El Gobierno provoca el caos entre los inquilinos mientras continúa de “pagafantas” de los caseros y de la banca.

DOCUMENTO Actualizado a 1 de mayo con la orden Ministerial : Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19


Ayer, 29 de abril, a 2 días que acabara el plazo dado por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, el Gobierno de Pedro Sánchez seguramente desbordado por las circunstancias ha prorrogado el plazo para llegar a un acuerdo entre el propietario y el inquilino de pisos en alquiler a tres meses, o sea, hasta el 1 de julio del 2020. Un nuevo Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, en su Disposición final cuarta ha modificado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En esa Disposición 4 se dice:

«1. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo 5, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y en los términos recogidos en los apartados 2 a 4 siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario

      • Esta Disposición 4 lo que dice es que el inquilino/a (con vulnerabilidad económica) tiene un plazo de 3 meses hasta el 1 de julio del 2020  (antes era sólo, 1 mes, hasta el 1 de Mayo) para solicitar un aplazamiento temporal de la renta... siempre y cuando no se hubiera acordado previamente ese aplazamiento o condonación total o parcial de la deuda.

Por otra parte, por fin, después de un mes, se aprueba una línea de avales para que sea posible la concesión de créditos de las entidades financieras a los inquilinos. Y lo dice así:

«Artículo 9. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

5. A los efectos de la aplicación de las ayudas transitorias de financiación, se establece que en el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito de conformidad con la regulación establecida, se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo, por lo que no requerirá resolución de concesión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las ayudas en la modalidad de subvención de tipo de interés se financiarán por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.261N.481, «Bonificación de gastos e intereses por concesión de préstamos a arrendatarios en situación de vulnerabilidad por el COVID- 19». Este crédito tendrá la consideración de ampliable. La verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la subvención se realizará ‘‘ex post’’ por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, conforme a la normativa de aplicación.

¿Qué explica este artículo del nuevo Real Decreto (RDL)?

      • Para pagar las rentas de alquiler– hasta un máximo de 6 mensualidades avaladas por el ICO- lo que pide el inquilino es un crédito a una entidad financiera, sin intereses y con el aval último del Estado, ¡ojo! no es un préstamo personal. El Gobierno ha autorizado al Ministerio de Transportes a asumir como avalista préstamos hasta que se llegue al tope de 1.200 millones de euros – ditix Ábalos, que las entidades financieras tendrán a bien crear de la nada. Las entidades financieras no prestaran a los inquilinos dinero de ahorradores. Cuando concedan esos préstamos los crearan como una anotación contable – digital- de la nada, punto!
      • En el momento que inquilino/a y entidad financiera, con el acuerdo del arrendador – propiedad- firmen un préstamo finalista de hasta 6 mensualidades ese irá a parar directamente a la cuenta del casero (no pasa por las manos del arrendatario). La entidad financiera privada hará de fedatario público fiscalizando si el arrendatario cumple las condiciones que finalmente verificará ‘‘ex post’’ el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana – MITMA-, conforme a la normativa de aplicación.
      • El valor de hasta seis rentas (p.ejemplo 900€x6= 5400€) son el crédito sin interés que pagará el inquilino/a a lo largo de seis años hasta una prórroga de 4 años más. Si durante ese período no los acabará de pagar, será el Estado español quién pague la deuda. O sea, el Estado avala lo que dice un propietario que se le debe en un contrato privado entre partes, ¡ increíble porque cabe toda picaresca, mala fe o acuerdo entre partes para estafar al Estado y de muy díficil verificación pues se cree que habrá + de 400.00 propietarios beneficiarios!
      • El 1 de abril del 2021 cuando ese propietario grande o pequeño haga la declaración del IRPF o el Impuesto de Sociedades por esas rentas cobradas aún recibirán un último premio: se podrán desgravar entre el 60 al 100% en el caso de viviendas (no pagar impuestos) además de poder descontarse gastos y amortización para viviendas y locales comerciales. El inquilino paga el alquiler y paga también sin descuentos el IRPF – ¡que lujo trabajar!-. EXPOLIO FISCAL DE LOS ARRENDADORES >>>
      • El Gobierno autoriza al Ministerio MITMA a pagar además los gastos y los intereses que las entidades financieras cobraran por su loable función benéfica de crear dinero de la nada para conceder el préstamo al inquilino/a. Para ello, en el mismo acto de concesión del préstamo se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses al pobre Banco a cargo de la aplicación presupuestaria estatal 17.09.261N.481. Esa cantidad se pagará hasta un tope de 112 millones o bien hasta el tope de 1200 millones de alquileres. Eso significa que los bancos se llevan un 10% entre gastos y intereses de los créditos.
      • A falta de una banca pública que podría hacer la misma función y gratis, el Gobierno de Pedro Sánchez, disfrazando este saqueo como ayudas y avales, cuenta que ese paquete económico de más de 1200 millones para salvar a los propietarios y pagar la loable tarea benéfica de la Banca está incluido en los + de 200.000 millones que declaró servirían para hacer frente a la crisis económica.
      • Por último, la banca siempre cobrará los préstamos benéficos que conceda a los inquilinos para pagar a los propietarios rentistas. El Gobierno ha creado un programa de nuevas ayudas a los inquilinos que no puedan hacer frente a los pagos de los créditos que consisten en hasta 900€ de alquiler y 200 de gastos mensualmente que se otorgaran a través de las  comunidades Autónomas. VER NUESTRA GUÍA RÁPIDA SI NO PUEDO PAGAR EL ALQUILERactualizada ya con formulario oficial para pedir créditos ICO para pagar alquiler>>>

