empadronament / empadronamiento / targeta sanitària – TSI

Todo ciudadano tiene derecho a empadronarse en una vivienda, sea cual sea su situación legal en la misma, mientras demuestre que la ha usado como vivienda habitual, también llamada MORADA. Ningún Ayuntamiento ni funcionario puede negarle el empadronamiento siguiendo los criterios de la ley.

La Ley publicada en el BOE permite empadronarse bajo cualquier circunstancia y domicilio:

Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

con la normativa consolidada dice en su artículo:

3. Casos especiales de empadronamiento.

3.1 Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas.

Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma.

Si, con ocasión de este empadronamiento, la Administración municipal advirtiera que las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptará el empadronamiento de los nuevos residentes en la vivienda conforme al procedimiento ordinario, y, simultáneamente, iniciará expediente de baja de oficio en su Padrón de las personas que ya no habitan en ese domicilio.

3.2 Empadronamiento en establecimientos colectivos.

Cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos, etc.) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo. En estos casos se hará constar en el apartado «tipo de vivienda» de la hoja padronal la mención «colectiva». En los demás casos, el tipo de vivienda es «familiar».

3.3 empadronamiento de personas sin domicilio.

Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.

La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.

Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:

– Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.

– Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.

– Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.

Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar.

Por lo que,

  • ley empadronamiento donde se certifica que cualquier persona tiene derecho sea cual sea estado vivienda o situación legal a empadronarse.
  • los casos para empadronarse son tres:
    • CASO 1. Tener domicilio habitual con documentación (contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda). Es el empadronamiento presencial. En el caso de Barcelona es: empadronamiento – ciudad- trámites– .
    • CASO 2. Tener domicilio habitual sin documentación de la vivienda. Se trata de personas que tienen una vivienda habitual o morada pero no tienen documento que lo certifique. Este caso, el de una persona vive en precario en una vivienda, puede pedir el empadronamiento por “Conocimiento de residencia en el Municipio”. Todos los ayuntamientos deberían tener desarrollado este protocolo. Este documento se pide por ese nombre en las oficinas de distrito o pueblo donde reside. En la web de bcn.cat no lo hemos encontrado. Con ese documento la persona, bajo su responsabilidad, pide al Ayuntamiento que verifique que vive en ese domicilio a través de llamada telefónica, inspección domiciliaria, etc…
    • CASO 3. No tener domicilio habitual. En este caso, hay que solicitar la emisión del Informe de Coneixement de Residència al municipio (ICR), que emiten los Servicios Sociales del Ayuntamiento.


CASO 2. Tener domicilio habitual sin documentación de la vivienda (ocupación u otros casos sin documento legal de la vivienda). Este
empadronamiento en precario, sin documento legal, debe de seguir los siguientes pasos:

PASO 1 .-  demostrar que se vive en una vivienda. Para ello, con los documentos siguientes se pide al Ayuntamiento de Distrito que nos hagan un Informe que demuestra que vivimos donde queremos el empadronamiento fijo. Como dice el documento por vía telefónica o viniendo la Guardia Urbana a nuestro domicilio a comprobar que vivimos… nos extienden un documento acreditativo que vivimos donde decimos vivir.

este paso también lo podemos solicitar directamente a nuestra asistenta social en los Servicios Sociales del barrio. Se trata que mediante documento público certifique a petición nuestra que vivimos donde decimos vivir. También nos puede ayudar una factura domiciliada en el lugar o una carta de recomendación del presidente/a de escalera de buena vecindad.

PASO 2 .- Cuando recibimos el Informe del Ayuntamiento que certifica que vivimos donde vivimos presentamos una instancia oficial para pedir el empadronamiento acompañada del Informe  anterior y cuantos documentos (facturas, IBI, etc) tengamos que ayuden aún más a certificar el domicilio.

Tenemos más abajo una guía completa editada por el Ayuntamiento de BCN, que es pionera, pero que puede servir para exigir a cualquier ayuntamiento ese derecho al empadronamiento, porqué esa guía sigue estrictamente, hoy por hoy, la ley.

