entregué mi vivienda en dación en pago de la deuda y ahora quiero recuperar mi casa ¿es posible?

Hace unos días un afectado – Manuel – nos preguntaba desde Murcia si era posible tirar atrás una dación en pago donde desesperado acepto un acuerdo de la PAH y el Banco:

“Hace tres meses entregué mi primera vivienda en dación en pago de préstamo ¿Puedo hacer algún procedimiento para recuperar mi vivienda?”

También Yoli con respecto a CaixaBank nos decían:

“Hola me pongo en contacto con vosotros porque os he visto por internet y estoy un poco desesperado a ver si me podéis asesorar y qué es los pasos y procedimientos que tengo que hacer os explico brevemente tengo una hipoteca desde el 2005 con CaixaBank por el importe de xxx.xxx €  por un piso de xx metros cuadrados durante todos estos años hemos sufrido el abuso de cláusula por el IRPH mientras uno se beneficiaban por el Euribor nosotros hemos pagado hasta 1300 € desde el 2005 al 2015 en el 2015 mi mujer se quedó parada y tuvimos que pedir una carencia con el código de buenas prácticas
Hemos intentado negociar desde una quita hasta una ampliación de hipoteca hasta pagar 500 € hasta que mi mujer trabajara y todo ha sido negatividad. Caixabank solo nos ofrecen dación en pago o dación en pago con quita, nosotros tenemos voluntad de pago y podemos hacernos cargo de la hipoteca siempre y cuando nos bajen las cuotas pero no hay manera no quieren negociar más que la dación y no queremos.”

Fany expone que su vivienda fue entregada en dación y ahora Solvia no le renueva el alquiler social, lo cual está pasando a miles de hogares:

” Buenos días, desesperada buscando algún tipo de información, me he encontrado con su página. Mi ex marido compró la casa en la que llevamos viviendo con mi hija más de 10 años, dejó de pagarla sin avisarme y finalmente acordó una dación en pago con el banco a falta de pagar unos pocos miles de euros para por fin, terminar la hipoteca. De eso hace 3 años, se acordó un alquiler social en la misma vivienda para mi hija y para mi, contrato de alquiler con Solvia que finaliza en octubre 2020, no me ofrecen renovarlo y yo no estoy dispuesta a perder la casa en la que he criado a mi hija y en la que llevo pagando facturas y manteniendo habitable muchos años. La gestora social que nos han asignado no ayuda mucho y ya no sé si acudir a algún abogado o qué hacer. Me interesa renovar el contrato sí o sí. Espero vuestra ayuda, muchísimas gracias de antemano.”

Hace años algunas organizaciones de las Pah popularizaron la dación en pago para hacer frente al impago de cuotas hipotecarias sobrevenida de las crisis económicas y/o financieras recurrentes esta solución ha pasado de ser una reivindicación “popular” – conocida- a ser una de las fórmulas preferida de las entidades financieras frente a iniciar largas ejecuciones judiciales de años. Al banco llegar a acuerdos extrajudiciales con el deudor le permite ganar todo el dinero que la familia puso en la vivienda ( amortización + intereses muy elevados en los primeros años) a lo que hay que sumar el valor de la vivienda misma, pues como tal la entidad financiera la puede revender o alquilar en el cambio de ciclo económico.

Entre 2008 y 2014, los años más duros de las ejecuciones hipotecarias, “la prensa paniaguda” hizo correr hasta la saciedad que los bancos no querían viviendas – no era su negocio- cuando se ha demostrado que si algún mercado es de los preferidos por los bancos es precisamente el inmobiliario.

EL FALSO IMAGINARIO COLECTIVO cultivado por la PRENSA

¿por qué ahora miles de hogares se arrepienten de haber entregado la vivienda en dación en pago si era tan buena la propuesta que llegó incluso como ILP al Parlamento de Madrid?

Pues precisamente porqué era y es un negocio redondo para el banco hasta el punto que como tal acuerdo extra-judicial ni siquiera debe defenderse en los juzgados, ni lidiar con cláusulas abusivas y después de quedarse el banco con la vivienda encima algunos hogares no les quedaba otra alternativa que pagar un alquiler por el que fue su hogar hasta que al finalizar el contrato de alquiler el banco se niega a prorrogarlo, etc…

La dación en pago no tiene cabida en el ordenamiento jurídico español pues el Código Civil español tiene otras alternativas en caso de no poder hacer frente a la obligación principal del contrato hipotecario. Estas no han sido desarrolladas en el marco jurídico de nuestro país como sostienen diversos autores porqué no ha interesado (*1). La dación en pago, según el Diccionario del Español Jurídico de la RAE y el CGPJ, es aquella “acción voluntaria de un deudor a efectos del pago de una deuda aunque utilizando una prestación diversa a la debida al acreedor, que la recibe en sustitución de aquella“. Al no estar regulada en jurisprudencia se considera de varias maneras: como un contrato de venta, como una novación de la escritura de la hipoteca donde se cambia el objeto de la obligación principal – pagar el préstamo- y como una mezcla de ambos negocios jurídicos. Por esta razón, una demanda de nulidad de una dación en pago debe ser tratada con pormenorizada con un abogado para calcular el éxito de esa empresa.

La dación en pago se realiza normalmente delante de un notario y se firma una escritura pública con el articulado que suele escribir el banco y no el afectado. Esa escritura debería ser fruto de la negociación pues es un acuerdo privado entre partes. Una de las cláusulas más importantes que suele poner el banco es que el deudor renuncia a cualquier reclamación posterior. Esa es la cláusula que puede frustrar cualquier intento de recuperar la vivienda.Actualmente el tema está un poco regulado por el Código de Buenas Prácticas y sobre todo en los impuestos que podía soportar el deudor. En el IRPF no hay que pagar ganancias patrimoniales según artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE de 10 de marzo) (*2) y tampoco la plusvalía municipal si es vivienda habitual.

