A la Audiencia Provincial de Barcelona le conviene tomar unas lecciones de titulización hipotecaria y finanzas antes de impartir jurisprudencia

Al paso que vamos un robot podrá hacer la misma función que un magistrado.

Un robot mejoraría la jurisprudencia pues no tendría la presión de la todopoderosa Banca privada – si el algoritmo lo permite- y el Blockchain certificaría la autenticidad.

Por si algún magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona tuviera a bien leer este documento ya le digo que no soy ni letrado ni economista pero me irritan las injusticias. Y ese es el caso del Auto nº75/2018 de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona que enfrenta a una familia de nuestra Asociación 500×20 con la desaparecida Catalunya Banc S.A. que se adjudicó la vivienda tras la ejecución hipotecaria. La vivienda, un bombón de piso al lado de la futura estación del AVE en La Sagrera, fue al remate a un subastero ruso – Kontur Grup Company s.l. que anda por los juzgados de Barcelona, usando distintas empresas para un mismo fin. Ese fin no es otro que adquirir a bajo coste las viviendas que decenas de familias pierden en las subastas.

Palau de Justícia de Catalunya, sede de la Audiencia Provincial

Hagamos un poco de historia del caso que nos ocupa

En el 2014 la extinta Catalunya Banc inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria contra la familia Garcia-Moreno que nos ocupa, matrimonio y tres hijos menores. Por la situación procesal del momento, dicha ejecución siguió adelante hasta la subasta pues el Juzgado de Instrucción nº 55 de Barcelona no aceptaba de oficio suspensiones de ninguna clase por cláusulas abusivas. Este sería un primer agravio comparativo del banco respecto de la familia. El TJUE – Tribunal de Justicia de la Unión Europea- ya había puesto contra las cuerdas todo el sistema hipotecario español pero aún así el juez de ese juzgado- 2 años después de sentencia AZIZ– decidió seguir adelante con la adjudicación obviando la legislación europea- recuerden este dato!. Hay un segundo agravio comparativo: quién se presenta a la ejecución no es Caixa de Catalunya sino su sucesora universal llamada Catalunya Banc, instrumento que le permite al banco no pagar la reinscripción de miles de hipotecas en el registro de la propiedad. Es un claro ejemplo de ausencia de legitimación registral, pues la copia ejecutiva no está a nombre de Catalunya Banc sino Caixa d’Estalvis de C. Todo un despropósito al que los juzgados hacen la vista gorda y la clase política evita a la Banca pagar millones de euros de los gastos registrales.

La familia acudió a pedirnos auxilio y explicamos que su hipoteca fue titulizada por Caixa d’Estalvis de Catalunya en el fondo MBScat1 en el 2008 constituido por la Gestora “Gestión de Activos Titulizados- GAT.sgft”, que tenía su sede social en el mismo edificio que la Caixa catalana. Caixa d’Estalvis de Catalunya decidió crear ese fondo en el 2008 en un momento que la crisis arreciaba y el mercado de capitales había quedado seco. La operación consistió en la venta de 1.050 millones de euros de hipotecas, lo que le permitió a la Caja catalana hacer caja. Una operación redonda de la que los hipotecados ni se enteran porqué la ley está hecha así. Aquí hay un tercer agravio comparativo: la Caixa había impuesto en la escritura de la hipoteca una cláusula abusiva por la que se exime a si misma de informar al hipotecado que su hipoteca había sido cedida – vendida- a un fondo de titulización.

En concreto, el fondo MBSCAT1 inscribió el derecho de crédito de la familia en la página 270 por valor de 92.258 de capital pendiente de una hipoteca constituida en 2002 y describe la anotación que sobre el crédito se ejerce la presión del IRPH + un 0,3 de diferencial.  El cuarto agravio comparativo: esa hipoteca tenía nada menos que el índice IRPH Cajas que está también en la picota en el TJUE. Este índice manipulado que ha arruinado a miles de familias provocó que la familia García-Moreno pagara desde el 2002 hasta el 2o14 una cantidad desorbitada de intereses que seguramente le llevaron a la ruina económica como a muchas otras.

