Se dispara el abuso de las recuperaciones de viviendas alquiladas por sus caseros por necesidad familiar.

No es una casualidad. Los agujeros legislativos de la LAU en favor del propietario y contra el inquilino son fruto de que el lobby inmobiliario tiene un peso determinante entre sus señorías, pues una buena parte de los diputados son arrendadores y no legislaran contra sus intereses.

¿Qué razón tienen las ventajas fiscales del artículo 23 del IRPF para los arrendadores si estos pueden disponer de la vivienda en cualquier momento independientemente que hagan negocio con ella durante una época?

Es una inseguridad jurídica enorme la que impone este artículo de la LAU desde el 1994 contraviniendo el artículo 47 de la Constitución sobre el derecho de los inquilinos que son expulsados. Esa vivienda nunca debería ser recuperada pues es primero el derecho del que la contrata para vivir del que la usa como negocio, pero luego la quiere recuperar sin haber pensado en las consecuencias habiendo disfrutando de ventajas fiscales que no tiene el inquilino.

Miles de inquilinos cada año reciben la fatídica carta del propietario que quiere recuperar la vivienda. Es sencillamente un abuso legislativo que no tiene justificación pues cuando se inició el contrato de arrendamiento el propietario hizo prevalecer su derecho al negocio antes que el derecho a la vivienda de si mismo o de sus familiares. Hoy se esta utilizando de manera torticera por los caseros y de eso hablamos aquí.


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¿Cómo se cuelan abusos en ese derecho abusivo de recuperación de la vivienda alquilada?

En cada una de las versiones de la LAU se describen las condiciones para poder recuperar la vivienda que previamente había sido alquilada como negocio que tiene enormes ventajas fiscales.

Esas “condiciones” las hemos estudiado detenidamente en nuestra Guía de cláusulas abusivas o nulas en los contratos de alquiler.

Aquí vamos a centrarnos en la justificación que exige la ley, de esa recuperación por la cual no procede la prórroga obligatoria del contrato de arrendamiento, y que en innumerables casos el casero no cumple pretendiendo quedarse el disfrute de la vivienda sin más justificación que una carta reclamándola.

Recordemos que esa potestad, o derecho, solo lo pueden ejercer personas físicas pero no jurídicas.

¿Cómo se deben especificar las causas de la no prórroga anual del arrendamiento?

Además de las circunstancias que cada versión de la LAU exige para concretar el derecho de recuperación de la vivienda alquilada y que pueden ver en el enlace anterior, la ley exige especificar las causas:

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Además de las circunstancias que cada versión de la LAU exige para concretar el derecho de recuperación de la vivienda alquilada y que pueden ver en el enlace anterior, la ley exige especificar las causas de la necesidad.

¿Pero que es necesidad?

  • la causa ha de ser nueva y sobrevenida a posteriori. Por ejemplo, sería causa de oposición del inquilino, que el propietario firme un contrato de arrendamiento si este vive con sus padres y luego aduce esa causa como criterio para desalojar al inquilino. Y eso aunque conste en el contrato como cláusula.
  • Se debe fijar en el requerimiento si el arrendador o qué familiar en primer grado va a ocupar la vivienda, su nombre y DNI como muestra de buena voluntad y transparencia.
  • Se debe justificar con una nota simple del Registro de la Propiedad que no se tienen otras viviendas en el territorio nacional o en todo caso, justificar porqué se trata de esa vivienda y no de otra que se disfruta en propiedad.
  • Se debe hacer constar que su uso será para vivienda permanente con empadronamiento a posteriori.

El arrendatario una vez recibido de manera fehaciente el requerimiento puede:

  • El arrendatario antes de aceptar el requerimiento puede pedir más datos o información que se le requiere legalmente.
  • Oponerse si no está de acuerdo con los requerimientos legales para abandonar su vivienda. En ese caso el arrendador podrá optar por la vía judicial.

Hay abundante doctrina o jurisprudencia sobre este asunto.

La necesidad de especificar las causas es muy importante para ambas partes pues si llegara el caso, de que la justificación de la recuperación de la vivienda arrendada no fuera suficiente el arrendatario podría oponerse y el arrendador instar demanda sobre una necesidad real que no ha justificado de manera correcta saturando de litigiosidad los tribunales sin necesidad.

La jurisprudencia ha señalado insistentemente que debe probarse por el arrendador su “necesidad de ocupar la vivienda “. Una Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1984 ya indicaba que “debe entenderse por necesario, no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para exigir un fin útil”.

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