En general, la dación en pago sólo seria rentable o la solución menos mala si se hace a los pocos años de firmar la hipoteca – a valorar- y en caso de ruptura grave de la unidad familiar. Con los años el montante de intereses pagados y la amortización elevada hacen que la dación por un pequeño montante de la deuda se convierta en una gran pérdida patrimonial. Por ejemplo, para hipotecas firmadas en la cúspide de la burbuja entre 2005-07, siempre a valorar, sería una pérdida razonable la dación hasta el 2012 si la hipoteca cubría hasta más allá del 80% del valor de tasación del inmueble. Más allá seguramente será una ruina para el deudor.

Una buena parte de las daciones en este país se han firmado por la deuda pendiente lo que ha provocado fuertes pérdidas económicas a los hogares afectados que sin conocimientos financieros creyeron que esa era una buena opción: dación en pago con alquiler social. Hoy miles de hogares que entregaron la vivienda en dación con alquiler social nos envían cartas pidiendo una solución porqué ahora se enteran que el alquiler era por una sola vez y la entidad financiera no les renueva el contrato. Los bancos siempre quieren daciones en pago de la deuda pendiente, es un buen negocio.

¿Hay opciones de recuperar la vivienda después de una dación en pago?

Aquí queremos dejar constancia de algunas posibilidades sobre las que poder basar una demanda de nulidad de una dación en pago. Entre ellas si hubiera en la escritura de dación en pago cláusulas lesivas para el deudor impuestas por el Banco . Pero sobre todo, este escrito esta dirigido a hacer pensar a los deudores hipotecarios si les conviene la dación en pago, en las actuales circunstancias legislativas, pues nosotros luchamos porqué la vivienda habitual sea inembargable y la adecuación de la deuda  a las circunstancias económicas del hogar afectado.

El contrato de la hipoteca era nulo. Si el contrato es nulo lo sería también la dación a cambio del perdón de la deuda. ¿Por qué el contrato hipotecario era nulo? Vayamos por partes. Primero debemos preguntarnos que es un contrato, un contrato jurídico:

  • Un contrato es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el cumplimiento de una cosa determinada. Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar derechos.
    • Artículo 1254 del Código Civil: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.”
    • Artículo 1261 del Código Civil: “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca.
    • Artículo 1262 del Código Civil: “El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato……“.
  • Así pues, según el artículo 1.261 existe contrato cuando concurren en el mismo, el consentimiento de los contratantes – una escritura hipotecaria -, un objeto cierto que sea materia de contratación – un crédito – y una causa de la obligacióndevolución del crédito y los intereses -que se establezca. La ausencia de cualquiera de estos tres elementos dan lugar a la inexistencia del contrato. La ausencia de cualquiera de estos elementos esenciales provocaría la nulidad radical del contrato pues un contrato es norma imperativa. Cualquier acto jurídico contrario a las normas imperativas o prohibitivas no debe tener existencia y validez jurídica. Se entiende por objeto del contrato hipotecario los servicios financieros que presta el banco que son contemplados en el intercambio que subyace en todo contrato.
  • Pero en un acuerdo de préstamo con garantía hipotecaria la Banca tiene el derecho de crear ese dinero del préstamo del puro aire en la firma de los créditos hipotecarios, o sea, que no existe objeto, pues es el deudor el único que pone algo de valor en el contrato – la vivienda- en caso de incumplimiento del deudor que es lo único que tiene valor además de los pagos del deudor durante la vida útil del crédito. Lean este documento para entender como los bancos crean de la nada el dinero-deuda de curso legal- euros del BCE – que le prestan en el momento que usted juramenta en una escritura ante fedatario público que les pagará la deuda y los intereses y en todo caso pone la vivienda y otros avales familiares como garantía.
  • La entidad financiera – supuesto acreedor – no intercambia nada con el  – supuesto deudor – , no presta nada como dice el artículo 1254 CC. Si falta ese elemento el objeto del contrato, este es nulo como indica el artículo 1300 CC en los siguientes 4 años -art. 1301 CC-. La entidad financiera tiene la potestad de crear de la nada dinero-deuda de curso legal en el momento de la firma de la escritura. Es la deuda que usted firma en la escritura la que crea el depósito para pagar la vivienda. El banco no necesita ir a reservas bancarias ni reducir su capital social para entregar el dinero del crédito, el objeto. En realidad en ese contrato lo único que tiene valor es su promesa de pagar o la garantía, la vivienda y los avales, y todos los bienes presentes y futuros que usted disponga. Además de no crear nada el banco también exige el pago de intereses siguiendo un tipo de interés que la Banca crea y gestiona con total opacidad: IRPH o EURIBOR y que son beneficios futuros de la entidad financiera que también podrá vender como participaciones, bonos o cédulas a otros inversores. Sentencia Minnesota: el banco creó el dinero del préstamo cuando usted firmó que pagaría ese dinero.
  • A seguro que los letrados de la otra parte aseguraran que esa nulidad pone contra las cuerdas la solvencia del banco, etc… pero eso también es mentira porqué lo que descuadra el balance financiero, a grosso modo, no son las deudas impagadas sino la paralización del crédito, o sea, no encontrar demanda solvente nueva a la que endosar deuda. O sea, el negocio del banco es la generar precisamente deuda y los intereses que por la cara cobra por ella. No lo dice esta página, lo dice el mismo Banco de Inglaterra.
  • Los letrados de la banca también aducirán artículos del Código Civil sobre contratos muchos de los cuales fueron escritos cuando el dinero aún estaba respaldado por oro o plata o las monedas eran de esos metales. Hoy en el siglo XXI eso no existe. Deudores suicidas y abogados valientes deben pelear, necesitamos miles, en los juzgados para romper ese dogma monetario sobre los que se asientan leyes como el Código Civil o las leyes hipotecarias y financieras. El mismo Banco Central Europeo está prestando dinero con tipos negativos a los bancos, ¿por qué la ciudadanía europea no puede tener también esos privilegios?

