldo deudor para presentarlas en el juzgado.
- El blanqueo de capitales y fraude fiscal de la Banca en la concesión de préstamos hipotecarios creando sus euros privados de curso legal. a costa de escrituras confeccionadas por notarios que no dan fe de los medios de pago empleados en los préstamos hipotecarios.
Los derechos ciudadanos frente a la formulación deficiente de la amortización en las escrituras hipotecarias
Desde el año pasado aquí hemos analizado las hipotecas REDAL (ver en los enlaces anteriores ) que son fruto de:
- la imposición por la Banca española de una amortización al deudor que adolecía de toda clase de errores en las fórmulas o sencillamente estas no existían en las escrituras.
- el hecho que los notarios, lejos de defender a los ciudadanos, daban por buenas las amortizaciones en la validación legal por lectura de las estipulaciones del apartado dos de amortización del capital prestado en las escrituras hipotecarias.
- Por suerte, la intervención de la Dirección General de Consumo de les Balears permitió demostrar desde una administración pública que había errores generalizados en las escrituras de miles de hipotecas durante un decenio y que todos los fedatarios públicos – notarios o registradores- que dan fe de los actos jurídicos dejaron pasar tamaño error bien calladitos, lo que sería una presunta estafa documental.
En todo esto, el Estado español y los derechos fundamentales de sus ciudadanos han sido conculcados sin que los poderes públicos ni los fedatarios que lo garantizan hayan salido en defensa de los ciudadanos por los atropellos de la Banca del IBEX35.
El papel del Notario frente a las hipotecas REDAL.
La Dirección General de Notariado (*2) explica bien claro cual debería ser el papel del notario en estos asuntos peliagudos:
Si el Notario proveía de seguridad, legitimidad y exactitud, ¿por qué han dado validez con su firma escrituras públicas que incluían decenas de errores y cláusulas abusivas? y eso se ha repetido durante décadas hasta configurar la burbuja hipotecaria y el desastre vivido durante años en nuestro país del que aún no hemos salido. Y de lejos, de lo que debía ser su contrario, ha aumentado la litigiosidad del sistema en niveles incalculables dejando en manos de los ciudadanos su defensa ante millones de atropellos de las entidades financieras.
Lejos de la teoría que marca el Colegio Notarial, las escrituras hipotecarias, ninguna, ha dado seguridad jurídica, ni eran legales porque no se ajustaban a la ley ni exactas en sus cálculos.
Los representantes de los poderes públicos o los fedatarios públicos ¿han tomado en tanto tiempo medidas contra la Banca española por estos atropellos? ¿Han resarcido a los ciudadanos que han perdido sus viviendas en este saqueo? El Código Deontológico Notarial (*3) al dar a la escritura hipotecaria efectos legítimos, ejecutivos y probatorios le exige al Notario el control de la legalidad ( acorde con las leyes) considerando que ha validado igualmente la oferta vinculante asociada al préstamo bancario.
Delante de este panorama narrado, ¿en qué situación se encuentra el ejercicio de la notaria en nuestro país?
Falsedat documental del Notario ? Baja cualificación, dejadez o desidia?
Entonces, ¿ha habido un delito de falsedad documental cuando un notario certifica la validez legal de una escritura hipotecaria que no tiene fórmula de cálculo de la amortización, es incorrecta o esta estaba mal escrita o mal definida, y no comprensible para un ciudadano medio ?
En otras palabras, si un notario en sus funciones tiene la salvaguarda de proporcionar seguridad jurídica y legalidad a un ciudadano medio y cuando narra los hechos en una escritura en el apartado de la amortización obvia los errores del banco, por ejemplo en las hipotecas REDAL descubiertas por la administración pública de Balears, ¿ha faltado a la verdad en la narración?
En primer lugar, el banco tuvo que realizar una oferta vinculante ante un acto tan importante para un ciudadano como la compra de una vivienda o un local para su negocio o la actividad de su empresa. En las hipotecas REDAL esa oferta vinculante que acabó escrita en cláusulas conculcaba los derechos del ciudadano medio.
Si en el acto de lectura y firma de la escritura, el notario como fedatario público no alertó de los errores que conculcaban los derechos del ciudadano, o el notario no estaba cualificado, o bien, a no ser que actuara de pantalla en connivencia con el Banco, se estaba ocultando información muy grave que luego podría usarse fraudulentamente en una ejecución hipotecaria años más tarde.
