Prórroga extraordinaria obligatoria de 1 a 3 años en los contratos de alquiler finalizados o sus reconducciones tácitas

¿Que nos encontramos hoy en multitud de problemáticas de alquiler?

La negativa de la propiedad a renovar contratos intentando aumentar el alquiler gracias al monopolio de los arrendadores sobre un mercado inmobiliario que puede dar beneficios superiores a cualquier otra inversión. Esta gravísima crisis, que permite sin más dejar a un ciudadano en la calle, está ocurriendo ya en en zonas rurales donde es casi imposible encontrar viviendas en alquiler y no digamos en zonas de montaña donde las viviendas vacacionales suplen el ávido deseo de ganancias extras del rentismo.

Hoy día, en la mayoría del territorio nacional, nos encontramos con unidades familiares que al no renovarles el contrato de alquiler, a causa de la avidez del lucro del casero, no tienen donde ir pues nadie quiere ni alquilar una vivienda cuando el sueño húmedo de la vivienda en propiedad se desvaneció con la crisis inmobiliaria del 2007.

Con poca valentía o con cobardía, la actual mayoría gubernamental para mitigar esta enorme crisis habitacional, dió un paso adelante con la La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda – LDV – que realizó una modificación del artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos – LAU -. que es de naturaleza retroactiva para todos los contratos vigentes. Repetimos, están afectados todos los contratos independientemente de cuando se firmaron (*1)..

Se trata de la modificación del artículo 10 de prórrogas legales de los contratos en sus apartados 10.2 y 10.3. El apartado 10.1 ya preveía una prórroga de hasta 3 años si las partes no solicitaban su finalización.

Lo hemos explicado detalladamente en esta otra entrada en nuestra web de prouespeculacio que debe visitar:

Aquí lo que queremos explicar es la base legal y jurídica por la que este artículo 10 de la LAU afecta a todos los contratos incluso los firmados anteriormente a la entrada en vigor de la ley.

Y es necesario porqué existe un vacío generalizado en los medios de comunicación, controlados por la banca, sobre este tema y de sistemático ruido de fondo de la caverna política y mediática que impide una difusión de estos magros logros legislativos de la mayoría parlamentaria que sustenta el gobierno.

Por qué?

Porqué nos encontramos que muchos propietarios rentistas intentan judicializar el desahucio del inquilino negándose a la prórroga, hay jueces que no aplican esas prórrogas obligatorias ordenando desahucios de inquilinos y el colmo de las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular que realizan insumisión a la LAU negándose a realizar por ejemplo el informe de vulnerabilidad necesario para pedir las prórrogas establecidas en esos artículos 10.2 y 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Al igual que este partido y VOX votaron en contra de la Ley del Derecho a la Vivienda que estableció en la ley estos nuevos derechos de los inquilinos.

No explicamos una suposición, nos hemos encontrado con nuestros socios/as afectadas de Aragón, Andalucía y Catalunya, lo que nos ha obligado a las consultas jurídicas pertinentes para defender ese derecho legalmente establecido en la LAU (*1) .

Por lo tanto, la Disposición transitoria cuarta sobre el Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley afecta a muchos preceptos de la LAU pero no a su disposición Final primera que afecta a todos los contratos:

El añadido de dos apartados más al artículo 10 de la LAU sobre prórrogas, por medio de una Adicional final primera, que permiten pedir un año de prórroga o tres años en zonas tensionadas de precios de alquiler, esta vigente para todos los contratos firmados, tanto posteriores y anteriores de la LAU, desde la entrada en vigor el 24 de mayo del 2023 de la Ley del Derecho a la Vivienda – LDV -.

Sencillamente por ese matiz de ser una Adicional Final y no transitoria, aunque parezca una tontería, es lo que permite entender la aplicación generalizada del artículo 10 modificado de la LAU.

Así nos lo ha hecho saber el abogado Pablo FEU FONTAIÑA, Miembro del Observatorio Metropolitano de la Vivieenda y de la Cátedra Barcelona de Estudios de Vivienda (*2).

Algunos análisis jurídicos de la – LDV – intentan hacer pasar su Disposición transitoria, que regula el régimen de transitoriedad de esa Ley, porque dice que no es de aplicación a otras leyes.

Pero resulta que una disposición transitoria no puede modificar otras leyes. Pero sí puede hacerlo una disposición final. El unico mecanismo legislativo válido para modificar una Ley a través de otra Ley es mediante las Disposiciones FINALES, no de las TRANSITORIAS.

Por lo tanto, la Disposición transitoria cuarta sobre el Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley afecta a muchos preceptos de la LAU:

pero no afecta a la Disposición Final Primera objeto de la modificación ex-tempore del artículo 10 de prórrogas de la LAU.

Por eso, el nuevo régimen de prórrogas de alquiler se introduce modificando el art 10 de la LAU a través de la Disposición FINAL de la 12/23 – LDV – con lo que se aplican a todos los contrastos firmados antes y después de su aplicación.

Que no te cuelen una trampa. Precisamente, el Tribunal Constitucional acaba de derogar la Adicional Final Quinta, en sus apartados 2 y 6 que modificaba la Ley de Enjuiciamiento Civil – LEC-, por una de las demandas del Partido Popular contra el Derecho a la Vivienda. La entrada en vigor de la modificación de la LEC fue inmediata y obligó a los grandes tenedores a realizar una mediación previa a cualquier desahucio o subasta. Pero muestra que una disposición final modifica una ley con otra ley a todos los efectos temporales. Aún está vigente desde la entrada en vigor de la ley hasta que el T.Constitucional publique su sentencia y se vean los efectos derogatorios y posibles modificaciones por el Gobierno de la nación.

Pues mire por dónde, los informes de vulnerabilidad para pedir la aplicación de las prórrogas obligatorias de la LAU están siendo negados por las Comunidades Autónomas gobernadas por el PP, junto con VOX, como en Aragón. Es insumisión a la LAU de una administración pública, que como resultado de su obstinación está provocando que sus funcionarios o laborales prevariquen.

Por otra parte, a los jueces no estaría mal obligarles a aplicar esa ley en lugar de prevaricar sentenciando desahucios. Parece que haya mucho militante del Partido de los caseros entre la judicatura.

Tampoco estaría mal que los abogados defensores de los presuntos okupas por finalización de contrato de alquiler se miraran la ley y exigieran a los jueces su aplicación o recurran a segunda instancia.

¿Cómo acogerse a las prórrogas forzosas?

Bastará informar a la propiedad que se acoge a las prórrogas forzosas indicadas en el artículo 10 de la LAU con una antelación de dos meses. Como esta modificación no se encuentra publicitada por los medios de comunicación que son en mayoría propiedad de la Banca, se puede acoger a la misma incluso sólo cuando conoce la existencia de la misma. Creemos que ni siquiera la propiedad, abogados ni jueces conocen que es de obligado cumplimiento.

PUEDEN BAJARSE DOCUMENTOS EDITABLES PARA PEDIR A SU ABOGADO O A LA PROPIEDAD O AL JUZGADO ESTE DERECHO

Notas:

  1. web de la Asociación 500×20, legislación de alquiler.
  2. vLEX, La aplicación del nuevo régimen de prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda.

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1 comentari a “Prórroga extraordinaria obligatoria de 1 a 3 años en los contratos de alquiler finalizados o sus reconducciones tácitas”

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