Hoy el fondo MSBCAT1 no existe, duró 7 años de los 44 de su supuesta existencia, ni su gestora GAT.sgft. Ese fondo fue extinguido porqué el negocio de Catalunya Banc también se hundió. Nadie sabe como una Caja arruinada pudo recomprar al fondo MSBCAT1 las hipotecas. Un quinto agravio comparativo: la familia tiene que responder delante de la justicia por su impago de la hipoteca y no es rescatada por el Estado. Catalunya Banc sí puede ser rescatada con el dinero de todos después de una administración nefasta y no tiene ninguna responsabilidad social.

Estudiemos en la escritura pública del fondo MBSCAT1 las características que nunca interesaron a la Audiencia Provincial de Barcelona.

Antes de continuar leyendo, si quiere saber lo que es una titulización hipotecaria debería leer esto>>>. Del Fondo MBSCAT1, aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores – CNMV-  y regido por el Real Decreto 926/1998, queremos resaltar algunas de las obligaciones y actuaciones encomendadas en las páginas de su escritura de constitución :

  •  (pg.11) esta página explica que el fondo MBSCAT1 que se extinguía en el 2052 fue constituido a fecha 2008-11-26 como patrimonio separado, cerrado (que no se modificaba a lo largo de los 44 años) y carente de personalidad jurídica. Al carecer de personalidad jurídica compra las hipotecas pero el poder legislativo le exime de inscribirlo documentalmente en el Registro de la Propiedad nº 10 de Barcelona en nuestro caso. Un sexto agravio comparativo: ¿cómo puede un ciudadano conocer la situación de sus obligaciones y propiedades si es el propio Estado, el poder legislativo, que provoca vacíos legales muy graves al omitir información.
  •  (pg.17) En el supuesto que sea necesario, ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales necesarias para proteger los derechos de los bonistas. O sea, no tiene personalidad jurídica pero los partidos del régimen permiten a la sociedad gestora, que administra el Fondo, ejercer acciones judiciales, entre ellas ejecuciones hipotecarias.
  •  (pg.21) Como cesionario – MBScat1- Ejercer los derechos inherentes a los Certificados de Transmisión de hipoteca adquiridos”eeooo! pone adquiridos–  al cedente (Caixa d’Estalvis de Catalunya). O sea, que MBSCAT1 adquirió(*), o sea, compró, o sea, que las hipotecas estaban en el fondo, NO ESTABAN EN LA CAJA.

(*) sinonimos y antónimos de ADQUIRIR:

    • sinónimos: comprar, mercar, lucrar, conseguir, lograr, obtener, alcanzar, agenciarse, procurarse, adueñarse, apropiarse, apoderarse, coger…
    • Antónimos: vender, ceder, perder, dar…
  • (pg.31) Para la liquidación anticipada del fondo -que se liquidó- la sociedad gestora en nombre del Fondo “deberá vender al mejor postor los derechos de crédito existentes en ese momento. Repito vender porqué antes los compró a la Caixa Estalvis de Catalunya.
  • Con fecha 25 de marzo del 2015 se informa a la CNMV del documento de liquidación del Fondo MBSCAT1, donde pone claramente que este enajena los derechos de crédito restantes y que Catalunya Banc S.A ejercerá sus derechos de tanteo y los adquirirá, o sea, comprará porqué, digo yo, que antes de esa fecha – abril 2015-  no los tenia en propiedad. Un séptimo agravio comparativo: Catalunya Banc vende y recompra la hipoteca de la familia y está ni se entera de nada porqué así está legislado.
  • (pg.36) En esta página nos explica que los activos que respaldan el fondo son Certificados de Transmisión de hipoteca -CTH. Transmitir, no es sinónimo de prestar, es sinónimo de trasladar, transferir, traspasar, ceder. O sea, que para el asunto que nos interesa, el sr. lector debe quedarse que esos Certificados son vendidos en 2008 por Caixa d’estalvis de Catalunya al MBSCAT1.
    • que son Certificados de Transmisión de hipoteca – CTH? Según la Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero (BOE núm. 107, de 02/05/2009), los certificados de transmisión de hipoteca se configuran así como “una cesión de crédito al igual que las participaciones hipotecarias” pero no entran en la definición estricta de dicho título del mercado hipotecario ya que no tienen garantizada una calidad mínima. Quiero resaltar que en los sinónimos de “ceder” no esta comprendido “prestar“. Un octavo agravio comparativo: se han dado cuenta que el banco en el 2008 ya sabía que el crédito de la familia era de calidad mínima o dudosa. Cómo no lo iba a saber si le aplicaron el tipo de interés IRPH que era abusivo. Dicho de otra manera, Caixa d’Estalvis de Catalunya concedió el crédito sabiendo con seguridad que la posibilidad de impago era elevada porqué su política de tipos era exprofeso ruinosa para sus clientes.
  • (pg.39-40) En esta página, la escritura dice que la Caixa d’Estalvis de Catalunya cede 16902 certificados de transmisión de hipoteca, el de la familia está en la página 270, por valor de mil millones de euros constituidos, ojo!, por el 100% del saldo vivo pendiente de amortizar. O sea, que el MBSCAT! compra el 100% de la hipoteca de la familia afectada…. no una parte, sino TODA LA HIPOTECA pendiente.
  • (pg.44) En el primer párrafo se especifica que Caixa Catalunya llevará un Libro Especial donde anotará todos los CTH que transmite y sus características principales. En el siguiente párrafo, se exime al Fondo- que tampoco tiene personalidad jurídica para no pagar impuestos – de inscribir nota marginal en el Registro de la Propiedad según el Real Decreto 685/1982….fantástico!
  • (pg. 72) Aquí, la escritura explica que Caixa Catalunya como cedente de los CHT conservará la administración de los mismos y que en caso de impago, será la Sociedad gestora- la extinta SGA.sgft – en representación del Fondo – sin personalidad jurídica en ese momento- que tendrá el ejercicio de la totalidad de las facultades previstas en el artículo 66 de Real Decreto 685/1982.