Si no es así, por contra, si el notario no ha cometido falsedad documental, un ciudadano medio se encuentra indefenso o con desconocimiento de sus derechos fundamentales. La Banca del IBEX35 actuaba imponiendo su poder y conocimientos técnico-jurídicos de expertos en un contrato mercantil que no era entre iguales sino de adhesión para conseguir un bien garantizado por la Constitución en su artículo 47. La consecuencia es que los fedatarios públicos no garantizan la seguridad jurídica. ¿Para qué les pagamos? ¿Por qué ahora miles de ciudadanos están pagando informes jurídicos para demostrar que han sido estafados porque los notarios no garantizaron la rectitud del documento público de préstamo con hipoteca?
¡El Gobierno de España garantiza el paripé hipotecario!
Pero es el propio Estado español, en su web oficial de Consumo del Gobierno, quién certifica que es legal todo este paripé. Y es natural, porqué nuestro Estado aceptó ya hace muchos años, que sus Presupuestos generales lo financiaban como Deuda pública los consejos de Administración de los banqueros del IBEX35. Poder fáctico.
El Ministerio de Consumo en su | Guía Hipotecaria | ¿Qué es un préstamo hipotecario?|(*4) explica el paripé de la firma delante de notario de una escritura hipotecaria llena de cláusulas abusivas, errores matemáticos y otras lindezas legales que veremos:
MUY, MUY GRAVE TODO……… !!!!
El papel del Notario frente a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
El Notario como garante de la seguridad jurídica de los ciudadanos debería haber asegurado la aplicación igualmente de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (*5). La realidad muestra el papelón de los notarios que dejaron pasar, en esas escrituras tan deficientes de las hipotecas REDAL, uno de los pactos más importantes, el de la amortización, que está siempre en la cláusula segunda.
Esa Ley, es ley, no un decretazo al uso del Congreso de los Diputados, refleja supuestamente lo que los notarios y posiblemente los registradores de la propiedad deberían asegurar respecto de la defensa de la ciudadanía. Lo que vemos es que estamos ante un Estado fallido, bananero, pues la ley es papel mojado cuando la otra parte es un poder fáctico, la Banca del IBEX35, que corrompe todo el edificio jurídico y administrativo de las estructuras del Estado a su favor y todos callan.
¿Qué defiende esta ley de obligado cumplimiento y VIGILANCIA POR UN NOTARIO o REGISTRADOR?
Soberanía Holística profundiza sobre la necesidad de conocer el coste de un crédito hipotecario, cuando no hay un claro método de cálculo, y que la carga de la prueba en el cumplimiento de los requisitos de la ley corresponde a – la entidad financiera – y no al ciudadano en su vídeo del canal: FORMULAS HIPOTECARIAS FRAUDULENTAS. REVISA TU ESCRITURA >>>
El incumplimiento por parte de los bancos igualmente del artículo 20 de esta ley en cuanto a y la ausencia del control de legalidad por parte de los Notarios de los precios y de la comprensión del ciudadano medio de la escritura hipotecaria con toda clase de errores u omisiones:
Puede explicar el Notario – si lo entiende- o el Ministerio de Consumo,
¿cómo un ciudadano medio con estudios medios puede entender una fórmula financiera de cálculo de su cuota de amortización mensual, que le sea comprensible y en un formato de garantice la comprensión y toma de decisiones, si enfrente tiene una fórmula como esta utilizada por extinta CAM – Caja de Ahorros del Mediterráneo?
Lejos de todo ello, los Notarios y Registradores que forman parte de los poderes públicos no han actuado en nombre del Estado para salvar los derechos de los ciudadanos contra los atropellos de la Banca salvo honrosas excepciones.
El papel del Notario, Registrador y Juez …. ya en la ejecución hipotecaria
De este modo llegamos, al asunto de que en las ejecuciones hipotecarias, el juez recibe del Notario un acta de liquidación de saldo deudor para iniciar una ejecución hipotecaria de una escritura firmada y revisada por el mismo u otro Notario donde dan fe, por ese fedatario público, que siendo una hipoteca REDAL nunca vieron nada. Lo que contraviene claramente la opinión de este notario (*6):
El resultado es que los poderes públicos, incluidos jueces, de nuestro país han cometido miles de errores aceptando contratos mercantiles, escritos por el Poder fáctico principal de este país – la Banca-, que son deficientes, burdos o ilegales pues vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos y consumidores.
