+++ la reclamación sobre gastos de constitución de la hipoteca no tiene prescripcion temporal.

La revista digital economistjurist.es reafirma lo que hemos defendido desde estas páginas en cuanto a la restitución de los gastos de formalización de la hipoteca. Sostiene que no habría plazo de prescripción por tres razones objetivas.

Estas tres razones serían:

  1. el plazo de prescripción (5 años en nuestro ordenamiento jurídico) se da cuando nace la acción de restitución. Pero la acción restitutoria es independiente a la de nulidad, pero para el éxito de la primera se requiere de la concesión de la primera. Por lo tanto, primera nace la cláusula abusiva y luego de declarada nace el plazo de prescripción.
  2. La ambigüedad e imprecisión del indeterminado concepto de “criterio jurisprudencial consolidado” compromete al consumidor. Si hay una jurisprudencia de los tribunales, está no puede reducir la acción restitutoria a su plazo temporal, pues la asunción de este criterio condicionaría el ejercicio de los derechos de los “consumidores de créditos financieros“.
  3. El consumidor puede rechazar acudir a un procedimiento judicial y someter el plazo de prescripción a que el consumidor se plantee o no la suerte de la acción es completamente contrario al principio de efectividad del Derecho Comunitario.

El artículo referido:

La prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios, a la espera del pronunciamiento del TJUE

La prescripción debe establecerse con la declaración de nulidad de la cláusula (*1)

establece también dos conceptos básicos:

  • la acción declarativa necesaria para que el juzgador reconozca el carácter abusivo de la cláusula y por lo tanto su declaración abusiva en sede judicial
  • la acción restitutoria, que trae efectos en el art. 1303 del Código Civil (restitución recíproca entre las partes), a través de la que solicitamos al juzgador que emita un pronunciamiento de condena sobre los efectos de la acción declarativa, es decir, la condena a la demandada al abono de todas las cantidades abonadas por el consumidor en aplicación de la cláusula declarada nula, más los intereses legales desde cada uno de los cobros (recordamos la doctrina del Tribunal Supremo en su Sentencia 725/2018 a tal efecto), hasta la fecha de la Sentencia.

NOTAS:

  1. economistjurist.es, La prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios, a la espera del pronunciamiento del TJUE.

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