EFECTOS de la NULIDAD de las CLÁUSULAS de VENCIMIENTO ANTICIPADO de las ejecuciones hipotecarias según el TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo – TS- del Estado español hace un gran favor a los hipotecados que están en ejecución hipotecaria conservando la cláusula de vencimiento anticipado porqué así ese “consumidor de préstamos” los consigue más baratos al tener el banco como garantía de impago la vivienda misma:

En aplicación de los criterios facilitados por el TJUE para determinar si es posible la subsistencia del contrato, la Sala entiende que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco). De este modo, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria, por lo que, en principio, la supresión de la cláusula que sustenta esa garantía causaría la nulidad total del contrato.

nota de prensa del Tribunal Supremo, septiembre 2019

La desfachatez de estas afirmaciones de la Sala de lo Civil del Supremo chocan con la multitud de cláusulas no negociadas, impuestas, contenidas en las escrituras de la hipoteca que quedaron al descubierto al aplicar a esos contratos la Directiva U.E. 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Las hipotecas de las que han gozado sus señorías deben ser de otro mundo de privilegio pues el resto de los mortales se han encontrado con multitud de gastos y comisiones bancarias descaradas impuestas por las entidades financieras nunca negociadas con los clientes: gastos de constitución de la hipoteca, cláusula de garantía hipotecaria, intereses moratorios y recibos devueltos, cesión del crédito, cláusula suelo, titulización, swaps, reventa a fondos buitre…..

A ello, hay que sumar que el banco se cobra además unos intereses y un diferencial que añaden por “prestar su dinero” cuyo porcentaje es pura alquimia monetaria privada. El famoso EURIBOR y los diferentes y españolísimos índices IRPH se configuran en empresas opacas al escrutinio público. Los escándalos del Euribor – propiedad de Thompson-Reuters- y Libor (*1) aquí han pasado desapercibidos porqué somos una república bananera comandada, no desde la Carrera de San Jerónimo, sino de las sedes de los consejos de administración de los tres grandes bancos que quedan. La impunidad que gozan las élites financieras son sostenibles por la ignorancia en que la mayoría de la población vive en el mundo de fantasía creado por los medios de comunicación y las pantallas controladas por esas élites o sus grandes corporaciones. Su lógica falsa impregna las sentencias de los magistrados que participan de la parodia de la creación monetaria.

Los contratos de préstamo celebrados entre entidades financieras y los consumidores de préstamos no son un verdadero “contrato mercantil” firmado entre una entidad financiera y un “consumidor de créditos” pues no hay un intercambio de servicios a cambio de una remuneración económica (intereses, cláusulas abusivas ,etc).

En nuestro país los “consumidores de créditos financieros” existen porqué el derecho a la vivienda del artículo 47 de la Constitución aseguró para que para tener un piso, en la piel de toro, se debía pasar por la oficina bancaria más cercana y firmar una hipoteca. No hay un parque público asequible de alquiler sino entidades financieras privadas preparadas para que los “consumidores de créditos financieros” consuman préstamos hipotecarios.

La falsa idea de los magistrados y de la mayoría de la sociedad es colocar el contrato hipotecario como un negocio – complejo eso sí, lo dice el TS- entre dos partes iguales.

NO. El “consumidor de créditos financieros” no está en igualdad de condiciones delante de una corporación financiera. No hace falta demostrarlo en estas líneas.

La entidad financiera no presta ningún servicio en ese negocio más allá de la gestión de pagos. Ese papel lo podría hacer perfectamente un banco público gestionado democráticamente por la sociedad. NO nos engañemos.

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Los bancos privados encargados del enorme negocio hipotecario, que mueve miles de millones, crean el dinero de la hipoteca de la nada en el momento que el “consumidor de créditos financieros” estampa su firma en la escritura delante de notario. El banco no pone nada, no arriesga ni el capital de sus accionistas. Es el “consumidor de créditos financieros” el único que pone algo: su trabajo y la vivienda que compra. El banco lo único que hace es crear una anotación digital en la cuenta del banco del vendedor de la vivienda como activo. Y un pasivo en la cuenta del deudor. Es la creación de dinero del “puro aire” en la economía moderna como explica el mismo Banco de Inglaterra pero que en nuestra república bananera pasa por otra cosa.

La mayor parte de la sociedad puede vivir al margen, ignorante, en como los bancos privados crean euros del puro aire de curso tan legal como los del Banco de España o del Banco Central europeo. Pero no seamos cándidos: vivimos en un mundo de piratas como los del Caribe y algunas señorías les guardan pleitesía en la parodia del dinero.

EFECTOS de la NULIDAD de las CLÁUSULAS de VENCIMIENTO ANTICIPADO de las ejecuciones hipotecarias

Esta nota de prensa del Tribunal Supremo resume lo que en general los jueces hacen cuando les llega una ejecución hipotecaria de un contrato anterior a la entrada en vigor de Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario -LRCCI.


Notas:

  1. El Mundo, LIBOR: un escándalo de alcance mundial.

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2 comentaris a “EFECTOS de la NULIDAD de las CLÁUSULAS de VENCIMIENTO ANTICIPADO de las ejecuciones hipotecarias según el TRIBUNAL SUPREMO”

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