Por eso en nuestro principal artículo sobre las hipotecas REDAL acabamos subrayando la dejadez, desidia, etc mientras se conculcan derechos fundamentales y sumisamente aceptamos los vederictos – ejecuciones hipotecarias – que engrosan los beneficios de las entidades financieras o los fondos buitre de Wall Street que se quedan con nuestras viviendas, negocios o empresas:
La cuestión REDAL y la liquidación de saldo deudor en una ejecución hipotecaria
Cuando el banco presenta una ejecución hipotecaria está obligado a presentar un documento llamado “acta de liquidación de saldo”. Dicho documento viene a ser la “factura” que presenta la entidad y debe ser certificada por un notario. Es decir, el notario debería dar fe que la cantidad que exige el banco es correcta.
En el caso de las hipotecas REDAL sucede que, al no haber establecido el importe de las cuotas mensuales, el notario no debería certificar los importes que presenta la entidad como cuotas impagadas. Dicho de otro modo: las cantidades que aparecen en la “factura” no emanan de los pactos financieros del contrato.
Si el abogado defensor del deudor pide explicaciones al notario por burofax, este indicará que en el procedimiento de ejecución es donde corresponde revisar los números y detectar posibles errores, dejando claro que su trabajo se limita a dar fe de “la liquidación practicada por el acreedor”. Si pides la declaración del interventor del banco dirá que no estaba al cargo del departamento cuando se certificó dicha liquidación de saldo y, en otra ocasión, manifestó que él no comprobaba nada, puesto que la certificación la hacía una máquina.
La CONCLUSIÓN es que:
- Nuestro sistema jurídico tiene un aspecto financiero confuso dado que exige una certificación del importe de la deuda por parte de un fedatario público.
- La confusión para el consumidor radica en que el fedatario sólo certifica aspectos formales, no numéricos.
- En consecuencia, el importe de la deuda adolece de certificación numérica.
- Y el TJUE advierte desde mucho antes de 2001, en concreto en la Directiva 93/13, el prestatario debe conocer la carga económica del contrato.
Es evidente que la carga económica no se puede conocer ante una hipoteca REDAL. El resultado final es que TODOS LOS PODERES PÚBLICOS SE LAVAN LAS MANOS.
El artículo 218 del Reglamento del Notariado explica el trabajo del Notario en los despachos de ejecución por el importe del saldo resultante de las operaciones derivadas -saldo deudor- de contratos formalizados en escritura pública. Dice:
- (A) ¿ Cómo centenares de notarios han podido realizar despachos de ejecución hipotecaria, durante una década, con documento fehaciente de liquidación de la deuda si no había fórmula de cálculo de la cuota o esta estaba mal expresada o con errores en el apartado segundo de amortización de la escritura de hipoteca que el mismo notario dio por buena cuando se firmó?
- (B) ¿ Cómo centenares de notarios han podido realizar despachos de ejecución hipotecaria, con las verificaciones técnicas oportunas, durante una década, si no había fórmula de cálculo de la cuota o esta estaba mal expresada o con errores en el apartado segundo de amortización de la escritura de hipoteca que el mismo notario dio por buena cuando se firmó?
- (C) ¿ Cómo centenares de notarios han podido realizar despachos de ejecución hipotecaria, durante una década, si al no haber fórmula de cálculo de la cuota o esta estaba mal expresada o con errores no se había pactado nada?
- (D) ¿ Cómo centenares de notarios han podido realizar despachos de ejecución hipotecaria durante una década, no fueron capaces ni uno sólo de precisar que había errores en el cálculo de la cuota de amortización por todos los errores comentados o no se había pactado nada?
En fin ……………
El blanqueo de capitales y fraude fiscal de la Banca en la concesión de préstamos hipotecarios creando sus euros privados de curso legal.
La normalización por la legislación europea de los adeudos – cualquier pago que disminuye el saldo a favor del titular – en cuenta bancaria se ha legislado a través de diversas legislaciones europeas como la Directiva -UE- 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (*7) y nacionales (Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera).
En esta legislación y en anteriores se normalizan las transferencias de dinero mediante la normativa SEPA, que de manera escueta, refieren que en una transferencia bancaria entre el proveedor de servicios de pago – entidad financiera- del ordenante y el proveedor de servicios de pago – entidad financiera- de beneficiario hay un intercambio de información para que dicha transferencia de dinero sea posible. Esa tecnologia esta basada en el Reglamento UE 260/2012 (*9) que especifica los Procedimientos y Normas Bancarias para transferencias en euros nº34-14 (*10) que permiten los pagos y cobros en el sistema SEPA.