+++ INFORMACIÓN +++


Targeta sanitària / tarjeta sanitaria

La targeta sanitaria le permite el acceso a los servicios médicos. Hay quién dice que en la Cruz Roja se puede obtener sólo con el documento de identidad.

Catalunya:

La TSI es demana al centre d’atenció primària (CAP).

Haureu d’emplenar el formulari de sol·licitud i podeu autoritzar el CatSalut perquè consulti en línia en altres administracions la vostra informació, o bé portar els documents següents:

    • Document identificador (DNI, NIE, passaport).
    • Certificat d’empadronament amb la data d’emissió inferior a tres mesos. Hi ha ajuntaments que disposen de la consulta en línia, però si el vostre ajuntament no ofereix aquest servei heu de portar l’original certificat.
    • Fotocòpia del document d’afiliació a la Seguretat Social (INSS), MUFACEMUGEJU o ISFAS, en cas que en sigueu titular.

Si la sol·licitud es realitza en nom d’una altra persona, caldrà aportar la documentació escaient de la representació legal, ja sigui certificat de naixement (o fotocòpia del llibre de família) o el document que n’acrediti l’esmentada representació.

El CatSalut us enviarà gratuïtament la TSI per correu postal al vostre domicili.

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51 comentaris a “empadronament / empadronamiento / targeta sanitària – TSI”

  1. Hola, mi problema creo es a la inversa de los demas, yo alquilo un piso donde vivo sola con mi hijo mejor pero tengo una discapacidad fisica del 46% y pocos ingresos, por lo que no puedo pagarlo sola y la solucion es subalquilar una habitacion, el problema es que entiendo que estoy obligada a darle las posibilidades a esa persona de empadronarse en mi casa, de ese modo tengo el riesgo de perder las ayudas que obtengo actualmente de la Rai y Habitatge, por alterar mi unidad de convivencia!. Que puedo hacer? si alquilo a un estudiante por 6 meses o 1 año tambien tengo obligacion de darle padron? hay algun sitio donde puedan empadronarse general en Barcelona ya que es por una temporada nomas? gracias

    Respon
  2. Buenos días,
    Quiero hacer una consulta en relación con el empadronamiento: Acabo de mudarme en Manresa y quiero empadronarme, actualmente alquilé una habitación en un piso compartido. Al hablar con el casero me comentó que por asuntos de ley no me puedo empadronar si alquiló solo una habitación . Me comento tambien que para hacerlo tengo que alquilar yo el piso entero a mi nombre por un mínimo de 5 año aunque podría renunciar después del primer año. A mi no me compensa alquilar todo el piso debido a que tiene 3 habitaciones y no me puedo permitir pagarlo o responsabilizarme si no encuentro más gente. Quería saber si esto es cierto o si puedo empadronarme teniendo alquilado solo una habitación del piso?

    Un saludo

    Respon
    • Hola María,
      el problema está en tener un documento que demuestre que vive allí. Cualquiera sirve pero hay otro método al menos en Barcelona que es el empadronamiento por “Conocimiento de residencia en el Municipio”. Todos los ayuntamientos deberían tener desarrollado este protocolo. Este documento se pide por ese nombre en las oficinas de distrito o pueblo donde reside. Con ese documento la persona, bajo su responsabilidad, pide al Ayuntamiento que verifique que vive en ese domicilio a través de llamada telefónica, inspección domiciliaria (p.e. policia municipal o funcionario que la visita concertadamente), etc…
      No hay ninguna ley que diga lo que dice su casero. Es más no puede vivir sin estar empadronada pues le da derecho como ciudadana a muchos servicios municipales.
      Donde se vive habitualmente es morada y como tal da derecho a empadronamiento.
      Mire esta entrada:
      .- empadronament / empadronamiento / targeta sanitària – TSI.
      Lo qu seguro que le pasa a ese casero es que no declara el ingreso del subarrendamiento y esta en falso.
      Mire esta otra entrada:
      .- Nuevos Conflictos: GUÍA del alquiler de habitaciones por la propiedad, subarriendos y alquiler de temporada.
      SÍ, si se puede empadronar en Manresa siendo su domicilio la morada donde vive por mal que le pese al casero.
      defiéndase y haga lo que debe como ciudadana.
      Le agradecemos su comentario porqué seguro que ayudara a otras personas.
      Nos gustaría confirmará los mensajes que recibirá en su buzón de correo (ojo mira también spam!) por si desea su inclusión en nuestra lista de subscriptores.
      puede ver nuestra política de privacidad aquí>>>
      saludos