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La dación en pago de la deuda entendida como una venta encubierta con pérdidas o un pacto comisorio -artículo 1255 y 1859 CC –
. Si atendemos al significado de la dación de la RAE que hemos explicado antes esta puede ser considerada una venta que modifica el sentido original de la obligación -deuda- en la escritura hipotecaria. Como la mayoría de las daciones se producen en el momento en que el deudor deja de pagar algunas o muchas cuotas en una situación de crisis de la economía del hogar o empresa, este se ve impelido a llegar a un acuerdo por el que renuncia al objeto, la vivienda, por lo que queda de deuda. Si la deuda es muy grande en proporción al valor del objeto del contrato o vivienda vale pero si la deuda era pequeña en relación al valor real en en el mercado o el valor de tasación en escrituras entonces un juez puede valorar que nos encontramos ante un pacto prohibido – que se escribe en la escritura de dación – en nuestro país en el artículo 1255 del Código Civil – CC- que deriva al artículo 1859 CC de prohibición del pacto comisorio (*3). que dicen estos artículos del CC:

  • artículo 1255: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
  • artículo 1859: El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.

Precisamente, los letrados del banco aducirán que el deudor ya estaba en mora cuando se produjo el acuerdo de dación y por tanto no es un pacto libre del 1255CC y no se incumple. Igualmente al estar regulado en la legislación por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, mencionado, el tema queda muy acotado a determinadas economías de unidades familiares en riesgo. Pero de hecho, como indicábamos en los comentarios de nuestra web, las entidades financieras han convertido la solución de una mayoría de PAH en la solución de la banca en poco menos de una década. De facto, esas entidades incumplen el Código de Buenas Prácticas pues este indica que la unidad familiar debe someterse a una restructuración de la deuda o una quita cosa que no ha ocurrido la mayor parte de las veces y ninguna comisión ministerial como indica el Decreto ha echado el grito al cielo.

Hemos encontrado alguna jurisprudencia en ese sentido. La Dirección General de los Registros y del Notariado niega una inscripción basándose precisamente en los artículos mencionados del Código Civil (*4) y también por sentencia del Tribunal Supremo, STS 1057/2006, 19 de Octubre de 2006 – (*5) -, se expresa claramente que la dación en pago es aquel negocio jurídico por el que deudor y el acreedor pactan que el pago se realice con una prestación distinta de la que era objeto de la obligación. Hay que reconocer que en ambas no hay una entidad financiera ni una familia hipotecada.

En la burbuja inmobiliaria muchas tasaciones de viviendas fueron infladas de manera que al caer el mercado, el valor real de la vivienda no sufragaba el préstamo, por lo que ante la angustia de que el dinero obtenido al vender la vivienda no cubría la deuda impelía a intentar la dación en pago que se había popularizado por un amplio sector de las PAH y de los medios de comunicación como una victoria cuando en realidad todo estaba preparado para ser un desastre con graves pérdidas económicas sobre todo para gente poco habituada a cálculos financieros. Como defendemos desde nuestra Asociación, la banca moderna tiene la potestad de conseguir que un piso valga lo que el banco está dispuesto a darle de crédito pues su negocio es precisamente la creación de dinero-deuda. Y no hablemos que la mayoría de tasadoras eran propiedad de la misma banca en un claro conflicto de intereses donde los organismos reguladores y el Gobierno miraban hacía el otro lado. No sólo eso, los tipos de interés como el EURIBOR y más el IRPH están manipulados como diversas sentencias europeas han demostrado, y eso tiene un único objetivo, inducir la quiebra financiera de la unidad familiar para apoderarse de la vivienda por un precio muy inferior al fijado. Dicho de otra manera, los precios del mercado inmobiliario suben y bajan dependiendo de que las políticas crediticias de la banca privada, su negocio, encuentren demanda solvente a la que endosar un crédito y no como un ciclo del mercado. El mercado son ellos.

Fuera de lindezas jurídicas, el millón y medio de viviendas que la banca española ha obtenido a lo largo del ciclo de crisis iniciado en el 2007 y que luego ha revendido a fondos de inversión extranjeros, participados por la banca española y afincados en paraísos fiscales, ha sido fruto de un pacto comisorio de naturaleza delictiva y no sólo civil. De facto, la ejecución hipotecaria misma era fruto de un pacto comisorio no escrito en la escritura de constitución del crédito hipotecario y que la misma cláusula de garantía- nunca negociada- lo demuestra. Ahora toca a deudores suicidas y abogados valientes preparar demandas con estos fundamentos de derecho ante los juzgados que demuestren esa enorme estafa financiera que hemos vivido y que la “Justicia española” se vea obligada a decir que es la Tierra la que gira alrededor del Sol y las entidades financieras deberán aceptar que ellas no son el Astro Rey.

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La especial “dación en pago de Anticipa“, el servicer de Blackstone. Ahora vamos a ver una estafa a la que han acudido unos cuantos miles de incautos hogares que se encontraban en las más de 41.000 hipotecas que compró el fondo estadounidense Blackstone a Catalunya Caixa por un valor de 3.598,4 millones en una obscura operación de la que dimos cuenta nuestra Asociación: Banco Popular y Catalunya Caixa: las víctimas propiciatorias del festín de Blackstone.

