Guía completa sobre la cláusula suelo: entender + reclamar + recuperar el dinero.

Guía completa sobre la cláusula suelo

Entenderla, reclamar y recuperar el dinero que le robaron.

euribor_clausula_suelo_vidrio_web1. ¿ QUÉ ES LA CLAÚSULA SUELO?

Cuando firmó la hipoteca “variable” le dijeron que el interés dependía de la suma del EURIBOR y del diferencial que le aplicaban. No le dijeron que si esa suma pasaba por debajo de x% usted pagaría siempre ese x% mientras el interés estuviera por debajo. Claro, usted no se leyó lo que firmaba, era una cláusula de adhesión: la firmaba o no había hipoteca. Pues busque ahora en su contrato algo así:

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual MÍNIMO aplicable en este contrato será del X,XX %”. O así…

clausula_suelo

En estas cláusulas, se fijaban una cantidad mínima (suelo) y una cantidad máxima (techo) que cada cliente debería pagar con independencia del índice referenciado en el contrato. Si sube no pago tanto, la banca pierde menos si baja . !Pero la banca nunca pierde, tenía información privilegiada!.

En realidad la banca sabía que nunca habría de aplicar la cláusula techo por lo que lo único que tenía interés era la cláusula suelo que permitiría a la entidad financiera robarle sin piedad durante años. Esta práctica bancaria sería un latrocinio según diccionario de la RAE: Acción propia de un ladrón o de quien defrauda a alguien gravemente.

La desregulación financiera iniciada a finales de los 90 supuso que la banca privada marcó el camino a los bancos centrales (BCE) que sólo eran comparsas de las necesidades de la Banca de inversión y comercial. La Banca española, y la europea que la financiaba- euribor-, sabía que a un período de expansión masiva de la deuda con la vivienda como eje (la banca privada crea el dinero digital – deuda- cuando usted firma su hipoteca)  le seguiría un largo período de tipos de interés bajos. Lo sabían y por eso inventaron la cláusula suelo para ganar mucho dinero a costa de su trabajo (1) aún en el caso de que los intereses cayeran por los suelos…. lo sabían y  Japón era su laboratorio!

No sólo han manipulado los tipos de interés a largo plazo, porque cabildean con el BCE, por intereses espurios de la casta financiera sino que el mismo EURIBOR es una manipulación como demuestra Opeuribor!. Manipulan el euribor y además aplican cláusulas suelo… es puro expolio del pueblo llano!

Somos un medio de información alternativo, por esta razón, esto no se lo explicaran ni en la prensa ni en la tele. Bueno….  si ha llegado hasta aquí es porqué sabe que le levantaron la camisa: estaba desinformado!

No le estamos explicando literatura barata. Si está leyendo estas lineas es porqué tiene interés en saber como se maneja esta mafia financiera y eso determinará su estrategia para recuperar lo que le birlaron. La impunidad de la Banca, con el beneplácito de los Gobiernos de Aznar+Zapatero+Rajoy, jueces y BCE+BdE…. demuestra la nula independencia y separación de poderes en el Estado Español.

(1) su trabajo es lo único que produce valor social. El dinero electrónico que crean los bancos comerciales como deuda tiene un coste prácticamente cero. El dinero electrónico, como los 80.000 millones que crea el BCE cada mes con el Quantitative Easing, sólo sirve en la medida que se apropia de su trabajo a través de las deudas y intereses que a usted le endosan, incauto!, y paga con su trabajo.

2.- cláusula suelo ¿Es una cláusula ilegal?

Ellos sabían que la cláusula suelo iba a ser muy importante ( + de 10.000 millones incautados). Preparada la estafa financiera se le debía dar apariencia legal. Toda la pompa de las escrituras hipotecarias firmadas delante notario sólo engañaban al pagano que era usted. Pero los contratos son libres y si las partes los firman son buenos y legales,  la cláusula no es que fuera ilegal en sí – !si usted la acepta! – El problema era que ni el banco ni el notario le hicieron fijarse en lo que firmaba. Incluso ahí había trampa. Y la avaricia les llevó a cometer un error. Haber preparado todo el tinglado financiero para robarle su trabajo no es el error. Eso sólo lo sabe porque llegó hasta aquí para leer. Poner una cláusula de adhesión tampoco era el error.