¿Qué dice ese artículo 66 y una explicación personal?  (= redactado tiene el artículo 31 del RMH – Ley de Regulación del Mercado Hipotecario- de rango superior)

Si el incumplimiento fuera consecuencia de la falta de pago del deudor, el titular o titulares de las participaciones tendrán las siguientes facultades (tanto para titulos-valor de participaciones hipotecarias como de Certificados de Transmisión Hipoteca):

  • a) Compeler a la Entidad emisora para que inste la ejecución hipotecaria.

    • El sinómino de compeler es obligar. Eso quiere decir que el MBSCAT1 debería compeler a Catalunya Banc a iniciar la ejecución hipotecaria ante el impago de la familia. Por qué no lo hace MBSCAT1 si es titular del 100% de las 16.902 hipotecas y Catalunya Caixa solo administradora?
      Pues porqué no es titular registral de la hipoteca. Y no lo es porque aquel Real Decreto -de los partidos del régimen del 78- ha permitido esconder al deudor la venta de su hipoteca. Y el verdadero titular de los derechos no lo es registralmente. Este hecho tiene un objetivo muy valioso: con ello se permite a la Banca ahorrarse miles de millones de engorrosos procedimientos registradores que suponían muchos costes. Por contra, se nos serán exigidos por los funcionarios públicos al común de los mortales, o sea, tienen un doble rasero según quién hay delante.
  • b) Concurrir en igualdad de derechos con el emisor, en la ejecución que éste siga contra el deudor, personándose a tal efecto en cualquier procedimiento de ejecución instado por aquél y participar en el producto del remate a prorrata de su respectivo porcentaje en el crédito ejecutado y sin perjuicio de que la Entidad emisora perciba la posible diferencia entre el interés pactado en el préstamo y el acordado en la participación, cuando éste fuera inferior.
    Este parágrafo de la ley dice que la entidad financiera (emisor de las participaciones hipotecarias) y el titular de la participación hipotecaria (el fondo de titulización) tienen igualdad de derechos a la hora de repartirse en prorrateo el resultado de la subasta. De hecho, no ocurre casi nunca porque todas las participaciones se suelen hacer por el 100% del capital a amortizar de una hipoteca.
  • c) Si aquélla no inicia el procedimiento dentro de los sesenta días naturales desde la diligencia notarial de requerimiento de pago de la deuda, el titular de la participación quedará legitimado subsidiariamente para ejercitar la acción hipotecaria del crédito participado en la cuantía correspondiente al porcentaje de su participación, tanto por principal como por intereses.
    En este supuesto quedarán subsistentes la parte del crédito no participado y las participaciones no ejecutadas como cargas preferentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su pago y extinción el precio del remate.
    Para el caso que nos ocupa no tiene interés comentarlo.
  • d) En caso de paralización del procedimiento seguido por la Entidad emisora, el partícipe podrá subrogarse en la posición de aquélla y continuar el procedimiento.
    Este apartado SÍ que tendría uso para el caso que nos ocupa de CTH- considerados de manera similar a las Participaciones hipotecarias- pues Caixa Catalunya debería inhibirse en favor del fondo MBSCAT1 porqué es el verdadero propietario, como hemos demostrado en su escritura de constitución aprobada por la CNMV, aunque no lo sea registralmente. Y siguiendo el articulado que hay a continuación de este párrafo en cursiva…

