¿soluciones para hogares insolventes? Código de Buenas Prácticas y Segunda Oportunidad del PP.

versión actual: JUNIO 2021.
versión inicial: junio 2015.

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La Ley de Segunda Oportunidad del PP es una burla a la ciudadanía

El texto de la Ley “de Segunda Oportunidad ” – Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social – que se aprobó en el Consejo de Ministros del 28-02-2015 (*1) modifica el Código de Buenas Prácticas Bancarias, publicado por el PP en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Este nuevo Real Decreto 1/2015 hace necesarias una serie de consideraciones sobre el impacto que pueda tener en las miles de familias víctimas de una legislación hipotecaria injusta. El decreto agrupa un conjunto de tres medidas:

  • Modificación mínima del Código de Buenas Practicas que sigue siendo un Código que excluye a la mayoría de afectados.
  • Reforma de la Ley Concursal para para permitir la exoneración de las deudas del deudor principal tras una auténtica gimkana.
  • Ampliación de la moratoria de desahucios de familias vulnerables.
  • Modificaciones en las leyes de impuestos para exonerar alguno de ellos en caso de dación en pago.

El Código de Buenas Prácticas y la Ley de Segunda oportunidad no ha dado los resultados que se decía, pues después de años, el periplo ha acabado bien solo para unas decenas de familias en todo el país. Un fiasco. Desde la Asociación 500×20-Prouespeculació- defendemos que la vivienda familiar de toda la vida debería ser inembargable y la deuda adecuarla a la capacidad económica de la familia. Por eso, hemos creado el PORTAL DEL HIPOTECADO- espacio de derechos y empoderamiento- donde hemos agrupado toda la información para que pueda defender su casa sin entregarla al banco, Léalo antes de tomar una decisión ruinosa porque añ final la deuda ahoga pero no mata pues no pueden cobrarle nada si no supera su renta 1,5 veces el SMI y eso con los salarios actuales es mucho dinero. Nosotros estamos en contra de la dación en pago excepto en casos muy determinados de graves conflictos en el hogar -provocados muchas veces por la difícil situación económica familiar producto de la extorsión financiera del banco – pues entonces sí que lo aconsejamos.


Notas

  1. BOE, Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

 DACIÓN EN PAGO

 Hemos de entender que esta posibilidad es libre, o sea, el banco tiene la potestad de acceder a negociar y llegar hasta la dación si previamente no ha podido renegociar su deuda hipotecaria.

¿Qué es la dación en pago?

La dación en pago es una solución alternativa a la ejecución hipotecaria. Es por tanto, una negociación extrajudicial que consiste en entregar el inmueble hipotecado al banco, y de esta manera, aunque el hipotecado pierde lo invertido en su vivienda hasta la fecha, aunque dejará de tener deudas pendientes con la entidad que le prestó el dinero, y además, también se le perdonan las comisiones de impago y los intereses de demora. Después el banco puede ofrecer un alquiler social por una sola vez – desde inicios del 2019 hay una plaga de desahucios de inquilinos que entregaron la vivienda en dación y que no se renueva el contrato- que suele estar en manos de servicers como Anticipa, Alquilovers, etc que son empresas telefónicas -buitres- que te vuelven loco.

¿Los bancos están obligados a ofrecerla?

No. Ninguna entidad está obligada a aceptar la dación en pago por ley, aunque sí puede acordarla con el cliente siempre que le interese. Así lo legisló el PP en el 2012 y levantó ampollas entre las entidades que luchamos por el derecho a la vivienda. Recuerde que si tiene poliza de seguro puede verificar si el pago de la hipoteca está garantizado mediante una póliza de seguro que opere en caso de desempleo o incapacidad de la persona obligada al pago.

Ventajas

La ventaja más importante de la dación en pago es que soluciona el problema del embargo y evita seguir manteniendo la deuda de una vivienda embargada. La actividad consiste en un intercambio, donde el deudor entrega su vivienda al banco, que funcionó como garantía en el momento de la firma hipotecaria, a cambio el banco elimina su deuda  y las respectivas comisiones. Así, el afectado no tendrá ninguna deuda con la entidad financiera una vez entregada la vivienda.

Inconvenientes

La dación en pago no impide que las personas pierdan su casa, y además, si pasado un tiempo las personas acogidas a la dación en pago quisieran contratar otra hipoteca, si aún no están curadas en salud, tendrán dificultades para la concesión. por eso, hay que asegurarse que la imagen financiera del hogar queda libre de estar inscrita en los archivos bancarios de morosos tripo ASNEF.

Solicitud de dación en pago en base al Código de Buenas Prácticas

Dación en pago Si tienes dificultades para hacer frente a tu cuota hipotecaría, le recomendamos hablar con el responsable de pagos en el banco y plantearle tu situación. Así, la entidad estará informada de su incapacidad real de pago. El banco generalmente intentara colarle refinanciaciones, ampliacione, etc. No somos partidarios de esas soluciones. Si el banco no da su mano a torcer y se niega a acoger cualquier posibilidad, debe plantear la dación en pago y eliminar la deuda por completo sin ir a la ejecución hipotecaria y la subasta. Una vez requisado el domicilio y como último recurso, se podría plantear un alquiler social para que puedan seguir viviendo en ella pero con un pago mensual asequible.

¿Cuánto tarda en conceder el banco la dación en pago?

Normalmente, las entidades bancarias esperan a que sean los propios clientes quienes propongan soluciones de refinanciación o mejora de garantías. Hasta que la situación no está a disposición de una responsable especializado en la gestión de deudas, no se implica en la búsqueda de alternativas. Dicho gestor propone inicialmente una nueva financiación, que puede ser o no aprobada por el órgano bancario. De no ser así, estudiarían la opción de la dación en pago como posible solución a la reducción de deuda. Tras todo el proceso, el banco puede tardar entre 3 y 6 meses hasta la aprobación de la dación en pago o la entrega del expediente denegado al centro de demanda para su ejecución hasta llegar al embargo. Es importante saber que durante la fase de desarrollo, los intereses de demora, las comisiones por impago y los gastos judiciales se sumarán a la deuda pendiente del afectado aumentándola un 30%.

¿Quién puede acceder a la dación en pago en 2015?

