Ni dación ni pago
Se ha convertido en antonomasia que la solución reivindicada por los deudores hipotecarios para su insolvencia, sea la dación en pago.
Nada podría causar mayor perplejidad. Aún más si cabe teniendo en cuenta que ha surgido de una organización como la pah cuyo supuesto fin es la defensa del derecho a la vivienda. Porque, ¿en qué manera ayuda a la defensa del derecho a la vivienda, la dación en pago? ¿No se quedan sin vivienda, en calle podríamos decir, los que optan por ella?
Se suele apuntar que al menos así se soluciona el problema de la deuda. Es decir, se sacrifica el derecho a la vivienda por dejar de ser un moroso. Si de eso es de lo que se trata, y no de defender el derecho a la vivienda, entonces lo que corresponde es un cálculo para comprobar si tal sacrificio vale la pena por lo que con él se consigue.
El primer desalojo de un deudor hipotecario que la pah impidió fue el de Luís Martí Blanco, de La Bisbal del Penedès. Después de muchos intentos infructuosos de desalojo, Catalunya Caixa lo dejó por imposible. Hoy varios años después de aquello Lúis tiene asegurada de por vida la posesión de la vivienda, ya que de acuerdo con el artículo 439.1 LEC la acción para desalojarle ha prescrito, y también tiene asegurado recuperar la propiedad de la vivienda por el transcurso de los años poseyéndola. Respecto a su deuda quedó extinguida por el valor correspondiente a la adjudicación de su vivienda. El suyo es un verdadero éxito, es un caso de ni dación ni pago. Es decir, no entregó su vivienda que sigue poseyendo y puede poseer mientras quiera incluso hasta recuperar la propiedad ni pagó ni un céntimo la deuda reclamada y sin embargo, ha extinguido la que correspondia al valor de adjudicación de su vivienda, que ahora es propiedad del banco.
Con semejante éxito, resulta extraño, que la pah no animará a todos los deudores hipotecarios a intentar repetirlo y en cambio les indujera a la triste, resignada y patética dación en pago. El caso de Luís es famoso porque además de ser el primer desalojo impedido se logró algo nunca más repetido, no llegar a ser desalojado en ningún momento, muchas veces se han impedido intentos de desalojo pero no el desalojo final, entre los desalojados ha habido quienes han vuelto a su casa y continúan viviendo en ella. Entre ellos, discretamente, sin saltar a la fama, hay que ya ha conseguido o va camino de conseguir lo mismo que Luís, asegurarse la posesión indefinida de la vivienda, la posibilidad de recuperar la propiedad y extinguir la deuda por el valor de adjudicación de la vivienda. Otros casos de éxito, otros casos en que ni se da la vivienda ni se paga la deuda, otros casos de éxito de ni dación ni pago.
Es decir, la reivindicación, ni dación ni pago, es posible de lograr. Desconocemos si es generalizable, pero la razón de ello es porque no se intenta, no se va a por ella de una manera generalizada, ya que a los deudores hipotecarios se les oculta este objetivo, distrayéndoles con el vano objetivo de la dación en pago.
De todos modos, teniendo un objetivo elevado es más probable aún no alcanzándolo obtener objetivos mejores que la dación en pago como por ejemplo las quitas.
A quien realmente interesa la dación en pago es a los prestamistas, porque ellos pretenden quitarles las viviendas a los deudores hipotecarios y para ello tienen que emplear la larga y costosa ejecución hipotecaria, que con la dación en pago se ahorran. Se objetará con ella renuncia a la deuda no saldada con la adquisición de la vivienda y hipotecada, pero la realidad es que por lo general esta deuda no es reclamada dada la insolvencia del deudor.
Pero el mayor el beneficio de la dación en pago para los bancos no es tan evidente. Al centrar la reivindicación en la dación en pago evitan el riesgo que al plantearse reivindicaciones de mayor alcance, como la de ni dación ni pago, en caso de éxito se les causara un auténtico quebranto.
La dación en pago de bienes hipotecados está expresa y contundentemente prohibida por la norma del artículo 1859 CC. Deberíamos llamarnos que siendo así puedan a llevarse a cabo daciones en pago con total impunidad y complacencia de notarios, registradores de la propiedad y jueces como si fuera lo más normal del mundo e inducirnos a preguntarnos el por qué es así, la respuesta es sencilla, porque conviene a los poderosos.
El motivo de la prohibición de la dación en pago es proteger al deudor de los abusos del prestamista, evitar que el prestamista se apropie de un bien de valor superior a lo adeudado. Siendo la prohibición de la dación en pago de bienes hipotecados una protección de los deudores hipotecarios, chirría mucho que una asociación defensora de los derechos de los deudores hipotecarios induzca a la saltarse a la torera esta norma protectora de los deudores pretenda su eliminación del ordenamiento jurídico.
El único país conocido por permitir la dación en pago de bienes hipotecados es EUA y conociendo que es lugar donde más se practica el neoliberalismo, más desprotegida está la población por ser donde menos se aplican los derechos sociales y menor es el estado del bienestar, no resulta sorprendente. Pues no es contradictorio sino muy congruente, ya que la dación en pago es una medida que beneficia a los ricos en perjuicio de los pobres. Por ello es tan chocante que los pobres deudores hipotecarios españoles pretendan su importación a España e induce a la duda sobre la honradez de los dirigentes de la PAH.
José Ángel Gallegos Gómez
Abogado 2179 ICASF
+++ INFO
Hola necesito más información sobre los plazos desde la ejecución hasta que finalmente ocurre el desahucio y sobre como llevar a cabo correctamente el “derecho de posesión” del q habláis en este artículo. No estoy en Barcelona para ir a veros y estoy en el punto en q el juzgado ha comunicado a mi abogado q ha fallado nuestro recurso y continuará la ejecución pues debemos más de 12 cuotas… Agradecería mucho alguna guía, lo otro q me queda es la pah pero no quiero entregar mi vivienda. Saludos.
Hola Mery
Entre la ¿subasta? y el desahucio pueden pasar muchas cosas y meses o años dependiendo de la destreza del abogado. No sabemos desde donde nos escribe y los recursos legales – leyes- en la comunidad autónoma. Tampoco si se encuentra en una situación para pedir la moratoria de desahucio establecida en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que aunque acaba el 20 mayo del 2020 podría ser que se volviera a alargar.
aqui puede encontrar información sobre lo que pide:
.- cuatro pasos seguros para librarse de la hipoteca y ganar al banco -actualizado 2019
De todas maneras tenemos que reconocer que la reciente sentencia del tribunal Supremo y la ley reguladora del crédito hipotecario, aún prevricando con la sentencia del TJUE, es lo que se está aplicando en el caso de la cláusula de vencimiento anticipado.
saludos y mucha suerte
Buenos dias como puedo contactar con ustedes ? gracias
hola Rosa
http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
saludos