En los casos previstos en las letras c) y d), el titular de la participación podrá instar del Juez competente la incoación o continuación del correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria, acompañando a su demanda el título original de la participación, el requerimiento notarial previsto en el apartado c) precedente y certificación registral de inscripción y subsistencia de la hipoteca. Al expedirse esta certificación se hará constar en el Registro, mediante nota marginal, que se ha expedido la certificación registral y se indicará su fecha y la identidad del solicitante. Estas circunstancias se harán constar en la certificación expedida.

… MBSCAT1 podría instar al Juez el procedimiento de ejecución hipotecaria acompañando a su demanda el título-valor original del CTH, el requerimiento notarial de pago y la certificación registral de la hipoteca. Al expedirse esta certificación, como en el Registro consta la Caixa (porqué se permitió esconder la transmisión), se hará constar una nota marginal que es la que permitirá con la carta de pago registrar tras la ejecución hipotecaria la garantía.
Igualmente, el Fondo podría haber cedido “la representación judicial” pero no “la legitimidad” en el procedimiento ejecutivo a Caixa Catalunya. Además en esta escritura no existe ningún apartado por el que el  Fondo o la Sociedad gestora otorguan “representación” legal a Caixa d’Estalvis.
POR QUÉ NO SE HIZO ASÍ? …… PUES PORQUE EL DECRETO Y EL PROCEDIMIENTO EN SU TOTALIDAD ESTÁ PREPARADO PARA FACILITAR AL BANCO Y NO AL CIUDADANO LA DEFENSA DE SUS INTERESES SIN QUE LE CUESTE UN EURO.


Como veremos ese Real Decreto de 1982- rd/1982-, que continua vigente, lo que hace es retorcer la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC- que exigen seguridad en el título de propiedad y todo para favorecer la posición de dominio de la Banca sobre el ciudadano o consumidor. La banca privada tiene la llave del crédito. La banca privada tiene también el plato de la balanza de su lado en los contratos (cláusulas abusivas), en los procedimientos administrativos (Registro de la propiedad) y en los procedimientos judiciales frente al ciudadano o consumidor que accede al recurso del crédito para adquirir una vivienda.

POR ESO, RECOMENDAMOS QUE EN LOS JUZGADOS LOS JUECES Y MAGISTRADOS DEBERÍAN SENTAR JURISPRUDENCIA CON LA MESURA NECESARIA PARA QUE UN DECRETO- rd/1982- NO ACABO RETORCIENDO LEYES DE RANGO SUPERIOR.

IGUALMENTE DEBERÍAN SER CONSCIENTES QUE ANTE LA DUDA SE FALLA SIEMPRE A FAVOR DEL REO. La Banca siempre tiene otros procedimientos reglados para recurrir la deuda pendiente.

Estudiemos el marasmo legislativo y normativo en el que se instó la ejecución hipotecaria en disputa

En el 2014, la familia García-Moreno tuvo abogados de oficio cuyo único papel fue decir que no se podía hacer nada contra la ejecución. La familia también manifiesta que recurrió a Cáritas Diocesana que le recomendó hacer las maletas con sus tres hijos y buscarse una vivienda de alquiler.  En el 2014 Catalunya Banc inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria- ahora olvidemos del polémico vencimiento anticipado – presentándose en el juzgado con una copia ejecutiva del registro de la propiedad diciendo que era propietaria del derecho de crédito – escondiendo que la había titulizado en forma de CTH por el 100% -. El juez del Juzgado de Instrucción 55 de Barcelona acepta la subasta sin más obviando las cláusulas abusivas aunque la sentencia AZIZ había sentado jurisprudencia sobre el mismo tema hacía dos años.