El error lo cometieron porque lo que es ilegal, en derecho comunitario del consumidor,  es que usted no era ni consciente y la entidad financiera no le dejó meridianamente claro que le iba a robar. O dicho de otra manera, eran cláusulas de adhesión…. Pero cuando los bancos europeos dejaron de financiar el ladrillo español, llegó la crisis, y la apisonadora de la ejecución hipotecaria empezó a hacer estragos. Las primeras voces discordantes y alguna sentencia por ahí permitió buscar en la Justicia un atisbo de justicia. Algunos abogados se envalentonaron y levantaron recursos contra la cláusula suelo que llegaron hasta el Tribunal Supremo del estado español. Adicae ganó una primera sentencia que recurrió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- porqué la magistratura española sólo permitió devolver lo robado desde el 9 de mayo del 2013.

Pero sepa que en el alto Tribunal español sólo 2 magistrados no estaban de acuerdo en limitar la retroactividad de la sentencia: los magistrados Francisco Javier Orduña Moreno yXavier O’Callaghan Muñoz, votaron en contra, de la sentencia aprobada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que establecía como límite temporal el 9 de mayo de 2013 para reclamar las “cláusulas suelo”. El resultado de la votación de dicho Pleno fue de 8 magistrados a favor y 2 en contra. Igualmente, esta sentencia del TJUE deja en muy mal lugar la capacidad jurídica de tan alto tribunal español que contraviene la normativa europea. ¡No se la leyeron o recibieron presiones para limitar la retroactividad!… que lo digan!

javier-orduna-moreno-xavier-o-callaghan-munoz-magistrados

Con la sentencia del alto Tribunal de la Unión Europea, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que limitaba en el tiempo (2013-05-09) los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo es incompatible con el derecho comunitario europeo. Además no tiene límite de tiempo de aplicación, la declaración de nulidad es imprescriptible, y además ningún tribunal puede obviar la sentencia y pedirá la anulación de la cláusula si la tuviere en la escritura y la devolución de lo cobrado indebidamente.

Aún así hay algunas entidades que niegan haber informado incorrectamente. Prácticamente todos los bancos estarán expuestos a devoluciones, sea porque la aplicaron, sea porque tienen responsabilidad jurídica por la banca absorbida. La lista de devoluciones con la sentencia del Supremo se acercaba a los 4.000 millones pero ahora con la sentencia del TJUE se acerca o pasa de los 10.000 millones. Muchísimo dinero en juego! Cada afectado podría recibir de media entre unos pocos cientos de euros hasta + de 15.000€ (la de ejecuciones hipotecarias que podríamos habernos ahorrado).

LISTA DE 40 BANCOS CON HIPOTECAS CON CLÁUSULA SUELO>>>

banca_espanola_afectada_clausula_suelo

.

¿Cómo puede recurrir la sentencia del Tribunal si tiene o tuvo cláusula suelo en su escritura hipotecaria?

La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no sentencia devolver el dinero. Eso le toca a usted. Sea por reclamación o por acuerdo los bancos van a devolver el dinero, no lo perderá, pero habrá que dejar pasar unas semanas y hacer números – o ¿dejará en manos de la mafia financiera que le haga los cálculos por usted? La sentencia del TJUE es clara pero la complejidad de su aplicación permite diversas posibilidades:

  • RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL:
    • que haya una normativa gubernamental de libre adhesión por las entidades financieras – como Código de Buenas Prácticas– pero que no le obliga a usted a aceptar tampoco. El Gobierno tendrá que hilar muy fino porqué las sucesivas pifias legislativas, judiciales y de jurisprudencia han dado lugar a tanta causalidad que fácilmente podrían haber agravios comparativos que explicaremos más adelante a la hora de hacer cálculos. Las organizaciones de defensa del consumidor creemos que este Código desvelado por el Gobierno de Rajoy es un nuevo regalo a la Banca que es inaceptable.
    • que colectivos de letrados o entidades representativas negocien caso por caso o colectivamente a los afectados de cada entidad.
    • negocie individualmente con su entidad…. Tal vez seria el primer paso a realizar antes de presentar una demanda judicial. La negativa en caso de llegar a demanda le va a ayudar. Evite firmar con el banco nada más que la devolución del dinero y la eliminación de la cláusula suelo en la escritura, lo que quiere decir que los gastos corren de parte de la entidad financiera….. ¡Ojo no sea bobo tres veces!
  • RECLAMACIÓN JUDICIAL: La tiene ganada. Si por cualquier causa usted no se aviene a lo legislado por el Gobierno o tiene iniciado un proceso o cree que la otra vía no le da una solución justa puede ir por la vía judicial o en una macrodemanda que posiblemente aparezca… de hecho ya hay decenas de bufetes que ofrecen soluciones demasiado tempranas. Cualquier acuerdo extrajudicial con el banco seguramente será lesivo a sus intereses pero usted debe valorar las fuerzas que tiene de litigar o cobrar el dinero. Ya hay tres autos en 1ª instancia contra el Banco popular usando la sentencia del TJUE.