  • En realidad, los ingenuos hogares deudores – hipotecas morosas o NPL – que después de ser martirizados telefónicamente por Anticipa durante meses se avenían a realizar una dación en pago como última oportunidad antes del infierno, oportunamente asistidos por abogados defensores que cobraban por asesorarles, asistían el día de la salvación al despacho del notario que certificaba una compra-venta real. No era una dación disfrazada como pacto comisorio que hemos explicado antes, era un contrato real de venta de la vivienda que hacía el afectado a Blackstone con Anticipa como intermediario. Si había un afectado díscolo a la dación, era Caixa Catalunya y más adelante BBVA que se ha presentado en los juzgados con una demanda de impago por la vía ejecutiva o ordinaria.
  • El deudor que todavía tenía la posesión de la vivienda y no había sido aún subastada vendía a Blackstone la vivienda a un precio muchas veces inferior al que pagó en su día y del que indicaba la tasación realizada por CX para la hipoteca. La ceremonia en el despacho del notario discurría rápidamente sin que el afectado pudiera abrir boca entre personas letradas y cultas que encubrían la venta. Seducido el deudor por la popular y reivindicativa palabra de dación se encontraba con la realidad después de la firma de un documento que hablaba de compra-venta. Una afectada nos aseguró que oyó en un momento que su piso lo vendían por 80.000 euros y se lo dijo a su abogada que le asesoraba, conocida en el mundo del activismo, que ese precio lo podía pagar ella. La abogada la mando callar.
  • ¿Por qué Anticipa, o sea, Blackstone como propietaria del fondo FTA2015 no iba a ejecución hipotecaria? Pues nos lo estamos preguntando todavía como secreto mejor guardado de la venta a pérdidas de las más de 100.000 hipotecas de la 3ª caja más importante del Estado español. Nosotros tenemos una explicación. Lo hacemos en el enlace anterior pero a grosso modo es la siguiente:
    • Para realizar la venta el FROB creó el fondo de titulización FTA2015 donde incluyó los más de 100.000 préstamos de CX y las viviendas en garantía. Blackstone compró la totalidad de los bonos de titulización convirtiéndose de facto en la propietaria pero BBVA mantenía la legitimación activa como Catalunya Caixa o como sucesor universal. La Sociedad Gestora del FTA2015 tenía problemas de legitimación para presentarse en los tribunales hasta que el PP cambió la ley. Un mano a mano que demuestra que las leyes financieras se pueden retorcer entre buitres y legisladores siempre a beneficio de los primeros. La compra del FTA2015 se realizó desde el paraíso fiscal de Luxemburgo en una grotesca operación donde participo hasta el presidente del Colegio de Notarios de Barcelona tal como explicamos sobre la trama societaria tras este negocio en el anterior link >>> Banco Popular y Catalunya Caixa: las víctimas propiciatorias del festín de Blackstone.
    • Todos los fondos de titulización tienen un código ISIN asignado internacionalmente para su venta. La Comisión Nacional del Mercado de Valores -CNMV- negó ese código por problemas desconocidos al FTA2015. Repetimos el FTA2015 no tiene código ISIN. Nuestra opinión. Catalunya Caixa había titulizado en otros fondos de Hipocat todas esas hipotecas para usarlas como garantía para los préstamos del BCE. Todas esas hipotecas no podían estar en dos fondos a la vez. La solución fue aparentar que la agresiva Anticipa era la propietaria de la hipoteca con cartas enviadas a los miles de deudores yactuar como tal hasta el día que el deudor picaba el anzuelo de la dación estilo Anticipa. Dos pájaros con un tiro: además Blackstone se ahorraba lidiar en los juzgados con el artículo 1535 CC del derecho de retracto

Este mundo está lleno de sorpresas por lo que aquellos que se arrepienten de haber entregado la vivienda familiar por la deuda deben negociar con su abogado las condiciones de la demanda de nulidad de la dación en pago para que no haya sorpresas ganando o perdiendo la apuesta en los juzgados.


Llegados a este punto, cuando desde el 2012 se popularizó la dación en pago por la dirección de la PAH nuestra Asociación primero y después muchas otras Pah’s y organizaciones sociales nos opusimos a ese negocio redondo de la banca… reivindicamos el derecho de los hogares a que la vivienda sea inembargable y adecuar las deudas a la capacidad económica familiar, si en todo caso no podemos demostrar legalmente que el contrato hipotecario es nulo como explicamos anteriormente.

Así lo hemos escrito en el punto 2 del documento “un 10 a la vivienda digna” en Foro Vivienda:

La vivienda habitual en régimen de propiedad no es embargable ni ejecutable.
Adecuación de las deudas teniendo en cuenta lo pagado, el valor actualizado de la garantía y la renta familiar disponible.

Salva TORRES, 15 agosto 2020


NOTAS:

  1. enlacancha.eu, Dación en pago no, respeto al 100% del valor de tasación sí, Carlos BALLUGUERA.
  2. Mundo Jurídico, La dación en pago y el Código de buenas prácticas bancarias.
  3. wikipedia, El pacto comisorio es aquel que permite al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, practicar el comiso o apropiación directa e inmediata de la cosa que se halla especialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación. De ese modo expeditivo, el acreedor escapa a la solución normal que, en general, consiste en someterse a un proceso de realización del bien, justo, público, formal, abierto a la libre concurrencia y con publicidad. Por su proclividad al abuso del derecho, la prohibición legal de los pactos comisorios, o pactos de lex comisoria, es la regulación habitual en los sistemas legislativos nacionales, en especial, los de procedencia o influencia romano-germánica. En España, los negocios fiduciarios en clave de garantía, que no conlleven simulación contractual, tienen que admitirse en derecho, pero solo en tanto no habiliten al acreedor para adoptar posturas comisorias injustificadas, que obstaculizarían su admisión, por influencia del art. 1255 del Código Civil, dado que incurren en infracción legal al estar expresamente prohibidos los pactos comisorios en el propio Código Civil (cfr. art. 1859 /)
  4. BOE 2009-01-09, Otras disposiciones – Ministerio de Justicia. Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por X.G.B., S.L., contra la negativa de la registradora de la propiedad de Archena, a la inscripción de un derecho de opción de compra.
  5. supremo.vlex.es, STS 1057/2006, 19 de Octubre de 2006. “RECONOCIMIENTO DE DEUDA. DACIÓN EN PAGO. Se formula reclamación de pago de deuda reconocida. Se previó en aquel reconocimiento de deuda una dación en pago, como subsidiaria al pago efectivo y no se cumplió ni el pago de la obligación dineraria, ni la transmisión efectiva del inmueble; tal dación en pago no es un negocio jurídico traslativo del dominio, sino obligacional y no se ejecutó la obligación de entrega del inmueble. En primera instancia se admite en parte la demanda principal y la reconvencional. Se desestima el recurso de casación.”

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29 comentaris a “entregué mi vivienda en dación en pago de la deuda y ahora quiero recuperar mi casa ¿es posible?”