A su vez, existe la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) que protege la transferencia de los datos personales recogidos por el proveedor de servicios de pago – entidad financiera -. Esta ley protege a las personas pero no a los bancos. En concreto los bancos pueden informar de “los datos proporcionados por el ordenante para el beneficiario serán trasladados íntegramente hasta llegar al beneficiario, siempre que sea possible” (*11).
Viendo que incluso el tema de protección de datos está muy vigilado es evidente que para una transferencia sea efectiva es necesario tener todos los datos del ordenante y del beneficiario para que el adeudo y el pago. Esta normativa aparte de la citada esta aún más especificada en el Reglamento nº 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros. Aquí los datos importantes son el código BIC, el IBAN, nombres de ordenante y beneficiario, concepto, fechas, importes como vemos en parte en los anexos 1 y 2 de ese reglamento europeo:
Los notarios en la ocultación del blanqueo de capitales de la Banca del IBEX35
Pero lo que es de obligado cumplimiento para todos los mortales no lo es para la Banca. En las escrituras de préstamos hipotecarios nunca aparecen los datos de donde sale el dinero del ordenante – el banco -. Sólo aparecen los datos de la cuenta del beneficiario -deudor- ¿de qué cuenta sale el dinero del préstamo hipotecario del banco?
Hemos repasado unas cuantas escrituras- mire la suya en la cláusula 1 – y no hay manera de saber desde dónde envia el dinero el banco. Y el Notario en el tragín de la firma de escrituras aparecen esos datos en la compra-venta de la vivienda pero no el del crédito que lo permite.
Pero el Notario tiene unas obligaciones emanadas del Reglamento Notarial que en su artículo 177 del decreto gubernamental especifica claramente que en los documentos públicos:
Sea cual sea el modo de la concesión del crédito con garantia hipotecaria, el Notario está obligado a consignar los datos de las transferencias, o cheques con los números de cuentas de cargo a la entidad financiera acreedora. Nunca se hace saltándose el Reglamento del Notariado decretado gubernamentalmente desde 1946.
¿Estamos delante de otra falsedad documental para encubrir un hecho trascendental para el negocio bancario? Los bancos desde hace décadas no necesitan mirar su hucha por si tienen dinero para conceder préstamos. No son intermediarios financieros entre ahorradores y “consumidores” de créditos.
Los bancos son fábricas, impresoras, de euros privados de curso legal por lo que no necesitan tener ahorros, sencillamente crean el dinero de la nada, sale de la chistera. Y encima te cobran el maldito EURIBOR o IRPH como intereses. En nuestra seccion de creación monetaria explicamos porque no tienen restricciones a la hora de crear dinero a toque de tecla, dinero fiduaciario. No es cierto que hayan restricciones de balance en el caso de los bancos. Lo dejamos aquí.
Por lo tanto, si los notarios obligaran a los bancos acreedores a informar de la cuenta de pago de un crédito, esa cuenta aparecerían sistemáticamente dinero nuevo – (¿falsificación?)– cuya procedencia se desconoce, y estaría sujeta a la Ley de Blanqueo de capitales y lucha contra el terrorismo (*14) pero también a la inspecciones de Hacienda por fraude fiscal.
La misma definición del blanqueo de capitales por la Interpol o la Ley europea y española encaja con la aparición de dinero electrónico “de la nada” pues esté se mezcla en el balance bancario con dinero negro. Este gráfico de “consilium.europa.eu” permite calificar la concesión de préstamos de la Banca, en general, como blanqueo de capitales pues los préstamos blanquean el dinero ilícito que se obtienen en otros negocios como el tráfico de armas, terrorismo, chantajes de deuda pública, droga, etc.
El dinero que prestan los bancos del IBEX35 no tiene cuenta y sale de la chistera, no tiene procedencia, y por lo tanto se mezcla en la caja común con cualquier otro capital salga de donde salga. Lo dice bien claro el gráfico, se camufla como préstamos bancarios en la economía real.
