ERREqueERRE: La sentencia prevaricadora del Tribunal Supremo con respecto al vencimiento anticipado hipotecario

La web jurídica v/lex ha publicado en su blog de actualidad, del pasado viernes 11 de octubre de 2019 (*1), que el Tribunal Supremo señala que su sentencia sobre Franco es título legítimo para acceder a la basílica y proceder a la exhumación.

“…La providencia recuerda además que el artículo 118 de la Constitución española obliga a todos a cumplir las sentencias firmes…”

Pah Madrid en este artículo (*2) le recuerda al alto tribunal y a los jueces de todas las instancias que también las sentencias que vienen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son igualmente TÍTULOS LEGÍTIMOS para que en este país se cumpla ¡de una puñetera vez!, y a la sombra del artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica –de 1 de julio- del Poder Judicial, las directivas europeas que se dictan en defensa de los consumidores, como la Directiva 93/13/CEE, siendo que su aplicación en España ha constituido un auténtico choteo, burla al consumidor que nunca ha conseguido que a alguno de los miembros de los diferentes Poderes de este país se le haya caído la cara de vergüenza del trato que han recibido sus ciudadanos de los legisladores y funcionarios públicos encargados de impartir justicia, en esta cuestión. De las entidades financieras y sus adláteres mediáticos, carroñeros patrios y buitres foráneos, mejor ni hablar.

Toda esta justa indignación de todos los hogares hipotecados o deudores viene a colación porque por enésima vez, el Tribunal Supremo, ERRE que ERRE por favorecer los intereses de la banca, ha burlado con su PREVARICADORA SENTENCIA 463/2019 de 11/09/2019, la legislación europea del TJUE en cuanto cláusulas abusivas pues sólo le corresponde al deudor decidir si la cláusula nula permanece o no en el contrato. Una nueva y reciente sentencia sobre un caso similar en Polonia no hace sino confirmar la actitud prevaricadora del alto Tribunal. No sólo eso, el ejecutivo con la Ley de regulación de los contratos hipotecarios ha venido igualmente en auxilio de la todopoderosa banca española en el tema.


LA PREVARICADORA SENTENCIA 463/2019 DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 11/09/2019, HA DURADO MENOS QUE UNA BOLSA DE CARAMELOS A LA PUERTA DE UN COLEGIO.

Tres semanas después de emitirse, dicha sentencia del Alto Tribunal español se convierte en papel mojado al amparo del artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y entre esos Tribunales está el Supremo español.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia con fecha 03 de octubre de 2019, en el Asunto C-260/18, que hace volar por los aires lo dispuesto por la reciente sentencia 463/2019 del Tribunal Supremo, y toda aquella línea jurisprudencial que en este país se había abierto camino, con un descarado sesgo a favor de las entidades financieras, interpretando la sentencia del TJUE del 26 de marzo de 2019, Asuntos C-70(17 y C-179/17, y los dos autos de fecha 03 de julio de 2019, Asuntos C-92/16 y C-167/16.

Titulares de los juzgados de primera instancia nº 32 y 31 de Madrid, específicamente hipotecarios, y otros, incluyendo diferentes Secciones de Audiencias Provinciales, utilizaban dichas resoluciones judiciales europeas a su libre albedrio sin que lo dispuesto tuviese mucho que ver con lo que pretendían esos fallos de la Justicia de la Unión.

La sentencia del TJUE, de 03/10/2019, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de Varsovia, Polonia,determina en los considerandos 2 y 4 de su parte declarativa que,

2)El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, las consecuencias sobre la situación del consumidor provocadas por la anulación de un contrato en su totalidad, tal como se contemplan en la sentencia de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai (C-26/13, EU:C:2014:282), deben apreciarse a la luz de las circunstancias existentes o previsibles en el momento del litigio, y de que, por otra parte, a efectos de tal apreciación, la voluntad que el consumidor haya expresado a este respecto es determinante.

4)El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone al mantenimiento de las cláusulas abusivas que figuran en un contrato cuando su supresión llevaría a la anulación del contrato y el juez estima que esta anulación causaría efectos desfavorables para el consumidor, si este no ha consentido tal mantenimiento.

Por lo tanto, no cabe la menor duda que la DECISIÓN FINAL de que una cláusula abusiva y nula sea suprimida y que se pueda continuar o no con el procedimiento de ejecución hipotecaria– independientemente de que el contrato pueda o no subsistir- o deba tal ejecución ser sobreseída acudiendo el acreedor a un declarativo, ordinario, si a su Derecho conviniere, depende SOLA y EXCLUSIVAMENTE del consumidor -la voluntad que el consumidor haya expresado a este respecto es determinante o el consumidor, si este no ha consentido tal mantenimiento-por lo que tales pronunciamientos rompen absolutamente con las interpretaciones torticeras de determinados Juzgadores que, aprovechando que esta cuestión quedaba bastante diluida en las disposiciones mantenidas en la sentencia del TJUE del 26/03/2019, Asuntos C-70(17 y C-179/17, “hacían de su capa un sayo” favoreciendo, normalmente, al ejecutante. Esa forma de actuar ha caducado con la reciente sentencia europea del pasado 03 de octubre de 2019.

¿Y ahora qué, señores magistrados? …

Publicado por Pah Madrid el 13 octubre, 2019.


NOTAS:

  1. vlexblog, El Tribunal Supremo señala que su sentencia sobre Franco es título legítimo para acceder a la Basílica y proceder a la exhumación.
  2. pah Madrid, CONSEJOS VENDO PERO PARA NOSOTROS NO TENGO.

1 comentari a “ERREqueERRE: La sentencia prevaricadora del Tribunal Supremo con respecto al vencimiento anticipado hipotecario”

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