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El Real Decreto Ley – RDL- de 27/2020, el 7 de julio (*1) modifica diversos artículos del anterior RDL de 11/2020, de 31 de marzo en lo que se refiere al tema de los arrendamientos. En concreto dice lo siguiente:
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.»
Este junto a otras modificaciones con respecto a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual las podemos resumir en:
- Las personas arrendatarias de contratos de alquiler que finalicen hasta el 30 de septiembre de 2020, podrán igualmente solicitar al arrendador una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses, donde la persona arrendadora continuará aplicando las mismas condiciones contractuales. Hay que pedirlo por escrito de manera fehaciente. Aquí puedes encontrar un modelo de documento para solicitarlo.
- Desde el 3 de julio del 2020 ya no es posible pedir la moratoria de las rentas del alquiler si la persona arrendadora es persona física y no tiene la consideración de gran tenedora de vivienda.
- El plazo para solicitar la moratoria cuando la persona arrendadora (sea empresa, entidad de vivienda o gran tenedor de vivienda) se amplía hasta el 30 de septiembre del 2020.
- Se suspenden los cortes de suministros de luz, agua y gas de las viviendas habituales hasta el 30 de septiembre de 2020. Hasta ahora, la prohibición de suspensión se reducía al tiempo que durara el Estado de alarma.
- En relación con el agua, la Agencia Catalana del agua dispone de bonificaciones sobre el canon del agua en los usos domésticos y las familias más vulnerables podrán acogerse al canon social.
- Novedad! También en relación con la luz, se amplía el colectivo con derecho a pedir el *bonus social, que queda prorrogado automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Para pedir bonificaciones a tu factura de agua, visita visita el apartado web sobre trámites de la Agencia Catalana del agua.
Puede solicitar más información en la Oficina de vivienda de su municipio o en el propio ayuntamiento.
NOTAS:
- Boletín Oficial del estado – BOE-, Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
AJUNTAMENT DE BARCELONA:
El Ajuntament de Barcelona ha hecho una guía de FAQS con alguna información adicional a nuestra guía rápida
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1 comentari a “Los contratos de arrendamiento que caducan hasta el 30 de septiembre del 2020 se prorrogan otros 6 meses más”