De todas maneras creemos, a falta de concreción más definida, que una buena solución sería la propuesta por ADICAE: “el Gobierno debe cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales de protección a los consumidores y usuarios, promoviendo una solución extrajudicial de resolución de este conflicto. La propuesta de Código de Buenas Prácticas del ministro De Guindos va en contra  el cumplimiento inmediato, universal, gratuito de una sentencia tan importante e inapelable del máximo tribunal europeo y no puede considerarse algo “voluntario” o “graciable .

Nuestra guía no puede ni pretende dar una solución definitiva. Usted deberá aprender por si mismo, guiarse por su instinto y mirar mucha información pues hay mucho dinero en juego, su dinero. Pero hay bancos muy beligerantes, como el Sabadell, que aseguran haber informado correctamente. Si quiere tener claro que el banco nunca le informó correctamente, hágase estas preguntas:

  • – ¿Tuvo el prestatario un conocimiento previo de esta cláusula, consintiendo libremente la inclusión de la misma en el contrato de préstamo hipotecario o le vino impuesta por la entidad bancaria?
  • – ¿En la publicidad emitida por el banco se le advirtió por escrito de la existencia de esta cláusula?¿Se le informo tan solo de forma verbal?
  • – ¿Afecta esta cláusula a un elemento esencial del contrato, como es el precio y por tanto debe considerarse una cláusula particular?
Salvo que el banco acredite que el cliente asumió con plena voluntad y conocimiento  el contenido de la cláusula -suelo/techo- esta será una condición general y por tanto abusiva. Pero después de la sentencia del TJUE estas preguntas están de más aunque dada la prontitud de este post hemos creído que incluirlas no le vendrían mal para entender cual podría haber sido la estrategia del Banco para colarle un nuevo GOL.

¿Cómo le afecta la sentencia del Tribunal si tiene o tuvo cláusula suelo en su escritura hipotecaria?

Usted se puede encontrar frente a un dilema dependiendo de si ya recurrió la cláusula suelo, esta en proceso o tiene sentencia firme porqué recurrió anteriormente. Recuerde que el Gobierno a fecha 1-1-2017 está a punto de sacar una normativa – no puede hacer una ley- pero que no puede ser vinculante para usted pues es un contrato privado entre partes donde la Administración no puede legislar. Veamos que puede hacer en cada caso:

  • Nunca realizó una demanda y incluso tiene la hipoteca pagada. Es la persona mejor situada para reclamar. Le aconsejamos se pase por la oficina y pregunte si la escritura de su hipoteca tiene cláusula suelo (aunque sepa que la tiene!), cuanto dinero le van a devolver y cómo se lo van a devolver. Tiene toda la fuerza legal de la sentencia del TJUE. Si le dicen que el banco va a recurrir, que no puede, mala señal. Entregue un documento por escrito con un plazo de 2-3 semanas de respuesta y llévese una copia firmada de que ha entregado las preguntas. Si no le contestan dirígase al defensor del cliente y finalmente al Banco de España o vaya a la reclamación por vía judicial… todas las de ganar y además el banco pagará las costas.
  • Nunca realizó una demanda pero entregó la vivienda en dación con o sin mochila. Lo tiene más difícil  porqué si usted llegó a un acuerdo para entregar su vivienda al banco, como era un acuerdo extrajudicial, deberá mirar si hay alguna cláusula que le impida reclamar a posteriori. Nuestra organización siempre estuvo contra la entrega de la vivienda al banco sin defender que era reivindicación de alguna organización famosa. Pero aún así, si aún tiene mochila posiblemente será moralmente posible llevarlo al juzgado. Debe valorar el esfuerzo de llevarlo como demanda y la cantidad de dinero que le birlaron.
  • Se encuentra ahora en un proceso judicial. hable con su abogado y intenten recordar que la sentencia del TJUE es vinculante para su juzgado, es vinculante para el juez. En caso contrario, debería recurrir y lo tiene ganado.
  • Es de aquellas personas afectadas que iniciaron acciones judiciales y el Tribunal Supremo les dio la razón desde el 2013 en adelante (BBVA, Abanca y Cajamar, Banco Popular). Lo tienen complicado porque la sentencia del TJUE aclara que la cláusula suelo es abusiva pero no obliga a pagar. El banco seguramente siguiendo al Tribunal Supremo le devolvió el dinero pero firmó una cláusula que no demandaría más al banco. Como tal, su caso se llama “cosa juzgada” y por lo tanto no es reclamable. Eso no quiere decir que sea imposible pero ya necesitará la experiencia de un letrado para poder interponer alguna demanda o revisión. Hay la figura de la responsabilidad patrimonial del Estado porqué su caso es resultado del mal funcionamiento de los tribunales de justicia que vulneraron la ley comunitaria de consumo. Igualmente cabe la revisión de la sentencia firme del Tribunal Supremo en el Título VI art 509-510…. de la LEC. aquí toda posibilidad prescribe a los 5 años.

¿A qué clase de acuerdos puede llegar?

Considere todo lo que le hemos explicado anteriormente. Sea a través de una vía u otra al final las posibles soluciones se resumen en:

  • Devolución del dinero. Para nosotros la mejor opción es el dinero contante y sonante. Ya decidirá usted como lo utiliza. Ahora bien ¿ cómo sabe que le devuelven todo lo que le han cobrado de más?
  • De común acuerdo con la entidad financiera usar el dinero para otras opciones. Los bancos están en una situación muy delicada de liquidez y no les interesa devolver dinero. Prefieren opciones financieras que alarguen los plazos de entrega del dinero del tipo: condonación, amortización anticipada, reestructuración de la deuda, bajada tipos de interés o interés fijo. Usted deberá decidir que circunstancia se adapta mejor a sus necesidades y sus responsabilidades tributarias, pero ¿ cómo sabe que le devuelven todo lo que le han cobrado de más?

El ministro de Hacienda, Montoro, salió a palestra para decir que todo aquel que cobre deberá pasar por caja. Ojo! la desgravación de intereses de la hipoteca será menor pero no hay para tanto… sólo le pueden reclamar por los últimos cuatro años. Montoro intenta, con miedo, que los bancos no tengan que devolver dinero y marca el camino para que las entidades financieras alarguen los plazos de devolución o busquen otras fórmulas, que hemos señalado, más beneficiosas para ellas.  Pero repetimos por la vía judicial lo tiene ganado.

¿ cómo sabe que le devuelven todo lo que le han cobrado de más?

Ahí está otro hueso a roer. Si la Justicia fuera justicia y el Gobierno fuera del pueblo llano podría armarse calculadoras contrastadas por peritos independientes que certificaran lo que es de justicia. Pero no es así. Usted puede encontrarse toda clase de herramientas on-line que le dan datos de lo que debería cobrar pero ninguna está testada oficialmente y solo son una guía orientativa … por eso nos podemos encontrar con dos casos:

  • usted decide litigar con el banco porqué lo puede hacer como hemos explicado. Es evidente que las cifras que el banco le dará de devolución no se las va a creer. Por tanto… siempre de acuerdo con su abogado…
    • deberá hacer sus propios cálculos para orientarse.
    • buscar un perito de parte experto en la materia.
    • o en el juzgado pedir la intervención de un perito judicial que ayuda al juez a establecer una solución veraz y contrastado matemáticamente de la cantidad. >>>Para saber más sobre peritaje judicial>>>
  • Si llega a un acuerdo con el banco o cualquiera de las posibilidades que ofrezca la posible mediación del Gobierno igualmente deberá hacer sus cálculos para contrastar las cuentas que hace la archimentirosa entidad financiera que tiene delante.