      Respon
  3. Hola mi pareja y yo hemos ocupado un piso, bueno nos lo ofrecieron por poco dinero y en vista de que nadie nos alquilaba por los bajos ingresos y no demostrables, nos tocó, la cuestión es que llevamos 1 año, y no han venido a notificarnos ni nada, y con los vecinos no hubo mayor problema,nos dieron la llave de la portería, sólamente nos dejaron un papelito para comunicarnos con una inmobiliaria cosa que no hemos hecho, ahora mismo nuestra situación está un poco mejor,nos gustaría llegar a un acuerdo, un alquiler o una hipoteca, pero no sabemos cómo, la luz se nos corta cada vez y cuándo y tenemos que pincharla cada vez que toca, podriamos dar de alta el servicio de luz? nos multarian por vernos pinchados o nos despinchamos que podemos hacer muchas gracias.

    Respon
    • Hola Guillermo depende de donde se encuentre… ciudad…. el tema altas de suministros es mas o menos fácil o difícil… el peor la luz en general.
      En Barcelona están los PAE – punts d’assessorament energètic – donde informan de estos temas.
      Lo principal es estar empadronado.
      en cuanto a legalizar la situación… primero deberían saber quién es el propietario y hacer una oferta.
      saludos y suerte

      Respon
  4. Hola soy Colombiana y tengo 4 meses en España, no estoy empadronada puesto que dónde vivo no tienen contrato de piso y la dueña del piso tampoco sabe que estoy viviendo ahí, el problema es que me he dado cuenta que estoy embarazada y tengo casi 6 meses, he leído que por estar en situación irregular y embarazada tengo derecho a la tarjeta sanitaria pero para solicitarla debo estar empadronada, hace 2 meses envié la solicitud pero hasta el día de hoy no me han dado respuesta y en ayuntamiento solo me dicen que debo esperar el problema es que mi embarazo continua y no tengo acceso a los servicios médicos, que puedo hacer ?
    Gracias por la ayuda.

    Respon
    • Hola jennifer
      nos sabe mal lo que le está ocurriendo. Si es el Ayuntamiento de Barcelona puede venir por nuestra asociación y le ayudaremos:
      .- http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
      Si es otro ayuntamiento el proceso debe ser rápido y fácil. SI le alargan debería presentar una queja pues no tiene sentido.
      Las indicaciones de nuestra página son generales para cualquier empadronamiento que es un derecho constitucional.
      saludos Jennifer

      Respon
  5. Empadronarse en el domicilio ocupado no es una forma de identificarse abiertamente? Ese es mi dilema. La pasada semana ocupé una vivienda bancaria en la provincia de málaga y hoy he ido al ayto a pedir el formulario para empadronarme por conocimiento de residencia. La mayoría me recomienda no Identificarme ante quien se presente en mi puerta para retrasar notificaciones y juicio, pero el empadronamiento no es una identificación en si?
    Estoy acojonado!

