Hemos tenido una consulta en nuestro formulario gratuito de asesoramiento personalizado donde una seguidora nos pide consejo porqué su casera le quiere aumentar 100 euros de una tacada el alquiler en la Comunidad de Madrid.
Esta es su pregunta y nuestra respuesta:
La respuesta que hemos realizado a nuestra seguidora y afectada por la burbuja del alquiler:
El alquiler está vetado en los años 2023 y 24 aumentarlo más allá del 2 y 3% respectivamente según el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Por lo tanto, se pueden reclamar la devolución del dinero de los aumentos fuera de ley anteriores del 2023 y para el 2024 sólo aumentar lo que dice ese Real decreto.
El articulo 46 para la renta del 2023 se define así en la versión «BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2022:
Aquí no dice expresamente el alquiler sólo aumentará un dos por ciento. Lo que ocurre es que habla del índice de garantía de competitividad (IGC). El IGC es un índice de revisión de precios pero que tiene en cuenta la pérdida de competitividad de España frente a la zona euro desde el año 1.999. Básicamente es un índice que funciona igual que el IPC pero que le resta esa competitividad perdida de España. Éste índice se regula en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y es en esta norma donde se dice que si tasa de variación del IGC es inferior al 0%, este índice se quedará en el 0% y que si el íncide supera el 2%, el IGC será el 2%.
Por lo tanto esta es la razón por la que aunque el Real Decreto Ley no dice en ningún momento nada del dos por ciento, se aplica este límite, ya que en la actualidad el IGC se encuentra en el 3%.
Para entender el límite del 2% tenemos que irnos a dos normas y no sólo a la explicación de este artículo, y así encontraremos la base legal para aplicar dicho límite del 2%.
Artículo 46. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
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El articulo 46 para la renta del 2024 se define así en la versión «BOE» Modificación publicada el 25/05/2023:
Aquí dice expresamente en el apartado dos que el alquiler sólo aumentará un tres por ciento.
Artículo 46. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
1. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
2. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.
Por otra parte, aunque la comunidad Autónoma de Madrid de Isabel AYUSO no quiere aplicar la ley de vivienda en zonas tensionadas de alquiler y no la va a aplicar hay algunos ayuntamientos que si la han pedido: los Ayuntamientos de Pinilla del Valle y San Martín de la Vega se unen a Fuenlabrada, Alcorcón, Getafe, Parla, Ciempozuelos, Coslada, San Fernando de Henares, Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio.
Pero no es su caso en Campo Real. Debería presionar para que el Ayuntamiento declare zona tensionada y entonces solo se podria aumentar el alquiler desde el 2025 una franja.
Si le quieren aplicar una subida mayor y puede evitarlo, debe negociar la realidad con el propietario a las buenas enseñando la ley. Si el propietario se niega y usted puede pagar solo lo que corresponda ingrese solo el alquiler con el aumento legal. El propietario no podrá hacer nada pues incluso si va a un juzgado va a apeder. eso si puede ser que no le renueve el contrato aunque ahí también puede tener las manos atadas ella. Mire nuestra abundante información en la web en los enlaces inferiores