No hace falta rebuscar mucho sobre acusaciones de blanqueo de capitales en la prensa en bancos del IBEX35, corrupción policial, paraísos fiscales, etc. Estamos hablando de blanqueo de capitales. En el gráfico se detalla desde este organismo europeo como el origen de los fondos se puede camuflar, blanquear, como préstamos. De todas maneras, la banca actua con el dinero ilícito muchas veces interpuesto desde paraísos fiscales por lo que el rastro es difícil de seguir. Pero esta claro que la capacidad de crear euros privados de curso legal desde una sociedad privada permite esconder los negocios más obscuros que si el banco fuera totalmente público y el dinero se genera para financiar el tesoro público. Al revés, de lo que dice la ortodoxia neoliberal-capitalista del mainstream.
Los notarios por lo tanto, no colaboran con la ley, a pesar de que los Colegios de Notarios están implicados en Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de capitales (*16). Habría por tanto, ¿dejación de funciones, falta de formación profesional o presunción de una inocencia infinita cuando se trata de las acciones del Poder Fáctico de la Banca del IEX35?
Los notarios en la ocultación del fraude fiscal
Sin ir más lejos, nuestra entidad denuncia desde hace tiempo la connivencia entre los bancos del IBEX35 que llevan más de una década vendiendo paquetes de créditos hipotecarios a los fondos buitres afincados en paraísos fiscales. La Agencia Tributaria abría precisamente actas de multa contra muchos de estos fondos por fraude fiscal. Los bancos españoles son colaboradores necesarios en arrebatar el derecho de retracto a nuestros deudores. Los del IBEX35 prefieren vender a bajo precio las hipotecas a los fondos yanquis antes de dar por el mismo precio a un ciudadano su vivienda. En estos negocios acusamos a los bancos del IBEX35 y a los fondos buitre anglo-sajones de negocio jurícico figurado para defraudar fiscalmente desde paraísos fiscales.
Los notarios en la ocultación del incumplimiento del Código Civil por la Banca –
Los bancos están obligados por el Código Civil a entregar una carta de pago según el artículo 1754 del Código Civil en el momento de la entrega del préstamo con garantia hipotecaria. De hecho algunas escrituras que vimos está escrito que se entrega carta de pago, pero el deudor niega que la recibiera en el momento de la firma y se da por buena que hay un ingreso en una cuenta corriente que desaparece con un talón.
En los contratos hipotecarios hay que especificar que se toma dinero fiduciario y no metálico, como pude ocurrir en otros casos, y que puede haber un interés. Pero ojo, el C.Civil exige que de devolverá una cantidad de dinero de la misma especie y calidad. El dinero que devuelve el deudor es dinero producto de la economía humana, de su trabajo. El dinero que presta el banco es dinero electrónico recién creado de la nada. Por lo tanto, un deudor, un ciudadano normal no puede devolver ese dinero de la misma calidad porque él no puede imprimir dinero electrónico cosa que el banco sí. Si lo hiciera estaria cometiendo un delito – falsificación de dinero – que el banco haciéndolo no comete. Esa es otra evidencia de la falsificación financiera, del chantaje que ejercen los bancos sistemáticamente con la sociedad.
Los notarios incumplen la ley ante las cartas pago y el adeudo en cuenta del Banco
La carta de pago es un adeudo que contrae el banco (acreedor) con el que será su deudor.
Con la carta de pago el Banco asegura que ha prestado un dinero de la naturaleza que diga ese documento. No hemos encontrado ningún notario que pida esa carta de pago para entregar al deudor. A veces la citan en la escritura pero no la da el banco ni consta como documento anexo.
De hecho, es el banco el que elije el notario, no le dan opción (incluso el Ministerio de Consumo lo acepta como vimos en su web), convirtiéndose las entidades financieras en los principales clientes de los poco más de 3000 notarios de la piel de toro. Y dice el dicho que: “el cliente siempre tiene la razón” pero el notario incumple su función de verificar la legalidad documental.
Al no haber carta de pago es como si sus padres le regalaran dinero para comprarse una vivienda. O sea, un regalo monetario se debería declarar a Hacienda si el que lo entrega tiene una minusvalía y el que lo recibe tiene una plusvalía para pagar impuestos.
Pero no, el notario hace pasar la escritura hipotecaria como una carta de pago, que autentifica que el banco ha entregado un dinero (a veces indican su naturaleza: “buena moneda de curso legal” o “ingreso en la cuenta XXXXXX” ). Es el Banco el que necesita la escritura hipotecaria para justificar el préstamo, por ello él es el que debería pagar el notario cosa que durante décadas ha endosado al deudor. De la escritura pública del préstamo con garantia hipotecaria, el notario entregará una copia ejecutiva al banco como documento de deuda pendiente.