  1. Hola, muy buenas, soy Pepe. Resulta que en el año 2012, por sentencia judicial, se adjudicó al banco mi vivienda. La resolución dice claramente que se adjudica al Banco Mare Nostrum el bien inmueble por la suma de todos los conceptos debidos. Hace unos años, 5 o 6 creo, me llego una solicitud de pago por un descubierto en cuenta de 6700. No del banco. era una empresa de cobro. Esa supuesta deuda era de Bankia, ahora CaixaBank Y ahí sigue. El caso es que hay por ahí un fondo de inversión y un plan de pensiones de aquella hipoteca que quiero cambiar a mi banco actual por que no me fio por si quieren quedarse con el dinero si pido rescatarlo y así hacerlo desde mi banco. Mi banco hizo las gestiones, diciéndome, al solicitar el cambio,,que si, que se podía y que era habitual cambiar valores de un banco a otro. Esto ya lo hice cuando era Bankia y el resultado ha sido el mismo. Mi banco me llamo y me dijo que le habían dicho que ese fondo de inversión esta embargado o pignorado. Nunca me notificaron dicho embargo. Yo no me fío. Teniendo en cuenta la dación en pago de la vivienda, en su día, por todos los conceptos debidos y teniendo en cuenta que estamos hablando de unos valores que ellos solo administran,Lo pueden hacer, no dejarme mover esos fondos de inversión??. Y esa deuda, es legítima??. Muchas gracias por su atención

    Respon
    • Hola Pepe
      disculpe pero en temas de fondos de inversión no estamos demasiado familiarizados. Nosotros somos del derecho a la vivienda no de inversiones.
      Por los datos que nos también nos es difícil responder por la vivienda pues la entregó voluntariamente al banco – dación en pago- y firmó un documento sobre la misma que suponemos debe llevar incluido los datos de las deudas que se incluyen.
      No explica porqué tiene un descubierto y su relación con la sentencia judicial que adjudicó la vivienda al banco. Eso es opuesto a la dación en pago. Su redacción nos deja vacíos que no sabemos interpretar.
      Saludos y suerte en descifrar ese entuerto del fondo de inversión.

      Respon
  2. Buenas tardes,

    les expongo mi consulta :

    en 2016 mi madre, de ahora 78 años hizo a una dación en pago de su vivienda sobre la cual tenia una hipoteca de Catalunya Caixa, pero que según la entidad bancaria se habia “vendido” a Anticipa.
    Ante notario se realizó dicha dación en pago más una quita de 40.000€, aunque sorprendentemente nos percatamos que se trataba de una acción de compra-venta, puesto que a parte nos repercutió en la obligación de la comunmente llamada plusvalua municipal. O sea que a parte de la dación de la vivienda de más de 20 años, más sus ahorros, le tocó pagar el impuesto municipal por la compra-venta del immueble.

    Mi madre realizó esta dación porqué quien realmente pagaba la hipoteca era su hijo, mi hermano, quien habia realizado dicha hipoteca para hacer frente a la crisis que habia afectado a su empresa. Tristemente este enfermó y murió y mi madre se vió incapaz de asumir el pago. Después de la visita de un agente de Anticipa creyó en la palabra de la posibilidad de quedarse en su domicio habitual con un alquiler, que a fecha de hoy asciende a unos 600€ mensuales.

    Ahora el contrato de alquiler finaliza y hemos solicitado un año más de contrato a precio de mercado, puesto que actualmente con los grandes tenedores puede ser de hasta 7 años, pero nos deniegan esta opción, puesto que la ley no puede aplicarse retroactivamente.

    Mi intención es intentar por todos los médios que mi madre acabe la vida en su casa, en la cual hace más de treinta años que vive, así que me planteo la compra de la vivienda.

    Pero una de las immobiliarias de Anticipa que gestiona la venta se mantiene muy firme en el precio post tasación según ellos, muy superior a la valoración que nos han realizado a nosotros, nos piden precio de mercado superior a obra nueva, por una casa de más de 30 años y en la cual como propietarios no han realizado ningún mantenimiento.

    Después de toda esta exposición, mi pregunta es: ¿como arrendataria y antigua propietaria mi madre tiene alguna opción legal de tanteo ante un organismo oficial que puede establecer el tope de precio del immueble?

    Muchas gracias

    Carme G Mora

    Respon
    • Hola Carme
      primero decirle que Anticipa ha disfrazado muchas “ventas” a bajo precio de sus viviendas como daciones en pago cuando era el FTA2015 – Blackstone- quién vendía el activo inmobiliario a su filial Anticipa u otras como Budmac.
      Tenemos documentos de casos de esa compravenda donde intervienen CX que delega en Anticipa la dación-venta a Budmac cuando ambas tienen su sede social en el mismo edificio del Prat del Lobregat donde residian las oficinas centrales de CX.
      Si Blackstone compro las hipotecas “tóxicas” de CX por 3.598,4 millones (550 que puso el FROB que se deshizo del paquete) a CX-FROB- la pregunta pertinente es por qué razón las empresas del grupo se venden los activos – que son una deuda- simulando una compraventa liberando al deudor de la misma… si ya las tenían en propiedad?

      Por ejemplo, una hipoteca de 287.000 euros del 2006 acaba en manos de Budmac por ese procedimiento por valor de 62.000 euros que liberan al hipotecado de esa deuda a cambio de entregar una vivienda que estaba en subasta.
      Cual es la razón de todo ese trapicheo financiero?
      si excepto el hipotecado todos los demás son el mismo conglomerado de empresas?
      Creemos que una vivienda habitual en subasta iba al 70-60% de valor de tasación. Al deudor posiblemente le deberían haber devuelto dinero. Con ese procedimiento despluman al deudor miedoso de la deuda y se quedan la vivienda por solo la deuda pendiente. Eso tiene otra derivada… estafan a Hacienda las diferencias entre el valor real y el declarado.
      Y otra derivada, el deudor no tiene derecho de retracto pues entrega la posesión de la vivienda a cambio de la deuda.
      Todo ello, con la aquiescencia de la administración.