Esta larga explicación era necesaria para entender que mecanismos activará un inquilino/a cuando vaya a una entidad financiera a solicitar esos créditos. A ese clavo ardiente, a esos créditos, seguramente se acogerán la casi totalidad de los inquilinos que no han llegado a un acuerdo de condonación total o parcial de deudas con su casero como cláusula anexada al contrato principal. Si el inquilino no ha enviado una carta incendiaria al arrendador amenazándolo que no iba a pagar los alquileres… no le tocará otro remedio que hacer una llamada a la propiedad o a su representante (inmobiliaria) para llegar a ese acuerdo necesario para solicitar esos créditos finalistas.

La otra opción política es NO COBRO Y NO PAGO y esperar que en los próximos meses, seguramente muchos, en un momento u otro llegará un desahucio express por impago de rentas de alquiler.

Seguramente en las próximas semanas cuando el aplicativo del MITMA llegue a las entidades financieras beneficiadas de la generosidad gubernamental los inquilinos podrán ir ya a solicitar esos préstamos tan anunciados desde hace semanas

¿Por que ha tardado tanto el Gobierno de Pedro SÁNCHEZ en concretar los avales a la banca que permiten a los propietarios cobrar lo que deben pagar los inquilinos?

Pues eso, en medio del caos económico provocado por esa crisis larvada que el COVID19 ha encendido, el Gobierno ha debido ceder seguramente a las pretensiones – saqueo de las arcas públicas- de las entidades financieras para:

  1. crear 1200 millones € del puro aire para los créditos a lo que sumar..
  2. cobrarse los intereses y los gastos de su loable función social de asegurar que los caseros cobran (y entre ellos, las mismas inmobiliarias de los bancos y en los fondos internacionales en los que participan desde paraísos fiscales).

Este RDL 16/2020, de 28 de abril, en su Disposición final cuarta desvela que los inquilinos siempre son la última prioridad en este país. Descubre el chantaje que en silencio acepta el Gobierno para que la banca preste + de 1200 millones: 112 millones de euros un 10 % de lo que prestan. Los intereses y gastos de gestión no pueden superar por cada crédito el 1,5% TAE, lo que quiere decir que los bancos crean dinero de la nada y cobran al Gobierno un TAE del 1,5% que hoy es una barbaridad. Hasta aquí hemos explicado porqué el Gobierno del PSOE-UP hace de pagafantas de los caseros y de la banca.

¿Por qué hablamos que el Gobierno de izquierda provoca el caos legislativo entre los inquilinos?

El caos legislativo que tiene ahora cualquier inquilino o arrendatario de un local comercial que se encuentra en situación de vulnerabilidad es que deberá renegociar o negociar con la propiedad el acuerdo para pagar las rentas debidas mediante ese préstamo que se va a pedir. Es necesario ese acuerdo, porqué el préstamo es finalista, el inquilino no lo va a cobrar en su cuenta.

Pero para recibir ese préstamo, aún deberá esperar semanas que toda aquella maquinaria este en funcionamiento. Deberá lidiar con toda la burocracia de papeles que le piden para gestionar el crédito. Las entidades financieras privadas harán de fedatarios públicos para discriminar quién sí o no tiene derecho a esos créditos. Posiblemente las denegaciones no tengan lugar donde ser reclamadas y serán las Oficinas de vivienda que se convertirán en los gestores secundarios de esta montaña de burocracia o bien acaben los litigios por la denegación de créditos a los defensores del Pueblo pues entendemos que es un conflicto interpretativo de un derecho administrativo.

La montaña de papeles, burocracia y tiempo recae sobre 3,5 millones de hogares que viven en alquiler, mayoritariamente gente joven, hogares monoparentales con una madre a cargo de niños, hogares inmigrantes pobres …. la gente con menos recursos en medio del confinamiento. Brutal.

Era más fácil nuestra solución y más barata una Banca Pública pero eso será tema de otro documento porqué hoy afirmamos con rotundidad que el Gobierno ha salvado al mercado inmobiliario no a los inquilinos ni hipotecados.


Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Orden Ministerial. Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.


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