    Respon
    • Hola Mr.NoBody,
      empadronarse es un derecho por lo que conlleva la identificación pues si ha leído nuestra página verá que al menos en Barcelona una de las maneras de identificación, o sea, que se sepa que usted es quién es y además vive en tal domicilio lo DEBE HACER UN FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO incluido un policía municipal.
      Le informan mal sobre retrasar notificaciones y juicios. Los juicios por ocupación últimamente son penales y van a ignorados ocupantes. No se va a librar y lo mejor para defenderse es ir al juicio.
      El empadronamiento no está ligado a ninguna identificación. El juzgado no se guía por el padron sino por quien es identificado en el domicilio… y si no se identifica habra juicio sin defensa porqué no se habrá identificado.
      sr NoBody….no BORRAMOS NINGÚN COMENTARIO, simplemente deben ser aprobados previamente, no se publican directamente
      saludos

      Respon
      • MR nobody es mejor que te tomen nota puesto que puede llegar otro okupa en algun momento que estes fuera de la casa y se podra quedar no pasa nada por que te tomen nota despues te mandan un papel del juzgado de paz para que te presentes ffrmas y ya a esperar que salga el juicio pero es mejor que te tomen nota segun el manual del okupa

        Respon
  6. Hola, me llamo Ignacio. Actualmente estoy con mi hijo de 11 años y tengo trabajo legal y mi hijo va al colegio, mis dudas son: un okupa de pineda de mar el cual no vive en esa vivienda solo alquila el piso y un garage , me ofreció el piso por una cuota muy baja y me dijo que el ya esta empadronado en ese lugar, tiene luz no en regla y pronto se enganchará del agua. Quiero saber si me voy a ese piso, tendre problemas con mi hijo con asistentes sociales, porque he sentido que pueden quitarte al niño o algun problema legal y no quiero eso. y lo otro, el okupa que esta empadronado, nos puede empadronar? o me conviene meterme de okupa en una vivienda de banco y esperar las primeras 48 hs, creo que es asi, es que no esta bueno pasar por malos momentos con un niño y los problemas que pueden venir despues.gracias

    Respon
    • Hola Ignacio,
      el empadronamiento es personal… no lo hace un ocupa por usted. Es un derecho sin más. Usted puede decidir si va a un lugar u otro lo que es seguro es que aún no conocemos un caso que un hijo bien tratado se lo puedan arrebatar porqué eres un ocupa….. aunque no falta mucho para volver al siglo XVIII y los hospicios aún no hemos llegado tan lejos en el castigo a los pobres.
      un saludo y suerte

      Respon
    • Hola Ignacio, no creo que tengas problemas por eso, ni para el niño o para ti, anoser que quieras pedir alguna ayuda y por estar la otra persona empadronado te la deniegen o simplemente no la puedas solicitar por los ingresos de el u otras circunstancias directamente por estar empadronado. Mi pareja y yo estamos de ocupas y desde el primer día saben la Guardia Civil que estamos de ocupas y no pasó nada, nisiquiera nos pidieron el carnet de identidad mientras no se lo exija el Banco, a los pocos años nos llegó la Policía local, porque se vino mi cuñado con nosotros, con una notificación para que se quitara de la casa de mi cuñada donde estaba empadronado antes y fuimos al Ayuntamiento para que lo empadronasen en la casa que tenemos ocupada y decían que no, cosa que al final hicieron porque no lo podían quitar de donde estaba empadronado anoser que lo pusieran en la ocupada. Un saludo, suerte y mucho ánimo

      Respon
  7. Hola soy una señora de 63 años la cual estoy enferma y sin medios en abril me desahuciaron y me tuve que meter en una vivienda de banco no tengo agua ni luz quería saber si tengo derecho a tener los servicios de luz y agua en la vivienda donde vivo limpio la escalera y no tienen ninguna queja de nuestra parte pero no tengo agua ni luz como puedo contratarlos gracias

    Respon
    • Hola Manoli
      la situación suya si es que está empadronada, que es un derecho de cualquier persona que viva en la ciudad, debería consultarla con la oficina de vivienda de su localidad o en todo caso si vive en Barcelona en los puntos de POBREZA ENERGÉTICA repartidos en todos los distritos
      saludos

      Respon
  8. Okupe un chalet abandonado sin escriturar y sin dejar herencia . Que era de una amiga de mi madre.. Y ahora la hermana de la dueña dice que la a escriturado por pedir la herencia legal.. Con abogados y demás.. Alguien sabe que debo hacer?.. Estoy empadronado aki.. Y tengo facturas de luz a mi nombre desde que vine hace 5 años.. No se se si puedo hacer más.. De momento esperando l carta del juzgado..

    Respon
    • Hola Nacho,
      si la hermana de la propietaria llega a escriturar la vivienda y usted no llega a un acuerdo con ella de cesión, alquiler, masovero…. entonces lo tiene realmente difícil.
      saludos

      Respon
  9. Hola estoy en.un piso de okupa y no me quieren empadronar no pago agua ni luz. Tienen derecho a empadronarme? En tarragona

    Respon
    • Hola Damaris,
      depende de la política del Ayuntamiento. En Barcelona es posible sin muchos problemas. De todas maneras es obligatorio por ley empadronar en la vivienda habitual, morada, sea cual sea la situación legal en la que se encuentra en “posesión” de la vivienda
      saludos

      Respon
  10. Hola estoy de ocupa en una casa de un banco estoy en trámite del padrón con mis dos hijos uno de ellos es menor..quiero saber si puedo contratar la luz ..Me an dicho que es un derecho y no me lo pueden negar pero tengo miedo quiero pagar no robar los suministros alguien me orienta!!

    Respon
  11. hola mi nombre es vanessa y estoy okupando un piso me gustaria saber como puedo poner la luz y el agua a mi nombre para poder empadronarme cansada de busc ar alquiler y no encuentro y si encuentro es demasiado caro ya no e tenido mas remedio que meterme en un piso yquiero empadronarme ay algun sitio donde ayuden a los okupas .

    Respon
  12. Hola.he ocupado una casa de una promotora con mis dos hijos y mi pareja.llevamos 7 días y hoy vendrá la guardia civil y no tengo donde ir.y no se que hacer cando llegen…la abogada me dijo que no me podían hechar pero no se como actuar la verdad

    Respon
  13. Hola buena me encuentro en una casa del bsnco de ocups estoy embarazada y me aterra pensar ke en culkier momento me pueden exar no tengo ni tarjeta sanitaria por no estar enpadronada la verda ke pido ayuda porke de esto no entiendo munxo os ruego ke me ayudeis a buscar la manera de empadronarme y de ke no me exen y me ponga un pekeño alkiler porfavor

    Respon
  14. Hola yo estoy viviendo en una casa que e estado pagando mi alquiler pero Ace tres meses me e enterado que es del banco y tengo K empadronarme me puedo empadronar??

    Respon
  15. soy separada sin recursos apenas y un hijo de 9 años,quiero hacerlo todo de la mejor forma posible pero la unica salida que encuentro es ocupar un piso de banco aunque despues no me niegue a pagar un alquiler social.
    Como puedo asegurarme que un piso esta vacio y sobre todo que es de banco?
    De verdad que lo necesito pues esta situacion ya no solo esta afectandome a mi moralmente sino a mi pequeño,y no veo salida alguna.
    Os pido ayuda y orientacion lo mas urgentemente posible y os agradezco de ante mano vuestra labor.
    Mil gracias y un cordial saludo

    Respon
  16. Hola
    Mi nombre es Andy
    Mi situación es la siguiente
    Le alquile verbalmente junto a mi esposa y mi hija menor de 1 año una habitación a un señor y a los 10 días de convivir nos pidió que nos marcháramos sin ningún motivo aparente y yo le respondí que estaba bien que me diera unos días para buscar piso

    Y al segundo día se presentaron en el piso donde tenía alquilada la habitación unas chicas intermediarias del banco para platicar con el señor que resulta que lleva 5 años de ocupa en este piso y yo me encontraba en la habitación y se escuchaba la platica y en ese momento entendí el por que el señor nos había pedido que nos fuéramos
    Seguidamente salí y me presenté y le planteé la situación a las señoritas
    Y que yo vivía ahí con mi esposa e hija infante y ellas delante del señor me respondió que que yo debía seguir viviendo ahí sin pagarle un euro al mismo hasta que el banco decida que va hacer
    Ya voy para dos meses pero el señor a empezado hacerme la convivencia difícil para que nos vallamos , ha cortado el cable de la señal de la tv, desconecta el calentador de agua, le tira la ropa lavada del cordel al piso a mi esposa nos ofende nos llama a la policia la cual nos dice que no estamos cometiendo ningún delito
    Bueno mi pregunta es

    Estaremos siendo injustos al quedarnos ahí sabiendo que el es ocupa y a petición de las intermediarias del banco que nos planteó que deberíamos quedarnos

    Soy inmigrante y me viene bien el colchón pero estoy en trámites de la documentación y no quiero tener problemas que me pueda perjudicar mi estadía en España

    Algún consejo o recomendación
    Muchas gracias de antemano …

    Respon
    • hola Tania…
      si esta empadronada puede ir a su ayuntamiento para que le orienten…
      si no lo hacen intentelo usted misma… hay casos que funciona y otros que no
      saludos

      Respon
    • hola Catalina,
      depende de muchas circunstancias…
      si hemos encontrado casos que se puede hacer siendo muy importante que este empadronada en ese domicilio pueden legalizar contador sin tener contrato legal en el piso pero puede pasar lo contrario… hemos visto de todo
      saludos

      Respon
  17. Hola mi nombre es silvia , esta es mi situación: Estoy viviendo legalmente(estoy empadronada y mis dos hijas también incluso tengo la luz a mi nombre) en casa de mi cuñado , el esta esperando la orden de desahucio aunque el ya no vive físicamente en este domicilio pero sigue empadronado, mi pregunta es : ¿cundo venga su desahucio pueden echarnos a nosotras también ,mis hijas son menores o tienen que empezar de nuevo con los tramites y cuando es mejor que intente negociar con el banco un alquiler social ahora o cuando llegue el desahucio .
    saludos.

    Respon
    • hola Silvia,
      la orden de desahucio como dice es contra su cuñado… al haber otras personas se puede entender desde la comision judicial que asiste al desalojo que hay otros ocupantes y se debe suspender y una vez identificados volver a pedir un nuevo desalojo…
      pero es interpretativo…
      búsquese un abogado ya…. hay justicia gratuita
      saludos

      Respon
  18. Hola queria saber si podia pedir un alquiler social estoy de ocupa en un piso del banco pero quiero pagar luz y agua y alquiler queris saber como hacerlo

    Respon
  19. Buenos días a todos!
    Vivo de ocupa con mi mujer y tres hijos de menor edad en piso, ex propietario tiene una deuda importante de Suma y la comunidad. Por la deuda pendiente administración de fincas han denunciado y queda poco que el piso embargan. Mi pregunta es: si pago la deuda de la comunidad y Suma, aunque no está a mi nombre, tienen derechos a embargar la vivienda?
    Y como puedo legalizar esta vivienda si pagó las deudas pendiente?

    Gracias

    Respon
    • hola Bodhan,
      usted no tiene capacidad legal para cambiar deuda por seguridad. Queremos decir que aunque pague la deuda usted no puede reclamar que no le puedan desahuciar. Pero también un embargo sobre el piso no significa que haya desahucio porque quién puede requerir desahucio sólo esel propietario.
      Por lo tanto aunque pague las deudas pendientes no puede legalizar su estado respecto del piso.
      Eso no quiere decir que no se pueda empadronar.
      Cómo decimos toda persona o familia se puede empadronar por el simple hecho de demostrar que vive en el piso siguiendo nuestras indicaciones.
      También debemos reconocer que según el ayuntamiento eso es más facil o difícil
      saludos y suerte