      No existe un tope de precio del inmueble en el mercado libre donde se compro la vivienda. Es el mercado Carme.
      Es el valor que pone quién quiere vender y quién quiere comprar.
      Los fondos buitre creemos se están deshaciendo de sus activos inmobiliarios por el cambio de ciclo y no quieren alquilar.
      La LAU – Ley de Arrendamientos Urbanos- dice que el inquilino tiene derecho de retracto si no se venden en bloque. Parece que su caso o es ese. Podría ejercerlo pero sobre el precio que fija el vendedor. No hay institución a la que reclamar.
      es la ley de jungla donde todos hemos querido jugar a ser propietarios en este país en lugar de apostar por un parque público de alquiler.
      Tal vez debería mirar si hubo estafa o dolo en la compraventa por parte de CX….
      ESTAFA: art 248 y 249 del Código Penal: se cometería delito de estafa si existe dolo, conciencia y voluntad de engañar a otro produciéndole un perjuicio patrimonial a él mismo o a una tercera persona. Por ejemplo, si el autor no es consciente del engaño, no estaríamos ante una estafa.
      Pero hablamos de palabras mayores….. delito penal castigado con cárcel.
      Carme si desea más aclaraciones puede visitarnos a nuestro local.
      suerte
      saludos

      Respon
  3. Hola buenas tardes, llevo años negociando con el banco, de echo gane un juicio porque quieran ejecutarme la vivienda por una deuda, y el juez archivo la demanda, por clausula abusivas de vencimiento anticipado, e intereses de demora, ahora estoy de nuevo negociando con ellos y la solucción que me dan es solo la dacción en pago, mi pregunta es si yo doy el piso en dacción de pago por la deuda total quedando libre de todo y compro otra vivienda como primera vivienda para vivir , estoy exento de los impuestos de compra por ser persona vulnerable y tener esa dacción en pago? muchas gracias, decir que yo llevo como más de 4 años peleando.

    Respon
    • Hola Óscar
      si venció en el juzgado y archivaron la ejecución hipotecaria y tiene la mala experiencia, por que quiere comprarse otra vivienda?
      Ahora tiene un historial de deudor por lo que sería posible que no le concedan otra hipoteca. Suponemos que comprara la hipoteca para el nuevo piso.
      Por que razón no se queda donde esta si es vulnerable? Primero que no lo pueden echar del piso y segundo que para hacerlo deberán iniciar una nueva ejecución hipotecaria al cabo de un tiempo.
      Por qué razón no negocia la adecuación de la deuda pendiente si tiene dinero y se queda en la vivienda.
      Además si es vulnerable y ganaran otra ejecución hipotecaria tiene la solución de la moratoria de desahucios de la ley 1/2013 hasta el 15 de mayo del 2024.
      Bueno, sin datos tampoco aseguramos que lo dicho sea la mejor solución para su caso.
      si puede acercarse a nuestra sede en Barcelona lo atenderemos.
      Óscar,

      saludos

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  4. hola,yo tube que entregar mi vivenda firmando una dacion en pago y vivo en ella de alquiler,solo queria saber si `puedo recuperarla de alguna manera

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    • Hola Azuzena
      si vive de alquiler porque hizo una dación en pago y aceptó un alquiler social siguiendo la estela de demandas de la PAH oficial perdió en su momento la posesión de la vivienda y eso hace ya muy difícil cualquier reclamación contra el banco porque posiblemente en la escritura de la dación había una cláusula que usted renuncia a cualquier otra reclamación contra la entidad financiera. Mírelo.
      En ese caso sólo pudiera servirle el apartado La dación en pago de la deuda entendida como una venta encubierta con pérdidas o un pacto comisorio -artículo 1255 y 1859 CC
      No sabemos si ese es su caso ni sin valorar la escritura de dación o su caso en concreto.
      Puede pedir visita a nuestra sede
      saludos y suerte

      Respon
        • Hola Azuzena
          en esas condiciones lo más seguro que gaste dinero sin más en una demanda.
          Nuestro consejo es que lo olvide
          lo sentimos pues seguramente en la compra-venta usted firmó una cláusula de renuncia a reclamaciones
          saludos

          Respon
          • Es posible que teniendo en cuenta la falta de legitimación activa de la entidad en cuestión, por ende, cualquier documento firmado con ésta sea considerado automáticamente nulo. Al margen del desconocimiento de la parte deudora de los derechos que le asisten, y en todo caso uno mismo, sabiéndolo nunca se tiraría piedras a su propio tejado, por lo q tal vez sería oportuno analizarlo.

          • Hola ELisenda,
            la falta de legitimación activa supone la nulidad de actuaciones de la actora que interpone demanda judicial. Otra cosa es que el juzgado acepte que no tiene legitimación
            De eso hemos hablado con profusión en nuestras páginas aquí y aquí >>>
            saludos

  5. hola muy buenas por favor ayuda, no se que se puede hacer, llevo 23 años en la vivienda d los cuales los 5 ultimos de alquiler social con solvia y no me renuevan, me dijeron en el primer contrato d alquieler social que mientras pague mis cuotas no abria problema,pero se acabo el primer contrato y ellos pasaron a otra inmobiliaria y de esta a otra y ya en estas ultimas son d año solo en vez de 3 como las anteriores, y ahora me dicen que ya no renuevan que ago somos mayores y no tengo posibilidad d trabajar o buscar o tra vivienda ni donde estar o meter mis enseres, tengo las escrituras antiguas de la hipoteca y los contratos de des pues de alquiler social en el cual primero me decian que estaban obligados si nos tiraban d esta vivienda a darnor otro antes d dejarnos en la calle, no se que puedo hacer por favor asesorenme si pueden

    Respon
    • Hola Miguel,
      los casos de daciones en pago son complicados. Los de la PAH lo dan como una gran solución pero no dicen que luego los bancos no te renuevan los contratos.
      Debería ver la solución más sencilla que es que una administración – el ayuntamiento o la oficina de vivienda- negociará con la inmobiliaria una renovación o un nuevo contrato pues ahora son de 7 años en caso de grandes tenedores.
      una cosa son las inmobiliarias y otra el propietario….. en teoría debería ser el banco que les hizo la dación a no ser que e haya vendido la vivienda y a ustedes dentro por lo que entonces deberia mirar la obligación del derecho de tanteo y retarcto del inquilino.
      Finalmente lo que dice nuestro artículo desde el que escribe el comentario pero para eso deberíamos mirar la documentación de su dación etc.
      suerte

