La Asociación 500×20 apoya el derecho constitucional del bufete de abogados Arriaga Asociados a plantear querellas contra los magistrados que vulneren la ley

Nuestra entidad lleva tiempo luchando en el marco estatal pero especialmente en Barcelona el derecho a la vivienda siendo la crisis hipotecaria que arrastramos desde el 2007 uno de los frentes en los que estamos al lado de los afectados aunque nuestro principal objetivo sea la lucha por un parque público de vivienda asequible y no la vivienda en propiedad.

Junto a los compañeros de PAH Madrid y otros colectivos estamos trabajando desde hace tiempo en estrategias en la defensa de los deudores hipotecarios. Hemos liderado en Barcelona nuestra oposición a la dación en pago como formula de resolución de los conflicttos entre entidades financieras y afectados pues creemos que la vivienda en propiedad tan extendida, a pesar nuestro, en el país sólo tiene como solución que sea inembargable y que las deudas adecuarlas a la capacidad económica de las familias como recordaba la la Adicional 2 del Real Decreto Ley 5/2017 que se quedó en un cajón en el Congreso de los Diputados.

Tal vez no coincidimos con el bufete Arriaga Asociados en estos objetivos u otros pues como gabinete profesional tienen sus prioridades distintas a una organización sin ánimo de lucro.

Dicho esto queremos expresar nuestro apoyo incondicional a su Gabinete, junto a las organizaciones nombradas, frente a la campaña de las más altas instancias judiciales por intentar romper:

su derecho a defender legítimo a interponer todas aquellas querellas que considere oportunas frente a aquellos jueces o magistrados que hacen «de su capa un sayo» y deciden, en muchos casos, ignorar tanto el derecho europeo como su aplicación de conformidad con la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Es muy desagradable comprobar cómo cuando se está en la encrucijada de dictar una resolución judicial que puede tener un marcado carácter oneroso o bien para el acreedor o bien para la parte prestataria del contrato demandado, normalmente –y muchas veces de forma grotesca y torticera- juzgados de primera instancia, secciones de las Audiencias Provinciales e inclusive el mismísimo Tribunal Supremo, deciden dar la razón al acreedor permitiendo la ruina patrimonial del consumidor, y lo más grave, con argumentos que sonrojarían a cualquier ciudadano de bien.


El artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, del 01 de julio, contempla que 
los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, precepto con un altísimo incumplimiento por buena parte de nuestros jueces y magistrados que conocen de la posible abusividad y nulidad de determinadas cláusulas contractuales de los contratos demandados y/o ejecutados.


El no cumplir con dicho precepto provoca que determinados órganos judiciales, como el Tribunal Supremo, malinterpreten la jurisprudencia europea emitiendo inconstitucionales resoluciones judiciales, de espantosa redacción y no menos resultados jurídicos, contrarios al derecho europeo y legislación española, como es –por ejemplo- la STS nº 463/2019, de 11 de septiembre, dictada con absoluto escarnio a la jurisprudencia del Tribunal europeo, inaplicando lo dispuesto en la sentencia del TJUE del 26/03/2019, Asuntos C-70/17 y C-179/17, y en sus dos Autos del 03/07/2019, Asuntos C-92/16 y C-167/16. Y todo ello a mayor gloria de las entidades financieras.


Estamos a la espera que algún juez o magistrado honesto y que tenga bien claro lo que supone impartir justicia con mayúsculas, se decida a plantear nueva cuestión prejudicial –como así va a hacer de nuevo el Titular del Juzgado de primera instancia nº 38 de Barcelona en relación al IRPH- sobre lo que conlleva la declaración de abusividad y nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, que no es -ni mucho menos- lo que ha establecido el Tribunal Supremo en su sesgada y tristemente célebre sentencia del pasado 11 de septiembre de 2019 en la que, además, dichos magistrados no tuvieron los «bemoles» para que el acuerdo que tomaron alcanzara el FALLO -de esa forma, muy listos, evitan que por enésima vez les pongan la cara colorada por su sesgada forma de impartir justicia- y lo dejan solo en unas simples «
pautas u orientaciones jurisprudenciales» que con total desvergüenza jueces y magistrados de órganos judiciales inferiores se permiten el lujo de llamarlo «doctrina». Y luego hay algunos que se extrañan que nuestra Justicia por ahí fuera sea el hazmerreir. En algunas cuestiones no es para menos.

Asociación por el Alquiler Público y Asequible- 500×20

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