Métodos de cálculo de las cantidades a devolver por las cláusulas suelo.

El gran problema al final esta aquí: ¿cómo puedo calcular lo que me han de devolver? Si hace hoy una búsqueda por internet sobre la cláusula que nos ocupa se va a volver loco. Todo el mundo le ofrece ayuda pero obtiene resultados parciales sobre lo que se pide o siempre hay que dar datos, llamar a teléfonos o dar e-mails. Ojo con los anuncios de valoraciones gratuitas! Si una web esconde parte de la información… malo!… no hay transparencia. Igualmente hay algunas calculadoras en Internet pero le podemos asegurar que dan resultados diferentes para los mismos datos.  Por eso, le explicamos cuales son los requerimientos que deberían tener las calculadoras para dar un conocimiento cabal de lo que se lleva entre manos.

>>>>¿Cuáles son los requerimientos para entender que le tienen que devolver?<<<<

  • que tenga un cuadro de amortización desde que inició los pagos donde se refleje qué paga de intereses, qué paga de amortización y en que meses según el euribor le aplican la cláusula suelo o el euribor+diferencial.
  • que le hagan un cuadro de amortización de su hipoteca desde que inició los pagos pero sin cláusula suelo.
  • con esos datos usted comparará y vera cuanto dinero le cobraron de más y que capital hubiera amortizado sobre la misma cuota sin la cláusula de marras.
  • con esos cuadros de amortización usted después puede rectificar el IRPF si es que lo debe hacer.
  • para asegurar que los cuadros de amortización obtenidos por la calculadora se corresponden con sus pagos, vaya al banco y pida un cuadro de amortización de su hipoteca desde el inicio y compare resultados. Ojo si no se corresponden pudiera ser que los que estén mal y por lo tanto incluso sean fraudulentos.
  • OJO! si tiene refinanciaciones o períodos de carencia o amortizaciones debería usar la calculadora de manera distinta según períodos o puede consultarnos.
  • si quiere saber más sobre el dato del euribor anual del mes en el que le hacen la revisión diríjase aquí >>>

 

ejemplo_simulacion_clausula_sueloUn caso práctico: ¿cuánto dinero me han de devolver?

Pues viendo la figura adjunta superior o bien bajándose el ejemplo (simulador Junta Andalucía – puede obtenerlo en link más abajo) podemos observar que en la zona de la flecha hay dos cantidades. Una se corresponde a los intereses abonados de más y la otra a la amortización que hubiere realizado si hubiera pagado menos de intereses y por lo tanto hubiera amortizado más capital. La diferencia en el caso de esa hipoteca son 7004,11€ de intereses que le tendrán que abonar. Después está la cantidad de 3965.68€ que es la diferencia de capital. En ese caso usted deberá reclamar que una vez anulada la cláusula de su escritura, la entidad financiera deberá recortar el capital pendiente en esa cantidad de 3965.68€ por lo que el siguiente recibo deberá llegar con el capital pendiente recortado.

Además usted puede reclamar los intereses de demora, los 7004,11€, de la cláusula que deben venir determinados cada año  al tipo de interés legal del dinero. Al igual que el banco le cobra cuando usted se atrasa en el pago en ese caso es al revés. Aquí tiene la tabla del interés legal anual por la que puede calcular cada año los réditos de la mora. Si el primer año 2010 le cobraron, por ejemplo, 1000€, el interés legal era 4%… entonces le deben 40€+. Si al año siguiente 2011, le cobraron 2000€ de +, suma 1000+2000, y al 4% serian 120€ que sumaría a los 40 del 2010. Ojo! mire la tabla, no todos los años el interés es el mismo.

Ojo! todos los cálculos debe tomarlos con prudencia. La validez de los mismos viene determinada por la estrategia. Si el banco llega a un acuerdo extrajudicial con usted por las mismas cantidades… adelante. En caso contrario, debe valorar si una demanda judicial le interesa porqué se demora en el tiempo el cobro. Repetimos, si hay demanda, la tiene ganada y las costas serán para el banco, pero en el juzgado se puede repetir la disparidad de criterios respecto a la devolución de intereses, cpital y demora. Si tampoco hay acuerdo en las cantidades reclamadas siempre puede pedir la intervención de un perito judicial como explicamos anteriormente.