Solo pueden tener acceso a la dación en pago las personas cuyo banco se haya adherido al Código de Buenas Prácticas Bancariasy además cumplan con los 8 requisitos siguientes:

  1. Todos los miembros de la familia han de estar en paro y carecer de otros bienes o derechos patrimoniales
  2. Ha de tratarse de la única vivienda en propiedad
  3. La vivienda no ha de superar los 300.000 € (aunque depende del tamaño de la población)
  4. La hipoteca no ha de tener avalista. En caso de tenerlo, el avalista se mantiene como garante del préstamo, y si el avalista tiene ingresos o propiedades, el decreto no se aplica
  5. Casos que no estén en procedimiento de ejecución
  6. La vivienda no está gravada con cargas posteriores, por ejemplo, un crédito impagado en el que habíamos usado la casa como aval
  7. Los avalistas no quedan exonerados de cumplir sus obligaciones legales.
  8. Se incrementa la renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples), pasa a a 22.365,42 euros en 2015. Se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad con el fin de incluir a los mayores de sesenta años.

1. El plan de reestructuración de la deuda consiste en la aplicación de estas 3 medidas a la vez:

  1. Carencia de capital durante 4 años
  2. Ampliación del plazo
  3. Reducción del interés a Euríbor + 0,25% durante la carencia

2. Fórmulas que el banco puede elegir para una quita o condonación de deuda.

¿Qué documentación debo presentar?

Para poder acogerse a la dación en pago habrá que presentar la siguiente documentación:

  • Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo competente acreditativos de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda. En caso de trabajador por cuenta propia sin rentas, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario
  • Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar
  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas que viven en el domicilio, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.

¿Qué bancos ofrecen la posibilidad de dación en pago?

Los bancos que hicieron pública su adhesión al Código de Buenas Prácticas Bancarias, que ofrece la alternativa de acogerse a la dación en pago en abril de 2012 son:

Arquia Caja de Arquitectos, S.C.C.

Banca Cívica, S.A.

Banca March, S.A.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).

Banco Caminos, S.A.

Banco Cooperativo Español, S.A.

Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.

Banco Español de Crédito, S.A.Banco Etcheverría, S.A.

Banco Grupo Cajatres, S.A.

Banco Mare Nostrum, S.A.

Banco Pastor, S.A.

Banco Popular Español, S.A.

Banco Popular-e, S.A.

Banco Sabadell, S.A.

Banco Santander, S.A.

Bankia, S.A.

Bankinter, S.A.

Bankoa, S.A.

Bantierra, Nueva Caja Rural de Aragón, Soc. Coop. de Crédito

Barclays Bank, S.A.U.

BBK Bank Cajasur, S.A.

Caixa de Credit dels Enginyers-Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Cdto.

Caixa Popular-Caixa Rural, Coop. de Crédito.

Caixa Rural Altea, S. Coop. de Crédit V.

Caixa Rural Benicarló, S. Coop. De Crèdit V.

Caixa Rural de Callosa d’en Sarrià, S. Coop. de Crédit V.

Caixa Rural de Gijón, Cooperativa de Crédito.

Caixa Rural de L’Alcudia, S. Coop. V. de crédito.

Caixa Rural Galega, Soc. Coop. de Crédito Limitada Gallega.

Caixa Rural La Vall San Isidro, Coop. de Crédito V.

Caixa Rural les Coves de Vinroma, S. Coop. de Crédit V.

Caixa Rural Sant Josep de Vilavella, S. Coop. de Crédit V.

Caixa Rural Torrent, S. Coop. de Crédit V.

Caixabank, S.A.

Caja3

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.

Caja de Crédito Cooperativo, S.C.C. (NOVANCA).

Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito.

Caja Rural Católico Agraria, S. Coop. de Crédito V. de Vila-Real.

Caja Rural Central, S. Coop. de Crédito.

Caja Rural D’Algemesi, S. Coop. V. de Crédit.

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. «Globalcaja».

Caja Rural de Albal, Coop. de Crédito V.

Caja Rural de Alginet, S. Coop. de Crèdit V.

Caja Rural de Almendralejo, Sdad. Coop. de Crédito «Cajalmendralejo».

Caja Rural de Asturias, S.C.C.

Caja Rural de Baena Nuestra Señora de Guadalupe, S.C.C.A.

Caja Rural de Cañete de las Torres, Ntra. Sra. del Campo, Sdad. Coop. Andaluza de Crédito.

Caja Rural de Castilla-La Mancha, S.C.C.

Caja Rural de Cheste, S. Coop. de Crédito.

Caja Rural de Córdoba, S.C.C.

Caja Rural de Extremadura, S.C.C.

Caja Rural de Guissona, S.C.C.

Caja Rural de Navarra, S.C.C.

Caja Rural de Salamanca.

Caja Rural de Soria, S. Coop. de Crédito.

Caja Rural de Teruel, Soc. Coop. de Crédito.

Caja Rural de Utrera, S.C.A.C.

Caja Rural de Villamalea, S. Coop. de Crédito Agrario.

Caja Rural de Villar, C.C.V.

Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito.

Caja Rural del Mediterráneo.

Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S.C.C.Caja Rural del Sur, S.C.C.

Caja Rural La Junquera de Chilches, S. Coop. de Crédito V.

Caja Rural Ntra. Sra. del Rosario, Sdad. Coop. Andaluza de Crédito.

Caja Rural Ntra. Sra. Madre del Sol, Sdad. Coop. Andaluza de Crédito.

Caja Rural San Isidro de Villafamés, S. Coop. de Crédito V.

Caja Rural San Jaime de Alquerías del Niño Perdido, S. Coop. de Crédito V.

Caja Rural San José de Almassora, S. Coop. de Cdto. V.

Caja Rural San José de Burriana, S. Coop. de Crédito V.

Caja Rural San José de Nules, S. Coop. de Crédito V.

Caja Rural San Roque de Almenara, S. Coop. de Crédito V.

Cajamar Caja Rural, S.C.C.

Cajasiete Caja Rural, S.C.C.

Catalunya Banc, S.A.

Colonya Caixa D’Estalvis de Pollença.

Crédit Valéncia, Caja Rural, S. Coop. de Crédit V.

Ibercaja Banco, S.A.U.

ING Direct NV, sucursal en España.

Kutxabank, S.A.

Liberbank, S.A.

NCG Banco, S.A.

Nueva Caja Rural de Aragón, S. Coop. de Crédito.

Popular Banca Privada, S.A.

Ruralcaja, S. Coop. de Crédito.

Targobank, S.A.

Unicaja Banco, S.A.U.

Unnim Banc, S.A.