Decimos que la carta de pago es un adeudo. Lo tiene bien claro el Banco Santander, el de mayor capitalización bursátil de nuestro país:
Pregunta: si la carta de pago o la escritura disminuye el saldo de la cuenta del pagador, ¿por qué razón el notario no describe la cuenta de la que sale el dinero del banco nunca? incumpliendo el deber de describir las transsacciones en un documento elevado a público y con capacidad ejecutiva.
El banco debería tener una disminución de saldo. Una pérdida de sus accionistas por la que reciben una compensación en forma de interés al ser un préstamo. PERO NO. El mismo Banco de España reconoce en sus documentos que los bancos privados crean dinero de curos legal en el momento que conceden un préstamo. Entonces, el banco no tiene una pérdida patrimonial ni presta dinero de verdad creado por el trabajo humano en la economía real.
LO INVENTA Y ENCIMA COBRA INTERESES, IMPONE CONTRATOS ABUSIVOS Y HASTA AHORA CARGABA TODOS LOS GASTOS AL DEUDOR QUE QUERÍA COMPRARSE UNA CASA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
TODO UNA ESTAFA ORQUESTADA POR EL PRINCIPAL PODER FÁCTICO DEL PAÍS AL QUE NI EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS LES TOSEN EN LA CARA.
…..
CONCLUSIÓN: Atar corto al Notariado y prohibir el negocio bancario privado en las condiciones actuales.
Una de las fuentes de las mayores calamidades actuales sociales y económicas es el derecho de la banca privada, de los Consejos de Administración de esas entidades privadas, de tener el derecho de emitir dinero privado de curso legal sin restricciones y a interés del beneficio y resultados de la sus accionistas. Una sociedad no puede depender de un interés tan ilícito y usurero.
A los Notarios se les debe atar corto pues son una de las fuentes del blanqueo del papel de la banca privada delante de la sociedad. Forman parte del paripé del negocio financiero que saquea a la ciudadanía y a la sociedad y economía. Debemos usarlos para desvelar los secretos de la Banca y dar la vuelta a unos protocolos que occultan y rallan la ilegalidad en la acción notarial.
Posiblemente hayan algunas imprecisiones en toda la documentación que hemos elaborado, pues especialmente esta última relativa al blanqueo de capitales nos ha obligado a consultar multitud de leyes y reglamentos europeos. Pero hemos extraído y dado información muy valiosa para continuar entre todos con las investigaciones. Los Notarios deben tomar las riendas de su profesión y no dejarse arrastrar a cometer toda clase de errores e imprudencias. Esta claro que hay un Poder fáctico en nuestro país que no pasa por las urnas pero manda más que nadie.
Prouespeculacio.org, 23 de agosto del 2024.
NOTAS:
- Boletín Oficial del Estado, Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, legislación consolidada.
- Notariado.org, Quién es el notario?.
- webflow.com, CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA NOTARIAL.
- consumo.gob.es, Guía Hipotecaria | ¿Qué es un préstamo hipotecario?. BAJAR GUÍA HIPOTECARIA desde nuestra web >>>
- Boletín Oficial del Estado, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- El notario.es, El carácter del acta de liquidación de saldo por el art. 218 del Reglamento Notarial: finalidad procesal y actuación notarial.
- Boletín Oficial del Estado, Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
- Boletín Oficial del Estado, Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- Boletín Oficial del Estado, Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009.
- Normas Bancarias para transferencias en euros nº34-14. FORMATO PDF
- Agencia española de Protección de datos -AEPD-, Expediente archivado N.º: EXP202206310.
- Boletín Oficial del Estado, Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009.
- Boletín Oficial del Estado, Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
- Boletín Oficial del Estado, Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Consilium Europa, qué es el blanqueo de capitales?
- Notariado.org, Prevención del blanqueo de capitales.
OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS:
- Diario Oficial de la Unión Europea, Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen requisitos técnicos para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n o 924/2009. FORMATO PDF
- Diario Oficial de la Unión Europea, REGLAMENTO (CE) N o 924/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2560/2001. FORMATO PDF
4 comentaris a “Miles de ejecuciones hipotecarias son fruto de una escritura notarial deficiente, negligente o ilegal.”