El que escribe no tiene la documentación del auto de subasta y de adjudicación pero cree que no errará en su descripción: la copia ejecutiva del Registro llevaba el sello de Caixa Estalvis de Catalunya pero otra entidad, que dice es lo mismo, Catalunya Banc y ahora también desaparecida, que tiene un CIF distinto , se presenta al juzgado 55 de Barcelona y ejecuta la vivienda en liza ante la vista del Juez que da por bueno todo. ¡Vamos un ejercicio de imparcialidad del Juzgado! Luego suponemos que con buena fe en el remate CX pagó lo cobrado del subastero a MBSCAT1, que se presentó a la misma y obtuvo la vivienda no sabemos a que precio.

¿No queda en entredicho el papel de los Registradores de la Propiedad ante tanto dislate? El Colegio de Registradores dice que es la institución pública mediante la cual se adquieren el dominio y demás derechos reales con absoluta seguridad y sin temor a reivindicaciones inesperadas. La función primordial del Registro no es publicar actos y contratos sino asignar de manera inatacable la titularidad de una propiedad. Igualmente según lo establecido en el artículo 688 LEC y 130 LH el fundamento de la ejecución hipotecaria es la inscripción registral de la hipoteca. Por tanto, debería despacharse y tramitar la ejecución en base al certificado de dominios y cargas que hay en el Registro de la Propiedad. Este certificado está por arte de picaresca en manos de CX y solo ella sabe que miente y que no es la legítima propietaria de los derechos de crédito. Cómo el juez no conoce esta circunstancia, escondida en el marasmo legislativo, no comete ninguna imprudencia procesal.

Todo hubiera acabado para la familia sino no fue porque en contacto con nuestra entidad y con José Manuel NOVOA descubrieron que su hipoteca era en realidad propiedad de MBSCAT1. Una nueva abogada presenta un recurso de nulidad hipotecaria por falta de legitimación activa del cedente – Catalunya Banc – ante el juez del Juzgado de Instrucción 55 de Barcelona. El juez como mínimo debería haber visto una falsedad en documento público (el piso no puede estar en el balance del Banco y también en el fondo de titulización). Por otra parte, ocultar al juez en la ejecución que el crédito ya no le pertenecía suponia una estafa procesal. De hecho, Catalunya Banc debería haber actuado, como dice el acuerdo subscrito por ella y el Fondo MBScat1, como gestora de cobros. Pero se ha extralimitado: ejecuta hipotecas, realiza cobros de demora, refinancia, se apropia de las viviendas de los avalistas y cobra comisiones, o sea, se queda con toda la intermediación bancaria. En cualquier caso, poner en conocimiento del juzgado de instrucción 55 de Barcelona los hechos debería haber llevado a la suspensión cautelar de la adjudicación por existir prejudicialidad penal. La procuradoria de la familia presentó ante el sr.Juez de Instrucción la documentación necesaria: constitución del fondo de titulización MBSCAT1 y la escritura con la relación hipotecas incluida la de la familia.

página 270 de la escritura del fondo de titulización MBSCAT1

El juez del Juzgado de Instrucción nº 55 de Barcelona debería haber anulada la adjudicación y la ejecución y procesar a Catalunya Banc por falsedad documental. O como mínimo, decidir que ante la tesitura de dos documentos de parte legales: copia ejecutiva del Registro y copia de la transmisión hipotecaria o venta, tocaría anular el procedimiento y instar al banco a buscar otra vía de reclamación de las deudas. Pero no, el Juez nuevamente niega las evidencias lo que obliga al letrado de la defensa a recurrir el auto a la Audiencia Provincial mediante recurso de apelación.

¿Puede la Audiencia Provincial de Barcelona impartir justicia sin leerse siquiera la escritura del Fondo MBScat1 que es el centro de la disputa?

Para ello, hay que saber que la sección nº13 tomó la apelación en sus manos en el 2017. Finalmente después de casi un año la Audiencia provincial ha dictado el auto 75/2018, el pasado 10 de abril de 2018, donde desestima el recurso de apelación, impone costas a los apelantes y niega cualquier recurso posterior.

Veamos que es un auto – según Wikipedia : El auto judicial o mandato judicial o interlocutoria es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional. El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan.

Nos ha sorprendido que el auto referido de la sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona -APB- se niegue a entrar en el fondo del asunto, o sea, analizar el Fondo MBSCAT1 y su emisión de certificados de transmisión hipotecaria. Dicho de otra manera, el arma del delito no ha sido estudiada en los fundamentos de derecho del Auto de la Audiencia sin siquiera citar en su argumentación al Fondo MBScat1. INCREIBLE!