      Respon
  20. Soi acupa i cn el contrato d la luz me puede enpadrona el contador lo puse nuevo ami nombre i asin demotre k vivia en esa direcion

    Respon
  21. Hola, sóc la Rosa Maria Chía de la Taula Energètica i d’Habitatge de Figueres,
    Us voldria comunicar que el dissabte dia 2 d’abril 2016 volem fer una concentració junts amb la PAH de Figueres contra la mala praxis del Regidor de Serveis Socials i d’Habitatge de Figueres respecte a l’Habitatge i a la manca de polítiques contra la Pobresa Energètica i que ens agradaría moltíssim que hi poguéssiu assistir. Estem disposat a ajudar amb el cost del transport.
    En principi, l’Ajuntament no ha fet res per aconseguir pisos pel municipi, ni ha imposat cap multa als bancs perquè cedeixin pisos buits.
    El nombre d’habitatges destinants a polítiques socials per a una població com a Figueres és de 37 pisos i només un és propietat de l’ajuntament i són:
    -16 cedits per l’Agència d’Habitatge de Catalunya a través d’un conveni ,
    -7 de Bankia
    -2 de la Caixa
    -1 de Càrites
    -3 de la Fundació Sergi
    -4 de la ONG Tallers
    3 de la Patronat de la santa Creu
    i un pis d’adquisició recent
    i sempre de caràcter temporal i mai permanent.
    Tenim molts problemes en ubicar la gent en pisos aquí al municipi, ja que com ja he dit no n’hi ha i és molt difícil.
    Així mateix, La Taula Energètica vam presentar una moció al Ple de l’Ajuntament contra la Pobresa Energètica el dia 7 d’abril del 2015, aprovada per unanimitat, còpia de la qual adjuntem, i que no han complert cap punt:
    Nosaltres hem estat demanant, reiteradament,a l’ajuntament que es posés en contacte amb les companyies subministradores, perquè no poguessin tancar cap subministre sense avisar prèviament als serveis socials, així com un serveis de mediació, etc., però no ha fet res al respecte.
    Així mateix, i perquè us doneu compte de la desídia i negligència d’aquest ajuntament, la Convocatòria que va sortir en el D.O.G número 6946 del 31 d’agost del 2015 (ordre EMO 263/2015) de la línea d’ajuts del Fons d’atenció solidària de subministraments bàsics per donar suport econòmic a les unitats familiars en situació de vulnerabilitat econòmica que no podien complir els compromisos de pagament dels subministraments d’aigua, gas i d’electricitat, el termini de la presentación de la qual es va iniciar l’u de setembre del 2015 i que finalitzava el 15 d’octubre del 2015 , l’Ajuntament de Figueres ho va publicar a la seva web el dia 7 d’octubre i posava com a data de termini el dia 15 d’octubre, i que tenint en compte que aquella setmana hi havia un pont i que quedava tan sols cinc dies hàbils per a fer tots els tràmits, la majoria de famílies afectades per a la pobresa energètica no van poder accedir a aquest ajut. Aquest fet el vam denunciar al Síndic de Greuges de Barcelona.
    Us podría explicar molts exemples documentats sobre la política nefasta que està realitzant aquest ajuntament i sobre a quantitats d’escrits de denúncia que hem realitzat.
    Si voleu qualsevol aclarimennt, us prego que m’envieu un correu al meu email. O em truqueu als telèfons que us indico.
    Moltes gràcies per tot. A veure si us animeu a venir-nos a ajudar, ja que Figueres és un poble molt conservador i ens trobem molt sols i això afavoreix la política de prepotencia que executa aquest Ajuntament.
    Una abraçada,
    Rosa María Chía
    https://www.facebook.com/taulaenergeticafigueres/
    m’agradaria molt contactar amb vosaltres. gràcies.

    Respon

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