. -.-.-.-.-.-.-.- des del 2012

Banco Caixa Geral, S.A. Banco CAM, S.A.U. Banco de Castilla la Mancha, S.A. Banco Gallego, S.A. Banco Mediolanum, S.A. Caixa Rural Albalat del Sorells, Cooperativa de Crèdit Valenciana Caixa Rural de Turís, Cooperativa de Crédito Valenciana Caixa Rural Vinarós, S. Coop. De Crèdit V. Caja de Crédito de Petrel, Caja Rural, Cooperativa de Crédito Valenciana Caja Rural de Canarias, Soociedad Cooperativa de Crédito Caja Rural de Casas Ibáñez, S. Coop. De Crédito de Castilla La Mancha Caja Rural de Casinos, S. Coop. De Crédito V. Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito Caja Rural Regional San Agustín Fuente Álamo Murcia, Sociedad Cooperativa de Crédito Ipar Kutxa Rural, S. Coop. De Crédito

Actualización julio 2014 -Claúsulas Abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado contrario a la Directiva 93/13 de la normativa europea de protección al consumidor que un procedimiento declarativo sobre cláusulas abusivas no pueda suspender una ejecución hipotecaria. Es decir, considera que el hipotecado puede parar legalmente una ejecución hipotecaria si alega la existencia de otro procedimiento judicial sobre abusividad de cláusulas de la hipoteca. Por lo tanto, los hipotecados que hayan iniciado acciones legales contra su banco a causa del suelo hipotecario y otras clausulas abusivas no podrán ser desahuciados, por mucho que la legislación española no permita en general esta posibilidad.

Actualización marzo de 2015 – Ley segunda oportunidad del PP

El Gobierno anunció durante el último debate del estado de la nación que va a promover reformas para facilitar la “segunda oportunidad“, que ayudará a las familias a afrontar dificultades financieras, una norma por la que podrán reestructurar su deuda mediante un acuerdo de pagos.

Condiciones de beneficio de la “ley de segunda oportunidad”

Las condiciones que se han establecido en el Real Decreto-Ley 1/2015 para acogerse al beneficio de liberarse de la deuda pendiente se pueden resumir en dos:

  • La primera es que se nombraría un mediador concursal, de modo, que al terminar el procedimiento se llegue a la conclusión de que el deudor no tiene más dinero para poder pagar.
  • La segunda condición es que el deudor debe ser de buena fe, es decir, que se establecen una serie de controles y requisitos para evitar maniobras de fraude a la hora de pedir la liberación de las deudas.
  • También los incrementos patrimoniales resultantes de la quita de deuda quedaran exentos de tributar al IRPF y también los deudores no pagaran tasas judiciales.

En un lenguaje sencillo y simplificando al máximo, podemos decir que se trata de que las personas con deudas que no pueden afrontar el pago puedan hacer algo similar a lo que hacen las empresas cuando entran en concurso de acreedores:  se establece un mecanismo para repartir todo el patrimonio entre los acreedores y una vez hecha la liquidación, la deuda que quedase aún pendiente, queda saldada. En el caso de personas con hipotecas que no pueden pagar, con este mecanismo de la “ley de segunda oportunidad” se permitirá que salden la totalidad de la deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda, aunque el valor de mercado de la vivienda no sea suficiente para cubrir el 100% de la deuda pendiente. Eso si, el proceso para lograr esta dación en pago no es fácil y han de cumplirse los requisitos antes nombrados

n

 

La Ley de Segunda Oportunidad del PP es una burla a la ciudadanía

El texto de la Ley “Segunda Oportunidad ” que se aprobó en el Consejo de Ministros del 28-02-2015 modifica el Código de Buenas Prácticas Bancarias, publicado por el PP en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Este nuevo Real Decreto 1/2015 hace necesarias una serie de consideraciones sobre el impacto que pueda tener en las miles de familias víctimas de una legislación hipotecaria injusta. El decreto agrupa un conjunto de tres medidas:

  • Modificación mínima del Código de Buenas Practicas que sigue siendo un Código que excluye a la mayoría de afectados.
  • Reforma de la Ley Concursal para para permitir la exoneración de las deudas del deudor principal tras una auténtica gimkana.
  • Ampliación de la moratoria de desahucios de familias vulnerables.
  • Modificaciones en las leyes de impuestos para exonerar alguno de ellos en caso de dación en pago.

El Código de Buenas Prácticas y la Ley de Segunda oportunidad no ha dado los resultados que se decía, pues después de años, el periplo ha acabado bien solo para unas decenas de familias en todo el país. Un fiasco. Desde la Asociación 500×20-Prouespeculació- defendemos que la vivienda familiar de toda la vida debería ser inembargable y la deuda adecuarla a la capacidad económica de la familia. Por eso, hemos creado el PORTAL DEL HIPOTECADO- espacio de derechos y empoderamiento- donde hemos agrupado toda la información para que pueda defender su casa sin entregarla al banco, Léalo antes de tomar una decisión ruinosa porque añ final la deuda ahoga pero no mata pues no pueden cobrarle nada si no supera su renta 1,5 veces el SMI y eso con los salarios actuales es mucho dinero. Nosotros estamos en contra de la dación en pago excepto en casos muy determinados de graves conflictos en el hogar -provocados muchas veces por la difícil situación económica familiar producto de la extorsión financiera del banco – pues entonces sí que lo aconsejamos.

La moratoria Guindos se amplia a mayo del 2024 (actualizado marzo 2020)

PORTAL DEL HIPOTECADO/A – espacio de derechos y empoderamiento


 DACIÓN EN PAGO

Hemos de entender que esta posibilidad es libre, o sea, el banco tiene la potestad de acceder a negociar y llegar hasta la dación si previamente no ha podido renegociar su deuda hipotecaria.

¿Qué es la dación en pago?

La dación en pago es una solución alternativa a la ejecución hipotecaria. Es por tanto, una negociación extrajudicial que consiste en entregar el inmueble hipotecado al banco, y de esta manera, aunque el hipotecado pierde lo invertido en su vivienda hasta la fecha, aunque dejará de tener deudas pendientes con la entidad que le prestó el dinero, y además, también se le perdonan las comisiones de impago y los intereses de demora. Después el banco puede ofrecer un alquiler social por una sola vez – desde inicios del 2019 hay una plaga de desahucios de inquilinos que entregaron la vivienda en dación y que no se renueva el contrato- que suele estar en manos de servicers como Anticipa, Alquilovers, etc que son empresas telefónicas -buitres- que te vuelven loco.

¿Los bancos están obligados a ofrecerla?

No. Ninguna entidad está obligada a aceptar la dación en pago por ley, aunque sí puede acordarla con el cliente siempre que le interese. Así lo legisló el PP en el 2012 y levantó ampollas entre las entidades que luchamos por el derecho a la vivienda. Recuerde que si tiene poliza de seguro puede verificar si el pago de la hipoteca está garantizado mediante una póliza de seguro que opere en caso de desempleo o incapacidad de la persona obligada al pago.

Ventajas

La ventaja más importante de la dación en pago es que soluciona el problema del embargo y evita seguir manteniendo la deuda de una vivienda embargada. La actividad consiste en un intercambio, donde el deudor entrega su vivienda al banco, que funcionó como garantía en el momento de la firma hipotecaria, a cambio el banco elimina su deuda  y las respectivas comisiones. Así, el afectado no tendrá ninguna deuda con la entidad financiera una vez entregada la vivienda.

Inconvenientes

La dación en pago no impide que las personas pierdan su casa, y además, si pasado un tiempo las personas acogidas a la dación en pago quisieran contratar otra hipoteca, si aún no están curadas en salud, tendrán dificultades para la concesión. por eso, hay que asegurarse que la imagen financiera del hogar queda libre de estar inscrita en los archivos bancarios de morosos tripo ASNEF.

 

Solicitud de dación en pago en base al Código de Buenas Prácticas

Dación en pago Si tienes dificultades para hacer frente a tu cuota hipotecaría, le recomendamos hablar con el responsable de pagos en el banco y plantearle tu situación. Así, la entidad estará informada de su incapacidad real de pago. El banco generalmente intentara colarle refinanciaciones, ampliacione, etc. No somos partidarios de esas soluciones. Si el banco no da su mano a torcer y se niega a acoger cualquier posibilidad, debe plantear la dación en pago y eliminar la deuda por completo sin ir a la ejecución hipotecaria y la subasta. Una vez requisado el domicilio y como último recurso, se podría plantear un alquiler social para que puedan seguir viviendo en ella pero con un pago mensual asequible.

¿Cuánto tarda en conceder el banco la dación en pago?

Normalmente, las entidades bancarias esperan a que sean los propios clientes quienes propongan soluciones de refinanciación o mejora de garantías. Hasta que la situación no está a disposición de una responsable especializado en la gestión de deudas, no se implica en la búsqueda de alternativas. Dicho gestor propone inicialmente una nueva financiación, que puede ser o no aprobada por el órgano bancario. De no ser así, estudiarían la opción de la dación en pago como posible solución a la reducción de deuda. Tras todo el proceso, el banco puede tardar entre 3 y 6 meses hasta la aprobación de la dación en pago o la entrega del expediente denegado al centro de demanda para su ejecución hasta llegar al embargo. Es importante saber que durante la fase de desarrollo, los intereses de demora, las comisiones por impago y los gastos judiciales se sumarán a la deuda pendiente del afectado aumentándola un 30%.

¿Quién puede acceder a la dación en pago en 2015?

Solo pueden tener acceso a la dación en pago las personas cuyo banco se haya adherido al Código de Buenas Prácticas Bancariasy además cumplan con los 8 requisitos siguientes:

  1. Todos los miembros de la familia han de estar en paro y carecer de otros bienes o derechos patrimoniales
  2. Ha de tratarse de la única vivienda en propiedad
  3. La vivienda no ha de superar los 300.000 € (aunque depende del tamaño de la población)
  4. La hipoteca no ha de tener avalista. En caso de tenerlo, el avalista se mantiene como garante del préstamo, y si el avalista tiene ingresos o propiedades, el decreto no se aplica
  5. Casos que no estén en procedimiento de ejecución
  6. La vivienda no está gravada con cargas posteriores, por ejemplo, un crédito impagado en el que habíamos usado la casa como aval
  7. Los avalistas no quedan exonerados de cumplir sus obligaciones legales.
  8. Se incrementa la renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples), pasa a a 22.365,42 euros en 2015. Se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad con el fin de incluir a los mayores de sesenta años.

1. El plan de reestructuración de la deuda consiste en la aplicación de estas 3 medidas a la vez:

  1. Carencia de capital durante 4 años
  2. Ampliación del plazo
  3. Reducción del interés a Euríbor + 0,25% durante la carencia

2. Fórmulas que el banco puede elegir para una quita o condonación de deuda.

¿Qué documentación debo presentar?

Para poder acogerse a la dación en pago habrá que presentar la siguiente documentación:

  • Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo competente acreditativos de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda. En caso de trabajador por cuenta propia sin rentas, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario
  • Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar
  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas que viven en el domicilio, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
 

¿Qué bancos ofrecen la posibilidad de dación en pago?

Los bancos que hicieron pública su adhesión al Código de Buenas Prácticas Bancarias, que ofrece la alternativa de acogerse a la dación en pago en abril de 2012 son:

Arquia Caja de Arquitectos, S.C.C.

Banca Cívica, S.A.

Banca March, S.A.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).

Banco Caminos, S.A.

Banco Cooperativo Español, S.A.

Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.

Banco Español de Crédito, S.A.Banco Etcheverría, S.A.

Banco Grupo Cajatres, S.A.

Banco Mare Nostrum, S.A.

Banco Pastor, S.A.

Banco Popular Español, S.A.

Banco Popular-e, S.A.

Banco Sabadell, S.A.

Banco Santander, S.A.

Bankia, S.A.

Bankinter, S.A.

Bankoa, S.A.

Bantierra, Nueva Caja Rural de Aragón, Soc. Coop. de Crédito

Barclays Bank, S.A.U.

BBK Bank Cajasur, S.A.

Caixa de Credit dels Enginyers-Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Cdto.

Caixa Popular-Caixa Rural, Coop. de Crédito.

Caixa Rural Altea, S. Coop. de Crédit V.

Caixa Rural Benicarló, S. Coop. De Crèdit V.

Caixa Rural de Callosa d’en Sarrià, S. Coop. de Crédit V.

Caixa Rural de Gijón, Cooperativa de Crédito.

Caixa Rural de L’Alcudia, S. Coop. V. de crédito.

Caixa Rural Galega, Soc. Coop. de Crédito Limitada Gallega.

Caixa Rural La Vall San Isidro, Coop. de Crédito V.

Caixa Rural les Coves de Vinroma, S. Coop. de Crédit V.

Caixa Rural Sant Josep de Vilavella, S. Coop. de Crédit V.

Caixa Rural Torrent, S. Coop. de Crédit V.

Caixabank, S.A.

Caja3

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.

Caja de Crédito Cooperativo, S.C.C. (NOVANCA).

Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito.

Caja Rural Católico Agraria, S. Coop. de Crédito V. de Vila-Real.

Caja Rural Central, S. Coop. de Crédito.

Caja Rural D’Algemesi, S. Coop. V. de Crédit.

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. «Globalcaja».

Caja Rural de Albal, Coop. de Crédito V.

Caja Rural de Alginet, S. Coop. de Crèdit V.

Caja Rural de Almendralejo, Sdad. Coop. de Crédito «Cajalmendralejo».

Caja Rural de Asturias, S.C.C.

Caja Rural de Baena Nuestra Señora de Guadalupe, S.C.C.A.

Caja Rural de Cañete de las Torres, Ntra. Sra. del Campo, Sdad. Coop. Andaluza de Crédito.

Caja Rural de Castilla-La Mancha, S.C.C.

Caja Rural de Cheste, S. Coop. de Crédito.

Caja Rural de Córdoba, S.C.C.

Caja Rural de Extremadura, S.C.C.

Caja Rural de Guissona, S.C.C.

Caja Rural de Navarra, S.C.C.

Caja Rural de Salamanca.

Caja Rural de Soria, S. Coop. de Crédito.

Caja Rural de Teruel, Soc. Coop. de Crédito.

Caja Rural de Utrera, S.C.A.C.

Caja Rural de Villamalea, S. Coop. de Crédito Agrario.

Caja Rural de Villar, C.C.V.

Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito.

Caja Rural del Mediterráneo.

Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S.C.C.Caja Rural del Sur, S.C.C.

Caja Rural La Junquera de Chilches, S. Coop. de Crédito V.

Caja Rural Ntra. Sra. del Rosario, Sdad. Coop. Andaluza de Crédito.

Caja Rural Ntra. Sra. Madre del Sol, Sdad. Coop. Andaluza de Crédito.

Caja Rural San Isidro de Villafamés, S. Coop. de Crédito V.

Caja Rural San Jaime de Alquerías del Niño Perdido, S. Coop. de Crédito V.

Caja Rural San José de Almassora, S. Coop. de Cdto. V.

Caja Rural San José de Burriana, S. Coop. de Crédito V.

Caja Rural San José de Nules, S. Coop. de Crédito V.

Caja Rural San Roque de Almenara, S. Coop. de Crédito V.

Cajamar Caja Rural, S.C.C.

Cajasiete Caja Rural, S.C.C.

Catalunya Banc, S.A.

Colonya Caixa D’Estalvis de Pollença.

Crédit Valéncia, Caja Rural, S. Coop. de Crédit V.

Ibercaja Banco, S.A.U.

ING Direct NV, sucursal en España.

Kutxabank, S.A.

Liberbank, S.A.

NCG Banco, S.A.

Nueva Caja Rural de Aragón, S. Coop. de Crédito.

Popular Banca Privada, S.A.

Ruralcaja, S. Coop. de Crédito.

Targobank, S.A.

Unicaja Banco, S.A.U.

Unnim Banc, S.A.

. -.-.-.-.-.-.-.- des del 2012

Banco Caixa Geral, S.A. Banco CAM, S.A.U. Banco de Castilla la Mancha, S.A. Banco Gallego, S.A. Banco Mediolanum, S.A. Caixa Rural Albalat del Sorells, Cooperativa de Crèdit Valenciana Caixa Rural de Turís, Cooperativa de Crédito Valenciana Caixa Rural Vinarós, S. Coop. De Crèdit V. Caja de Crédito de Petrel, Caja Rural, Cooperativa de Crédito Valenciana Caja Rural de Canarias, Soociedad Cooperativa de Crédito Caja Rural de Casas Ibáñez, S. Coop. De Crédito de Castilla La Mancha Caja Rural de Casinos, S. Coop. De Crédito V. Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito Caja Rural Regional San Agustín Fuente Álamo Murcia, Sociedad Cooperativa de Crédito Ipar Kutxa Rural, S. Coop. De Crédito

 

Actualización julio 2014 -Claúsulas Abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado contrario a la Directiva 93/13 de la normativa europea de protección al consumidor que un procedimiento declarativo sobre cláusulas abusivas no pueda suspender una ejecución hipotecaria. Es decir, considera que el hipotecado puede parar legalmente una ejecución hipotecaria si alega la existencia de otro procedimiento judicial sobre abusividad de cláusulas de la hipoteca. Por lo tanto, los hipotecados que hayan iniciado acciones legales contra su banco a causa del suelo hipotecario y otras clausulas abusivas no podrán ser desahuciados, por mucho que la legislación española no permita en general esta posibilidad.

 

Actualización marzo de 2015 – Ley segunda oportunidad del PP

El Gobierno anunció durante el último debate del estado de la nación que va a promover reformas para facilitar la “segunda oportunidad“, que ayudará a las familias a afrontar dificultades financieras, una norma por la que podrán reestructurar su deuda mediante un acuerdo de pagos.

Condiciones de beneficio de la “ley de segunda oportunidad”

Las condiciones que se han establecido en el Real Decreto-Ley 1/2015 para acogerse al beneficio de liberarse de la deuda pendiente se pueden resumir en dos:

  • La primera es que se nombraría un mediador concursal, de modo, que al terminar el procedimiento se llegue a la conclusión de que el deudor no tiene más dinero para poder pagar.
  • La segunda condición es que el deudor debe ser de buena fe, es decir, que se establecen una serie de controles y requisitos para evitar maniobras de fraude a la hora de pedir la liberación de las deudas.
  • También los incrementos patrimoniales resultantes de la quita de deuda quedaran exentos de tributar al IRPF y también los deudores no pagaran tasas judiciales.

En un lenguaje sencillo y simplificando al máximo, podemos decir que se trata de que las personas con deudas que no pueden afrontar el pago puedan hacer algo similar a lo que hacen las empresas cuando entran en concurso de acreedores:  se establece un mecanismo para repartir todo el patrimonio entre los acreedores y una vez hecha la liquidación, la deuda que quedase aún pendiente, queda saldada. En el caso de personas con hipotecas que no pueden pagar, con este mecanismo de la “ley de segunda oportunidad” se permitirá que salden la totalidad de la deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda, aunque el valor de mercado de la vivienda no sea suficiente para cubrir el 100% de la deuda pendiente. Eso si, el proceso para lograr esta dación en pago no es fácil y han de cumplirse los requisitos antes nombrados

36 comentaris a “¿soluciones para hogares insolventes? Código de Buenas Prácticas y Segunda Oportunidad del PP.”