Entremos en el auto.

La APB en sus fundamentos de derecho pone tres argumentos clave rellenados de citas inconexas de las leyes, decretos y reglamentos, que en nuestro documento hemos utilizado para dar la vuelta a los argumentos de la Audiencia:

  • el primer argumento afirma que es el banco tiene capacidad ejecutiva y no la Gestora del Fondo. En el apartado 4 dice: “a) Desde el mismo momento que se cede el crédito se prevé que, en caso de ser necesaria la ejecución de la garantía, sea el cedente (la entidad bancaria) quien la lleve a cabo, en su función de administradora de dicho crédito.” Esa frase no aparece así en ningún artículo de ninguna ley que cita en el punto 3.
    • en el apartado 3, se cita la Ley del Mercado Hipotecario en su artículo 15 “El titular de la participación hipotecaria tendrá acción ejecutiva contra la Entidad emisora, siempre que el incumplimiento de sus obligaciones no sea consecuencia de la falta de pago del deudor en cuyo préstamo participa dicha persona. En este caso, el titular de la participación concurrirá, en igualdad de derechos con el acreedor hipotecario, en la ejecución que se siga contra el mencionado deudor, cobrando a prorrata de su respectiva participación en la operación y sin perjuicio de que la Entidad emisora perciba la posible diferencia entre el interés pactado en el préstamo y el cedido en la participación, cuando éste fuera inferior.” En el párrafo señalado queda claro que hay igualdad de condiciones en la ejecución hipotecaria, no dice que el Banco tenga esa exclusividad. Pero hay más. En el caso que nos ocupa, el cedente -vendedor- La Caixa Catalunya vendió el 100% del crédito EN LA CONSTITUCIÓN de los Certificados de Transmisión hipotecaria. Por lo tanto, Caixa d’Estalvis de Catalunya no podía presentarse como titular de un derecho que no tiene. ¡Hay falsedad documental! La Sala de la APB parece que no se ha enterado de este tema.
    • Pero la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sección 13, comete otro error. En todos sus fundamentos de derecho y, especialmente el punto 4, donde revoca la apelación siempre nombra la cuestión de las participaciones hipotecarias: “En los supuestos en los que no se haya producido una cesión del crédito (sino solo una emisión de participaciones sobre unos préstamos hipotecarios de los que el emisor es “titular”), tanto el crédito como su garantía hipotecaria accesoria no han cambiado en ningún momento de titular. Por lo tanto, no cabe duda de quién ostenta la legitimación activa para promover la ejecución hipotecaria; la entidad bancaria es la que puede poner en marcha el proceso.” Ahora queremos preguntar a los ponentes: ¿si para resolver el Auto han leído y analizado la escritura del fondo MBSCAT1 como hemos hecho más arriba en este texto?
      • Todo parece indicar que NO. Los magistrados no han leído la escritura del Fondo MBSCAT1 porque si lo hubieran hecho, por la trascendencia que tiene para una familia, después de tantos miles de desahucios, no hubieran hablado de participaciones hipotecarias. El fondo referido no es participación, señores magistrados, son certificados de transmisión del 100% del crédito de la familia al fondo. Es como si para dictar una sentencia de asesinato el juez hable del tiempo que hizo el día luctuoso y se olvide de investigar el arma del delito. Flaco favor a la justicia en un momento que sufre serias dudas de su imparcialidad.
  • el segundo argumento afirma que la sala de la sección 13 de la APB es partidaria de las tesis de quienes sostienen por las razones estudiadas que las entidades financieras tienen legitimación para llevar a cabo por si mismas los procedimientos de ejecución … Esta Sala es partidaria de la segunda de las posturas: quien, como regla general, ejerce la acción ejecutiva hipotecaria, es el cedente o emisor, no el titular del crédito, cesionario, mandatario o apoderado, conforme a los referidos preceptos. (pág.6)

    O sea, la APB acepta que está interpretando la legislación. Eso significa que la legislación, por tanto, es confusa o como menos ambivalente como hemos demostrado. Y ante esa situación la JUSTICIA no falla a favor del reo sino del poderoso. Sres. magistrados, ¿no saben que las entidades financieras tienen las vías ordinarias que ustedes mismos citan para resarcir la deuda pendiente?