LAS MEJORES HERRAMIENTA DE CÁLCULO: Creemos que estas dos son las más claras y dan estos requerimientos de manera exhaustiva:

OTRAS HERRAMIENTAS DE CÁLCULO ON-LINE… no nos han convencido ninguna de las cuatro, porqué no cumplen todos los requerimientos necesarios y además que son poco claras en cómo construyen los resultados, pecan de simplicidad y algunas piden datos personales.

pero las incluimos porque pueden ayudar a ver las diferencias.

SI TIENE DUDAS PUEDE VENIR A NUESTRA ENTIDAD A RESOLVERLAS: CONTACTO


INFORMACIÓN RELACIONADA.
.

La lista de entidades afectadas por la sentencia se acerca a 40 aunque muchas de ellas, al haber sido absorbidas, afectan patrimonialmente a la banca absorbente (el listado puede también verlo AQUÍ):

  • Arquia Caja de Arquitectos.
  • Banca March.
  • Banca Pueyo.
  • Banco Caminos.
  • Banco del Comercio.
  • Banco Etchevarría (perteneciente al grupo Abanca).
  • Banco Mare Nostrum (Caja Granada y Caja de Ahorros de Murcia).
  • Banco Popular (Banco de Galicia, Banco Popular Español, Banco Vasconia, Banco Andalucía, Banco Castilla, Banco Crédito Balear, Popular-E, Targobank, Banco Pastor y Banco Popular Hipotecario Español).
  • Banco Sabadell (Banco Guipozcoano, Banco Gallego, Caixa Penedés, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Asturias, Banco Herrero y Banco Urquijo).
  • Bancofar.
  • Bankia (Caja Segovia, Caja Insular de Ahorros de Canarias y Caja Rioja).
  • Bantierra (Cajalón, Caixa Advocats y Caja Rural de Huesca).
  • Kutxabank (Kutxa y Caja Sur).
  • Laboral Kutxa (Ipar Kutxa Rural y Caja Laboral Popular).
  • Caixa de Guissona.
  • Caixa Rural Casinos.
  • Caixa Rural Galega.
  • CaixaBank (Caixa d’Estalvis de Girona, Caja Sol, Caja de Ahorros de Burgos, Caja Guadalajara, La Caixa, Caja General de Ahorros de Canarias, Banco Zaragozano, Caja General de Ahorros de Granada y Barclays España).
  • Caja Cantabria.
  • Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.
  • Caja Rural Central.
  • Caja Rural de Almendralejo.
  • Caja Rural de Asturias.
  • Caja Rural de Bexti.
  • Caja Rural de Granada.
  • Caja Rural de Jaén.
  • Caja Rural de Navarra.
  • Caja Rural de Soria.
  • Caja Rural de Tenerife-Cajasiete.
  • Caja Rural de Teruel.
  • Caja Rural del Mediterráneo.
  • Caja Rural del Sur (Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja Rural de Córdoba y Caja Rural de Sevilla).
  • Caja Rural Extremadura.
  • Caja Rural San Vicente Ferrer de Vall de Uxó.
  • Celeris Servicios Financieros.
  • Credifimo.
  • Globalcaja (Caja Rural de Albacete, Caja Rural de Ciudad Real, Caja Rural de Cuenca).
  • Grupo Caja Rural (Caja Rural Toledo, Caja Rural Zamora y Cajaviva).
  • Ibercaja (Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz y Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos).
  • Liberbank (Caja Castilla-La Mancha, Cajastur, Caja de Ahorros de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria).
  • Unicaja Banco (Caja Duero y Unicaja).

3 comentaris a “Guía completa sobre la cláusula suelo: entender + reclamar + recuperar el dinero.”

    • Hola Juan Luís
      porsupuesto que sí. Pero todo hace suponer que la Banca se salta hasta un acuerdo del Tribunal deJusticia de la Unión EUropeay tendrá que ir por vía judicial seguramente a reclamar. Puestos a ello reclame todas las cláusulas que suponen retorno monetario…. mire con detenimiento nuestra entrada.
      saludos

      Respon

Escriba aquí su comentario

Aquest lloc utilitza Akismet per reduir els comentaris brossa. Apreneu com es processen les dades dels comentaris.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies