¡¡CUIDADO ANTE LA POSIBLE IRREGULARIDAD PROCESAL, DEL TÍTULAR DEL ÓRGANO JUDICIAL, COMO CONSECUENCIA DE LA NOVACIÓN DEL TÍTULO EJECUTADO!!
Publicado por Pah Madrid …
En relación a lo dispuesto por la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019, y los autos de 03 de julio de este año, del mismo Tribunal europeo, de sustituir por parte del juez -en el caso radicalmente improbable de que no pueda subsistir el contrato de préstamo hipotecario al suprimir la cláusula de vencimiento anticipado, al ser considerada abusiva y nula- la anterior por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula –aplicable sola y exclusivamente en caso de convenio entre las partes del contrato- supone NOVACIÓN DE DICHO TÍTULO NOTARIAL, y dicha modificación de las condiciones del contrato hipotecario precisa, de forma indiscutible, del acuerdo de las partes del mismo, por lo que es imperiosamente obligatorio que el Titular del órgano judicial consulte, independientemente de la actuación que realice ante la acreedora, con la parte ejecutada –consumidora- sí, una vez correctamente informada de lo que supone su aceptación y conformidad a lo solicitado, concede consentimiento para dicha novación hipotecaria. Teniendo, además en cuenta, que existe fe registral sobre la cláusula de vencimiento anticipado que contiene el título ejecutado. De no actuar así el Juzgado, se estarían vulnerando gravemente, y de forma discriminatoria, los derechos fundamentales, y garantías, de una de las partes del contrato, y a nivel procesal lo que constituiría gravedad añadida.
Por todo ello, es fácil deducir que de no existir consentimiento por parte consumidora –ejecutada- la única salida que cabe para el órgano judicial es dictar el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria, ya que no pueden realizarse modificaciones que vulneren la fe pública notarial y registral sin ese previo consentimiento de las partes del contrato; y dado que tal decisión no viene impuesta por la legislación sino que es una mera interpretación judicial, en numerosos casos, sustancialmente diferente a la de otros muchos órganos judiciales.
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HOLA,MUCHO CUIDADO CON LOS JUECES PREVALICADORES,QUE TIRAN A FAVOR DEL PODEROSO SIN AJUSTARSE A DERECHO,LA DOCTRINA PARTIDISTA NO SE REFLEJA EN LA ¨DEMOCRACIA ´INCLUSO ABOGADOS ESTANCADOS O COMPRADOS POR LAS ENTIDADES SE PRESTAN AL ENGAÑO DEL DEFENDIDO-LA APROPIACION INDEVIDA TAMBIEN ES UN DELITO JUDICIAL,HAY QUE SEGUIR ESTUDIANDO PARA SER UN BUEN PROFESIONAL.CUIDADO CON CORAL HOME,ES UNA EMPRESA BUITRE QUE LE TRABAJA A LA CAIXA,SE APROPIAN Y REGISTRAN SIN CONOCIMIENTO JUDICIAL,NO PIERDAS LA POSESION Y PIDE REVISION,OPOSICION Y NULIDAD DEL PROCESO,POR DERECHO PROPIO Y COMUNITARIO,LOS DEREDHOS Y ARTICULOS DE LEY SON PARA TODOS,EN BRUSELAS TAMBIEN.SALUDOS.
Hola Juan
muchas gracias por sus aclaraciones sobre Coral Homes y su comentario
saludos