El deudor puede reclamar a un Juzgado la aplicación en su caso del Código de Buenas Prácticas -CBP- bancarias si cumple los requisitos de la normativa sobre medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y el Banco se adhirió voluntariamente a dicho Código en el Real Decreto 6/2012 de 9 de marzo (*1).
Esa es la conclusión de la sentencia del Tribunal Supremo – TS- en esa materia tanto para los créditos hipotecarios anteriores y posteriores a la entrada en vigor de ese RDL según interpretación dada a su artículo 2 y 3 que dice:
Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor o que se suscriban posteriormente.
Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario
artículo 2 – RDL 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
La sentencia STS 187/2018, 5 de Abril de 2018 (*2) que citamos no dio la razón a los deudores demandantes pero aclaró 3 cosas: