+ de 50.000 familias en moratoria de desahucio esperan la ley que les permita la recuperación de la propiedad de su vivienda

No hablamos de cualquier cosa. Más de 50.000 familias se han acogido al mecanismo habilitado en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, legislado por el PP, que garantizó la moratoria de desahucios para familias especialmente vulnerables lo que les ha permitido conservar la posesión de la vivienda. Luego vinieron nuevos plazos, ampliación de los supuestos familiares para acogerse, por lo que más hogares se han acogido a ese mecanismo.

A diferencia de la dación en pago con o sin alquiler social, fórmula nefasta propuesta por el sector oficial de la PAH, en la moratoria no se pierde la posesión de la vivienda. Esta es precisamente la base sobre la cual el gobierno del PP añadió una disposicion adicional segunda que permite la recuperación de la vivienda en el Real Decreto Ley 5/2017 del mes de marzo de ese año, que modificaba la Ley 1/2013, que dice:

Disposición adicional segunda. Medidas complementarias.

El Gobierno, en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, propondrá medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda misma, la posibilidad de que se descuenten del mismo una parte de las cantidades satisfechas por el ejecutado para la amortización del préstamo o crédito origen de la ejecución y las mejoras realizadas a su cargo durante el período en el que estuvo suspendido el lanzamiento, así como otros factores que garanticen un precio equitativo en la recuperación de la vivienda, evitando situaciones de asimetría en este proceso.

La ÚNICA medida posible y viable para personas que llevan tantos años en lo que llamamos “corredor de la muerte, BANCARIO” por la Negligente actuación del Legislador y los Juzgados, que estando obligados a REVISAR de Oficio las Cláusulas Abusivas, parece que muchos de los AUTOS y SENTENCIAS los han dictado el propio “Banco/Fondo”, SERÍA:

  1. Declarar la Nulidad del procedimiento, teniendo en cuenta que muchos Jueces no han cumplido con la sentencia del TJUE de 27 de JUNIO DE 2000, pero es el 4 de JUNIO de 2009 cuando el TJUE ( C-168/15 caso Tomá ) cuando se dejó clara dicha OBLIGACIÓN del Juez.
  2. Al Declarar la nulidad, de igual modo de anula la Subasta y por tanto, en virtud de la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA (Medidas Complementarias), si tenemos en cuenta el precio por el que fue adjudicado y cedido el remate, así como la posible cesión y/o venta a un tercer fondo, hablamos de descuentos sobre el valor de adjudicación de más del 50%, lo cual, permitiría a los deudores Afectados en estos procedimientos de ejecución hipotecaria, volver a recuperar la vivienda de la que NO HAYAN SIDO LANZADOS, obligando el Juez, a que el Banco RECALCULE el cuadro de amortización en función del nuevo valor y se pague exclusivamente CAPITAL.
  3. La RECUPERACIÓN de la VIVIENDA afectada por haber sido SUBASTADA (sin lanzamiento), el Banco o FONDO deberá devolverla libre de deudas con ayuntamientos, comunidad de propietarios etc.. con el correspondiente CERTIFICADO de estar al corriente de pago desde que se la ADJUDICÓ EN SUBASTA, HASTA LA FECHA DE DEVOLUCIÓN. Puesto que en la mayoría de casos, los deudores, se han visto en un “limbo” en los que, además del problema bancario, se han visto HUMILLADOS ante sus vecinos, por aparecer como MOROSOS de deudas que no son tuyas, pero como no vas a ir explicando vecino a vecino la situación, cargas con la “Cruz” de ser el MOROSO de la COMUNIDAD, que incluso, se ha privado del uso de zonas comunes y largo etc… con la humillación que eso conlleva. El DAÑO MORAL ES IRREPARABLE!!.
  4. Que se modifique la Ley y/o Leyes correspondientes a nivel autonómico y Estatal, para que la devolución de la vivienda, no sea considerada INCREMENTO PATRIMONIAL y haya que pagar impuestos imposibles de asumir para personas en situaciones vulnerables. Está claro que no recuperar la vivienda GRATIS, simplemente recuperar una DEUDA, por lo que no puede ser considerada INCREMENTO PATRIMONIAL., pero por si acaso, es bueno tenerlo en cuenta.
  5. HACER ALUSIÓN A LA FALTA DE TRANSPARENCIA que da lugar a que el Juez sobresea y condene a la entidad, a recibir SOLO el capital SIN INTERESES. Si la Oferta Vinculante se la dieron el mismo día que firmó en el Notario y se puede comparar con la fecha de escrituras que son del mismo día, significa que NO hubo TRANSPARENCIA, porque como mínimo, el banco debía entregarla con tres días de antelación a la firma de Escrituras. Incluso, si le pusieron la cláusula de RENUNCIA a revisar la Oferta Vinculante, esta Cláusula es NULA de pleno derecho porque NO PUEDES RENUNCIAR A UN DERECHO QUE TE ASISTE y que es IRRENUNCIABLE.

Carlos A. COBO

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16 comentaris a “+ de 50.000 familias en moratoria de desahucio esperan la ley que les permita la recuperación de la propiedad de su vivienda”

  1. Hola. Voy más allá, que ocurre con el lanzamiento una vez transcurrida la moratoria y levantado el estado de alarma en el caso de un hipotecante NO deudor o deudor que por necesidad ha pedido prestado con garantía hipotecaría (con posterioridad a la adquisición de la vivienda) y que además de encontrarse en situacion de exclusión y vulnerabilidad económica cumple el resto de requisitos recogidos en el Decreto-Ley. Acaso no son igual de vulnerables o no deben ser tratados con la misma protección que aquellos que pidieron prestado para adquirir dicha vivienda? Por no tratarse de una deuda (hipotecaria) para adquirir la vivienda no pueden acogerse a la protección de la Ley 1/2013 (y modificaciones)?
    Gracias

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    • Hola IRA,
      Totalmente de acuerdo….
      De hecho nuestra entidad propuso un Plan de Choque donde comtemplamos lo que usted está explicando:
      Acaso no son igual de vulnerables o no deben ser tratados con la misma protección que aquellos que pidieron prestado para adquirir dicha vivienda? Por no tratarse de una deuda (hipotecaria) para adquirir la vivienda no pueden acogerse a la protección de la Ley 1/2013 (y modificaciones)?
      Es es la razón que ha propuesta de los compañeros de CAT-Valencia mejoramos la demanda para incluir lo que usted esta pidiendo de justicia.

      • Ampliar la moratoria hipotecaria del Decreto-Ley 1/2013 a todas las hipotecas sobre vivienda habitual que tengan pendientes procesos judiciales en cualquier instancia, es decir, sobre hipotecas principales, subrogadas a otras entidades, novaciones, segundas hipotecas, cancelaciones y firmas de una nueva. Por lo tanto, que contemple cualquier hipoteca de vivienda habitual sobre la que pueda instarse una ejecución hipotecaria que suponga el riesgo de perderla después la subasta. +++ INFO>>>

      Podrá encontrar todo esto en esta entrada:

      Nos gustaría que en esa entrada nos haga un comentario de aprobación o bien si cree falta alguna cosa que pulir. Mire apartado de demandas de moratoria hipotecaria.
      Igualmente nos gustaría tenerla como seguidora de nuestros blogs.
      ……………
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      saludos y suerte

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  2. Acudir al juzgado.
    Una vez presentada la querella ante el juzgado de lo mercantil solo hay que acudir con copia sellada al de primera instancia en el que la entidad ha requerido el desahucio para que se suspenda. La paralización puede alargarse hasta a 10 años -aunque el luego se termine ejecutando- si además se presenta una cuestión de constitucionalidad sobre la ley de tasas (ver despiece).

    Demanda a la entidad.
    Para el resto de afectados que no estén protegidos, la asociación de consumidores Ceaccu ha ideado una estrategia legal que permite aplazar el desahucio entre tres y 10 años. Se trata de “darle la vuelta a la tortilla” y que “el afectado que era la víctima del banco, pase a ser su verdugo tomando la iniciativa judicial”, resume el responsable del departamento jurídico de Ceaccu, Eugenio Ribón. Una vez que la entidad acude al juzgado de primera instancia para reclamar la ejecución del desalojo, el procedimiento consiste en demandar al banco por las cláusulas abusivas del contrato hipotecario, lo que según la legislación debe hacerse en el juzgado de lo mercantil. Al tratarse de una “cuestión prejudicial civil directa” y corresopnder a otra sede judicial, esta demanda tendrá preeminencia sobre la de ejecución, y deberá resolverse antes. Un fallo que puede hacerse esperar tres o cuatro años, asegura Ribón, por la sobrecarga de los juzgados de lo mercantil -en muchos casos solo uno por provincia- ante el aluvión de concursos de acreedores que tramitan. Desde la asociación aseguran que entre el 80%_y el 90% de las hipotecas contienen términos abusivos. Un ejemplo clásico es la cláusula suelo, que limita la rebaja en la cuota hipotecaria de la que se puede beneficiar un afectado. Otra es la prohibición a alquilar el inmueble o la posibilidad de utilizarlo con fines comerciales. En cualquier caso, expone el abogado, que la cláusula sea abusiva o no es lo de menos porque el proceso se abre y paraliza el embargo igualmente.

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  3. MI SITUACIÓN, ante el Carro de la MORATORIA, creo que es la misma que la muchas miles de familias y personas que actualmente estamos acogidas a la misma : QUE A DIA DE HOY, ESTAMOS, SI NO IGUAL QUE CUANDO LA SOLICITAMOS, PEOR AÚN, PUES LAS CONDICIONES ECONÓMICAS NO HAN MEJORADO EN ABSOLUTO, E INCLUSO HAN EMPEORADO. Por lo tanto, CREO QUE LA MEJOR SOLUCIÓN AL TEMA DE LA MORATORIA, SERÍA QUE EL GOBIERNO LA SIGA RENOVANDO ” SINE – DIE “, MIENTRAS LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LOS AFECTADOS NO MEJOREN… Porque yo expongo : ¿¿¿¿ CÓMO PODER RECUPERAR LA VIVIENDA, AUNQUE SEA A PRECIO DE SUBASTA, HACIENDO FRENTE A PAGOS – OTRA VEZ – DE HIPOTECA, ETC… ETC… CUANDO NUESTRO PRINCIPAL PROBLEMA FUE – NO PODER AFRONTAR NINGUN TIPO DE PAGO – AL NO TENER EL MEDIO DE INGRESOS NECESARIO, QUE ES UN – TRABAJO – DECENTE … ????

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    • Hola Antonio,
      primero gracias por su comentario.
      EN el FORO VIVIENDA 2019 en MADRID nos posicionamos claramente las entidades allí presentes para reclamar como mínimo la ampliación de la moratoria por 5 años.
      En cuanto a la recuperación de la propiedad de las viviendas subastadas es una Adicional de la ley que puso en su momento el gobierno del PP. Suponemos primero que saben que la situación no ha mejorado para la gran mayoría de esas familias o incluso empeorado económicamente. Segundo, ellos deben saber a través de los servicios jurídicos del Estado cuales son los mecanismos legislativos para llevar a la práctica esa Adicional de la Ley.
      Nosotros le llamamos adecuación de las deudas a la capacidad económica del hogar. SI son 100 o 80 euros se decide por ley y los bancos se comen el asunto sí o sí. La siguiente posibilidad es que el estado asuma la propiedad de la vivienda y el hogar se queda con derecho de uso indefinido mientras existe esa unidad de convivencia o se puede largar a los hijos (en otros países se llama vivienda familiar y es inembargable)
      Posibilidades las hay tantas como quierasólo falta voluntad política… si se puede pero no quieren!
      saludos

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      • Sí, amigos de 500 x 20. Yo colaboro con la PAH – MADRID de Luis y Miguel = y otr@s más =, y la verdá es que estamos expectantes ante esta situación de la Moratoria, pero confiamos en la ampliación de la misma, por 5 años más de momento, como bien decís vosotros, en base a las realidades expuestas : Que la situación de precariedad laboral y económica NO ha mejorado, y porque este espectro de la Moratoria hipotecaria se debería convertir con el tiempo en una solución vitalicia para las familias y personas afectad@s por la misma. Muchas gracias a todos, y un saludo sincero. — VENCEREMOS !!!! — Antonio.

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  4. Rayos de luz, en la sombra, asi parece esa posibilidad, de recuperar la vivienda.
    Tenemos que RECLAMAR ese derecho tambien a nivel energetico, eterico.
    Todo es energia, negativa o positiva.
    Reclamar eso en el ambito de la consciencia universal, reclamarlo energeticamente al sistema, como derecho a la vida, por nacer en ese planeta.
    Luego reclamarlo a traves de los mecanismos juridicos, aunque la justicia esta en las manos del sistema que del pueblo, pero el pueblo unido tiene su poder de cambio.
    Gracias por el articulo.

    Respon
  5. Hola estoy en Moratoria y el mes de mayo 2020 esta a la vuelta de la esquina, esperemos que estos gobiernos de pantomima hagan algo por nosotros las familias vulnerables y rápido…. Por que estos señores ganan un paston al año y al final nosotros somos carne de carroña. En fin que algún iluminado salga de algún sitio o de algún partido político y nos dé la solución para el año 2020, o sino lo Bancos de nuevo ganarán su batalla como los antiguos señores Feudales.
    Gracias a entidades como la vuestra, que están recordando nuestro problema a esta lacra tan corrupta, como esta ahora la política en España.
    Muchas gracias por su ayuda

    Respon
  6. EL SOCIALISMO NO ES SOCIALISMO Y MENOS SI EXISTEN PUERTAS GIRATORIAS QUIEN VENDIÓ ELECTRICIDAD -PUES VIENDO EL SOCIALISMO DE HOY HAY QUE PENSAR MUY SERIA MENTE EL PORQUE PODEMOS SON TAN MALOS , PUES SON LOS UNIQUOS QUE NO SEAN SUBIDO EL SUELDO Y LOS SOCIALISTAS EL 40% NO Y INTERESA PARA ESPAÑA PODEMOS , PUEDEN HUNDIR EL PAIS ,,,,,QUE VERGÜENZA PAGAMOS HASTA DE COCHES 450000E€ PARA EL REY DE LAS ESPAÑAS Y NO HAY QUE TOCAR A LOS BANCOS QUE NO DEBEN NADA A LOS DESGRACIADOS ESPAÑOLES

    Respon

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