llamada a unir fuerzas para encontrar el cauce que permita denunciar al Tribunal Supremo por PREVARICACIÓN

El abogado José María Erausquín en su facebook hace este llamamiento después de analizar como cacicada la reciente sentencia del Tribunal. Nos unimos a esa llamada y esperamos materializarla en breve con el mayor consenso posible


URGE QUE ABOGADOS, PLATAFORMAS Y PARTIDOS PROGRESISTA UNAMOS FUERZAS PARA ENCONTRAR EL CAUCE ADECUADO QUE NOS PERMITA DENUNCIAR AL TRIBUNAL SUPREMO POR PREVARICACION.

Costó mucho trabajo a los partidos progresistas introducir en la Ley de Crédito Inmobiliario la Disposición Transitoria Primera, apartado 4º, en donde se recoge que el artículo 24 de la misma, el que permite a la entidad acudir a un procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de 12 cuotas, no será de aplicación a los casos en los que ya se hubiera producido el vencimiento anticipado, tanto si se hubiera judicializado o no.

Este es el texto de la Disposición Transitoria Primera, apartado 4º …

4. Para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, será de aplicación lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene resulta más favorable para él. Sin embargo, no será de aplicación este artículo a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este suspendido o no.

Pues bien, nuestro Tribunal Supremo, una vez más, actúa en contra de la Ley creando una jurisprudencia contraria a la misma y legislando en contra de la voluntad del verdadero legislador, que es el Poder Legislativo.

El Tribunal Supremo aplica el artículo 24 de la Ley de Crédito Inmobiliario como norma supletoria de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva en un procedimiento judicial, cuando en estos casos no cabe la aplicación del citado artículo, cuando en estos casos está excepcionalmente prohibido acudir a esta sustitución.

De esta manera, el Tribunal Supremo da satisfacción, por la vía de sus sentencias, a los deseos de la Banca, inutilizando la excepción que la ley contempla para los procedimientos judicializados y legislando en contra de la voluntad del verdadero legislador, los diputados elegidos por el pueblo.

No es la primera vez que nuestro Tribunal Supremo intenta cambiar la ley por la via de sus sentencias, y así, en las recientes conclusiones del Abogado General, en la conclusion 96, le reprocha haber pretendido transponer a nuestro ordenamiento el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE contra la voluntad del legislador, y le recuerda que legislar es competencia del poder legislativo.

Aquí tenéis el serio reproche …

96. Por consiguiente, si bien a la luz de los autos remitidos al Tribunal de Justicia en el presente asunto, entiendo que, mediante sus sentencias de 18 de junio de 2012 64 y de 9 de mayo de 2013, 65 el Tribunal Supremo trató de corregir una jurisprudencia anterior contradictoria y de garantizar, en particular, la coherencia del ordenamiento jurídico nacional, es al legislador español a quien le corresponde, en su caso, intervenir y adoptar las medidas adecuadas en caso de que desee transponer el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, lo cual, habida cuenta de la jurisprudencia que se recuerda en los puntos 94 y 95 de las presentes conclusiones, no se desprende ni de la resolución de remisión ni de la lectura de los autos a disposición del Tribunal de Justicia.

La Conclusión es demoledora, no ha tenido mucha repercusión, pero reprocha al Tribunal Supremo que esté legislando cuando no ese su papel en una sociedad que entiende la separación de poderes.

Ya con anterioridad, en relación con la cláusula suelo, pretendió limitar los efectos del artículo 1303 del Código Civil y del artículo 6.1 de la Directiva 93/13, y hacer una excepción donde la ley no lo contempla; … y ahora, cuando establece que la Banca puede volver a ejecutar por la via del artículo 24 de la Ley de Crédito Inmobliario a consumidores a los que ejecutó por la vía del vencimiento anticipado, está estableciendo una excepción a la “cosa juzgada” que el legislador no se ha planteado.

Resulta triste que todavía tengamos que recordar que la separación de poderes lleva a que el poder judicial se deba limitar a cumplir y hacer cumplir la ley que elabora el poder legislativo, y que no puede, via sentencias, hacer cambios en las leyes nacionales para que la Banca consiga en los juzgados lo que la ley no le da.

Es curioso que ninguna Audiencia Provincial, donde hay Magistrados igual de preparados que los del Tribunal Supremo, haya dicho nunca que un contrato no puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado; incluso el propio Tribunal Supremo, cuando en sentencia 705/2015, de 23 diciembre, declaró la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de BBVA, no se planteó la posibilidad de que el contrato quedara anulado y urgiera poner un sustituto. Sin embargo, ahora, de manera sorprendente, nos viene con esto de que el contrato no puede subsistir y se hace necesario poner un sustituto para que en lugar de archivarse todas las ejecuciones solo se archiven las de aquellos ejecutados con menos de 12 impagos.

Ninguna duda me cabe de que en relación con el IRPH el Tribunal Supremo dirá que el contrato no puede subsistir sin interés y colocará un sustituto que lleve a que la Banca deba devolver menos dinero.

Del bochornoso espectáculo de la sentencia relativa al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que rápidamente salieron a corregir ni hablamos.

A lo dicho, prevaricación como la copa de un pino y necesidad de sentarlos en un proceso penal.

José María Erausquín (facebook)

5 comentaris a “llamada a unir fuerzas para encontrar el cauce que permita denunciar al Tribunal Supremo por PREVARICACIÓN”

  1. Gracias por el articulo, que nos informa de lo que pasa detrás del telón, aunque ese telón para los profesionales como Ustedes, es bastante transparente.
    Con lo 12 pagas que quiere decir, que los demás tenían trabajo y posibilidades y no quisieron pagar … eso parece.
    Bueno, mas aya de la sensación que nada se puede hacer, unimos nuestra energía y hacemos frente a nivel de consciencia grupal energética, en contra de esos abusos si otra cosa parece imposible, aunque mucho se puede hacer si el despertar colectivo coge mas fuerza. Aunque por la vía judicial se gana bastantes casos.
    Nuestro poder a nivel energético de cambio es mas fuerte que el poder físico o de manifestación reivindicativa, y estos dos vertientes juntos nos da esperanza.

    Respon
  2. Creere en la justicia cuando a los jueces, a sus familiares y allegados se les haga periodicamente una inspeccion fiscal exhaustva.

    Que asco !!!

    Respon

Escriba aquí su comentario

Aquest lloc utilitza Akismet per reduir els comentaris brossa. Apreneu com es processen les dades dels comentaris.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies