asesoramiento letrado: a vueltas con el vencimiento anticipado en el juzgado

Desde la adhesión del estado español a la Unión europea y sus leyes imperaba la Directiva Europea 93/13/CEE de defensa de los consumidores frente a cláusulas abusivas. Bajo la tutela de esa legislación continental, el 26 de marzo de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declaraba abusiva la cláusula de vencimiento anticipado que se encontraba en el apartado 6-bis de todas los millones de escrituras hipotecarias firmadas en nuestro país y que fue impuesta sin negociar en todos los contratos.

Pues bien, esas sentencias sobre 3 asuntos, obligó al Tribunal Supremo español a adecuar su jurisprudencia, totalmente decantada a favor de los que mandan, la Banca del IBEX35, emitiendo la sentencia 463/2019, de 11 de septiembre, que favorecía a la Banca usando incluso la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario -LRCCI, que intentaba más mal que bien adecuar el vencimiento anticipado en la legislación española a la Directiva europea.

Hasta el punto, que un vocal del Tribunal Supremo, Francisco Javier Orduña, emitió un voto en contra y escribió un artículo poniendo el dedo en la llaga:

El consumidor tiene el derecho (la opción) de preferir el efecto de la nulidad del contrato, según lo manifestado en el proceso; por lo que, además, «necesariamente» se le debe dar audiencia al respecto y su decisión es vinculante para el juez nacional.

y……

En contra del razonamiento de la sentencia, hay que señalar que el pacto de vencimiento anticipado no constituye un elemento esencial de la relación negocial.

Que ha pasado con las hipotecas anteriores a la entrada en vigor de la ley LRCCI y que está pasando con las nuevas ejecuciones hipotecarias?

Les presentamos un asesoramiento con el abogado J.Ángel GALLEGOS realizado el pasado 19 de diciembre del 2024


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