      Respon
  6. Hola
    Quiero informaros de mi trayectoria bancaria con BBVA en primer lugar mi hipoteca que esta titulizada y que BBVA niega pero consta en el FTA publicado por la CNMV claro les clave una espinita y algunas mas y me hicieron una DEMANDA DE TITULOS NO JUDICIALES informo que dichas demandas se deben de leer detenidamente porque es posible que existan alguno errores que son muy frecuentes con las ENTIDADES FINANCIERAS pero lo curioso siembre benefician a la Banca no quiero decir que tengan mala fe pero es estraño
    Tengo una hipoteca firmada en 2007 con BBVA para 20 años tuve problemas en 2012 se me hizo una novacion y se pusieron 5 años mas en la amortizacion todo ante notario aunque no se informo de TITULIZACION luego como era reclamaciones constantes al BBVA se me hicieron tres pactos extrajudiciales pero lo mas curioso es que en la DEMANDA DE TITULOS NO JUDICIALES me sale un pacto interno en el cual se me dice que hay un ampliacion de amortizacion hasta 2054 yo no tengo nocion de esto y les pedi el docimento firmado por el consumidor y no me lo dan esto es muy fuerte es decir es una hipoteca revolving o una condena perpetua bancaria imaginaos en 2007 tenia 50 años y nahora en 2020 tengo 62 años en 2054 tendria si viviera 96 años un consumidor podria firmar este documento creo que es aberrante incumple con la Ley Hipotecaria y como es posible que un Notario no se informe y en JUZGADO aparezca semejante abuso
    Debemos ser mas precabidos con la banca no tienen escrupulos ni etica profesional revisad todos los documentos

    Respon
  7. Hola
    Os informo de que envie reclamacion al BBVA ak responsable de protrccion de datos purs bien la respuesta del GRUPO BBVA informa en el ejercicio del derecho de acceso por elArt 15 dek rReglamentoUE 20167679 del Parlamento Europeo por lo que BBVA le facilitara los datos personales que ha dia de hoy puedan constar eb la base de datos de Clientela sobre su persona
    Dicen la obtecion de informacion concreta relacionada con la titulizacion de unahipoteca queda fuera del derecho de acceso configurado en la normativa de proteccion de datos
    Es evidente que BBVA titulizo mi hipoteca o es silencio administrativo
    Que crres de esta carta

    Respon
  8. Hola
    Gracias por la respuesta a mi primera cuestión de CX ahora quisiera saber si puedo reclamar daños y perjucios porque cierta entidad me cobro costas judiciales suplatando al juez ,hacer una factura falsa sin IVA por la cantidad de 2500 euros durante cuatro años y cobrar comisiones descubierto de 30 euros debiéndome ellos a mi además con un informe del Juzgado que indicaba que no procedia en costas y un informe del BANCO DE ESPAÑA se hizo un enriquecimiento indebido dispsieron durante cuatro años sin intereses con toda impunidad que delito podemos calificar

    Respon
    • Hola Ángel de nuevo,
      por lo que nos dice en sus anteriores correos suponemos que por los datos que da podría hacer esa demanda considerando que no pueden cobrarse costas judiciales en esas condiciones, ni hacer facturas falsas sin IVA ni comisiones de descubierto por 30 euros pues duplican el castigo por el mismo concepto junto a los intereses de demora.
      debe valorar la demanda con un abogado como mejor presentarla pues pudiera llegar a ser penal.
      saludos

      Respon
  9. Buen día
    Quisiera que me ayuden que hacer me dejaron deuda. Pq no pude pagar una letra 1650 eur y yo podía 800 eur pq vino la crisis en ese año 2012. Jamás m ayudaron y m negaron la dacion en pago. Pero si me dejaron una deuda muy grande o sea perdí esos años pagados más la casa y d paso con una deuda. Gracias

    Respon
    • Hola Clara
      no podemos darle ninguna orientación con tan pocos datos.
      Si le parece bien envíenos el siguiente formulario con su caso más detallado y miramos que se podría hacer.
      Sobre todo debe indicar si alguna vez reclamo cláusulas abusivas y que índice hipotecario tenía: IRPH o EURIBOR
      el formulario se encuentra aquí:
      .- https://500×20.prouespeculacio.org/contactar/#cita.
      saludos nos vemos con el formulario Clara.

      Respon
  10. Hola
    Segundo tema tengo una hipoteca IRPH I impuesta por estar en mora de 33000 euros en una entidad en 2012 pues bien les reclame constantemente comisión demora de 20,5% IRPH+2,95%comisiones descubierto de 30 eurospero en 2016 deje de pagar y me hacen un procedimiento judicial y yo tranquilo porque tenia clausulas abusivas pero lo curioso es que me encuentro que la demanda el interés que me indican es del 9% y 10% sin informarte y por obra y gracia de la Entidd entonces me obligado aceptar un pacto extrajudicial en que se me imponía el pago de 2500 euros ,nomina y plan de pensiones y acepte pero yo reclame los 2600 euros y me dicen que son costas procesales y les dijo que no hubo y ellos que si en 2019 el JUZGZDO me indican que no procede costas procesales les pido factura de las costas procesales y me dan documento de las gastos de procurador y abogado y burofax y que no pueden hacer factura individual porque los servicios judiciales son globales y además sin IVA informo y me dicen que no puedo reclamar informo al BANCO DE ESPAÑA yme informa que ha actado contrariamente a la buenas practicas financieras y además no entregan alBANCO DE ESPAÑA la información además de reclamar por empresas de recobro y cobrar comisiones descubierto desde 2016 hasta la actualidad he informado a la CNMC por abuso de posición dominante y para colmo me dan un documento que quieren que firme en el que quedo finiquitado y saldado y que no voy reclamar ni judicialmente ni extrajudicial me puedes indicae si puedo reclamar por enriquecimiento indibido por los interés de estos cuatro años y fraude a Hacienda y suplantar al Juez al condenarme a costas judiciales me puedes informar