  • Por último no queremos dejar de señalar que el auto en su último argumento antes de fallar dice: “…Además de ello, en Junta de Magistrados de esta Audiencia Provincial, de 15.7.2016, para “la unificación de criterios”, se adoptó el siguiente acuerdo en materia de titulización: “la legitimación activa en procesos hipotecarios, en relación a participaciones hipotecarias aportadas a fondos de titulización, corresponde con carácter extraordinario al acreedor hipotecario (originario), por más que el titular de la participación hipotecaria en que se integra el crédito pueda “compeler” al emisor de la participación, en caso de impago del deudor, el ejercicio de la correspondiente acción ejecutiva. En caso de pasividad del emisor, el partícipe puede instar la acción por subrogación (artículo 15 Ley del Mercado Hipotecario y Real Decreto 716/2009)…“.
    • en primer lugar tuvimos conocimiento de esa Junta de Magistrados hace dos años. Resultó curioso en aquella época que esa reunión de jueces de Primera Instancia y ahora de la Audiencia no salgan nombres de los asistentes ni número de votos ni votos particulares en pro y contra cuando desde entonces tenemos decenas de sentencias que dicen lo contrario de esta Audiencia, algunas muy recientes. Nosotros le llamamos intromisión de la Banca en los juzgados de Barcelona, ¡vamos que alguien les llamó al orden!
    • en segundo lugar, señalamos que nuevamente la Audiencia habla del día del asesinato (participaciones hipotecarias) y no investiga el arma del delito (escritura del Fondo MBSCAT1)
    • les invitamos a leer también nuestra particular respuesta a la Reunión de magistrados de la Audiencia y jueces de primera Instancia sobre sus criterios de unificación en materia de titulización.
    • y por último, lo que significa esta “unificación de criterios” es que jueces y magistrados de Barcelona en las ejecuciones hipotecarias, donde se reclame la prueba de legitimación activa, siempre fallaran, independientemente de la documentación legal presentada, A FAVOR DE LA BANCA, sin siquiera apreciar nada de oficio.

La confusión general de los documentos citados, Auto analizado y documento de unificación de criterios, en cuanto a la titulización de activos bancarios se hace evidente en este párrafo de la llamada “unificación”:

2. Cuando no se hayan emitido participaciones hipotecarias o certificados de transmisión hipotecaria sino que se haya producido la cesión del crédito/ préstamo, la legitimación activa le corresponde al cesionario del crédito/préstamo garantizado con la hipoteca. En este caso, hay una verdadera cesión del crédito, y se estará a las reglas generales ( en esencia 149 LH, 1526 y siguientes CC y 540 LEC).

Para crear un fondo de titulización hipotecaria solo existen 4 títulos en la legislación: bonos y cédulas (no se transmite más que el riesgo pero no el crédito) y las participaciones y los certificados en los que SÍ SE TRANSMITE una parte o todo el crédito respectivamente.

PREGUNTA a la SALA de la Audiencia: ¿cuales son los titulos en los que SÍ existe entonces una legitimación activa del cesionario o Fondo de titulización?

Sinceramente, al calor de la legislación – del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero- no conocemos otros.

¿REPETIMOS? Sres magistrados, ustedes afirman que fuera de participaciones y CTH SÍ existe una verdadera cesión de créditos. Falso! no existe legislación fuera de esos títulos-valor.

Resulta cuando menos descorazonador que los fundamentos de derecho de este auto bien podrían haber sido redactados por un robot o un estudiante haciendo un trabajo cusando el copia y pega de  internet. También podemos asemejar su AUTO al guion preestablecido de un call-center para resolver incidencias. El Auto es un copia y pega de ese documento de “unificación de criterios” y demuestra que los magistrados nunca hicieron su trabajo: estudiar el arma del delito. Queremos creer que nos equivocamos en pensar que este auto ha sido fruto del trabajo apresurado de sus señorías por la acumulación de trabajo como demuestran las recientes manifestaciones de jueces reclamando más recursos y que la Banca española no les ha llamado al orden.

salva TORRES, activista de 500×20

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2 comentaris a “A la Audiencia Provincial de Barcelona le conviene tomar unas lecciones de titulización hipotecaria y finanzas antes de impartir jurisprudencia”

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