sobreseída una ejecución hipotecaria con la vivienda ya adjudicada

Los compañeros de la Asociación de Hipotecados Activos -AHA (*1)– con quien estamos colaborando desde hace años nos han pasado esta sentencia ya firme en segunda instancia donde se sobresee una ejecución hipotecaria iniciada por CaixaBank el 15 de abril del 2013. Después tras la ejecución vino la adjudicación y más tarde se presenta en 2020 oposición porqué no se realizó el control de oficio en el proceso sin una resolución expresa sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.

El 20 de febrero del 2020 la letrada del demandado solicitó el sobreseimiento alegando causa de inconstitucionalidad de la demanda de CaixaBank pues incumplía dos preceptos legales:

  • disposición transitoria tercera de la ley 5/2019, de Regulación de los contratos de crédito inmobiliario
  • la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2019, respecto del control de oficio en el proceso, que si no hay una resolución expresa sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, no puede entenderse efectuado el referido control que impone al juez al admitir la demanda y durante el proceso debiéndose de realizar en cualquier momento del mismo.

El Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº14 de Granada decidió en ese momento no elevar la cuestión al alto tribunal y juzgar la abusividad de la cláusula porque al tiempo de la admisión de la demanda la cláusula ahora controvertida no adolecía de abusividad, por lo que decidió procedente resolver sobre si lo es o no después de tanto tiempo.

En lo relativo a la validez de la cláusula de vencimiento anticipado ese Juzgado valoró si se cumplía la sentencia del Tribunal Supremo 463/2019, de 11 de septiembre que estableció las siguientes pautas en el caso de la ejecución hipotecaria en litigio:

  • la ejecución hipotecaria entra en los términos posteriores a la entrada en vigor de la ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • la cláusula de vencimiento anticipado referida no reúna los requisitos de gravedad y proporcionalidad determinados por la ley 5/2019 por lo que sería nula ya que:
  • se había dejado de abonar cuatro mensualidades que no alcanzaban tampoco el 3% de la cuantía del capital, de modo que, conforme al criterio del TS anteriormente referido, procedía acordar el sobreseimiento.
  • la ejecución hipotecaria entra en los términos posteriores a la entrada en vigor de la ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • la cláusula de vencimiento anticipado referida no reúna los requisitos de gravedad y proporcionalidad determinados por la ley 5/2019 por lo que sería nula ya que:
  • se había dejado de abonar cuatro mensualidades que no alcanzaban tampoco el 3% de la cuantía del capital, de modo que, conforme al criterio del TS anteriormente referido, procedía acordar el sobreseimiento.
  • Al no haber un límite máximo temporal para efectuar el control de oficio impuesto de alegación de la parte ejecutada ni haberse entregado la posesión del inmueble según la disposición Transitoria tercera ello determina el sobreseimiento.

Finalmente el auto del Juzgado de PI de Granada finalmente estableció el sobreseimiento en fecha 10 diciembre del 2020.

Posteriormente, CaixaBank presentó recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Granada mientras había cedido a Buildingcenter en la subasta y esta procedió a la venta de la misma. La Audiencia provincial resolvió el tema el 14 de octubre del 2021 asegurando que CaixaBank y BuildingCenter actuaron de mala fe:

La AP va más lejos y declara que al continuar la ejecución y la adjudicación se realizó un acto contrario a la ley:

Por tanto, debe estimarse, examinado en momento procesal oportuno, el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, sin que aquí se hubiese procedido a la puesta en posesión del adquirente, estando bien acordado el sobreseimiento, STS 11 de septiembre de 2019.
Como se desprende de la STS de 1 de marzo de 2017, estamos ante la indebida continuación de la ejecución, que determinó que se llevara a cabo la adjudicación del inmueble, debiendo decretarse, como consecuencia del
sobreseimiento, la nulidad de la adjudicación en su día efectuada, en cuanto el proceso de ejecución se siguió por virtud de la aplicación de estipulación nula de pleno derecho, tratándose por tanto de un acto contrario a lo dispuesto en la ley, con los efectos que de ello se derivan,
….

Finalmente en el fundamento de derecho tercero la AP de Granada declara que las costas las asume CaixaBank como apelante según lo dispuesto en el artículo 398.1 de la LEC.


Notas a pie de página:

  1. Asociación de Hipotecados Activos -AHA-. asociaciónhipotecadosactivos@gmail.com. Letrada: Sandra Rivas Ortega

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