quién paga los gastos – IBI, escalera- de una vivienda adjudicada en subasta a un banco?

Los gastos de la vivienda con respecto de la comunidad de vecinos son responsabilidad de la entidad financiera o de a quién lo transmita en la adjudicación al remate desde la fecha en que se realiza esa transmisión en el Juzgado por decreto. La ley de Propiedad Horizontal (LPH) lo especifica en el reformado artículo 9 punto 1 letra d):

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Si el banco se ha adjudicado, su responsabilidad frente a la comunidad por el impago de las cantidades adeudadas para el sostenimiento de los gastos generales se inicia el año en el que se lo adjudique más los derivados de los tres años anteriores. Esta extensión a los tres años anteriores ha sido introducida por la reforma de la LPH, en vigor desde el 28 de junio de 2013.

Si la adjudicación del piso por el banco fue antes de la entrada en vigor de la modificación de la LPH en 2013-06-28, solo responderá del pago de la anualidad en la que se lo hubiese adjudicado y la del año anterior. Además, a partir de ese momento, será el banco, como propietario del inmueble, el obligado a soportar los gastos de la comunidad de propietarios, en función de su cuota de participación establecida en los estatutos de la comunidad.

Si el banco transmite la titularidad a un tercero debe igualmente comunicarlo a la comunidad de propietarios o será responsable solidario con el nuevo propietario de los gastos.

En el caso del IBI el tema suele ser más peliagudo pues son los Ayubtamientos los responsables del cobro y puede haber problemas si este no sabe que la vivienda ha cambiado de titularidad. Lo mejos es con el decreto de adjudicación del Juzgado ir a negociar e informar a la Oficina Tribur¡taria del Ayuntamiento de su localidad conjutamente con otras tasas como basuras etc. El IBI es un impuesto a la vivienda no a una persona por lo que debería pagar el banco desde el momento de la adjudicación.

Print Friendly, PDF & Email

6 comentaris a “quién paga los gastos – IBI, escalera- de una vivienda adjudicada en subasta a un banco?”

  1. Buenos días,
    En los próximos días voy a adquirir una vivienda a través de una Cesión de Remate.
    Mi duda es con motivo de la deuda pdte de IBI y comunidad de vecinos desde el año 2009, si debo o no pagarlo Yo.
    He leído diferentes artículos al respecto y parecen coincidir en que lo que tendría que pagar Yo por Ley es el año en curso a la adjudicación + los 3 anteriores.
    Rs correcto?
    Muchas gracias

    Respon
    • Hola Alfonso
      disculpe pero solo respondemos a problemáticas de vivienda, o sea, a persones que tienen problemas de alquiler hipoteca o estan ocupando.
      Nuestra entrada de todas maneras es bien clara
      saludos y suerte

      Respon
  2. Buen día
    Mi vivienda ha sido subastada y se ha cubierto la deuda pero ahora no sé si tendré que pagar plusvalía y después hacienda.
    Yo he perdido mi vivienda y lógicamente no he ganado nada .
    Ahora nos queda ese miedo , pues se compró hace unos treinta años por menos de treinta mil euros y ahora la diferencia nos haría pagar un dineral que lógicamente no tenemos .
    Muchas gracias .

    Respon
    • Hola Silvia
      Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 105, no se paga plusvalía municipal en daciones en pago y ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual, entendiendo por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente haya figurado como empadronado en al menos los dos años anteriores a la dación o ejecución (o desde el momento de la adquisición si desde entonces no han pasado dos años). Para acogerse a esta exención también es necesario que el deudor o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga de bienes o dinero suficientes para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.

      Si no se cumplen estos requisitos, por lo tanto, sí podría tener que pagarse la plusvalía municipal. Ahora bien, con la nueva regulación, si el valor de transmisión es inferior al de adquisición, no hay que abonar este impuesto. Si fuera superior, lo tendría que pagar el deudor.
      saludos

      Respon
    • Hola Antonio
      no entendemos que pide
      esto es una Asocación por el derecho a la vivienda que atiende problemáticas relacionadas.
      en todo caso debería aclararnos un poco más su demanda
      saludos

      Respon

Respon a 500x20Cancel·la les respostes

Aquest lloc utilitza Akismet per reduir els comentaris brossa. Apreneu com es processen les dades dels comentaris.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies