¿tengo derecho a Asistencia Jurídica gratuita?

versión actual: mayo 2023.
versión inicial: julio 2016
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¿Puedo solicitar un abogado del turno de oficio?

  • la justicia gratuita se puede pedir según baremos de ingresos… ¿tiene derecho?.

Qué leyes y Reglamentos hay establecidos en la Asistencia Jurídica Gratuita.

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BAREMOS PARA EL AÑO 2022

En cuanto al límite de ingresos económicos para el año 2020, éste queda configurado según siguiente cuadro:

UNIDAD FAMILIAR

Número de miembros UNO 2 o 3
CUATRO
Circunstancias especiales/familiares art.5
IPREM x2 x2’5 x3 x5
MENSUAL NÒMINA X 14 992,61 € mes
1.240,76 € 1.488,91
2.481,51 € 
NÒMINA X 12 1.158,04 € mes 1.447,55 € 1.737,06 €
2.895,08 €
ANUAL 13.896,48 € 17.370,60 € 20.844,72
34.741,20 € 

Además de los ingresos, para comprobar la insuficiencia de recursos, se tendrá en cuenta la existencia de bienes inmuebles que no constituyan  la vivienda habitual del solicitante y los rendimientos de capital mobiliario.

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Circunstancias especiales/familiares (artículo 5). DENEGACIÓN DE JUSTICIA GRATUITA

A veces, por ejemplo, por sobrepasar el límite por unos pocos euros se deniega la justicia gratuita. El artículo 5 de la ley permite razonar en oposición a la denegación o en el momento de la solicitud la posibilidad de acogerse al artículo 5 que dice:

  • 1. En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
  • 2. En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su
    cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
    En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación al solicitante.

Se trata de usar este articulado para oponerse a la denegación de Justicia gratuita alegando que, por ejemplo, sobrepasar por 50 euros la cantidad estipulada no permite pagar abogado y procurador en una familia con una renta de por ejemplo 1300€ y que tiene informe de vulnerabilidad entre otras circunstancias.

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si ya tiene derecho a ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ….

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Un buen vídeo explicativo:

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