  1. Buenos días,
    Os comento lo fea que pinta mi situación. En pleno auge inmobiliario, en 2006, compre una vivienda en Elda, Alicante, por 83.000€, su valor de tasación superaba los 100.000€ por aquel entonces y me hipotequé con Bankia, entidad que me concedió el 120 % del importe que necesitaba. “¿Que necesita 100?, pues le damos 120”, ya saben…
    En ese momento mi situación laboral era más o menos buena, tenía trabajo estable y jamás pensé que en el futuro iba a cambiar hasta el punto no poder hacer frente a la alta cuota estipulada, pues perdí mi trabajo diez años después, principios de 2.016. Como quería evitar el procedimiento de embargo, en el momento en que conseguí un contrato temporal, negocié con mi banco una adecuación de la deuda, y tras unos meses de impago forzoso por mi parte me ampliaron “la condena” y su importe a cambio de una reducción de la cuota. Por supuesto, previo pago de cuotas pendientes y sus correspondientes intereses de demora.
    Diez años después de esa tasación inicial de mi piso por 100.000 € que constaba en hipoteca, encuentro en la nueva escritura hipotecaria que la nueva tasación indica valor de tasación y subasta: 42.300€. Se ha devaluado mas de un 60% y todavía debo a la entidad un total de 64.000€.

    El gran problema con el que me encuentro es que este piso que ni estoy usándolo ni lo quiero, necesito que se lo meta el banco “por partes traseras”, pues yo vivo en casa de mi pareja en Córdoba, y es un piso ni puedo alquilar, pues dos pisos de este inmueble están okupados por toxicómanos. Aquello es un entrar y salir de gente para comprar y drogarse allí mismo y la mugre les come. Estoy enterada de que en mi escalera a todas horas hay broncas, peleas, ha habido un incendio en la escalera, rotura de cerraduras de la escalera comunitaria, enganches ilegales de agua en dos ocasiones a mi propia vivienda y policía a todas horas, sin poder hacer nada. Aquello va a arder en cualquier momento. Nadie quiere alquilarme, claro, ni puedo vender, ya que no me darían un duro por él.

    Actualmente vivo en el piso de mi pareja en Córdoba. En cuanto a mi situación laboral en tierras andaluzas ha ido también a peor cada vez, a pesar de estar bien preparada, y tener estudios superiores, tengo 48 años y eso es un gran inconveniente, la verdad. Los plazos que estipularon de nuevo me resulta imposible cumplirlos con contratos de 10 hr. semanales, y comer es prioritario.

    Quiero esta vez negociar con el banco una dación en pago y creo que reúno los requisitos que se piden, pero tengo entendido que el banco es el que tiene la última palabra. Mi pregunta es: Que alternativa tengo si recibo negativa por parte del banco? y ¿cómo puedo hacerlo acogiéndome al Código de Buenas Prácticas al que este banco he visto que está suscrito?

    Un saludo y gracias de antemano.

    Respon
    • Hola Isabel….
      negociar la entrega de la vivienda al banco … dación… es un acuerdo extrajudicial con esa entidad. SI la entidad no quiere sólo podrá doblegar su voluntad por la vía de denunciar por cláusulas abusivas, que tenga suerte en el juicio y que en esa negociación cambie una cosa por la otra.
      No entendemos como ha llegado a aceptar una novación? o a rehipotecarse? perdiendo esa tasación que le salvaba en caso de ejecución.
      sin mas documentos no podemos ir más allá en los consejos
      saludos y suerte

      Respon
  2. estoy apunto de firmar una dacion en pago y un alquiler social de 2 años. no me ofrecen mas tiempo de alquiler, estoy desesperado antes de ir a firmar por miedo a lo que me ocurrira despues de estos 2 años. la entidad es BBVA, no se si tengo algun derecho mas a parte del miedo.

    Respon
  3. no me da solucion el banco sabadel la directora tampoco la empresa conytatada por el banco no llegan a ponerce de acuerdo cada uno dice cosas diferentes el sabadel se quedo con el piso no renovaron el credito pido arreglar refinanciando y nada mi grupo familiar en de 5 personas las cuales 2 son menores y na juvilada no se que hacer,pido pagar una cuota y no responden,por favor si pueden asesorarme gracias

    Respon
    • Hola gabriel…
      entendemos que usted tiene una hipoteca y que parece que el sabadell ha traspasado la gestión de su caso a una empresa de recobro….
      Si usted puede pagar una cuota quiere decir que la está pagando????
      Para desenredar la madeja seguramente usted puede ir a una reclamación por cláusulas abusivas… que puede tener incluso retorno económico para usted y antes de la denuncia en el juzgado intentar llegar a un acuerdo amistoso.
      Nunca aconsejamos refinanciar…. pero siempre se ha de ver cada caso….
      Podemos asessorarle…
      le indicamos por correo electrónico como hacerlo
      mirese su correo que empieza por caballo……
      saludos

      Respon
  4. Estamoa negociando la dacion en pago, pero la entidad una vez firmada, nos dicen que debemoa enttegar las llaves de inmueble .Queria saber si a d ser asi , no nos dan tiempo para buscar algun piso y se niegan a dejarnos estar en nuestra vivienda en alquiler social .
    Ellos nos pidierom documentos de médicos para intentar justificar que necesitamos estar dn nuestro pueblo y por tanto en ese piso.
    Llevamos 13 años en este piso y en elpueblo 18 años .
    Mi padre es el unico que trabaja mi madre y yo estamos en paro hace muchos años .
    No se por que motivo no noa dejan quedarnos en nuestro piso , hay alguna manera de que podamos seguir en alquiler social en nuestro propio piso!!

    Respon
    • Hola Diana,
      No existe ninguna ley que diga que es obligatorio el alquiler social, después de la dación, excepto en Catalunya. Y es por 3 años sólo….
      Hay quién dice ya: dación, alquiler social y luego de 3 años a la calle sin nada!
      cuidado con la dación. Con la cantidad de posibilidades que existen para oponerse a la ejecución hipotecaria es casi criminal aconsejar la dación como hacen algunas PAH, por suerte, ya no todas….. y nuestra entidad nunca la aconsejó.
      Diana…. se ha iniciado la ejecución hipotecaria de su piso? ha usado las cláusulas abusivas contra el banco???? es de Anticipa la vivienda?
      si nos responde podemos afinar más nuestra respuesta …. esperamos
      saludos

      Respon
      • Aun no se si tengo clausulas abusivas, lo que es que me quede en paro y mi madre tambien y solo trabaja mi padre y con eso no se podía pagar la hipoteca, se intento solo pagar los intereses .
        No entiendo bien lo de anticipa la vivienda!!!!
        Pues aun solo recibi papeles banco y que iniciarian tramites judiciales.
        Por eso propusimos la dacion en pago y previo interminables pedida de papeles , parecen lo han aceptado pero nos dicen que una vez firmada entregemos las llaves innediatamente.Nos ofrecieron un piso en alquiler solcial en otro pueblo un poco lejos y es muy muy pequeño y no cabemos con todo lo que teníamos en mi antiguo piso y mi padre trabaja en Cardedeu ..Por eso estpy intebtando buscar piso en mi pueblo pero aun no encuentro nada y todo esta muy caro.
        Por eso no se si tengo clausulas abusivas , ni se bien que hacer la verdad.

        Respon
        • hola Diana,
          mucho cuidado con lo que firma…. intente buscar asesoramiento….
          no estará haciendo una compra-venta en lugar de una dación???? los términos fiscales son totalmente diferentes
          Fíjese que si es una dación debería quedarse sin mochila……
          que banco es????
          saludos

          Respon
          • hola nuevamente Diana,
            seguramente si es anticipa o CX o BBVA le deben estar haciendo una compra-venta
            si aun esta en el inicio de todo y no le han iniciado una demanda podria usted demandar al banco por clausulas abusivas
            retardará todo y podra pensar mejor estrategia
            pero debe estar asesorada
            si necesita más ayuda ya sabe
            saludos

    • Hola Alejandro,
      debe mirar que dicen las condiciones del contrato, la letra pequeña, ahí indica cuanto tiempo debe dar a la propiedad para avisar de la baja
      saludos

      Respon
  5. Hola, mi caso supongo que es uno más. Mis padres son avalistas y ya le ha llegado “el tocho”, no se si me puedo acoger a algo ya que estoy como dice en banco en exclusión social. A mi me da igual quedarme sin nada, pero mis avalistas no tienen culpa de nada y yo no puedo hacerme cargo de todo . ¿Qué puedo hacer?

    Respon
    • Hola Sonia, no desespere.
      En primer lugar, lo que necesita es tranquilizarse y mirar las cosas fríamente. Pero para ello debe estar informada de sus derechos y sus posibilidades.
      Para empezar debería su hipoteca debería pasar la ITV-hipoteca para saber cuando dinero le ha cobrado de más el banco estos años entre clausulas abusivas, redondeos al alza y interpretaciones del euribor. Igualmente si no lo tiene debería buscarse un abogado del turno de oficio.
      También debemos explicarle que su hipoteca debe estar titulizada y por ello los avales se deberían haber extinguido. Pero para no marearla más le ponemos el link a nuestra entrada donde le explica todo…
      cuatro pasos seguros para librarse de la hipoteca y ganar al banco -actualizado 2016

      léasela y vuelva a preguntar…

      esperamos que la lectura sea de gran ayuda. Si necesita asesoramiento personalizado y vivve en Barcelona o area metropolitana nos puede visitar en http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
      saludos

      Respon
  6. Necesito ayuda urgente..ya nosotros pasamos por esos procesos nos dieron la carencia y a pesar de eso nos quedamos sin trabajo y no pudimos seguir pagando pues mi casa fue a subasta y por mi abogada me enteré que se la había adjudicado el banco hace poco recibí una llamada de una representante del banco diciendo que la casa ya era de ellos que a mi me quedaba una deuda de unos 25000 euros pero ya no podíamos optar a la daccion en pago ni a nada más porque nuestra situación laboral cambio ahora ya tenemos trabajo los dos y que lo que podían ofrecernos era 2000 euros antes de que nos llegará el lanzamiento de la vivienda por parte del juzgado osea la carta de desahucio nos ofrecían ese dinero para que abandonaramos la casa nosotros antes de todo eso,que el dinero no los daban ese mismo día de entrega de la casa y no los daban en mano para que pudiéramos alquilar en otro sitio pero que en ese momento la vivienda tenía que estar vacía de cosas y de personas para ellos fotografiar la entrega y firmqbamos el acuerdo extrajudicial allí mismo o si preferimos en la oficina. MI abogada me recomienda que lo haga y salga de todo este problema ya pero sinceramente a mi no me gustaría perder mi casa y ahora si que puedo pagar.ustedes que me recomiendan porque sinceramente lo de que me den el dinero y todo eso me parece otra artimaña del banco.orientenos por favor

    Respon
    • Hola Clara,
      ustedes están en fase de lanzamiento y deberían pedir aplazamiento en el juzgado a través de esa abogada con los argumentos que la letrada vea necesarios, como aún no tienen donde ir, a alguna de las sentencias europeas sobre derecho a la vivienda, clausulas abusivas que exige una negociación de un alquiler social… intenten negociar con el secretario judicial un aplazamiento con cualquier excusa.
      Al mismo tiempo deben preparar su defensa para evitar que la vivienda caiga en manos del banco. En primer lugar con su abogada han repasado toda las clausulas abusivas que hay en su contrato y intentar ? Ahora la principal es la de vencimiento anticipado… no pueden reclamarle una deuda que no ha vencido… y más si tienen trabajo y pueden pagar… por qué el banco no se aviene a negociar… aquí hay un hilo de donde tirar.
      Creo que es una buena opción porque esta claro que el banco quiere su casa, y parece que la abogada está de acuerdo, y es porque si quieren ir tan rápido algo tienen que esconder y el director de la oficina también es responsable… sabe lo que se lleva entre manos.
      Igualmente independientemente de eso debe mirar lo de la titulizacion de su hipoteca.
      lea los links…
      cuatro pasos seguros para librarse de la hipoteca y ganar al banco
      y..
      Guía de todas las clausulas abusivas la mas importante en su situacion es la de vencimiento anticipado porque anula toda la ejecucion hipotecaria
      finalmente reserve en la recámara la oposicion por titulizacion de su crédito (vaya buscando info o directamente reclame al juez que pregunte si su hipoteca esta titulizada)
      titulizaciones hipotecarias… se vendieron mi hipoteca y encima me la quieren cobrar a mi también

      y en todo caso haga nuevas consultas
      saludos y suerte

      Respon
  7. Hola, mi problema es que en 2010 me concedieron la dación en pago pero parcial! de una una hipoteca con dos titulares, a mi nombre y al de mi ex, por no poder hacer frente al pago de la hipoteca de 1.000€ ya que mi pareja me abandonó. En la dación en pago parcial nos volvimos a reunir para firmar con el banco todo ese papeleo que conlleva. Después de dos años yo pagando solo, en 2013 dejé de pagar porque yo solo no me podía hacer cargo de eso por temas económicos y por la otra parte no quería saber nada de pagar y ahora me están reclamando el total de la deuda a base de llamadas y no se como poner esto en manos de profesionales o que mejor solución le podría dar ya… Yo soy un simple parado y no se con quién ver esto para no equivocarme.
    Espero que me podáis ayudar, gracias.

