El Tribunal Constitucional antepone el derecho de propiedad al de vivienda

El Partido Popular presentó un recurso contra la Ley del Derecho a la Vivienda -LDV- de la actual mayoría parlamentaria que sustenta el Gobierno. Una ley que nos vendieron como un hito democrático al poner nuevos límites a los precios ya imposibles de alquiler (zonas tensionadas) y obligar a los grandes propietarios de viviendas – llamados tenedores y no propietarios, uso orwelliano del neolenguaje – a una conciliación administrativa antes de poner una demanda de desahucio o subasta hipotecaria en un juzgado y evitar su judicialización. Para ello modificaba la Ley de Enjuiciamiento Civil – LEC- que obligaba sólo a los grandes propietarios (+ de 10 inmuebles en territorio nacional, 5 o más en Catalunya), no a los mini-caseros, a demostrar que habían acudido a ese mecanismo antes de ir al juzgado. Todo ello tal como explicábamos aquí:

La aprobada Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, pretendía concretar esa conciliación (*1) :. Los Servicios Sociales de los Ayuntamientos o comarcas habilitaban un informe de vulnerabilidad, – no es pobre sino un ciudadano vulnerable, uso orwelliano del neolenguaje – con el que en ese caso se iniciaba el mecanismo de conciliación.

Con estas medidas legislativas en los últimos años se habían paralizado miles de desahucios después del calvario administrativo que viven los pobres para demostrar al rico propietario que se es pobre, o sea, en la neolengua, vulnerable y que no se aprovecha del gran tenedor.

Ahora si no eres pobre, caso del profesor de la Casa Órsola, y cobras más de 21.000 € año con los que el docente pagaba 8400€ de alquiler, no te renuevan el contrato de alquiler y te desahucian en Barcelona. En esas circunstancias cualquier ciudadano se vuelve vulnerable y pobre. Una ciudad con un alquiler medio ya de 1200€ mes que son 24.000€ de renta/año ya no permite ni a un profesor de secundaria vivir en la ciudad. Se le va más de la mitad del salario hasta el 100%.

Aún a falta de poder leer la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional español sobre recurso del PP ( NOTA actualizada: ya hay sentencia publicada (*3) ), su nota de prensa ya indica que ha priorizado el derecho de propiedad, y su seguridad jurídica, al derecho a la vivienda (*2) :

Los tribunales de Justicia y el mismo Tribunal Constitucional viven en un mundo paralelo, los mundos de Yuppie, pues su jurisprudencia niega la realidad de una crisis habitacional a punto de estallar en cólera social.

Actualitza

El Partido Popular, muchas veces respaldado por VOX y Junts x Catalunya, se dedica a torpedear cualquier ley de la mayoría parlamentaria que apoya al Gobierno de Sánchez, que antepone, aunque sea de manera pusilánime, el derecho de los pobres por delante de las élites.

Para nuestra Asociación resulta también curioso, que estos aspectos esenciales hayan pasados desapercibidos en la mayoría de debates en las nuevas estructuras del movimiento de la Vivienda como son los sindicatos de inquilinos y los del sindicalismo revolucionario. Un vacio crítico que deja mucho que desear cuando un desahucio llama a tu puerta.

Tribunal Constitucional: anula el escudo anti-desahucios y anti-subastas en unidades de convivencia vulnerables

La sentencia del TC anula aspectos fundamentales de la Disposición Final Quinta de la -LDV- respecto de los apartados dos y seis que afectan a la presentación de demandas de desahucio (ocupación y alquiler) y subasta hipotecaria de vivienda habitual respectivamente. En todos los casos delante de unidades familiares vulnerables.

El T.Constitucional declara inconstitucionales:

Lo analizamos en el siguiente debate


Notas:

  1. ConfiLegal, Rafael Catalá, presidente del Centro Español de Mediación: «Esta ley es el mejor regalo de Reyes».
  2. Tribunal Constitucional, nota de prensa: El pleno del tc estima en parte el recurso de inconstitucionalidad del grupo parlamentario popular contra la ley por el derecho a la vivienda.
  3. Tribunal Constitucional, sentencia STC 5514-2023 -pdf- sobre el Recurso de inconstitucionalidad n.º 5514-2023, contra los artículos 15.1 b), c), d) y e); 16.1 d); 18.2; 18.3; 18.4; 27.1; 27.3; 28.1 b), c) y d); 29.2; 31.1; 31.2; disposición adicional tercera; disposición final primera tres; disposición final cuarta; disposición final quinta dos y disposición final quinta seis de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

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