El Código de Buenas Prácticas Bancarias se aplica incluso si hay una deuda pendiente. No se deje engañar.

Una de las razones por las que las entidades financieras marean a los deudores de buena fe que intentan acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias -CBP- es que si hay una deuda pendiente el CBP no se puede aplicar. Suelen agotarte con papeleos de toda clase para luego amargarte la vida.

Hemos tenido gente que le niegan el CBP, gente que le han dado un pequeño préstamo para saldar la deuda pendiente incrementandola y gente que se la han negado hasta la ejecución hipotecaria y se han rebelado y han ganado el archivo de la misma porqué precisamente le habían denegado ese CBP.

Este correo de asesoramiento lo recibimos de Juana, un nombre ficticio para un caso real. En el mismo vemos que la financiera UCI marea la perdiz para cansar al deudor con todo el papeleo hasta que al final deniegan el CBP porque hay una deuda pendiente:

Este es un ejemplo clásico de una entidad financiera que se acoge voluntariamente al CBP bancarias pero luego arbritariamente no lo aplica aduciendo múltiples razones. Acogerse al CBP es regalar mucho más dinero al banco pero puede suponer un respiro a muchos hogares.

El decreto que lo fija ahora es:

  • Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

En el se dice claramente que se aplica a deudores en el “umbral de exclusión”, o sea, que ya tienen deudas. En ningún lugar dice que quedan excluidos los que tienen cuotas impagadas. ¿Qué sentido tiene incluir a un deudor que está al día de pagos? No se deje engañar.

El Banco de España -BdE- es bien claro en este asunto en la web del CLIENTE BANCARIO:

La adhesión al Código de Buenas Prácticas es voluntaria, es decir, la entidad tiene que haberlo aceptado y sólo a partir de ese momento estará obligada a aplicar las medidas que en él se contemplan. Dado que la aplicación del Código de Buenas Prácticas supone una excepción al régimen general (ya que los bancos tienen que cambiar las condiciones pactadas del préstamo hipotecario), solo puede imponerse a aquellas entidades que previa y voluntariamente lo hayan aceptado.

Portal del cliente bancario del Banco de España- Deudores hipotecarios en dificultades

¿Qué significa una excepción al régimen general?

Significa que lo normal es que el banco cuando debes dinero te lo reclame. Pero si está adherido al CBP y el deudor cumple requisitos no puede la entidad financiera negarte con evasivas la aplicación del mismo.

¿Cuál es el régimen general aplicable en caso de impago del préstamo? y que no se aplica cuando esta el CBP:


En resumidas cuentas, no acepte un NO por respuesta. No acepte un crédito puente para pagar la deuda pendiente para iniciar el CBPB. REPETIMOS NO HAY QUE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGOS, no acepte firmar créditos puente.

No acepte demora en las respuestas (1 MES ES EL PLAZO MÁXIMO). Si no contestan en un mes haga una reclamación al defensor del cliente del banco. SI no contesta tampoco, con la documentación, haga una reclamación al Banco de España.

Es el Banco el encargado de negociar con usted el CBPB. No es el Servicer. Si lo hace el servicer es por delegación. Por ejemplo, Anticipa no es el responsable de negociar el CBPB pues no se ha adherido. Debería ser el BBVA en el caso de las hipotecas que provienen de Catalunya Caixa.


Si necesita más información no dude en buscar nuestro asesoramiento:


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