    Respon
    • hola Angel,
      si le estan llamando es que el banco ha vendido su hipoteca y ahora una gestora de cobros le da la lata. Debe mirarse bien sus papeles. Debe defenderse o va a la ruina. PAra defenderse debe tomar las riendas de sus papeles y saber que hizo en el 2013. SI no tiene dinero puede pedir justicia gratuita. SI le engañaron con esa dación parcial debe saber que firmó entonces.
      De todas maneras ponga manos a la obra con nuestra entrada de
      cuatro pasos seguros para librarse de la hipoteca y ganar al banco
      busque sus papeles, lea la entrada, busque info en los mismos, póngase en manos de un abogado y al ataque
      de momento si no concreta sus informaciones no podemos orientarle pero en esta entrada que tenemos en esa otra página web creo que podrá tomar decisiones.
      saludos

      Respon
  8. hola actualmente estoy pagando la hipoteca pero boy a tener q dejar de pagar porque solo cobro 420 euros estoy separado y vivo con mis tres hijos mi ex si trabaja pero no vive en la vivienda y no se hace cargo de la hipoteca
    creo que el unico titular del préstamo hipotecario soy yo
    podría hacer la dañino en pago ?
    que pasaria si dejo de pagar la hipoteca ?
    le podrían embargar la nomina a mi ex aunque ella no viva en el domicilio y no este en el préstamo ?
    no se que hacer porque seque no me llega para mantener a mis hijos y pagar la hipoteca y antes que todo esta mis tres hijos
    gracias un saludo

    Respon
  9. Buenos días.

    De antemano os agradezco la atención y espero no liaros mucho con mi historia.

    Hace un par de años hicimos tres novaciones de prestamos con garantía hipotecaria para acogernos al decreto de buenas prácticas. En aquel entonces no cumpliamos los requisitos para poder acceder a este decreto (mi mujer estaba trabajando y eran tres hipotecas), pero el banco aceptó y firmamos. Dos de las tres novaciones son por refinanciaciones, ya que no podíamos afrontar los pagos, principalmente por una claúsula suelo de 4,8%.

    Nuestra situación ha empeorado y a mi mujer la despiden a final de este mes. Ella ya sabía que el despido era inminente, así que llevaba tiempo buscando trabajo y afortunadamente la van a contratar en otra empresa, eso sí, sólo a media jornada.

    Actualmente pagamos 260€ de hipoteca con la carencia, pero cuando mi mujer empiece a tener nóminas de 500€ nos va a ser imposible afrontarlo, de hecho ya tenemos un burofax del banco diciendonos que van a dar por vencido anticipadamente uno de los préstamos porque no hemos podido pagar todos los meses y ya tenemos algunos recibos pendientes…

    Mi duda es la siguiente:

    Si estamos acogidos al decreto y nuestra situación va a empeorar, ¿tendríamos derecho a solicitar la dación en pago? Según he podido ver en el código, existe un plazo de un año para solicitar la dación despues de la reestructuración, pero hasta este momento hemos podido ir pagando y nos encontramos con que nuestros ingresos van a disminuirse sin posibilidad de hacer frente al pago de las cuotas.

    Espero vuestra respuesta, os podéis imaginar la tensión y el agobio que nos produce estar en esta situación.

    Un saludo y felicidades por vuestra gran labor.

    Respon
    • hola José,
      se hace una idea de la cantidad de dinero que le han entregado al banco ya???
      El código de Buenas Prácticas es sólo para familias insolventes… mientras tengan dinero no pueden entrar… mírese las condiciones.
      deberían batallar para quedarse con la casa…. no lo tienen perdido
      mirese esta entrada y tiene muchas posibilidades de llevar el tema a los juzgados empezando por una demanda contra las clausulas abusiva y preparando una demanda por nuliada de ejecucion hipotecaria por titulizacion de su hipoteca
      léase nuestra entrada
      cuatro pasos seguros para librarse de la hipoteca y ganar al banco
      y..
      Guía de todas las clausulas abusivas

      y luego si tiene dudas pregunte
      saludos y suerte

      Respon
  10. Hola..me embargarom el piso entro a subasta y me quedo una deida de 250.000 si doscoento cincienta mil euros ahora vivo de alquiler tengo 3 hijos tengo nomina de 1100..perp hace 2años me embargaron la cuenta c 245e cada mes..mi preginta es PUEDO ACOJERME ALA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD??

    Respon
  11. Hola..me embargarom el piso enteo a sibasta y me qiedo ina deida de 250.000 si doscoento cincienta mil euros ahora vivo de alquiler tengo 3 hijos tengo nomina de 1100..perp hace 2años me embargaron la cuenta c 245e cada mes..mi preginta es PUEDO ACJRM ALA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD??

    Respon
  12. Me quieren embargar por la Ley Concursal al ser directivo de una Sociedad de Festejos aunque yo no tenía responsabilidades económicas. ¿Pueden meterme en el ajo?

    Respon
  13. Hola, le hice llegar a mi abogado de oficio la bomba, y me respondió que em mi caso si que es el verdadero duelo el banco, no sé qué documentación habrá visto, porque encima fue en la CAM, y me extrañaria que no la hubiesen vendido rápido, gracias por absolutamente todo, grande Novoa.

    Respon
  14. necesito ayuda me quieren echar de mi umilde cueva por no poder pagar , tengo dos hijos que viven conmigo no cobro nada estoy separada ninguna ayuda estoy desesperada tengo 25 años porfavor ayudarme un saludo,gracias

    Respon
    • si vive en Barcelona y area metropolitana podemos ayudarla
      si vive fuera diganos en que localidad y miramos de encontrar alguna entidad que pueda ayudarla o orrientarla
      Su caso es una hipoteca, ocupacion o alquiler?

      Respon

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