    Respon
  11. Hola
    Perdona si escribi de brisa son dos temas
    El primero en 1995 hice una hipoteca IRPH con CX de 51000 euros pagaba religiosamente durante la mutacion en UNIM,CAJA PROVINCIAL DE TARRAGONA en 2012 CAIXABANK me obliga por estar en mora hacer una hipoteca de esta vivienda hipotecada bien en 2014 por circustancias de la crisis deje de pagar y CX me hace una DEMANDA DE TITULOS NO JUDICIALES POR 6000 euros tuve que vender joyas de mi familia para cumplir lo extraño es que no hagan un vencimiento anticipado creo que estaba titulizada y en 2015 me indican que esta cedida a FTA-2015 y en este año otra vez una DEMANDA DE TITULOS JUDICIALES POR400 EUROS lo curioso es que ya era BBVA informr al BBVA y me dijo que era ANTICIPA pero ya lo curioso es que en 2019 la misma DEMANDA DE TITULOS NO JUDICIALES PERO AHORA BBVA y lo misma respuesta es ANTICIPA mi pregunta es les pedi cuadro de amortización al BBVA de este préstamo y del capital de 51000 euros y intereses pagados 41500euros por IRPH puedo reclamar si el 30 de septiembre cundo por segunda vez el TJUE sobre el IRPH y reclamar por la estafa de CX en un FTA-15 por no cumplir con la legalidad dela CNMV
    SALUDOS

    Respon
    • Hola Angel
      nosotros afirmamos que CX titulizó dos veces cada hipoteca de las más de 100.000 que vendió a Blackstone. Una como HIPOCAT para servir de como aval de los préstamos del BCE pero como esos bonos fueron amortizados por el rescate de CX, el FROB luego utilizó las mismas hipotecas para venderlas a bajo precio a Blackstone a través de FTA-2015. Es la única explicación que encontramos a que la CNMV no diera un código ISIN a ese fondo de titulización..
      EL IRPH es un índice manioulado para llevar a la economía familiar a la ruina y quedarse con la vivienda. Quién ha acabado de pagar una hipoteca con IRPH ha pagado más de dos veces el valor de su vivienda.
      Reclame en los juzgados todo…. aunque le decimos que aún hopy día tenemos familias con idéntica situación a usted que se han quedado sin nada y el juzgado ha mirado a otro lado con las cláusulas abusivas saltándose incluso la obligación de oficio.
      suerte mucha suerte angel…

      Respon
  12. Hola
    Te voy a informar de BBVA sobre mi hipoteca IRPH de CX 1995 que paguaba hasta 2014pero lo mas curioso es que CAIXABANK en 2012 me hizo una hipoteca de esta vivienda diciendo que no había problema muy bien en 2014 no pague a CX y me realizaron una dDEMANDA DE TITULOS NO JUDICIALES POR 6500 EUROS y gastos procesales bien pague y en 2015 me comunican que se cede a ANTICIPA informo a CAIXABANK y me dicen que no hay problema si les informaron me dijeron que no pero lo curioso es que en 2015 me reclaman una DEMANDA DE TITULOS NO JUDICIALES DE CXQUE YA NO EXISTIA fui aal BBVA y les informe i me dijeron que era ANTICIPA y no hice caso pues bien en 2019 ME RECLAMAN OTRA DEMANDA DE TITULOS NO JUDICIALES DEL BBVA y ellos me indican que es ANTICIPA vamos haber los JUZGADOS NO DEBERIAN DE ACEPTAR ESTA PARODIA JUDIAL QUE LES PERJUDICA Y ADEMAS ES UNA INFRACCION JUDICIAL Y PARA EL COLMO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SOLO APARECE CX Y CAIXABANKVOY A INFORMAR AL BANCO DE ESPAÑA DE ESTE JEROGLIFICO BANCARIO AHORS DESPUES DE LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL IRPH
    YA OS INFORMARE DE UNA PARTICA FINANCIERA QUE APLICA ALGUNA ENTIDAD FINANCIERA QUE EJERCE DE JUEZ COBRANDO COSTAS JUDICIALES QUE EL JUZGADO INDICA QUE NO PROCEDE EN COSTAS Y TE ENTREGA UNA FACTURA REALIZADA POR LA ENTIDAD Y ADEMAS TE INDICA QUE NO PUEDE ENTREGAR INDIVIDUALIZADA POR QUE LA EMPRESA QUE PRESTA SUS SERVICIOS ES GLOBAL ADEMAS DICHA FACTURA SIN IVA SE REALIZO EN 2016 CON COSTAS PROCESALES DE 2600 Y DESPUES DE RECLAMAR AL BANCO DE ESPAÑA 2020 LE INDICO QUES ACTUAEON CONTRARIAMENTE A LAS BUENAS PRACTICAS FINANCIERAS Y LO BUENO DE TODO EN LA OFICINA ME ENTREGAN UN DOCUMENTO PARA QUE FIRME EN EL CUAL ME INDICAN QUE HE SIDO SALDADO Y FINIQUITADO Y COMPROMETIENDOMEA NADA MAS PEDIR POR DICHO CONCEPTO NI RECLAMAR EN RECLAMACIONESPRESENTADASO INTERPONER CUALQUIER RECLAMACION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL
    ES DECIR TE QUITAN 2500 DURANTE CUATROS TE COBRAN COMISIONES DESCUBIERTO Y NO TE DAN INTERESES ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO Y PARA MAS CANCHONDEO EL BANCO DE ESPAÑA ME INDICA QUE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR 705 /2015 LOESPECIFICA CLARAMENTE QUE TENGO QUE HACER

    Respon
    • Hola Angel
      aunque un texto un poco enrevesado para entenderlo lo publicamos.
      Seguramente debe haber ido muy rápido al escribirlo.
      si nos envía otro corregido lo modificamos para que los lectores sepan mejor el asunto que nos explica
      gracias por su seguimiento

      Respon

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