La Banca “impone” su tipo de interés hipotecario y luego lo “manipula”.

En la contratación de un crédito con garantía hipotecaria la Banca ha hecho y deshecho en las escrituras a voluntad, sin mediar la voluntad popular de una regulación estatal obligada, imponiendo condiciones draconianas que se deben aceptar obligadamente si quieres acceder a una vivienda que no ofrece el Estado a pesar del artículo 47.

Hay que pasar por el banco a comprar una hipoteca con las condiciones que imponen la Banca privada del IBEX35 pendiente de los dividendos a repartir entre sus accionistas a cargo de tu ruina.

El Pacto tercero de la mayoría de escrituras refleja dos apartados bajo el epígrafe de INTERESES ORDINARIOS:

  • LA DETERMINACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS – en las disposiciones si las hubiere- anualmente si estas son de tipo variable.
  • LA DETERMINACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS VARIABLE si lo hubiere.

ABUSIVO: El pacto segundo de la mayoría de escrituras de hipoteca impone un año de intereses abusivo

El primer apartado suele fijar dos períodos diferentes de tipo de intereses, lo cual nunca fue objeto de negociación:

La segunda sorpresa durante muchos años ha sido que los bancos imponían en el Pacto TERCERO un primer año con un tipo de intereses fijo superior al que se aplica luego en el segundo período en el momento de la firma.

ABUSIVO: El pacto segundo de la mayoría de escrituras de hipoteca impone el tipo de interés sin un conocimiento claro de las alternativas ni de las consecuencias

Por mucho, que el Tribunal Supremo se esfuerce en dar apoyo a la banca, suponiendo que el deudor tiene conocimientos de matemáticas financieras de segundo año de facultad, eso nunca ha sido así. La imposición de los tipos de interés variable existentes (IRPH y EURIBOR®) o de un tipo fijo nunca se hizo añadiendo en las escrituras un cuadro de amortización donde se observará de manera fehaciente las consecuencias hasta el final de la vida del crédito que se iba a conceder. Eso junto a la imposición también de los sistemas de amortización más gravosos para el deudor, que vemos en otra entrada, configuran el escenario dantesco de las recurrentes crisis hipotecarias.

En otras palabras, las subidas y las bajadas de tipos de interés, que dictan los mercados de capitales, afectan al deudor pero éste está atado a una escritura sin margen de maniobra en caso de tiempos revueltos.

A ello, hay que sumar la manipulación del IRPH y el EURIBOR® que hemos explicado en otras entradas.

Este tercer abuso es que el tipo de interés nunca es un término de negociación antes de la firma del préstamo con garantia hipotecaria. Eso en si mismo ya es una cláusula abusiva que además de manipulado provoca que en las ejecuciones hipotecarias se hinchen las actas de fijación de saldo deudor que son de las pocas cosas, en la actualidad, con las que los abogados de los deudores pueden oponerse a una ejecución hipotecaria, después de la entrada en vigor – a medida de la Banca- de la Ley de Regulación de los Contratos de Crédito Inmobiliario – LRCCI- en 2019.

Los actuales aumentos desmesurados del EURIBOR® y del IRPH como índices hipotecarios van a llevar nuevamente a miles de hogares nuevamente a ejecuciones hipotecarias sino se acogen al mal menor del Código de Buenas Prácticas Bancarias – CPB – pagando un montón más de intereses.

Ya hay una larga estela de despropósitos del IRPH en sentencias del TJUE que no han acabado. Y el EURIBOR® no le va a la zaga después de las multas impuestas por la Comisión europea al Cártel del EURIBOR®. Ambos se basan en cálculos medios sobre los tipos de interés en que se prestan los bancos entre ellos a un año o más largo plazo.

ABUSIVO: Los intereses pactados no reflejan el coste de capital a la banca que se acerca a cero o negativo gracias al BCE

El grado de manipulación es tal que el BCE se vió obligado a estudiar otros tipos de interés nuevos que ya funcionan en nuestro país después de la entrada en vigor de la Circular 3/2021, de 13 de mayo, del Banco de España, por la que se modifica en lo que respecta a la definición del tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR) llamado €STR …..(*1).

La base de estos continuados cambios, es que desde la crisis financiera del 2007 los bancos no usan los mercados de capitales – coste del capital- para financiarse, si lo necesitan, pues estos no solo está congelados sino que el BCE les ha dado alternativas casi gratuitas de capitalización que reflejan un coste cero de capital al margen del mercado ( Expansión Cuantitativa -QE- y financiaciones TLTRO III). Es por ello, que tras los continuados escándalos, edulcorados en los medios de comunicación, el BCE inició el cálculo de un nuevo índice.

El €STR es un tipo de interés que publica el BCE es su web estadística (*2) y esta basado en las transacciones de préstamos sin garantia en el sistema TARGET2 del BCE que se publica desde el 2019.

El Banco de España inició en junio de 2021 la publicación del tipo de interés oficial de referencia basado en el €STR (*3). Este nuevo índice se define como el valor que tenga el último día hábil del mes a efectos de TARGET2 el tipo de interés medio compuesto a distintos plazos (una semana, un mes, tres meses, seis meses y 12 meses) que es elaborado y difundido por el BCE. Repetimos, es uno de los tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario que publica cada mes el BdE (*4) y por lo tanto puede ser utilizado para hipotecas.

¿Que tiene de especial el €STR respecto del EURIBOR® a un año – plazo hipoteca-?

Pues que el €STR es enormemente más barato a plazos largos que el Euribor y todo hace suponer que hoy por hoy no está manipulado. La diferencia es abismal: €STR a 1año= 0,682 // EURIBOR® a 1año= 3,647 ( casi un 600% más barato)

¿Por qué no se usa? Pues porqué el lobby de la Banca tiene tanto poder que la clase política calla ante tanto atropello contra los hogares de nuestro país. Así de disparatado. HAY QUE OPONERSE EN LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA A LOS ÍNDICES NO NEGOCIADOS.

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