¿ cómo pedir el cuadro de amortización de un crédito hipotecario y no morir en el intento?

El cuadro de amortización de un crédito hipotecario es la forma con la que este se extingue gradualmente a través del pago de cuotas. Cada cuota está compuesta de una parte del capital recibido en el préstamo y una parte de intereses. El sistema de cálculo es el francés: intereses decrecientes y amortización creciente.

Cuota nº Año Importe cuota Interés Amortización Capital pendiente Amortizado
1 1 149,00 € 14,20 € 134,81 € 8.365,19 € 134,81 €
2 1 149,00 € 13,97 € 135,03 € 8.230,16 € 269,84 €
3 1 …….. …….. …….. …….. ……..

El cuadro de amortización suele ser un elemento de uso cotidiano para valorar si una hipoteca nos conviene antes de comprar nuestra vivienda. Hay muchos simuladores en Internet pero ahora lo esencial es que usted está en una situación económica difícil y quiere saber cuánto ha pagado entre intereses y capital amortizado. Cree que el banco ha hecho trampas en los cálculos, por ejemplo, por el redondeo al alza del tipo de interés. Por lo tanto lo importante es saber que tiene derecho a la información de lo pagado– es real- y lo que queda por pagar – será una simulación- según sea el Euribor si tiene hipoteca variable. cuadro_amortizacion_hoja_web ¿Dónde pedir el cuadro de amortización?

  • a la agencia más próxima de su entidad financiera.
  • en su perfil de cliente de los servicios on-line de su entidad financiera.
  • al Servicio de Atención del Cliente (SAC) de su entidad financiera.

¿Cómo debo pedirla?

  • Agencia más próxima: con una carta con acuse de recibo: MODELO 1 (.odt) (.pdf) -recuerde que siempre debe tener una copia y debe ser sellada por la entidad.
  • En servicios on-line de atención del cliente. No todos los bancos tienen este servicio.
  • al SAC: mediante carta certificada o mejor burofax: MODELO 2 (.odt) (.pdf)

Y si mi hipoteca es de hace muchos años, ¿me pueden negar toda la información?

¿Hay prescripción de deudas hipotecarias o de plazos de reclamación contra entidades financieras?

El problema son los términos en que la legislación de nuestro país trata las deudas y por lo tanto las posibles reclamaciones. En general el plazo general de prescripción de acciones personales sobre deudas o reclamaciones derivadas relaciones mercantiles o de prestación de servicios, del Código Civil (artículo 1964) es de 15 años para las reclamaciones dinerarias por deuda y de 20 años para las hipotecarias una vez vencido el préstamo. Pero el límite de años que podemos incluir en una reclamación a un banco o entidad crediticia ha cambiado desde el 7 de octubre de 2015 al modificarse el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En su disposición final primera, esta Ley modifica el artículo 1964 del Código Civil (por primera vez desde su aprobación en 1889) para reducir a cinco años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial – frente al plazo de quince años anterior a esta modificación. Con eso debería entenderse que con esa reforma:

  • La acción hipotecaria de las entidades prescribe a los veinte años en caso de impago de cuotas.
  • Las reclamaciones ( contra la banca) prescriben a los 15 años siempre que fueran anteriores al 7 de octubre del 2015.
  • Las acciones personales sobre comisiones o irregularidades que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Y si ¿ la entidad financiera no me contesta o usa evasivas? En ese caso debería recurrir a una reclamación al Banco de España. Estas se pueden realizar a través del servicio on-line u Oficina Virtual del BdE aquí. Tienen formularios on-line. Finalmente siempre le queda la reclamación judicial… claro!!!


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¿cómo hacer una reclamación al banco?

Cómo presentar documentos y enfrentar una negativa de la entidad financiera a sellarlos?


Más información
  • Límite de años que podemos incluir en una reclamación a un banco o entidad crediticia: Con fecha 6 de octubre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 http://economiazero.com. Otra modalidad.
La web economiazero propone otra manera de tener acceso a los datos del cuadro de amortización a través de una Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Este fichero está normalizado y es obligatorio para los asentamientos contables de las entidades financieras. Puede usar este método si los anteriores más sencillos fallaron.

6 comentaris a “¿ cómo pedir el cuadro de amortización de un crédito hipotecario y no morir en el intento?”

  1. Llevo meses pidiendo que el Banco Popular, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, me certifique las cuotas vencidas, señalando amortización e interés y las pendientes, en las mismas condiciones. Con la complicidad del Juzgado, se limita a darme la cifra total que se debe sin especificar las amortizaciones ni las vencidas ni las pendientes.

    Respon
  2. me pueden cobrar dinero por el cuadro de amortización. No me lo deniegan pewro me piden 2 euros por cada año. En mi caso son 9 años lo que haría un total de 216 euros. Una barabaridad, En concreto me lo pide Liberbank.

    Respon
    • Hola Carlos,
      debería pedir el cuadro de comisiones bancarias que tiene establecido Liberbank. Observar si existe esa comisión por fotocopia y si no existe tiene que reclamar al SAC (servicio atención cliente y una reclamación también al Banco de España)… en el mismo documento le explicamos como hacerlo en el link:
      http://500×20.prouespeculacio.org/como-hacer-una-reclamacion-al-banco/
      Hay una forma manual…. recoja usted todos sus recibos o libretas de ahorro y vaya escribiendo todo lo que le han cobrado…..
      Ellos lo tienen muy fácil con su sistema informático…… pero saben que si se pide eso es porqué va a ver guerra.
      saludos

      Respon

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